Plan-Cuenca Santiago

Page 36

34 Plan-Cuenca

CORAASAN Y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

del 5 de junio de 2003, establece que las “clasificaciones de cuerpos receptores y sus usos correspondientes; son La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Natu- requisitos con los cuales las descargas de aguas residuarales No. 64-00, establece el marco legal general de la les tienen que cumplir; así como con los estándares para protección del medio ambiente y recursos naturales, la calidad de los cuerpos receptores y las descargas de incluyendo la creación del Ministerio de Medio Ambien- residuos líquidos y aguas residuales”. te y Recursos Naturales (MIMARENA) y los Vice-Ministerios de Gestión Ambiental; que incluye el sistema de Los estándares para control de descargas son límites evaluación y autorización ambiental; Suelos y Aguas, máximos para varias categorías de efluentes, depenRecursos Forestales, Áreas Protegidas y Biodiversidad, y diendo en la clasificación del cuerpo receptor, tales Recursos Costeros y Marinos. La Ley, asimismo establece como aguas residuales municipales y aguas industriales, normas generales para la protección y calidad del medio y relacionados con parámetros específicos. ambiente tales como la prohibición del vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos o Se define agua residual municipal como la constituida cuerpos de agua; la prohibición de la utilización de principalmente por aguas usadas a nivel doméstico, productos químicos para fines agrícolas, sin la previa comercial e institucional, y aguas industriales de caautorización de los organismos estatales competentes; racterísticas equiparables a las domésticas o que han y la prohibición de la utilización de cualquier producto recibido un adecuado pre-tratamiento. La norma exige prohibido en su país de origen. La Ley además, prevé la el tratamiento de aguas residuales municipales para promulgación de normas específicas de calidad. cumplir con los estándares en los efluentes. Normas Calidad del Agua Residual y Cuerpos Receptores

La Normativa de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) en su Capítulo I del Título III, prohíbe efluir sustancias o desechos contaminantes a los suelos, ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar o cualquier otro cuerpo o curso de agua. La Norma sobre Calidad de Agua y Control de Descargas (AG-CC-01), promulgada a través de la Resolución No.10

La Norma establece que cada instalación o proyecto generador de aguas residuales sea responsable directo del seguimiento y control de sus descargas y deba realizarlo de manera periódica, implementando su programa de monitoreo aprobado en el Plan de Manejo y Adecuación Ambiental, también, manteniendo un registro de resultados de este monitoreo en un lugar accesible a inspección dentro de la instalación. La norma no establece la frecuencia, ni los mecanismos de monitoreo. Se exige que en casos de descargas accidentales que ocasionen una situación de emergencia, los responsa-


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.