La Ley de Tránsito del Ecuador emitida el 2008, generó un cambio total a la estructura de tránsito a nivel nacional, en la que contiene ya no solo a conductores como entes de obligaciones, sino también a pasajeros y peatones por medio de la emisión de obligaciones y derechos. Además, se fomenta una la licencia bajo el sistema de puntos, propio de países como Inglaterra y Francia; por medio del cual se van descontando según el tipo de infracción que se emita por el infractor, las mismas que las divide delitos y contravenciones.
Aún así, con la disposición de estos nuevos elementos dentro del marco jurídico ecuatoriano, “la impunidad en el juzgamiento, fuga del conductor, la no comparecencia del mismo al juicio y la imposibilidad de poder dictar sentencias por falta de comparecencia de los acusados” (Santamarín, 2017, pág. 42), refleja la poca fuerza de la Ley aun cuando mantiene un sustento dentro del (Código Orgánico Integral Penal , 2014), específicamente en los Art. 386, 387, 388 y 389.