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4.5. Elecciones de 1915
los sufragios emitidos ante las comisiones receptoras de sufragio. Luego deberán hacer públicos los resultados, además de poder oír o resolver los reclamos que se puedan presentar. Pueden también mandar a rehacer las elecciones que hayan tenido demasiadas irregularidades durante su ejecución.
Una vez que se haya realizado el sufragio y las Juntas Escrutadoras Provinciales hayan culminado el escrutinio, éstas proclamarán a los Diputados elegidos. Tendrán que redactar las actas respectivas y enviar una copia a la Cámara de Diputados y otra copia a la Cámara de Senadores (art. 33). Las Juntas Escrutadoras Departamentales harán el escrutinio para la elección de Senadores, proclamando a los Senadores elegidos y entregándoles las credenciales respectivas (art. 35). Para el caso de la elección del Presidente y de los Vicepresidentes, las Juntas Escrutadoras de Provincia realizarán el escrutinio respectivo y enviarán las actas a la Secretaría General del Congreso. El Congreso se encargará del escrutinio y hará las proclamaciones respectivas. Finalmente, la jurisdicción en material electoral queda a cargo de la Corte Suprema, quien tiene la potestad de anular las elecciones en caso sea necesario (art. 79). Su resolución resulta inapelable (art. 85).
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4.5. Elecciones de 1915
Debido a que se dilató la aprobación de esta ley, las elecciones presidenciales, así como las del tercio legislativo de 1915 se hicieron bajo la ley de 1912 del gobierno de Billinghurst. Para estas elecciones se hizo una convención entre los partidos políticos para elegir a un único candidato al que todos apoyarían. Frente a lo que esperaría el gobierno provisional, se terminó favoreciendo la candidatura civilista de José Pardo, en lugar de la candidatura del general Muñiz, del Partido Constitucional.
Elecciones generales 1915 Resultados nacional
Candidato
José Pardo Carlos de Piérola
Votos Válidos
Total de inscritos
Votos %
131289 81
31151 19 162440
144712
Fuente: Tuesta 2001: 609
El desenlace de dicho proceso fue el siguiente: “El gran derrotado fue en cambio el general Benavides pues, a pesar de lograr, gracias a la intervención gubernamental en el sufragio, que varios de sus partidarios accedieran al Parlamento, la Corte Suprema se encargó de anular tales resultados. El fracaso de los planes del Presidente provisional y su impopularidad entre los partidos le obligó a adelantar la entrega de poder a Pardo. Una semana después de producirse dicho relevo, el 23 de agosto de 1915, ya sin el peligro que representaba la presencia del Ejército en el poder, el Parlamento recién aprobó la ley electoral” (Aljovín y López 2005: 97). La Ley de 1915 que podría haber favorecido a Benavides generó los efectos opuestos debido al papel clave que tenía la Corte Suprema en decidir si es que se anulaban resultados determinados.
Lamentablemente, una vez más los hechos fueron diferentes a lo que indicaban las normas. Basadre nos recuerda, siguiendo a Manuel Vicente Villarán, el hecho de que las listas de los mayores contribuyentes (rasgo del sistema electoral que había ganado una mayor preponderancia desde la ley de 1912) padecían de fuertes manipulaciones: “Individuos que no pagaban contribución o la pagaban muy pequeña (…) eran inscritos con altas cuotas y habilitados para concurrir a la Asamblea o aun quizás para presidirla. Una rebaja maliciosa ponía a los adversarios
debajo del límite legal y los inhabilitaba para ejercer su derecho” (Basadre 1980: 76). Esto es muy importante porque expresa que, incluso dentro de las restricciones que el sistema imponía a la participación ciudadana para con la organización de los procesos electorales (lo cual nosotros señalamos como un rasgo oligárquico del organismo electoral), entre la misma élite las diferencias y pugnas no se resolvían siguiendo las reglas tal y como estás prescribían los procesos. Lo que se buscaba, en muchos casos, era tomar control del organismo electoral o del poder público para impedir la legítima participación de los ciudadanos que tenían preferencias y convicciones políticas diferentes. Prevalecía una lógica antagónica y confrontaciones, en lugar de una que estuviese dispuesta al consenso, o por lo menos, a respetar a las instituciones y canalizar el disenso a través de éstas. Asimismo, debemos reiterar que la debilidad y precariedad estatal hacían que éste ni siquiera pudiese fiscalizar o estar al tanto de todas las irregulares que pudiesen cometerse: “En principio, los padroncillos no estaban adaptados a los fines electorales. Rara vez indicaban la nacionalidad de los contribuyentes, o su edad, o el lugar de su residencia y hasta equivocaban su sexo. Contenían datos atrasados, pues mencionaban a personas fallecidas o habían dejado de ser contribuyentes. No expresaban la capacidad o incapacidad civil ni otros datos que podían determinar el derecho de los contribuyentes para formar parte de la Asamblea” (Basadre 1980: 77).
Lo que terminó sucediendo cuando se suspendió a la Junta Electoral Nacional y se promovió que sean las listas de los mayores contribuyentes las que determinen la conformación de las Juntas Escrutadoras y las Juntas de Registro (y luego las Juntas de Sufragio) es que, si bien se “descentralizó” el gran poder que tenían los nueve miembros de la Junta, lo que se generó fue la diseminación de este poder entre los múltiples contribuyentes. De ahí que, si es que un grupo llegaba a ganar la asamblea, sea través del cumplimiento de los procesos o a través de medios fraudulentos, lo cierto
es que prácticamente con ello “el resultado de la elección era seguro. Implicaba esto contar con los llamados ‘elementos legales’. El candidato o sus amigos escogían, como ocurrió en el caso de la provincia de Castilla en 1917, el personal de las juntas de sufragio y escrutadora que a la asamblea le correspondía designar” (Basadre 1980: 80).
Es por este tipo de irregularidades y ausencia de control para la conformación de las listas de los mayores contribuyentes que se, según Basadre, se pudieron dar casos donde se instalaron más de una asamblea de mayores contribuyentes. Todas estas irregularidades generaron múltiples denuncias a la Corte Suprema que, como hemos visto, era la encargada de resolver este tipo de reclamos. Sin embargo, su papel para resolver este tipo de problemas fue bastante bueno: “La Corte Suprema, que había objetado al principio asumir responsabilidad sobre los procesos electorales, cumplió con ejemplar independencia las nuevas funciones que le encomendó la ley de 1912. Sus fallos en las elecciones de 1913, 1915, 1917 y 1919 (los procesos judiciales de este último año llegaron a ser truncados por el golpe de Estado del 4 de julio) ostentan características que honran a quienes los firmaron” (Basadre 1980: 78). Podemos pues, considerar que los fallos de dicha corte “desenmascararon innumerables formas de errores y tropelías en que incurrieron las asambleas por incapacidad, servilismo o espíritu de partido. Además de las dualidades, hubo a veces clandestinidad en las reuniones, falsedad en las actas y suplantación de personal” (Basadre 1980: 79-80).
Uno de los problemas importantes que se dieron, en lo que respecta al funcionamiento del sistema electoral, fue el regreso de las llamadas auto-calificaciones parlamentarias. Este fenómeno había sido recurrente hasta que con Piérola se reformó el sistema electoral en 1896. Sin embargo, a partir de la Ley de 1912 (y que continuó con la Ley de 1915) se volvieron a dar casos de este tipo.