orientaciones evaluacion primaria

Page 87

Orientaciones para la evaluación del alumnado de Educación Primaria --------------------------------------------------------------------------------

3.- ¿Cuántos cursos puede repetir un alumno o alumna de necesidades educativas especiales en la etapa de educación primaria? La escolarización de los alumnos y de las alumnas con discapacidad en la educación primaria comenzará y finalizará en las edades establecidas por la normativa vigente. Excepcionalmente se podrá autorizar su permanencia durante un curso más. (Decreto 147/2002.Sección Segunda. Artículo 18) En cuanto a la duración de la enseñanza básica para el alumnado con discapacidad escolarizados en aulas y centros ordinarios tendrán derecho a permanecer en éstos, como máximo, hasta los veinte años, según se establece en el Artículo 21. de dicho Decreto. Sin embargo, la escolarización del este alumnado en unidades o centros de educación especial podrá extenderse hasta los veintiún años (LOE, Artículo 74.).

4.- Los exámenes que el alumnado realiza en los centros de educación primaria pueden ser vistos por las familias o tener una copia de los mismos? La Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Artículo 2. promulga que la evaluación tiene carácter continuo, formativo y orientador del proceso educativo y debe proporcionar una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. Asimismo, el alumnado tiene derecho a ser informado de dicho proceso al igual que las familias han de estar informadas acerca de las evaluaciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos o hijas. Resultaría positivo poder acceder a los exámenes para detectar los errores cometidos por el alumnado y hacer de la evaluación un elemento más, destinado a desarrollar el proceso de aprendizaje. No obstante, los procedimientos de revisión de las evaluaciones así como el sistema de participación de las familias, debe estar recogido en el proyecto educativo del centro, como así lo regula el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. (BOJA núm. 139, 16 de julio de 2010). Es ahí donde debe especificarse si la entrega o fotocopia de los exámenes a las familias se permite o no. -----------------------------------Pág... 87


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.