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¿ya leyó el diccionario
de Identidades mutantes de la Provincia cartama?
El Diccionario de Identidades Mutantes de la Provincia Cártama presenta en sus 71 páginas la identidad de los jóvenes de la Provincia, el lenguaje que han hecho propio y transformado a las necesidades de su entorno, un lenguaje que comparten, que es común y colectivo y que representa la forma de pensar y de vivir de la juventud.
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“Esta publicación es el resultado de un interés colectivo por marcar huella en ese territorio del que hablamos. Gracias a la juntanza, el amor y la terquedad, logramos compilar un sinnúmero de deseos y sueños, de canciones y promesas que se convierten en un regalo para todos sus lectores. En cadapáginayacelaresignificacióndeluchas,batallas y procesos que se condensan con la voz enérgica de la juventud, para expresar nuestra visión acerca de conceptos como identidad, pluralidad y pueblo, y sus distintos matices”. Fragmento introducción del diccionario.
Este diccionario es un proyecto de la Red de Jóvenes del Cártama y Atenea, medio independiente, y fue apoyado por diversas entidades como Comfama, Gobernación de Antioquia, Concesión La Pintada y el Museo Maja. Una iniciativa juvenil que surgió como respuesta a la necesidad de los jóvenes de identificarse y reconocerse. “¿Por qué un Diccionario Mutante: la Red de Jóvenes se sienta un día y nos damos cuenta de que sabemos las problemáticas, pero no nos reconocemos como actores de la Provincia, entonces ¿Qué somos los jóvenes?”, comentó Sara Manuela Álvarez, líder juvenil.
El diccionario fue construido de forma conjunta por los jóvenes de los 11 municipios de la Provincia Cartama en talleres en cada municipio para recopilar esas palabras que son comunes en el vocabulario de los jóvenes y luego se realizó la selección de las palabras más representativas para la Provincia, así nació el diccionario, gracias al apoyo de Comfama se pudo realizar la impresión del mismo, con mil ejemplares y fue lanzado oficialmente en el marco del Hay Festival Jericó 2023.

Palabras como montañero, farra, chimba, artesano o guaro componen la selección de este este diccionario y son definidas de manera poética, jocosa y sobre todo cercana a los jóvenes, más que un diccionario es la muestra del espíritu de los jóvenes en los municipios del Suroeste y el resultado de su esfuerzo.
“El ejercicio del diccionario nos demuestra, no solo a nosotros, sino a las personas que lo reciben, que sí se puede, que hay jóvenes haciendo algo, que somos capaces de ejecutar lo que soñamos, este diccionario es la muestra de esto, soñábamos un diccionario que identificara a los jóvenes de la Provincia y ahora lo tenemos”, dijo Juan Felipe Restrepo, líder juvenil.
montañero: Persona nacida en un pueblo anclado en la montaña.
farra:
Parche con amigos, familia o, en ocasiones, desconocidos. Estas personas se reúnen con el objetivo de embriagarse, charlar y bailar. Las farras pueden darse en discotecas, viejotecas, donde el parcero que tiene casa sola o incluso en escaleras, parques o andenes. Véase también como acción y efecto de polear.
Escanea este QR y conoce más del diccionario chimba: Resumen de todo, desde lo bueno, pasando por lo sorprendente y lo malo. Sus usos son casi infinitos. artesano: Persona que crea magia con las manos para el deleite de otros. Son creativos e innovadores, pues transforman las cosas comunes y la naturaleza en arte.
Ejemplos: “Oigan a Don chimbo”, “Estás como enchimbado ¿Todo bien?”, “¡Qué chimba!, me alegra un montón”, “Setenta mil veces carechimba”.
¿qué es la tarifa diferencial?



Beneficio otorgado por el Ministerio de Transporte a través de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, para los habitantes de los municipios del área de influencia del proyecto Pacífico 2: La Pintada, Santa Bárbara, Venecia, Tarso, Fredonia, Jericó, Támesis, Valparaíso, Salgar, Caramanta, Pueblorrico y Montebello, igualmente buses, busetas y camiones de dos ejes que presten servicio público, empresarial o particular desde y/o hacia estos municipios.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ
C O R P O U R A B Á
RESOLUCIÓN No. 100-03-20-99-2868-2022
“Por medio de la cual se declara en Ordenamiento del Recurso Hídrico, el río Penderisco y sus principales tributarios”.
Apartadó, 01 de noviembre de 2022
La Directora General de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ “CORPOURABÁ”, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las conferidas en el artículo 2.2.3.3.1.4 del decreto 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política Colombiana, establece en el artículo 8 como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; y los artículos 79 y 80 el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, y el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, respectivamente.
Que la Ley 99 de 1993, estableció la competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, se les asignaron competencias para fijar, en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualesquiera otras materias que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.
Que el decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.3.3.1.4 (modificado por el art. 3, decreto nacional 050 de 2018) sobre el Ordenamiento del Recurso Hídrico define: “El ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies”. Esta competencia se reafirma en el artículo 215 de la Ley 1450 del 2011.
Que en marzo de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, cuyo objetivo general es “Garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente”.
Que bajo este contexto se desarrolló la figura del Ordenamiento del Recurso Hídrico como instrumento de planificación a través del decreto 3930 de 2010, hoy compilado en el decreto 1076 de 2015.
Que aunado a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2014 publicó la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico dando cumplimiento al parágrafo 2º del artículo 2.2.3.3.1.8. del decreto 1076 de 2015, la cual fue actualizada mediante la RESOLUCIÓN 751 DE 2018 (Mayo 9), “por la cual se adopta la Guía técnica para la formulación de planes de ordenamiento del recurso hídrico continental superficial (PORH) y se dictan otras disposiciones”, en la cual se desarrollan los lineamientos técnicos básicos para la formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico -PORH, se presenta la base normativa y conceptual del PORH y se desarrollan los pasos y alcances requeridos para cumplir con cada una de las fases para la formulación del PORH.
Que la Declaratoria de ordenamiento es la primera fase del proceso de ordenamiento del recurso hídrico, según lo establecido en el artículo
2.2.3.3.1.8 del decreto 1076/2015 (Modificado por el numeral 7 del art. 12, decreto nacional 050 de 2018) “Una vez establecida la prioridad y gradualidad de ordenamiento del cuerpo de agua de que se trate, la autoridad ambiental competente mediante resolución, declarará en ordenamiento el cuerpo de agua y definirá el cronograma de trabajo, de acuerdo con las demás fases previstas en el presente artículo”.
Que en los Planes de Acción Institucional de CORPOURABÁ, PAI 20162019 y PAI 2020 - 2023, en el Programa Gestión en Recursos Hídricos, se ha contemplado la elaboración de los PORH en las corrientes que los requieran en la jurisdicción, acorde con la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.
En tal sentido, desde el año 2015 CORPOURABÁ realizó la priorización para el ordenamiento del recurso hídrico en su jurisdicción cuyos resultados se encuentran contenidos en el documento con radicado N° 400-08-01-99-0590 de 2015, del cual se determinó que se le deberá realizar el PORH de manera priorizada a las corrientes de la cuenca del río León, las cuales son los ríos Apartadó, Chigorodó, Carepa y el río Turbo de la cuenca Turbo - Currulao, seguidamente al río Sucio Alto y el río San Juan por sus condiciones de cuerpos de agua receptores de vertimientos y por presentar conflictos por calidad y cantidad del recurso hídrico.
Sumado a estos cuerpos de agua también CORPOURABÁ priorizó la formulación del PORH del río Penderisco por el crecimiento demográfico de la cuenca, conflictos por el uso del agua, potencial agropecuario, actividades minero - energéticas y cumplimiento de la Sentencia T- 622 como quedó establecido en el Plan de Acción para el cumplimiento de la Orden Quinta de dicha sentencia formulado por MINAMBIENTE y CORPOURABÁ.
Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la Autoridad Ambiental, se inicia con la declaratoria de ordenamiento del cuerpo de agua involucrado, de acuerdo con la priorización y gradualidad establecida por la Autoridad Ambiental a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el decreto 1076 de 2015 y considerando la información actualmente disponible en la Corporación.
Que la Corporación atendiendo los lineamientos de la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha llevado a cabo todos los procesos contemplados para el alistamiento institucional.
Que por lo anterior, a partir de la fecha de esta declaratoria se iniciará el proceso en el “río Penderisco y sus principales tributarios” (río Pabón, río Urrao, río Orobugo, río Encarnacion y río Nendó), en jurisdicción de CORPOURABÁ. Este incluirá las etapas de Diagnóstico, Identificación de Usos Potenciales del recurso hídrico y Elaboración o Formulación del Plan de Ordenamiento, de acuerdo con las fases contenidas en el decreto 1076 de 2015 y los alcances definidos en las condiciones técnicas y conforme a los recursos existentes.
En mérito de lo expuesto, la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABÁ,
Resuelve
PRIMERO. “Declarar en ordenamiento del recurso hídrico, el río Penderisco y sus principales tributarios” (río Pabón, río Urrao, río Orobugo, río Encarnación y río Nendó), perteneciente al área hidrográfica Caribe, zona hidrográfica Atrato - Darién y Subzona Hidrográfica río Murrí.
SEGUNDO. Definir el cronograma de trabajo para el ordenamiento del recurso hídrico del “río Penderisco y sus principales tributarios”, dentro del cual se desarrollarán las actividades descritas en el artículo 2.2.3.3.3.1.8 del decreto 1076 de 2015 y sus respectivos literales como se describe a continuación:
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la página web de la Corporación www.corpouraba.gov.co además de un diario de amplia circulación regional.
CUARTO. Comunicar y remitir copia de la presente providencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM-, a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Alcaldía del Municipio de Urrao.
Dada en Apartadó, el 01 de noviembre de 2022.


actualización tarifaria Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo
Unidos pres amos un mejor servicio
EMPRESAS PÚBLICAS DE HISPANIA S.A. E.S.P. en uso de sus facultades constitucionales y legales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y que la última actualización tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado por concepto de incrementos en los índices de precios al consumidor fue en junio de 2018 y que para el servicio de aseo la última actualización por IPC fue en septiembre de 2019; y valorando que para febrero de 2022 ya se había cumplido con un incremento del 3% en el IPC para ambos servicios.
Se permite informar a los usuarios de los servicios Públicos de acueducto, alcantarillado y aseo las nuevas tarifas actualizadas a pesos para el mes de febrero de 2022.
¿Por qué está tan costoso el servicio de aseo en el municiPio de hisPania?
Brahiam Daniel Montoya Zuleta, gerente de Empresas Públicas de Hispania, explica a los usuarios las razones de este incremento.
Luego de que en el 2020 el vehículo compactador de la empresa empezara a tener dificultades a causa de varios años de funcionamiento sin los debidos mantenimientos preventivos y correctivos, la gerencia de esa vigencia inició una serie de inversiones para reparar el vehículo y así poder garantizar la prestación del servicio de recolección de residuos.
Debido al costo de las reparaciones del vehículo, en agosto de 2022 la alcaldesa Leidy Johana Cardona Rueda presentó un proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal de Hispania para que se le otorgaran facultades para gestionar y suscribir un empréstito que permitiera ejecutar un proyecto de inversión por valor de $700.000.000, con el que se pretendía adquirir un vehículo compactador; sin embargo, el Concejo Municipal no aprobó dicha propuesta.
Considerando que en los tres últimos años la empresa había invertido $109.862.178 en reparaciones del carro recolector, que para noviembre de 2022 era mucho más costoso arreglarlo (la cotización ascendía a $140.000.000 debido a que al daño se le sumaron averías graves en el motor) y que un vehículo de estas características estaba avaluado según Fasecolda en $95.800.000, la alcaldesa nuevamente presentó un proyecto de acuerdo para adquirir un vehículo compactador para el Municipio.
Pese a las circunstancias mencionadas y aunque el Municipio contaba con una capacidad de endeudamiento superior al 40% para asumir dicho crédito, el Concejo Municipal nuevamente negó esta solicitud; impidiendo una solución definitiva que posibilitara la normalidad en la recolección de los residuos sólidos de nuestros usuarios.
¿qué medidas se han tomado Para recoGer los residuos Generados en hisPania?
Con el apoyo de la Administración Municipal, en cabeza de la alcaldesa Leidy Johana Cardona Rueda, se ha venido contratando el alquiler de vehículos compactadores de otros municipios, lo cual ha incrementado considerablemente los costos de operación.
Y es que actualmente el alquiler del vehículo cuesta $115.000 por hora. Teniendo en cuenta el tiempo que tardan nuestros operarios realizando la recolección de residuos y la duración del traslado del vehículo hasta el relleno sanitario de Aguadas, en el departamento de Caldas, y su posterior retorno (13 horas diarias aproximadamente); y considerando que en la semana realizamos cuatro rutas de recolección, mensualmente pagamos alrededor de $24.000.000 solo por el alquiler del vehículo.

¿Por qué incrementa la tasa de aseo?
Según la Resolución CRA 853 de 2017, la tarifa del servicio de aseo se debe establecer de acuerdo con la suma de los costos de operación, esto explica el alto incremento de la tarifa, pues al valor mencionado previamente del alquiler del vehículo, es necesario sumarle: el servicio de disposición en el relleno de Aguadas (allí se depositan los residuos inservibles y mensualmente se pagan alrededor $4.200.000) y en la Compostera Regional de Andes (donde se disponen los residuos orgánicos, el pago mensual es de aproximadamente $1.100.000), los costos administrativos y la operación del servicio, que a su vez comprende la rocería de zonas verdes, el suministro de herramientas y la nómina del personal que realiza el barrido de áreas públicas y la recolección de residuos puerta a puerta.
¿qué medidas ha tomado la Gerencia Para Garantizar el funcionamiento de la emPresa?
A la fecha, la cartera de deudores morosos asciende a $140’000.000: en promedio, las personas han dejado de pagar el servicio por 30 meses. Por ello, venimos adelantando un proceso de notificación y cobro persuasivo.
De otro lado, estamos aplicando el proceso de actualización tarifaria, que no se efectuaba desde el año 2019. Y finalmente, teniendo en cuenta que el porcentaje de recaudo de Empresas Públicas de Medellín en el municipio está cerca del 98 % y que el nuestro está en un 70 %, trasladaremos el cobro de la tasa del servicio de aseo a la factura de EPM, posibilitando una mejor estabilidad en los ingresos mensuales y asegurando un flujo de caja para nuestra operación.
Enlafoto:BrahiamDanielMontoyaZuleta,gerentedeEmpresasPúblicasdeHispaniayLeidy JohanaCardonaRueda,alcaldesadelmunicipio.

NUEVAS TARIFAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO A PESOS DE FEBRERO DE 2022
El incremento del IPC entre junio de 2018 y febrero de 2022 fue de 15.91%
NUEVAS TARIFAS DE ASEO A PESOS DE FEBRERO DE 2022