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D E R E C H O E C OL Ó G I C O

de Lima de fecha veintitrés de abril de mil novecientos ochenta lo siguiente: “Prohíbase en la provincia de Lima la tala y/o poda de los árboles.

dispuesto la ejecución de obras civiles; situaciones éstas que han quedado plenamente acreditadas en virtud de su propia contestación a la demanda, presentada por el citado emplazado obrante; a fojas veintinueve, al referir expresamente que: “El Campo de Marte es un parque recreacional con fines recreacionales, con un área de ciento treinticinco mil metros cuadrados de los cuales este Concejo está haciendo obras en un área de treinta mil metros cuadrados y agrega asimismo que: “No se niega en ningún momento que para efectuar esta obra se hayan eliminado dieciocho árboles.”

Los Concejos Distritales, para la poda y/o tala de árboles, deberán solicitar autorización al Concejo Provincia de Lima, acreditando mediante un peritaje técnico profesional la necesidad de tales acciones en cada caso. Para la tela de árboles, además deberán acreditar haber sembrado no menos de cinco árboles por cada uno que se pretende talar”. Parlo que consecuentemente se establece, que el área verde que contiene el «Campo de Marte», y dentro del cual se encuentran todos sus árboles, constituyen un área intangible, respecto al cual el jurista Jorge Cailleux Zezzoli, Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, nos dice: «El concepto de intangibilidad en materia de Derecho Ambiental se refiere a la situación jurídica impuesta a un elemento del ambiente, sea éste una especie, un bosque, un parque, etc., con el objeto de preservarla en su estada natural en tanto se entienda que ella contribuye a mantener el equilibrio de algún ecosistema o a preservar la supervivencia o integridad del elemento ambiental en cuestión». Razón parle cual. cualquier tela de árboles en el “Campo de Marte”, ordenada o realizada por autoridad, funcionario o persona, no salo viola el derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contenido en el artículo ciento veintitrés de nuestra actual Constitución Política, sino, además, viola diversas disposiciones legales que le han otorgado el status de intangibilidad a la citada área verde: por lo que en consecuencia, resulta procedente admitir a trámite cualquier acción de amparo sobre la materia.

Razón por la cual, ha quedado fehacienternente establecido, que el referido demandado ha ordenado y materializado a tale de dieciocho árboles del citado Campo de Marte, sin tener en cuenta su status jurídico de “Área verde intangible” declarado parle referida ley dieciséis mil novecientos setenta y corroborado por el artículo cincuentiséis del Decreto Supremo número cero cero siete -ochenticinco- VC, reglamentario de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en todo caso, el argumento utilizado por el emplazado, en el sentido de que dicha tala se ha efectuado con la finalidad de construir un campo deportivo dentro del Campo de Marte y sobre un área de treinta mil metros cuadrados; por ser necesaria para la población del Distrito de Jesús María, deviene jurídicamente en inconsistente, en razón de que a tenor de lo dispuesto en el Decreto Supremo número cero treinta y dos sesenta y nueve, del Ministerio de Vivienda y Construcción, se encuentra prohibido sembrar cemento en los parques que constituyen la Reserva del mencionado Parque Zonal número trece, dentro del cual se encuentra el Campo de Marte. Prohibición que también ha sido ordenada por el Concejo Provincial de Lima por acuerdo de fecha veintitrés de abril de mil novecientos ochenta, con la finalidad de “Contener la contaminación ambiental en la provincia de Lima que alcanza niveles de peligro para la salud del vecindario”; motivo parsi que se prohibió “dar uso distinto a los parques y áreas verdes aun en forma temporal”; conforme así también lo establece el última acápite del artículo cincuentiséis del citado Decreto Su-

Quinto.- Que en el caso especifico de autos, el Frente Ecológico Peruano, en virtud de su escrito de demanda de amparo corriente a fojas ocho, puso en conocimiento ce este Juzgado que don Víctor Oyanguren Agüero, en su calidad de Alcalde del Concejo Distrital de Jesús María, ha ordenado la tala de árboles que se encuentran dentro del área verde del “Campo de Marte”, y en su reemplazo ha z 92 z


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