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ed u a r d o m o l i n a m o n t o y a

garantizar el proceso de coordinación intersectorial entre las entidades y dependencias públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno; armonizar sus políticas con la Política Nacional Ambiental, y administrar conflictos, superposiciones o vacíos de competencias, así como fortalecer la capacidad ambiental en el sector público y la concertación con el sector privado y la sociedad civil. El funcionamiento del MEGA está bajo responsabilidad del CONAM, el que actúa como ente rector del mismo, de conformidad con el Art. 6 del Decreto Supremo NC 048-97-PCM.

Los estudios de impacto ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental serán realizados por empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas en el registro que para el efecto otorgará la autoridad sectorial competente (Art. 49, 50 y 51 del Decreto Legislativo Nº 757). - Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, publicada el 15 de octubre del 2005; constituye un avance importante en la legislación peruana en materia ambiental, pues a pesar de que deroga el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales del Año 1990, complementa, actualiza y regula de manera integral diversos aspectos que el código no establecía, pero sobre todo contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

­Ley Orgánica de Municipalidades NC 27972 del 27 de mayo del 2003. De conformidad con el Art. 80 de la precitada disposición, las municipalidades ejercen las funciones de regular y controlar el proceso de disposición final de los desechos sólidos, líquidos, y vertimientos industriales en el ámbito provincial y distrital. Del mismo modo deben fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente.

El desarrollo sostenible agrega valor al simple concepto de avance económico, porque asegura una industria limpia y responde a la exigencia del mercado global preocupado por niveles de salud mucho más altos. Por otro lado, satisface las demandas presentes de las comunidades donde se realiza las actividades (producción minera, pesquera, forestal o de cualquier otra índole), a fin de evitar conflictos. La ley detalla la responsabilidad de la actividad nacional en materia de límites máximos permisibles. Además, contiene aportes en cuanto al derecho de acceso a la información.

­Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Decreto Legislativo Nº 757 del 8 de noviembre de 1991. El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, garantiza la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. La autoridad sectorial competente (los ministerios dedicados a la actividad productiva) comunicará al Consejo Nacional del Ambiente CONAM sobre las actividades a desarrollarse en su sector cuyo riesgo ambiental alcance los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente. Antes de la ejecución de estas actividades deberá presentar estudios de impacto ambiental y sobre los límites máximos permisibles de impacto ambiental acumulado. Asimismo, propondrá al Consejo Nacional del Ambiente:

Por otra parte, la ley consolida en una norma la legislación desarrollada desde la década de los 90 y la que se ha aplicado en los últimos años, incorpora temas clave como la gestión de diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales, la protección de la salud humana, la calidad ambiental, en las políticas de participación, información y educación ambiental. También se constituye en un dispositivo innovador al abrir un campo en el uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos ambientales.

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