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Noviembre de 1860
2010). A pesar de ello, siguió siendo una organización política estratégica para gobernar. Cuando se dio esta disputa entre Cáceres y Píerola, los civilistas terminaron abandonando al primero para buscar pactar un acuerdo con el segundo. Esto resulta interesante e importante como hecho político, en la medida en que Piérola y los civilistas fueron acérrimos adversarios décadas antes, durante el gobierno del fundador del Partido Civil, Manuel Pardo (Paniagua 2009; McEvoy: 1994) y con ocasión del contrato Dreyfus. Esto Basadre lo había expresado también diciendo que en el Perú los enemigos políticos terminan muchas veces deviniendo aliados de uno (Basadre 2000).
Para poder comprender los cambios normativos en lo que respecta a las leyes electorales es necesario primero empezar viendo los aspectos más relevantes y fundamentales sobre las elecciones que la Constitución vigente (la de 1860) establecía en dicha época. Luego se pasará a exponer ambas leyes, la de 1861 y la de 1892, con el fin de poder constatar sus semejanzas y diferencias principales. Solamente de esa forma podrá comprenderse mejor el interés de los demócratas por cambiar la ley electoral que estaba vigente en el momento de la insurrección de Piérola.
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2.1. La Constitución Política del Perú del 10 de
Noviembre de 1860
En lo que respecta a los aspectos jurídicos de nuestro trabajo, empezaremos realizando una presentación de los rasgos esenciales de la Constitución que estuvo vigente durante nuestro período de estudio (18951919). Si bien los aspectos jurídicos no son lo único a lo que debe prestar atención la ciencia política (como lo hizo en su momento el primer institucionalismo), si debe constituir un aspecto a ser tomado en consideración, como nos lo ha enseñado el neo-institucionalismo (Peters 2003). Veamos pues, cuál es la constitución a la que tenemos que hacer referencia.
Se trata de la Constitución política de 1860, “con algunas modificaciones hechas por los sucesivos Congresos, puesta otra vez en vigencia al asumir el poder, en Lima, el general Manuel Iglesias” (García Belaunde 1993: 13). La vigencia de esta Constitución va del 23 de octubre de 1883 hasta el 18 de enero de 1920. Lo que nos proponemos es hacer una tematización del texto constitucional, pero siempre enmarcado en el aspecto que buscamos estudiar: lo relativo al sistema electoral, y dentro de éste, lo relativo a la elección del poder legislativo y del Presidente de la República.
a. Sufragio activo
Consideramos como pertinente empezar abordando cuáles eran los rasgos y características constitutivas de la ciudadanía, de acuerdo a dicha Constitución. Es decir, se trata de ver las condiciones que uno de cumplir para ser tenido por ciudadano. Para esto, nos dedicaremos a prestar atención a los elementos fundamentales que aludan aquí al derecho electoral.
Primero vamos a considerar la parte del derecho electoral referida al sufragio activo. Según Manuel Aragón podemos “definir el derecho de sufragio activo como el derecho individual de voto de cada uno de los ciudadanos que tienen capacidad para participar en una elección, o más exactamente, en cualquiera de las votaciones públicas que se celebren” (Aragón). Debemos, pues, empezar remitiéndonos al Título IV “De la ciudadanía” donde se señala lo siguiente en los artículos que conforman dicha sección de la Constitución:
“Art. 37. Son ciudadanos en ejercicio, los peruanos mayores de veintiun años: y los casados, aunque no hayan llegado á dicha edad” (García Belaunde 1993: 294).
“Art. 38. Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben leer y escribir ó son jefes de taller, ó tienen alguna propiedad raíz, ó pagan al Tesoro Público alguna contribución
El ejercicio de este derecho será arreglado por una ley” (García Belaunde 1993: 295, las cursivas son del propio texto).
Este último artículo fue modificado por una Ley del 12 de noviembre de 1895. En una nota a pie se indica lo siguiente:
“Artículo único.- El artículo 38 de la Constitución queda reformado en los siguientes términos ‘Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir’” (García Belaunde 1993: 295, véase la nota 2).
“Art. 39. Todo ciudadano puede obtener cualquier cargo público, con tal que reúna las calidades que exija la ley”
“Art. 40. El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
• Por incapacidad, conforme á la ley.
• Por hallarse sometido á juicio de quiebra.
• Por hallarse procesado criminalmente, y con mandamiento de prisión.
• Por ser notoriamente vago, jugador, ébrio, ó estar divorciado por culpa suya” (García Belaunde 1993: 295).
“Art. 41. El derecho de ciudadanía se pierde:
• Por sentencia judicial que así lo disponga.
• Por quiebra fraudulenta, judicialmente declarada
• Por obtener ó ejercer la ciudadanía en otro Estado.
• Por aceptar de un gobierno extranjero, cualquier empleo título ó condecoración, sin permiso del Congreso (Las cursivas son del propio texto).
• Por la profesión monástica; pudiendo volver á adquirirse mediante la exclaustración
• Por el tráfico de esclavos, cualquiera que sea el lugar donde se haga” (García Belaunde 1993: 295).
Podemos ver ciertos rasgos importantes de esta consideración sobre lo que otorga y quita la ciudadanía. Se puede empezar viendo cómo es que dentro de lo que se conoce como sufragio activo, el poder elegir a representantes requiere de varias condiciones. De acuerdo a los artículos 37 y 38 solamente los hombres mayores de veintiún años, o casados, alfabetos, que tienen cierta propiedad, o tienen el rango de jefes de taller, y tributan. Como puede verse, dicho estatuto para ser ciudadano no es muy diferente al que en su momento poseían los notables, allá en los albores de la modernidad y del gobierno representativo, y que mencionamos al inicio de este capítulo.
Por su parte, el artículo 40 considera que los ciudadanos dejan de ser tales si padecen de incapacidad, si son sometidos a procesos judiciales por quiebra y si son procesados penalmente y se les manda a ir a prisión. Lo que obviamente rompe radicalmente con nuestro sentido común es que el hecho de ser “vago”, “jugado”, “ebrio” y ser el causante del divorcio de uno tengan como consecuencia la suspensión de la ciudadanía. Finalmente, el artículo 41 afirma que se perderá la ciudadanía por sentencia judicial, quiebra fraudulenta, ejercer la ciudadanía de otro Estado, aceptar empleos y condecoraciones de otros Estados sin permiso del congreso, así como por ser sacerdote y traficar esclavos.
Vemos pues, que de acuerdo a los requisitos contemporáneos de nuestro sufragio activo, la capacidad para poder elegir representantes, durante la República Aristocrática, era muy diferente. Consideramos que el rasgo más importante sobre la ciudadanía en este período va a tener que ver con exigir el saber leer y escribir a los peruanos para poder ser tenidos como ciudadanos. En un país con una mayoría abrumadora de peruanos indígenas, cuya lengua materna no era el español, y sin acceso a una buena educación, el resultado era una gran masa mayoritaria analfabeta que terminaba siendo excluida de la posibilidad de poder tener voz y voto en los asuntos públicos.
b. El sufragio pasivo
Ahora que hemos visto las condiciones que se tenían que cumplir para participar del sufragio activo, es decir, para poder elegir representantes, es que podemos pasar a ver lo concerniente al sufragio pasivo. Dicho sufragio comprende a los requisitos que todo ciudadano tiene que cumplir para tener la posibilidad de ser elegido como representante. Sobre el sufragio pasivo, Aragón sostiene que se podría definir el derecho de sufragio pasivo “como el derecho individual a ser elegible para los cargos públicos. Sin embargo, dado que para ser elegido primero hay que ser proclamado candidato, tal definición resulta incompleta y, por lo mismo, engañosa, dado que, en principio podría darse (y de hecho se da) la circunstancia de ser perfectamente elegible (por reunir los requisitos y no estar incurso en inelegibilidades) y, sin embargo, no poder usar del derecho por no reconocérsele al individuo (sino a los partidos, por ejemplo) la facultad de presentar candidaturas. De ahí que debiera acudirse a una definición más completa, entendiendo que el derecho de sufragio pasivo es el derecho individual a ser elegible, y a presentarse como candidato en las elecciones, para cargos públicos” (Aragón).
Teniendo en cuenta la definición de Aragon es que pasaremos a ver los requisitos para poder ser un representante del poder legislativo. Para hacer esto nos remitiremos al Título VIII (“Del poder legislativo”) de la ya citada Constitución. Pero antes es necesario hacer unas precisiones básicas y complementarias, en relación a unos artículos previos.
Lo primero que debe mencionarse es que el poder legislativo se ejerce por el congreso y que éste se compone de dos cámaras: la cámara de Senadores y la cámara de Diputados (artículo 44). Es interesante, sin embargo, citar el artículo pues echa luces sobre cuestiones relativas a la representación y a la relación entre representantes y relación:
“Art. 46. Se elegirá un Diputado propietario y un suplente por cada treinta mil habitantes, ó por cada fracción que pase de quince mil, y por cada provincia, aunque su población llegue á ese número.
Se Fijará por una ley el número de Diputados que, según este artículo, corresponda á cada provincia; y no podrá aumentarse sino por disposición previa del Congreso” (García Belaunde 1993: 296).
Al respecto de los requisitos para ser diputado y senador, los artículos 47 y 49 dice lo siguiente:
“Art. 47. Para ser Diputado se requiere:
° Ser peruano de nacimiento.
° Ciudadano en ejercicio.
° Tener veinticinco años de edad.
° Ser natural del Departamento á que la provincia pertenezca, ó tener en él tres años de residencia.
° Tener una renta de quinientos pesos, ó ser profesor de alguna ciencia” (García Belaunde 1993: 296).
“Art. 49. Para ser Senador se requiere:
° Ser peruano de nacimiento.
° Ciudadano en ejercicio.
° Tener treinta y cinco años de edad.
° Una renta de mil pesos anuales, ó ser profesor de alguna ciencia” (García Belaunde 1993: 296-297).
Podemos ver pues, que además de los requisitos de nacionalidad, edad y ejercicio de ciudadanía, se requiere un cierto mínimo de renta o profesar alguna ciencia. Debe notarse que, debido a cómo se ha estructurado la elección de los representantes, queda claro que el principio de representación del sistema electoral es mayoritario.
Los artículos 50 y 51 de la Constitución dicen quiénes son los que no pueden ser elegidos. Dentro de dicho grupo se encuentran el presidente, los vice-presidentes, los ministros, los su-prefectos y los gobernadores. La única manera para que las personas que detentan estos cargos puedan ser candidatos a senadores y diputados es renunciando a sus cargos con, por lo menos, dos meses de anticipación. Además de los funcionarios públicos, tampoco pueden ser candidatos los arzobispos, obispos, gobernadores eclesiásticos, vicarios capitulares, provisores, curas, vocales, fiscales de las cortes superiores, jueces de primera instancia y militares.
Sobre la posibilidad de reelección, los artículos 57 y 58 sostiene que las Cámaras se renuevan por tercios cada dos años y que es posible renunciar al cargo si uno quiere reelegirse. Este mecanismo de renovar
las cámaras va a ser importante a lo largo de la República Aristocrática, ya que implica el que se vaya a elecciones para determinar un tercio de los representantes, pero de manera no simultánea con la elección del Presidente y de los Vicepresidentes.
En el caso de los requisitos para ser Presidente de la República, los requisitos no contemplan una renta determinada o la profesión de una ciencia:
“Art. 79. Para ser Presidente de la República se requiere:
° Ser peruano de nacimiento.
° Ciudadano en ejercicio.
° Tener treinta y cinco años de edad y diez de domicilio en la
República” (García Belaunde 1993: 304).
Para ser Presidente, de acuerdo al artículo 81, se requiere obtener la mayoría absoluta de los votos. Si ningún candidato llegara a obtener la mayoría absoluta, el artículo 82 afirma que el Congreso será el que deberá elegir en base a los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos (esta posibilidad que posee el Congreso para elegir al Presidente será clave en la elección de Billinghurst). En lo que respecta a la duración del mandato presidencial, la Constitución afirma que el período es de 4 años (artículo 85) y uno tendrá que esperar un período igual si es que desea ser candidato a la reelección (no hay reelección inmediata). Esto es importante porque puede incentivar a los partidos u organizaciones políticas a pensar en varias candidaturas, con el fin de no dejar el poder. Esto se verá claro con el caso del Partido Civil, al ser éste la organización política que más tiempo estuvo en el poder durante la República Aristocrática.