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1915 (N° 2108
El leguiísmo consiguió en las elecciones del tercio legislativo de 1913, y gracias a esta ley, representación en el Senado. Esto generó violencia post-electoral y rechazo a los resultados. Aguilar lo dice enfáticamente de la siguiente manera: “los siguientes procesos electorales a partir de las elecciones de 1912, a pesar de las buenas intenciones de las distintas leyes electorales que se expidieron, siguieron por el camino del desorden, de los engaños y los fraudes, entre otros estorbos que interrumpieron el avance en la consolidación de la democracia en nuestro país” (Aguilar 2002: 38).
Los billinghuristas atacaron a Rafael Villanueva, presidente del Senado y a Leguía. Todo esto tuvo como desenlace el exilio de Leguía y la ruptura entre los leguiístas y los billinghuristas. Esto generó diferencias y tensiones entre el ejecutivo y el legislativo que se manifestaron de múltiples maneras: demoras en la aprobación del presupuesto general de la república, el nombramiento de cinco gabinetes en un año, cuatro meses y once días. Esta situación “llevó a Billinghurst a concebir el cambio radical de las reglas de juego político, ya sin el concurso de los partidos. Su nuevo proyecto ‘populista’ se orientó a someter la reforma política a una consulta plebiscitaria. Sin embargo, los rumores a fines de 1913 de que el Presidente se disponía a clausurar el Parlamento e imponer una dictadura, forzaron al Bloque a llegar a un acuerdo con el Ejército para desalojar a Billinghurst del poder, cuya consecuencia fue el golpe de Estado de febrero de 1914, que no acabó con la crisis general del sistema político” (Alojvín y López 2005: 96). En el momento en que Billinghurst contempló la posibilidad de disolver el parlamento, éste se alió con el ejército para defender por la fuerza el orden constitucional e institucional.
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4.4. La Ley de Elecciones Políticas del 4 de febrero de 1915 (N° 2108)
El golpe de Estado liderado por Óscar R. Benavides buscó impedir las transformaciones al régimen político que buscaba Billinghurst.
Dentro de las múltiples acciones que se tomaron, nos interesa dedicarnos a presentar la reforma electoral que se emprendió junto con el apoyo parlamentario del Bloque.
Al igual que en las leyes anteriores electorales que se dieron, desde la Ley de 1896 que se dio durante el gobierno demócrata de Piérola, el ejercicio del sufragio estuvo restringido a los peruanos que supiesen leer y escribir (art.1). Se excluyó de la posibilidad de ser elegible como representante político a los militares, los policías, los Vocales, Fiscales, Jueces de Primera Instancia, Agentes Fiscales y Jueces accidentalmente encargados del despacho de primera instancia, así como también a los peruanos que hayan perdido la ciudadanía o la tengan suspendida (art. 2). Ninguna de estas personas podrá, tampoco, ser parte de las Juntas (art. 4).
Una diferencia significativa con las leyes anteriores es que ahora, en lugar inscribirse uno en el Registro Civil para poder votar, uno debía estar inscrito en el registro militar (art. 5), De esta forma, serán la libreta de conscripción o la boleta de excepción (documentos que brindan las Fuerzas Armadas) los documentos que acrediten el derecho de sufragio de los ciudadanos y deberán ser presentados ante la junta receptora de sufragio. Asimismo, también es necesario estar inscrito en el registro militar para ser susceptible de ser elegido representante. Sobre este cambio, Peralta afirma lo siguiente: “(…) su objetivo principal [el de la reforma electoral] era en realidad arrebatar a las juntas provinciales la confección de los registros electorales. Para hacerlo posible, el proyecto presentado por el gobierno propuso copiar la ley argentina Saenz Peña que en 1912 mandó que el padrón electoral se confeccionara de acuerdo a los registros militares. El Bloque se dividió ante esta propuesta. Un sector, más crítico, opinaba que se corría el peligro de allanar la participación de los analfabetos, mientras que los partidarios de la reforma confiaban en que su uso desterraría el turbio manejo que hacían los mayores contribuyentes de las juntas de registro provincial” (Aljovín y López 2005: 96).
El Ministerio de Hacienda será ahora el que provea la lista de los principales contribuyentes, tanto en las provincias del cercado de los departamentos (dos libras de oro anuales), como en las demás provincias (cinco soles anuales). La lista incluirá por separado a los principales contribuyentes de las capitales de las provincias (art. 8). Para el caso de Lima se elaborará una lista con los quince mayores contribuyentes (art. 9). En el caso de que no se pudiese hacer una lista de veinticinco personas que contribuyan con los montos mínimos que se establecen, se procederá a tomar en cuenta a los que paguen una libra de oro anual (a los miembros de las provincias del cercado de los departamentos) o a los que paguen cualquier cantidad como contribución (para el caso de las demás provincias). Si luego de eso no se hubiese llegado al número de contribuyentes requerido, se procederá a incluir también a los mayores propietarios (art. 11). Dichas listas deberán ser publicadas y difundidas (art. 12).
El mayor contribuyente en cada caso será el presidente de la asamblea, pero se elegirán a los tres mayores, con el fin de poder contar con suplentes (art. 13). Igual que en la ley anterior, las listas serán enviadas al subprefecto de cada provincia y al mayor contribuyente, quien deberá acusar recibo de éstas (art. 14). Los contribuyentes se reunirán en el Concejo Provincial (o cualquier otro lugar público). La asistencia a la asamblea de la capital de la provincia sigue siendo, como en la Ley de 1912, obligatoria (con una multa de diez a veinte libras de oro), mientras que las asambleas de los demás distritos será facultativa. Se citará hasta tres veces para conformar el quórum de la asamblea, quórum que está determinado por la mitad más uno de los contribuyentes de cada asamblea (art. 15).
De la misma manera que en la ley anterior, se votará en una sesión permanente y continua (art. 19) a los miembros de las Juntas, votando por seis contribuyentes en una misma cédula. Sin embargo,
debido a que ahora la inscripción de los electores se hace a través del registro militar, en lugar de hacerlo a través de un registro civil, ya no habrá Juntas de Registro. En lugar de éstas existirán las Juntas de Sufragio. De ahí que los tres más votados de entre todos los contribuyentes sean proclamados presidente, primer vocal y secretario de las Juntas de sufragio. Los tres siguientes tendrán los mismos cargos, pero para las Juntas Escrutadoras. Los dos accesitarios de la Junta de Sufragio serán los dos vocales de la Junta de Escrutinio y viceversa (art. 16). Se buscará la mayoría absoluta y, en caso de no conseguirse, se procederá a votar de nuevo, pero a partir de los veinte mayores contribuyentes. En caso no se puede generar así una mayoría absoluta, se procederá a elegir a los miembros por sorteo (art. 17). Los contribuyentes deben adjuntar, junto a sus votos, los recibos que den cuenta de sus contribuciones (art. 18). Los miembros de las Juntas no podrán ser tachados o removidos de sus cargos por ninguna autoridad (art. 21).
Las Juntas de Sufragio tienen como función el designar a los miembros de las mesas receptoras de sufragio de las provincias, eligiendo a un presidente y a un secretario. Cada mesa receptora será generada para doscientos cincuenta votantes o la fracción de inscritos en el registro militar que corresponda a la provincia (art. 27). Estas Juntas también deberán hacer pública dicha información (art. 28). Asimismo, las Juntas de Sufragio deberán designar a los delegados que conformen las Juntas Escrutadoras Departamentales (art. 23). Estas Juntas debían ser compuestas por cinco delegados (art. 26). Una vez que los ciudadanos hayan votado en las mesas receptoras de sufragio, las comisiones receptoras de sufragio harán el escrutinio y enviarán las actas a las Juntas Escrutadoras de Provincia (art. 31).
Las Juntas Escrutadoras se deberán reunir en el local del Concejo Provincial o en cualquier otro lugar público (art. 33). Las Juntas Escrutadoras deberán hacer pública su instalación y hacer el escrutinio de