Violencia Familiar Habitual y su tratamiento legal en el Perú Autor: Yoly Ortega Apaza Abogada de la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos del Distrito Judicial de Puno lalytv@hotmail.com INTRODUCCIÓN En el presente se desarrollarán aspectos importantes, desde un punto de vista particular, sobre la problemática respecto a la violencia familiar habitual, su tratamiento legal en nuestro país y la implicancia de la habitualidad en el concepto genérico de la violencia familiar. JUSTIFICACIÓN El fundamento radica en el alto valor de la familia para el Estado y en la protección de cada uno de sus miembros, donde se forjan los ciudadanos –quienes muchas veces imitarán las actitudes de los miembros de su familia, reflexionando en la necesidad de acciones determinantes que reduzcan el alto índice de violencia, comenzando por uno de sus aspectos más importantes: la legalidad y la normatividad vigente, que se critica y cuestiona por sus mínimos resultados óptimos, por otro lado se propone una alternativa de solución, desde el punto de vista jurídicolegal, más acorde con nuestra realidad social, considerando la frecuencia, intensidad y carácter cíclico que caracteriza la violencia familiar. EL PROBLEMA Son muchos los esfuerzos para disminuir los altos índices de la violencia intrafamiliar, tal es así que el 27 noviembre de 2008 se publicó la Ley N° 29282, incorporando en nuestro Código Penal otra agravante al delito de Lesiones Leves: “por Violencia Familiar” (Art. 122-B), lo mismo sucedió con el delito de Lesiones Graves (Art. 121-A), lo que muchos habrían confundido como la tipificación del Delito de Violencia Familiar no significaba más que agravar el delito de Lesiones (leves o graves). Un análisis sobre la cantidad de casos investigados como presunto delito de Lesiones por Violencia Familiar nos llevaría a conocer si dicha modificación resultó efectiva o respondió a un apresuramiento del legislador ¿Cuántas denuncias y procesos se han venido tramitando por el delito de lesiones con la agravante señalada? ¿Podríamos concluir que dicha normatividad contribuye a la prevención general?
DESARROLLO En nuestra opinión, el problema no es la dación de normas1 sino su discordancia con nuestra realidad, originado tal vez en el desconocimiento de lo que ocurre en las familias peruanas, entre tanta diversidad existe un factor común que el legislador no ha tomado en cuenta: la habitualidad de violencia en los hogares. En la mayoría de casos tendremos la denuncia de la misma víctima y por violencia ejercida por el mismo agresor, sin que dichas agresiones superen los 10 días de asistencia o descanso, aspecto que es necesario para la tipificación del delito de Lesiones; en consecuencia, resulta evidente que la respuesta 1 Existe un amplio marco normativo sobre Violencia Familiar.- Normativa Nacional: Art. 1 de la Constitución Política Peruana de 1993, Ley de Protección frente a la violencia Familiar (Ley 26260), El Decreto Supremo 006-97 JUS. Normativa Internacional: La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, La Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), Convención sobre los Derechos del Niño: aprobada en noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.