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ed u a r d o m o l i n a m o n t o y a

Lectura Reforma penal ambiental peruano Dino Caro Coria

El desarrollo del DP ambiental en el Perú se encuentra aún en sus inicios. La presencia de una legislación penal especialmente orientada a proteger la estabilidad del eco sistema tiene una tradición corta y, como la evolución prelegislativa ha sido constantemente permeable a la influencia española, mantiene con ella rasgos de similitud importantes. Aunque en sí misma dicha injerencia no puede valorarse negativamente, ha venido acompañada de la ausencia de una definición de los objetivos político criminales que justifican la intervención penal en un país donde la gestión ambiental todavía no se aprecia como una tarea fundamental del Estado. En este contexto, el riesgo de una “huida al DP” se acentuó con la inadecuada técnica legislativa utilizada en el CMARN y en el CP91. El legislador del “Código Maúrtua” de 1924 y la Constitución de 1933; no reflejaron una especial preocupación por erigir una protección integral y autónoma del ambiente natural, mientras que las Constituciones de 1979 y la vigente de 1993, aunque han establecido las bases de la actual política ambiental, no adoptaron la fórmula española de elevar al más alto nivel el recurso al DP mediante un mandato criminalizador. No obstante, desde la vigencia de la Carta de 1979 se observa un proceso prelegislativo orientado a dotar al ambiente de una adecuada tutela penal, lo que ha quedado plasmado, progresivamente, en el PCPse84, el PCPocno084 y el PCP86. Tales textos, junto con los proyectos españoles de 1980 y 1983, como el Art. 347 bis del trCP, influenciaron directamente el contenido del Cap. XXI del CMARN, que en 1990 criminalizó por primera vez en el Perú los atentados más intensos contra el ambiente natural. Antes bien esta regulación fue expresamente derogada en noviembre de 1991 por el literal “a” de la 1 a Disposición Final del D. Leg. 757. pero su derogación tácita operó meses antes con la puesta en vigor del CP91, texto que, además, recibió la influencia del PCP90 y el PCP91. La ubicación sistemática del Tít. XIII de la PE del vigente CP91 y el desvalor contenido en los delitos ambientales que en él se incardinan, reflejan la autonomía del bien jurídico-penal, pese a que el inapropiado rótulo “Delitos contra la ecología” no ilustra el contenido del interés que, conforme a la lectura de los Arts. 304 al 314, se extiende principalmente a los aspectos naturales del ambiente, opción por la que igualmente Se decanta el legislador español del Código Penal de 1995. Caro Coria, Dino. (1999) Derecho Penal del Ambiente, Delitos y Técnicas de Tipificación. Lima, Gráfico Horizonte, p. 21.

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