[PERU] Ley de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación

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WUILIAN ALFONSO MONTEROLA ABREGÚ “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad”

corta asignados al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS a efectos de salvaguardar la pronta atención por parte de dicha entidad, de las poblaciones vulnerables bajo el ámbito de competencia de dicho Ministerio. Las entidades que gestionan las centrales de emergencia, urgencia, seguridad o información a nivel nacional están obligadas a ejecutar los lineamientos y disposiciones que el MTC emita. El MTC emite las normas que regulen las obligaciones, deberes, derechos, procedimientos, responsabilidades y medidas preventivas y disuasorias, para los abonados o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, respecto de la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencia y seguridad u otras afines; así como, a establecer disposiciones a los concesionarios y las entidades que brindan y gestionan dichas centrales , a efectos que se cumpla con lo regulado con relación a las comunicaciones malintencionadas. El MTC establece topes para las comunicaciones hacia números cortos de emergencia, seguridad u otros que se establezcan en el Plan Técnico Fundamental de Numeración de similar naturaleza o finalidad; para reducir la incidencia de las comunicaciones malintencionadas, conforme los procedimientos que establezca el Ministerio, correspondiendo el bloqueo a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones a su costo. Dispóngase la interconexión obligatoria de todas las cámaras de videovigilancia operadas por las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I numerales 1 al 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, quienes deberán conectarse a la Central 911, con sus recursos propios, sin generar gasto adicional al Tesoro Público. La presente obligación a cargo de dichas entidades comprende la conexión, el equipamiento, costos de operación y mantenimiento y todas las medidas que resulten necesarias a efectos que la Central 911 pueda hacer uso simultaneo de las cámaras de videovigilancia que operen en tiempo real, en forma permanente (24x7). Las cámaras de videovigilancia de las entidades privadas que así lo requieran pueden conectarse a su costo a la Central 911, cumpliendo los requisitos y procedimientos que establezca el MTC. El MTC se encarga de fiscalizar y sancionar el cumplimiento de la normativa aplicable por los prestadores de los servicios públicos de telecomunicaciones para el acceso de la Línea Única de Atención de Emergencias 911 y otros servicios de emergencia prestados de forma obligatoria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Modificación de la conformación del Comité Multisectorial Permanente del PNAF En un plazo no mayor de seis meses calendarios, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo modifica la conformación del Comité Multisectorial Permanente del Plan Nacional de Frecuencias - PNAF.

Proyecto Ley de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación (Versión 2.0) - Página 48 de 79


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