La despenalización del aborto en Ecuador

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La despenalización del aborto en Ecuador PRAXIS, Consulting

Introducción Desde 1971, el Código Penal ecuatoriano, establece exclusivamente la no penalización del aborto en mujeres cuya vida se encuentre en peligro, refiriéndose dentro de este, a las mujeres embarazadas producto de violación y que presenten discapacidad mental. Por lo que, en 2008, la Asamblea Nacional del Ecuador, presentó una propuesta legislativa para despenalizar el aborto en caso de violación sin incurrir en ningún tipo de distinción. Después de ser rechazada la propuesta y de no ampliarse los casos del tema en mención, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la actualidad continúa sancionado con penas privativas de seis meses hasta dos años a las mujeres que incurriesen en dicha falta; tal como lo expresa el Art. 149: “Aborto consentido.- (…) La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años” (COIP, 2014, pág. 26).

De manera que, es evidente comprender las razones de la lucha de organizaciones de mujeres que defienden la igualdad de derechos de estos grupos, debido a que la mayoría del pueblo ecuatoriano, ante las estadísticas de violaciones, abortos y muertes, solicitan al Estado y al gobierno en turno, una política pública que atienda los problemas de salud pública, de derechos humanos y justicia social que esto conlleva este tema, las mismas que serán evidenciadas a continuación. En primera instancia se debe definir al aborto como “la finalización de la gestación, antes de que el feto alcance la edad gestacional suficiente para sobrevivir fuera del vientre materno.” (Martín, 2015, pág. 3). Es partir de este tema que comienzan a generarse diferentes disyuntivas dentro de la despenalización del aborto; así algunos grupos sociales refieren que interrumpir la concepción durante las 2 primeras semanas no es un aborto, sino la eliminación del cigoto; prueba de esto es la venta bajo receta de la “pastilla del día después” dentro del contexto ecuatoriano; pero la lucha femenina va más allá de este tema y busca introducir la libertad sobre el cuerpo y el derecho a elegir como sustento para que una persona si así lo desee, pueda abortar sin recibir

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una pena expuesta en el COIP referente al Art. 149; y que al ser despenalizado el aborto se pueda acceder a un mejor proceso médico – salubre y evitar dicho proceso en forma clandestina que muchas veces ha llevado a la muerte de cientos de mujeres, debido a que el acompañamiento durante un aborto por parte de un profesional también está penado por el COIP, tal como lo expone el Art. 149. “Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.” (COIP, 2014, pág. 26). Por ende, el objetivo de debate que abordará el trabajo investigativo intentará dilucidar

las interrogantes previamente planteadas con el fin de demostrar, mediante la aplicación de una encuesta y evidencia empírica relacionada al tema, las razones o motivos por las que las mujeres

embarazadas producto de violación optan por la atención en centros clandestinos, lo cual agudiza más su situación de vulnerabilidad. Posteriormente, en las conclusiones, se abordará los desafíos sociales de contemplar la propuesta de despenalización acorde a las preguntas investigativas como son: ¿Qué desafíos enfrenta la despenalización del aborto en Ecuador?, ¿Qué

consecuencias conlleva para las mujeres la atención en centros clandestinos que realizan abortos? Desarrollo Al hablar sobre la despenalización del aborto en mujeres con discapacidad mental, hay que considerar la triada que este problema conlleva en tema de salud pública, de derechos humanos y justicia social. Con respecto a la salud pública, el Estado ecuatoriano, al ser garantista de derechos, debe de emprender políticas públicas en beneficio de la seguridad y prevención del aborto. Ante esto, debe ser avalar “el acceso libre y gratuito de las mujeres a la red de salud pública; garantizar la confidencialidad y la no discriminación en las situaciones de emergencia” (El Telégrafo, 2017, pág. 4). En cuanto a derechos humanos, el Estado debe “respetar la diversidad ideológica y reconocer la libertad de conciencia de las personas, al tiempo que debe asumir su obligación con los derechos reproductivos, que también son derechos humanos.” (Caiza, 2015, pág. 85). En consecuencia, no se puede excluir ni imponer a alguien que no pueda decidir sobre su cuerpo, el Estado al penalizar su práctica atenta con el respeto a los derechos humanos.

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Continuando con el tercer elemento, se tiene a la justicia social como norma de protección de los derechos de las personas, plasmada en la norma suprema, la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), como máximo instrumento de protección de derechos de los ecuatorianos, derivándose de ella una serie de leyes ordinarias y orgánicas sobre el tema. Sin embargo, al realizar un análisis profundo de estas normas, es evidente hallar vacíos legales que favorecen a un grupo y perjudican a otro, como por ejemplo el recogido en el Art. 45 de mencionado cuerpo legal: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 6). Considerando que el Estado, desde 2008, surge como garante de la vida, no ha analizado las implicaciones en la forma de concepción, dado que ésta pudo ocurrir a través de una violación. Por lo que, en particular, se violenta el derecho a la libertad de reproducción sexual de la mujer, y lo que es paradójico, este hecho constituye una sanción con privación de libertad a la mujer que haya decidido interrumpir un embarazo no deseado, tal como lo refiere el Código Orgánico Integral Penal que estipula en su Art. 149, ya previamente expuesto en la introducción de este trabajo. Dentro de este aporte la autora (Zúñiga, 2011, pág. 3) refiere: Sostener la ilegalidad del aborto es una forma sumamente costosa, en vidas humanas, de distribuir los escasos recursos médicos. “La pregunta no es si estamos de acuerdo o no con el aborto porque, ya sea legal o no, las mujeres se practican abortos como lo demuestran las estadísticas. Por el contrario, la alternativa es escoger entre la vida y la muerte de estas mujeres. Actualmente, mantener las leyes penalizantes vigentes significa escoger la muerte (pág. 8)

Ahora, la falta de información concreta sobre el aborto por causa de violencia sexual y su vinculación con la morbimortalidad materna, está limitada por las leyes que rigen en Ecuador. De acuerdo a las estadísticas de los últimos años, determinan que los porcentajes de mujeres violadas y embarazos en niñas estrechamente vinculados con violencia sexual han aumentado en el 74,8%. Dentro de estas cifras la (CEDAW, 2015) refiere que: (…) según datos oficiales cerca de 380.000 mujeres en el Ecuador han vivido una violación sexual, además hay registros de más de 3600 niñas menores de 15 años que son madres producto de una violación. Cabe agregar que el INEC determina al aborto en condiciones de riesgo como la segunda causa de morbimortalidad femenina y la quinta en morbimortalidad general (pág. 76).

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Por las consideraciones anteriores, no es posible desentendernos de la recomendación dada por la Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, siglas en inglés) sobre que Ecuador debería despenalizar el aborto en estrictos casos de violación, incesto y serias malformaciones del feto. De la misma manera, (El Universo, 2016) agrega: “nuevamente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) insistió en la necesidad de la despenalización del aborto por violación sin necesidad de que exista discapacidad mental de la mujer y por incesto”. Debido a esto, organizaciones de mujeres, candidatos presidenciales, políticos y parte del pueblo solicitan y apoyan las reformas al COIP con relación al aborto en caso de violación. Esta propuesta no solo debería debatirse en la Asamblea, además, debe “llevarse a cabo ante un foro amplio de discusiones sociales, donde participen juristas, médicos, organizaciones de DDHH, organizaciones de mujeres y representantes de la Iglesia” (Guerrero, 2016, pág. 112). Para analizar y sustentar lo previamente expuesto a lo largo del desarrollo se ha planteado una encuesta a un grupo selecto de mujeres entre 18 y 22 años que evidencia los puntos de vista de la población femenina con respecto al aborto por razones de violación. En la primera interrogante se consultó: ¿Está usted de acuerdo con la despenalización del aborto en mujeres violadas? El 55% respondió que sí y el 45% no. La segunda pregunta decía: ¿Considera usted que exista discriminación hacia las mujeres con capacidades mentales normales? El 50% respondió que sí y el otro 50% que no. Y la tercera pregunta era: ¿En su interior, cree usted que el aborto es un derecho de las mujeres? El resultado arrojó los mismos porcentajes que la segunda pregunta. Para precisar todos los elementos tanto internacionales, nacionales y cifras de las encuestas realizadas; es pertinente señalar que el aborto, ha sido analizado y expuesto desde varias aristas de discusión; a decir, desde la social, la visión feminista, la visión jurídica, entre otras. Sin embargo, hay que recalcar que esta temática debe ser discutida desde el punto de vista de la “ética”, tomando en cuenta que la misma “se encuentra constitucionalmente establecida como fundamento del quehacer público, y sólo dentro de este contexto, debe darse prioridad al enfoque jurídico y médico” (Ochoa, 2013, pág. 90). En el Ecuador, como en otros países de América Latina, el aborto continúa siendo sujeto de controversias, polémicas, debates, ponencias, que no han llegado a determinar el verdadero problema de salud pública que implica su penalización; y cuyos efectos siguen 5


incrementándose, de ahí la importancia de analizar el tema desde diferentes aristas y visiones y no sobre poner cualquier por encima de otra, sino que se valide dentro del máximo de los bienestares, el personal. Conclusiones Ante los resultados anteriormente descritos y en concordancia con la primera interrogante planteada: ¿Qué desafíos enfrenta la despenalización del aborto en Ecuador? Se puede concluir que entre los desafíos que enfrentaría el país está la confrontación social por parte de diferentes grupos sociales, como la Iglesia, activistas, feministas y defensores de derechos humanos, quienes preservan su posición de libertad de pensamiento ya sea a favor o en contra de la despenalización del aborto en el Ecuador: El marco jurídico del Estado ecuatoriano, no puede estar sujeto a dogmas retrógrados de la Iglesia Católica, carentes de toda efectividad dentro de la realidad social del país frente a la práctica de abortos clandestinos como un problema de salud pública; pero tampoco debe dejarse a la libertad social sin considerar todos los actores sociales dentro de este tema y su perspectiva” (Salazar, 2016, pág. 187).

Para el Estado ecuatoriano el reto más importante se consolida en la creación de una política pública que permita la generación de una unidad especializada para realizar abortos legalizados en los casos de violación comprobada, en las diferentes unidades de salud del país. Además de, apoyo y tratamiento psicológico a la víctima para su reinserción a la sociedad; y de apoco no ver al aborto como la solución para los embarazos precoces o no deseados, sino en mejorar el plan nacional de prevención y sexo seguro en adolescentes que son el grupo poblacional con mayor riesgo ante un aborto clandestino. Con respecto a la segunda pregunta inicial: ¿Qué consecuencias conlleva para las mujeres la atención en centros clandestinos que realizan abortos? Se ha evaluado, sobre la base de las consideraciones anteriores, que, por motivos de tratarse de un procedimiento punible e ilícito, las mujeres embarazadas fruto de una violación que poseen bajos recursos económicos, generalmente acuden a centros clandestinos a realizarse un aborto que en muchas ocasiones producen la muerte, lo cual demuestra que la ilegalidad del aborto no disminuye el número de casos, y las estadísticas apoyan esta referencia: De las 47 mil muertes por aborto en el mundo, 86% ocurre en países en vías de desarrollo. Muchos de estos abortos se realizan de manera clandestina y en pésimas condiciones de salud, lo que determina un problema grave para la salud pública. Además, que la tasa de riesgo de

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muerte en dichas circunstancias es de 78% por cada mujer que se somete a dicha práctica (Paz y Miño, 2017, pág. 98).

Por lo expuesto se puede definir que la penalización del aborto no ha sido la solución para reducir el número de dichas prácticas ni el número de mujeres muertas que se someten a este procedimiento; por su parte la despenalización podría ser un mejor camino para reducir el impacto negativo sobre la tasa de mortalidad del aborto; pero a nivel de la tasa de embarazo no deseado, el permitir en forma libre el aborto también se a comprobado que no reduce la misma. Por ende, se debe busca un sistema que permita convivir ambas partes sin dejar a la una como un sistema restrictivo basado en la Ley y a la otra como el mejor medio ante los embarazos no deseados.

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Bibliografía Caiza, J. (2015). La legalización y despenalización del aborto en casos de violación en una mujer lúcida, aplicada al Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano. Quito: Universidad Central del Ecuador. COIP. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito - Ecuador: Registro Oficial 180. Constitución de la República del Ecuador. (2008). De los Derechos, Grantías y Deberes. Quito. El Telégrafo. (2017). El aborto, la discordia en la ley a favor de la mujer. Guayaquil. El Universo. (2016). ONU pide otra vez a Ecuador que despenalice el aborto. Guayaquil. Guerrero, B. (2016). Análisis ponderativo entre el derecho a la vida y la libertad reproductiva de la mujer. Quito: Universidad Central del Ecuador. Martín, E. (2015). El aborto: perspectivas y realidades. Aborto espontáneo e irrupción voluntaria del embarazo . Bogotá: Jornada Internacional de Investigación en Educación y Salud . Ochoa, A. (2013). Aborto: razones científicas, éticas y jurídicas para su despenalización. Quito: GK. Paz y Miño, C. (2017). Aborto: Problemas de salud en Ecuador. Guayaquil: El Telégrafo. Salazar, N. (2016). Despenalización del aborto dentro del primer trimestre de gestación en caso de violación sexual a mujer hábiles mentalmente, desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos. Quito: Universidad Central del Ecuador. Secretaria del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2015). Informe para la 60ava Sesión del Comité de la CEDAW sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva en Ecuador. Ginebra: ONU. Zúñiga, A. (2011). Aborto y derechos humanos. Valdivia: Revista de Derecho: Universidad de Valparaíso.

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