


Estimado leyente, para mí es un gusto: saludarte a través de estas líneas, comentarte que este proyecto sigue creciendo y generando vínculos políticos-ciudadanos, presentarte la nueva edición de POLÍTICA ES; en donde verás cómo diferentes autores y personajes políticos nos aportan y transmiten conocimientos, propuestas, ideales y experiencias. Por ello, para nosotros es de suma importancia que nuestros contenidos produzcan ciudadanos más participativos y capaces de mejorar el estado de Oaxaca, el país, la sociedad y los sistemas políticos. Finalmente, te invito a seguir nuestro contenido en redes sociales en donde encontrarás información actualizada sobre los sucesos que día a día se generan en la nación.
Maestro Levi Sánchez Santiago Director general
PUNTOS DE DISTRIBUCIÓN
Revista POLÍTICA ES www.revistapoliticaes.com
ESPACIO POLÍTICO Y CIUDADANO
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RELACIONES PÚBLICAS
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COLABORADORES DE ESTA EDICIÓN ÉRICK RÍOS
FRANCISCO PUGA COLMENARES CABALLERO HORTENSIA CASTELLANOS CHÁVEZ
MAQUETACIÓN
POLÍTICA ES
Marca con registro EN TRÁMITE. (Año 4, número 25). Fecha de publicación (julio 2024). Revista de circulación nacional, editada y publicada por GRUPO EDITORIAL
MEDERO S A DE C V. Privada de Huerto Limonares 217, fraccionamiento Trinidad de las Huertas. C P 68120; Oaxaca, México y distribuida por PROMOTORA DE ESPECTÁCULOS Y REPRESENTACIÓN MUSICAL DEL NORTE S A DE C V. Avenida Miguel Hidalgo 1514, colonia Centro. C P 68000; Oaxaca, México. Impresa en Docuprint Digital Center. S A DE C V. Insurgentes 121, colonia Lomas del Santo, San Agustín de las Juntas. C P 71238; Oaxaca, México.
La publicidad es responsabilidad exclusiva de los anunciantes, mientras que el contenido de los artículos y sus paratextos (citas, paráfrasis, notas al pie y bibliografía) de los autores. Queda prohibida su reproducción total o parcial.
Roberto Pérez Delgado.
Orígenes vivos
ÉRICK RÍOS
Ley Olimpia
REVISTA POLÍTICA ES
¿Qué es el juicio de inconformidad en materia electoral y por qué después de las elecciones se habla de él?
FRANCISCO PUGA COLMENARES CABALLERO 12
¿Sabías que?
REVISTA POLÍTICA ES 24
REVISTA POLÍTICA ES 8
Tratados y acuerdos comerciales de México
Justicia constitucional local
GREGORIA HORTENSIA CASTELLANOS CHÁVEZ 18
REVISTA POLÍTICA ES
La Ley Olimpia es la denominación de un conjunto de reformas legislativas aprobadas en Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Puebla, Guerrero, Guanajuato, Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Veracruz, Querétaro, Nuevo León, Zacatecas y Coahuila con la intención de reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas cuando esta es difundida por medios digitales, redes sociales o actos de ciberviolencia; tal como lo ocurrido a la activista, Olimpia Coral Melo, cuando su expareja sentimental, a modo de venganza y sin su consentimiento, transmitió un video íntimo de ella.
Cuando Olimpia acudió al estado de Puebla a hacer la denuncia supo que esta no era procedente porque el delito no estaba tipificado como tal. Por ello, en el 2014 se propuso una iniciativa al Congreso de Puebla. Esta tardó siete años en reformarse y el 5 de noviembre de 2020 el Senado de la República aprobó por unanimidad la Ley Olimpia; así como un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal, que el 1 de junio de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia de violencia digital y mediática que entraron en vigor al día siguiente.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
• Sirve para reconocer la violencia sexual y el ciberacoso relacionado con la tecnología.
• Castiga, visibiliza y previene la violencia digital desde una perspectiva de género.
• Crea un mecanismo de capacitación para que las autoridades adopten nuevas formas de acceso a la justicia.
¿QUÉ ES LO QUE SANCIONA?
• Videograbar, audiograbar y fotografiar.
• Exponer, difundir, distribuir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes de texto o alguna otra red social.
• Acoso, hostigamiento, insultos, amenazas, mensajes de odio, información privada mediante el uso de tecnologías.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?
• El delito se sanciona de tres a seis años de prisión y quienes lo cometan se verán obligados a pagar multas que van de 500 a las 1000 UMA (Unidades de Medida y de Actualización). La pena aumentará cuando la víctima sea menor de dieciocho años.
• De igual manera, implica reformas legislativas que sancionan explícitamente no sólo a personas físicas sino también a personas morales que empleen cualquier medio digital para ejercer con dolo violencia en contra de mujeres, incorporando el concepto de violencia mediática.
• Antes de descargar cualquier app revisa los permisos y accesos y así sabrás cómo manejan tus datos y privacidad.
• Instala el sistema de bloqueo en tu celular (contraseña, pin, código).
• Activa el bloqueo de pantalla de tu celular.
Toda persona que sea víctima de alguna de las especificaciones acotadas dentro de la Ley Olimpia podrá presentar una denuncia oficial por violencia digital en el ministerio público de su localidad.
En la Ciudad de México esta denuncia puede hacerse de manera digital en https://www.denunciadigital.cdmx.gob.mx
Las víctimas pueden reportar a la Policía Cibernética en la Ciudad de México: policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx
Las víctimas que se encuentren en el Estado de México pueden ejercer sus denuncias por medio de la Secretaría de Seguridad del Estado de México: cibernetica.edomex@ssedomex.gob.mx
• CDHCM. (2021). “Ley Olimpia”, que sanciona acoso y violencia digital, establece una base de exigibilidad de derechos. https://ibit.ly/3PzGv
• Gobierno de México. (2021). La “Ley Olimpia” y el combate a la violencia digital. https://ibit.ly/w8c8Q
• MARCA México. (2023). ¿Qué es la Ley Olimpia y en qué consiste? Cuál es la sanción. https://ibit.ly/3QrnM
Un tratado de libre comercio es un acuerdo entre dos o más países con la finalidad de facilitar el intercambio comercial para mejorar la economía a través de permisos de importación y exportación; así como la disminución de impuestos, aranceles o ambos.
México cuenta con una diversidad de tratados de libre comercio que le permiten: importar y exportar productos a casi todo el mundo, levantar limitaciones en la compra-venta de productos, tener exención de pagos de impuestos o en su defecto tarifas preferenciales respecto a otras naciones, por lo cual, mantiene relaciones comerciales con otros Estados y participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Algunos de estos acuerdos son:
TIPAT: El Tratado Integral y Progresista de la Asociación
TransPacífico está constituido por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y Perú, lo que lo convierte en uno de los más importantes del planeta ya que representa el 13 5 % del PIB mundial.
TLCUEM: Fue firmado en 1997 y es un acuerdo integrado por México y la Unión Europea. En él, las exportaciones mexicanas subieron un 32 % y las importaciones europeas un 16 %. En el 2020 se concluyeron negociaciones para su actualización.
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón: Este acuerdo se firmó en septiembre del 2004 y entró en vigor el 1 de abril del 2005
TLC México-Israel: Entró en vigor el 1 de julio del 2000 y en el año 2010 tuvo una actualización. El comercio internacional entre estos dos países creció 304.2 % entre 1999 y 2020, lo que equivale a ir de 210.6 millones de dólares a 851 0 millones de dólares entre este periodo.
TLC AELC: Se lleva a cabo entre México y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). La AELC está formada por la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza.
Acuerdo Comercial México-Perú: Se firmó el 6 de abril del 2011, entró en vigor el 1 de febrero del 2012 y sustituye el Acuerdo de Complementación Económica número 8, firmado el 25 de marzo de 1987
T-MEC: Es un tratado entre Estados Unidos, México y Canadá que hasta antes del 30 de septiembre del 2018 solía llamarse Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Acuerdo Comercial México-Panamá: Entró en vigor el 1 de julio del 2015, un año después de su firma en el 2014. En el 2016 se comercializaron 949 millones de dólares con este país.
TLC México-Centroamérica: Las negociaciones entre México y países centroamericanos para realizar tratados de libre comercio datan de los años 90. México firmó con Costa Rica un tratado en 1995, y con Nicaragua, en 1997. Por otra parte, firmó un tratado en conjunto con El Salvador, Guatemala y Honduras en el 2000. Todos ellos hicieron un solo acuerdo comercial en el 2011 y este entró en vigor entre el 2012 y 2013.
TLC México-Uruguay: Se firmó en el año 2003, entró en vigor el 15 de julio del 2004 y es el único que México consolida con un país del Mercado Común del Sur (Mercosur).
Acuerdo Comercial. Alianza del Pacífico: Entablado por Chile, Colombia, México y Perú en el 2011; sin embargo, entró en vigor hasta el 1 de mayo del 2016
Acuerdo Comercial TLC G2: Preliminarmente conocido como G-3, el Tratado del Grupo de los Tres incluía a México, Colombia y Venezuela; fue firmado el 13 de junio de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. No obstante, en el 2006, el presidente Hugo Chávez decidió retirarse del G3 para que Venezuela se integrara al Mercosur, es por esto que, a partir del 19 de noviembre del 2006 solo participan México y Colombia.
BIBLIOGRAFÍA
• Avalos Ángel. (2023). Conoce los principales acuerdos comerciales de México. Olinlogistics. https://ibit.ly/ezXbp
• Gobierno de México. (2023). Comercio Exterior, Países con Tratados y Acuerdos firmados con México. https://ibit.ly/hvely
¿Qué es el juicio de inconformidad en materia electoral y por qué después de las elecciones se habla de él?
Maestro en Derecho Electoral y Procesal Electoral
El miércoles siguiente a las elecciones federales del domingo 2 de junio de 2024 se realiza ininterrumpidamente y en este orden, el cómputo correspondiente a la presidencia de la República, a las diputaciones federales y a las senadurías con la intención de entregar la Constancia de Mayoría y validez a los candidatos ganadores.
Al término de este proceso, los partidos políticos y los candidatos que, por motivos de inelegibilidad, la autoridad electoral haya decidido no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría, tendrán cuatro días naturales para presentar el juicio de inconformidad, procedente únicamente en elecciones federales y considerado un medio de impugnación para: corroborar la validez o nulidad de los votos o de una elección, solicitar la nulidad de la votación recibida en las casillas o impugnar el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidatura o candidaturas ganadoras.
En este sentido, cuando se alegue la nulidad de la elección presidencial, el juicio de inconformidad será resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; mientras que la nulidad de la elección de diputaciones y senadurías, por las salas regionales, por lo que el estado de Oaxaca, perteneciente a la tercera circunscripción, llevará sus casos a la Sala Regional Xalapa, en Veracruz. A la par, si la inconformidad es a nivel local, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca será quien resuelva el Recurso de Inconformidad. Este juicio es muy extenso e implica revisar que todos los actos estén apegados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes electorales y al cumplimiento de requisitos generales:
• hacer constar el nombre del actor, señalar un domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;
• se exhibirán los documentos que sean necesarios para acreditar la personería (es decir, al representante
o sujeto que tiene la facultad para representar a otra persona) de la persona que promueve;
• se identificará el acto o resolución que se impugna y al responsable del mismo;
• se narrarán de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• se ofrecerán y aportaran las pruebas;
• y se hará constar el nombre y firma autógrafa de la persona que promueve el juicio
y específicos mencionados en el artículo 52 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:
a) Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas.
b) La mención individualizada del acta de cómputo distrital o de entidad federativa que se impugna.
c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas.
d) El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o de entidad federativa, y
e) La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones.
ÉRICK RÍOS
Escritor y periodista
Habla de sí como si se tratara de otra persona; tal vez se deba al hecho de que, a lo largo de su vida, Roberto Pérez Delgado ha superado las expectativas que él mismo tenía de sí. Las limitantes sociales y económicas con las que desde pequeño tuvo que lidiar, no hicieron otra cosa que fortalecerlo.
La suerte, la vida o el destino no parecían estar de su lado. Sin embargo, el testimonio del presidente municipal de San Pedro Ixtlahuaca, hijo de Alfredo Pérez y Josefina Delgado, mayor de nueve hermanos, es la prueba fehaciente de que el trabajo en algún momento arroja resultados.
“Desde los tres o cuatro años tuve que aprender a trabajar ayudando a mi madre con los pequeños quehaceres; ella se dedicaba a vender tortillas en el mercado y pues tenía que ayudarla a poner el nixtamal, cocer el maíz e ir al molino. A partir de los seis u ocho años pues yo ya tenía que ayudar más en el tema de la elaboración de tortilla y los días sábados que no iba a la escuela me tocaba ir al monte, al cerro, a recolectar leña con dos burritos”, comparte con nostalgia.
Si a ese niño le hubieran dicho en ese momento que un futuro en la política lo esperaba, ni de broma lo hubiera creído por una sencilla razón: no le gustaba la política.
En esos años de juventud y adolescencia en los que Roberto Pérez Delgado concluyó su secundaria en la telesecundaria de San Pedro Ixtlahuaca y no pudo continuar con sus estudios, comenzó a convencerse a sí mismo de que solo haciendo un sacrificio podría progresar.
“Pensaba: ‘yo quiero salir adelante, yo quiero lograr mis sueños; no sé cómo, pero los voy a lograr’ y pues al ver [a] mis hermanos pequeños decidí buscar un trabajo aquí en
la ciudad y empecé a trabajar unos tres, cuatro meses y después decido emigrar a la frontera a los quince años. Estuve dos años en Sinaloa, seis años entre Ciudad Juárez, Chihuahua, y Estados Unidos”, comparte el edil.
Según recuerda, tenía que trabajar dos turnos para que el esfuerzo valiera la pena; un sueldo llegaba íntegro a Oaxaca, para ayudar a su familia, y el otro era para sobrevivir lejos de su tierra natal. A pesar de todo, la experiencia en el norte sentó un precedente para lo que la vida le tenía guardado a Roberto.
REGRESAR PARA QUEDARSE
Con la llegada del año 2000, las afectaciones en distintos sectores industriales se hicieron presentes con notoriedad. Despidos, inestabilidad y disminución en las cargas de trabajo por la introducción de maquinaria especializada, fueron algo de lo que Pérez Delgado vivió en la frontera norte y que lo orilló a regresar a Oaxaca.
“Logré ser encargado de módulo, de control de calidad, y el puesto que seguía era gerente, pero pues a Roberto le exigieron un documento, un título de licenciado en administración, derecho, ingeniería o carrera afín. Roberto solamente contaba con telesecundaria terminada; nuevamente fue un golpe muy duro”, recuerda.
Aunque parecía un obstáculo e incluso hasta un retroceso, el regresar a San Pedro Ixtlahuaca, a Oaxaca, sería el inicio de todo. “Yo soy muy melancólico y pues coincide que allá empieza a bajar el trabajo por junio, julio y pues en esos días es la fiesta patronal de mi pueblo, de San Pedro. Entré [en] un dilema, pero pues renuncié y me regresé”, explica.
Su rechazo hacia la política seguía latente, por lo que, a su llegada a Oaxaca, cuando su madre le dijo que formaba parte de un programa social como promotora, él le decía que dejara ese trabajo porque en la política “se habla muy mal de la gente”. Sus palabras cobrarían sentido cuando doña Josefina se vio envuelta
en un tema electoral con funcionarios municipales, y Roberto, recién llegado del norte, tuvo que intervenir.
“Acusan a mi mamá de que a través del programa está robando dinero del pueblo y yo me molesto y le digo a mi mamá: ‘pues que te lo compruebe’ y le fuimos a reclamar a este señor y es así como me empiezo a involucrar en el tema político, digamos que por accidente. Ni siquiera lo pensé, yo no soñaba meterme al mundo de la política, yo no, mi sueño no era ser político”, detalla. Si bien logró resolver favorablemente ese conflicto, su idea era otra, su mentalidad pasaba más por dedicarse a trabajar en alguna fábrica o en algún negocio. De ahí que a su regreso de la frontera Roberto Pérez haya trabajado en una tortillería y hasta como ayudante de urbanero sin mucho éxito. Pese a ello, surgió otra oportunidad que le dejó un negocio con el que lleva ya varios años. “Mi mamá vendía tortillas en el mercado de abasto y pues ahí conoce a mucha gente. Me acuerdo de don Carlos, panadero de Loxicha, Pochutla; que hacía un pan muy rico y mi mamá tenía una lista de material que él le entregó, entonces le dije: ‘¿y si hacemos pan?, no para vender, aunque sea para comer nosotros’. Y mira, llevo ya veintiún años trabajando mi panadería, panadería Del Valle”, narra.
ESTUDIAR PARA PODER TRABAJAR
Aunque a una edad peculiar, treinta y tres años, Roberto Pérez Delgado por fin comienza con uno de sus sueños: estudiar una carrera para tener una profesión. Su deseo por defender con argumentos y de manera fundamentada a la gente, lo llevaron a elegir la carrera de Derecho, la cual cursó en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO).
Previo al inicio de su vida universitaria, Roberto ya había tenido experiencia en San Pedro Ixtlahuaca cumpliendo con los cargos comunitarios y de servicios que se brindan en la población, lo que lo llevó a ser electo regidor de salud; obtener ese cargo y tener la oportunidad de conocer a personas determinantes para su vida le abrieron aún más las puertas del ámbito en el que ahora se desenvuelve.
“En 2004, 2005 conozco a la licenciada Nancy Benítez y comienzo a trabajar con ella. Posteriormente, ella me presenta con el actual gobernador, el ingeniero Salomón Jara Cruz y me sumo al proyecto, con el trabajo de territorio, concientizando gente en San Pedro y como promotor del voto. Ahí podríamos decir que me uní al movimiento, a la par que atendía mi panadería”, relata.
Y añade: “el hecho de tener una carrera, concluirla sin importar a qué edad, para mí era lograr un objetivo. Entonces todos esos valores e ideología y principios los aprendí en casa y también los aplico ahora en la política por supuesto. El valor de la honestidad, el valor del compromiso”.
FUNDADOR Y PILAR DE UN MOVIMIENTO
Ya totalmente relacionado con personajes como el ahora gobernador, como Nancy Benítez, Claudia Sheinbaum, el propio Andrés Manuel López Obrador, entre otros, Roberto Pérez Delgado comenzó a escribir su nombre en la historia de la política en Oaxaca, pues junto a los antes mencionados se convirtieron en miembros fundadores de lo que hoy es el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
“Me he desarrollado en varios cargos, como coordinador general de campaña de la actual diputada local Nancy Benítez, con quien nos fue muy bien. Después me designan al frente de la dirección de enlace legislativo y posteriormente me nombran director jurídico del poder legislativo. Es decir, no he dejado de trabajar hasta ahora, que también soy consejero nacional de comunidades y pueblos indígenas y el pueblo afroamericano; de igual forma soy consejero estatal de Morena”, comparte.
Según sus palabras, en Oaxaca le ha tocado ver el nacimiento de un partido político, su posicionamiento y su consolidación. Y no solo eso, sino que ha sido pilar para que el actual movimiento se encuentre hoy consolidado. “Todo el trabajo y todo el esfuerzo dan resultados”, comenta satisfecho por lo obtenido hasta ahora.
Sin embargo, las aspiraciones crecen cada día, la ilusión de trabajar por la ciudadanía es cada vez más fuerte y ahora, según platica, Roberto Pérez Delgado ya no busca salir adelante, ahora busca sobresalir y está convencido de ello porque, afirma, “he basado mi vida en tres palabras: insistir, resistir y persistir”.
El camino desde aquellos días de su niñez en que alternaba la escuela con la elaboración de tortillas, como en su juventud que alternaba el trabajo de la panadería con la facultad; hasta hoy ha sido difícil. Obstáculos, retos y logros, muchos logros; las expectativas superadas con creces no son más que el reflejo de lo que Roberto Pérez Delgado representa como persona y como funcionario.
“Soy un hombre consciente, un hombre capaz, un hombre de trabajo, un hombre de compromiso y un hombre comprometido no solamente con mi municipio, sino también con mi estado y con mi país. Yo tengo la ilusión de que San Pedro Ixtlahuaca se conozca, que mejore su infraestructura y que conozcan su cultura, tradiciones y gastronomía”, asegura.
Una vez concluidas las labores al frente del municipio, los sueños que antes parecían imposibles, hoy están más al alcance que nunca; eso sí, siempre con trabajo honesto. “Muchos dicen que me quiero reelegir, que por eso trabajo duro para reelegirme; yo no tengo en mente reelegirme, sin embargo, si el pueblo me considera para darle continuidad al trabajo que venimos realizando, tendré que tomar la mejor decisión cuando se presente el momento, ya que mi ilusión es trabajar y entregar resultados”, dice.
Y ya encaminado, orgulloso comparte un dato que bien puede ser el precedente del salto a escenarios más grandes a nivel estatal: “En política no puedes estar callado sin levantar la mano. Se realizó una encuesta en el distrito 14 local electoral, que es a donde pertenece San Pedro Ixtlahuaca, en el Valle Eteco, y según la empresa que la realizó, el 70 % de la gente asocia a Roberto Pérez Delgado con el valor de la honestidad. El 69 % votaría por Roberto por cualquier cargo; entonces imagínate, si Benito Juárez lo hizo, si Salomón Jara lo logró, por qué no pensar en algún día representar al estado de Oaxaca, claro que sería un sueño, pero hasta ahora puedo decirte que los sueños se construyen con constancia, perseverancia y arduo trabajo”, concluye.
POLÍTICA ES ayuda, porque si para ti política es otra cosa, no sirve. El cargo es para ayudar, no para servirse.
MAGISTRADA
GREGORIA HORTENSIA
CASTELLANOS CHÁVEZ
Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Oaxaca
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su similar local, reconoce a ciudadanas y ciudadanos un cúmulo de derechos fundamentales contenidos en ella y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.
Es importante señalar que, en la república mexicana, las constituciones de las entidades federativas han sido objeto de reformas en materia de justicia local con la instauración de sus Salas Constitucionales, como un órgano encargado de salvaguardar lo que está establecido en la Constitución y leyes locales, que, en algunos casos, tienen entre sus atribuciones el juicio para la protección de los derechos humanos como mecanismo de protección de los derechos fundamentales (amparo local).
En este tema, Oaxaca integró un procedimiento que, en nuestro país no tiene precedentes, pues se acudió al modelo que se sigue ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el cual abordaremos en este artículo.
El Estado de Oaxaca ha tenido tres constituciones: la primera, promulgada el 10 de enero de 1825; la segunda en 1857 y la actual el 15 de abril de 1922.
Todas han dado de qué hablar en materia de derechos humanos, pero la última ha tenido diversas reformas importantes en derechos humanos en materia de justicia; como es el caso de la instauración de la justicia constitucional local, por la que se crea la Sala Constitucional.
Oaxaca no fue la primera entidad en crear dicha Sala; otras promovieron su implementación y establecieron mecanismos de protección de los derechos fundamentales; siendo uno de los más frecuentes, el amparo local. Sin embargo, la Sala Constitucional de Oaxaca es la única en los Estados Unidos Mexicanos que promueve un juicio para la protección de los derechos humanos, el cual no tiene similitud al amparo porque este juicio se da por incumplimiento a recomendaciones —no cumplidas— formuladas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), lo que en nuestra nación no tiene antecedentes, dado que se basa en el modelo derivado del procedimiento que se sigue ante la CIDH.
El año 2000 fue el parteaguas para la instauración de la Justicia Constitucional en los estados de la república mexicana, pues la reforma incluyó un catálogo de derechos humanos que, como acertadamente lo refiere, Baruch F. Delgado Carbajal, en el tema denominado “El fortalecimiento de los Tribunales Constitucionales Locales en apoyo
al Federalismo Judicial”, representó un avance significativo debido a que contribuyó a ampliar el ya tradicional conjunto de garantías individuales consideradas en la constitución federal, hasta antes de la reforma de 2011.
Fue Veracruz quien, con reformas a su constitución local, realizó cambios importantes, dentro de los cuales se encuentra la instauración de un conjunto de instrumentos destinados a la garantía de su constitución, parte de ellos el juicio para la protección de los derechos humanos (amparo local).
Por cierto, fue impugnado por algunos ayuntamientos del propio estado, quienes promovieron diversas controversias constitucionales con el argumento de que con la creación del juicio para la protección de los derechos humanos se invadía la esfera competencial de los tribunales de la federación, específicamente por lo que se refiere al juicio de amparo.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia, consideró que la reforma local mencionada era constitucional, resolución dada por mayoría de votos.
Esta determinación fue dada bajo el argumento de que el citado juicio se circunscribe a la salvaguarda de los derechos previstos en la constitución local, dejando en claro que la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz no cuenta con facultades para pronunciarse sobre violaciones a las garantías individuales que establece la constitución federal.
De ahí que podemos decir, que el amparo local no puede tener facultades para conocer sobre violaciones a las garantías individuales establecidas en la constitución federal; sino que tiene competencia para conocer únicamente acerca de violaciones a las garantías previstas en las constituciones locales.
A raíz de lo anterior: Coahuila, Guanajuato y Tlaxcala introdujeron mecanismos de garantías en sus respectivos
ordenamientos fundamentales; Chiapas en el 2002, Quintana Roo en el 2003, Nuevo León y el Estado de México en el 2004, por mencionar algunos estados.
Oaxaca también se suma a esta reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y, por decreto número 397 de fecha 15 de abril del 2011, se realizaron diversas reformas y adiciones a la Constitución de Oaxaca, entre ellas la inclusión de un apartado B al artículo 106, mediante el cual se crea la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJO). Con fecha 3 de octubre del 2013, dicha Sala fue instalada formalmente, integrada por tres personas magistradas que pertenecen al Pleno del TSJO
Se le dotó de competencia para conocer y, en su caso, resolver diversos mecanismos de control constitucional estatal, tales como controversias constitucionales; las acciones de inconstitucionalidad; las peticiones formuladas por los demás tribunales y jueces del Estado cuando tengan duda sobre la constitucionalidad de una ley local; las peticiones formuladas por el gobernador del Estado, por el 30 % de los diputados que integran la Legislatura del Estado o por los órganos autónomos en el ámbito de sus respectivas competencias sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley o decreto aprobado por el Congreso previo a su promulgación y publicación; el juicio para la protección de los derechos humanos; y los recursos relativos a los requisitos de la revocación del mandato señalados en el artículo 105, apartado B, de la Constitución1
Estos medios de control son substanciados por la Sala Constitucional y resueltos por el pleno del TSJO, a excepción del juicio para la protección de los derechos humanos, que es substanciado y resuelto por la Sala Constitucional.
Actualmente, Baja California Sur, Jalisco, Michoacán, San
1. El último fue derogado por decreto número 761, aprobado por la LXV legislatura del Estado de Oaxaca, el 21 de diciembre del 2022 y publicado en el periódico oficial del Estado, el 27 de diciembre del 2022.
Luis Potosí y Sonora no cuentan con medios de control constitucional, los restantes veintiséis estados de la república mexicana cuentan con medios de control de regularidad constitucional establecidos en sus constituciones locales, en sus leyes reglamentarias, también denominadas leyes de control constitucional.
De esas veintiséis entidades federativas, únicamente Aguascalientes, Nayarit y Veracruz cuentan con el juicio para la protección de los derechos humanos; Puebla conoce de la acción de tutela que promuevan las personas por violaciones a sus derechos humanos; Querétaro tiene el denominado juicio de protección de derechos fundamentales; Tabasco cuenta con recursos de protección de los derechos fundamentales establecidos en la constitución estatal y la Ciudad de México con acciones de protección efectiva de derechos2.
La finalidad de incluir este medio de control por estas entidades federativas es combatir actos o normas generales de la autoridad local.
Oaxaca incluye el juicio para la protección de los derechos humanos, pero no es similar al amparo, sino que procede por incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), una vez que ésta haya agotado los medios a su alcance para su cumplimiento.
Al no cumplirse las recomendaciones dirigidas a las autoridades o personas servidoras públicas, con fundamento en el artículo 165 de su reglamento interno, la DDHPO acude a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia a fin de que se sustancie el juicio para la protección de los derechos humanos.
Este juicio es de estructura mixta: tiene una fase escrita y otra oral; la primera, inicia con una demanda que debe ser escrita, al igual que la contestación de la misma; la segunda etapa es oral, durante la cual se desahogan las pruebas ofrecidas por las partes previamente admitidas; una vez concluida esta fase, las partes realizan sus alegatos, que pueden ser de forma escrita, aunque se prioriza que sean de manera oral.
La sentencia correspondiente es escrita, en caso de ser condenatoria, la Sala supervisará que se dé cumplimiento y, en caso de considerarse pertinente, se puede convocar a las partes a una audiencia de supervisión sobre el cumplimiento de sus decisiones, la cual se realizará de forma oral.
Cabe mencionar que las sentencias dictadas por la Sala no admitirán recurso alguno. Contra los acuerdos de trámite procederá el recurso de revisión, que deben imponerse dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación correspondiente, pero cuando la determinación se dicte en audiencia, deberá interponerse en el propio acto.
Por otro lado, debe decirse que este juicio puede terminarse anticipadamente cuando el actor desistiere de su demanda, cuando el demandado confesara la demanda o se allanara a sus pretensiones o cuando las partes comuniquen a la Sala que han llegado a una solución amistosa, avenimiento, transacción o cualquier hecho idóneo con el que se solucione el juicio.
A raíz de las reformas constitucionales del 2011, las entidades federativas realizaron reformas a sus constituciones locales, entre ellas la instauración de sus Salas Constitucionales,
en donde introdujeron diversos mecanismos de control de regularidad constitucional local. Así, Aguascalientes, Ciudad de México, Nayarit, Puebla, Querétaro, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz cuentan con un juicio de protección constitucional, juicio para la protección de los derechos humanos locales, juicio de protección de derechos fundamentales o de tutela de derechos humanos, cuya característica es combatir actos o normas generales de la autoridad local (similar a un amparo local).
Oaxaca también incluyó en sus reformas la instauración de una Sala Constitucional, dándole competencia entre otros medios de control, el juicio para la protección de los derechos humanos. Ello, nos lleva a concluir que el camino recorrido por los estados de la república, que hasta ahora han incursionado en la jurisdicción constitucional local, contribuye a fortalecer el marco legal y considerar que los mecanismos de protección de los derechos humanos son la herramienta fundamental en todos los actos procesales, haciéndolos prevalecer ante cualquier vulneración, y en su caso, restaurarlos.
2. Información recolectada de las constituciones locales de las entidades federativas.
Oaxaca, Yucatán y Chiapas son las entidades federativas que cuentan con la mayor población de hablantes de una lengua indígena. Sin embargo, Oaxaca es el estado mexicano con mayor diversidad lingüística porque casi todas las lenguas nacionales son habladas en esta entidad, la cual cuenta con un número notable de nativos de mixteco y zapoteco; además, su uso y enseñanza se ha extendido por todo el país; así como también en los Estados Unidos de América. Por otro lado, el inglés, el italiano, el francés, el catalán y el vasco son las lenguas alóctonas más ocupadas en Oaxaca.
En 1932 se celebró el aniversario número 400 de la Verde Antequera, y como una estrategia para impulsar la economía local —devastada el año anterior— y rendir un homenaje racial a la ciudad, el Gobierno estatal organizó un programa con elementos tradicionales conformado por música, danza, arte y gastronomía de cada una de las ocho regiones de Oaxaca: Costa, Cañada, Tuxtepec, Mixteca, Sierra Norte, Sierra Sur, Valles Centrales e Istmo; dando origen a la Guelaguetza.
El nombre del estado ‘Aguascalientes’ se deriva de la abundancia de aguas termales naturales existentes en la región, lo cual ha sido una característica peculiar en la zona desde tiempos remotos. Esta área cuenta con una superficie de 1,178.85 kilómetros cuadrados de aguas termales, representando el 20.99 % del territorio del estado. El 5 de febrero de 1857 el Congreso Constituyente ratificó que Aguascalientes sería su nombre oficial; otorgándole así identidad y pertenencia a la zona; que a la fecha es símbolo de riqueza histórica, cultural y geotermal para México.
La comunidad de Santa María Tlahuitoltepec en la Sierra Norte de Oaxaca es mundialmente conocida por albergar el Centro de Capacitación Musical y Desarrollo de la Cultura Mixe (CECAM), una de las escuelas de música más importantes de México.
La frontera entre México y Estados Unidos es la décima más larga del mundo, puesto que está conformada por más de 3,000 kilómetros y cruza Norteamérica desde las costas del Pacífico a la desembocadura del Río Bravo en el Golfo de México. La primera es la frontera entre Canadá y Estados Unidos. Según datos de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, esta tiene una longitud aproximada de 3,185 kilómetros.
Miguel de Cervantes es el autor más importante de la literatura española y universal. Su principal obra, El ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha (1605-1615), es la primera novela moderna y el segundo libro más editado y traducido del mundo, solo después de la Biblia. Fue el primer bestseller de la historia.
BIBLIOGRAFÍA
• Abel Gil. (2023). El mapa de la frontera entre México y Estados Unidos. El orden Mundial. https://ibit.ly/oKFfJ
• Blanca Gaytán. (2019). Curiosidades de Miguel de Cervantes Saavedra. Blog UVM. https://ibit.ly/UV22G
• CECAM. (2024). Una escuela de música en los Mixes. CECAM. https://ibit.ly/XWJPc
• Gobierno de México. (2018). Sabías que el nombre de Aguascalientes se debe a la abundancia de aguas termales existentes en la zona. Gobierno de México. https://ibit.ly/mzPzs
• Gobierno de México. (2019). La Guelaguetza o la fiesta de la comunalidad de los pueblos de Oaxaca. https://ibit.ly/1euy3
• Gobierno de México. (2024). México es uno de los países con mayor diversidad lingüística en el mundo. https://ibit.ly/xZSE1