práctica de derecho civil y derecho procesal civil iii
En la práctica procesal, todo recurso de allanamiento antes de proveer se debe legalizar la firma, esto significa, que quien ha suscrito un recurso se ratifica en su firma ante el secretario de la causa. Ya que la procesal prescribe sobre la legalización, es muy importante hacerlo porque esto le da mayor autenticidad. 6.7.2. Cuestiones de terminología y metódicos Debemos hacer una diferenciación de la terminología para que no haya confusión en que incurre la doctrina y la legislación respecto del allanamiento. Conforme lo estipula el Art. 330 que establece: “El demandado podrá allanarse a la demanda...” conceptuando esta terminología, comúnmente admitida, carente de precisión; el demandado no se allana a la demanda, acto procesal complejo que, inclusive, puede contener enunciados erróneos, falsos o lesivos del honor del demandado, sino que se somete a la pretensión contenida en la demanda, es decir, a lo que el acto peticionó, por medio de la demanda. Conviene advertir que, como el allanamiento implica en cierto sentido una renuncia de derechos, solo debe aceptarse tal actitud, tratándose de derechos renunciables y no en los casos de derechos irrenunciables o indisponibles. Es necesario tener en cuenta la distinción entre lo que se denomina ‘allanamiento a la pretensión procesal"’ y ‘allanamiento a la pretensión material’, pues en su opinión, el primero consiste en la conformidad del demandado con la petición contenida en la demanda, mientras que el segundo consiste en la sumisión a la exigencia del reclamante. Explicando su posición existen dos formas de allanamiento: el demandado se somete a lo pedido por el actor de la demanda, en el sentido de no oponerse a que se dicte una sentencia que le sea favorable; se allana a que se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, o el demandado cumple el acto jurídico debido a lo que se le reclama. Sin embargo, esta disposición aparte de no ser clara, contiene un nuevo motivo de confusión metódica, pues el allanamiento solamente tendrá sentido desde el punto de vista procesal, extra procesal, habrá cumplimiento de la obligación o un negocio jurídico de determinación o fijación.
6.8. DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS PROCESALES Al enunciar que el allanamiento consiste en el sometimiento a la pretensión del actor, se ha insinuado una nota diferente que la distingue de otras figuras procesales. - Allanamiento y acatamiento.- El allanamiento es concebible en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, como lo prescribe el Art. 331 del Código Procesal Civil, pues con posterioridad a ella, la pretensión del actor ha sido desplazada por la declaración judicial del derecho; no es correcto sostener que el vencido se allane a la sentencia, sea porque no interponga recursos admitidos por la ley, o porque desista de ellos, o porque expresamente acepte la sentencia, pues en cualquiera de esos casos, lo que existe es una declaración de voluntad de someterse a la sentencia o a la pretensión, es igual al acatamiento. - Allanamiento y confesión.- La confesión judicial debe entenderse como el reconocimiento que hace cualquier parte, respecto de hechos que le son propios y que puedan ser perjudiciales; dicho reconocimiento para ser judicial, debe hacerse dentro del proceso y ante el juez competente, mientras el allanamiento es el sometimiento z1 5 4 z