Cuadernos de Seguridad - 374

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E N P O R TA D A · D I G I TA L I Z A C I Ó N , C L AV E E S T R AT É G I C A D E U N N U E V O M O D E L O D E S E G U R I D A D

L A T R A NSFORM ACIÓN DIGI TA L , UN A RE A LIDA D IRRE V ERSIBLE EN L A SEGURIDA D PRI VA DA

JORGE SALGUEIRO-RODRÍGUEZ. PRESIDENTE EJECUTIVO DE AECRA.

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El primer gran reto al que se enfrenta la seguridad privada desde el punto de vista fáctico es la exigencia de satisfacción de forma real a las nuevas necesidades de seguridad global planteadas por los usuarios contratistas de sus servicios. La participación de la seguridad privada se revela como necesaria e imprescindible dentro del modelo de seguridad pública vigente en España, todo ello como una capacidad adicional para satisfacer las necesidades de seguridad ciudadana de los ciudadanos españoles. En este modelo de seguridad nacional, juegan un papel fundamental las nuevas tecnologías, cada vez más enfocadas a garantizar la continuidad en la prestación de servicios por las empresas y personal de seguridad del ámbito de la seguridad privada. Todo lo expuesto se concreta en la participación en el nuevo modelo de seguridad nacional de las empresas de telecomunicaciones y de ciberseguridad, como actores ya principales en los servicios habitualmente prestados por las empresas de seguridad privada.

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CUADERNOS DE SEGURIDAD

El modelo de seguridad privada requiere una actualización respecto a conceptos, servicios, condiciones no incluidas en la vigente Ley de 2014, como herramientas actuales eficaces en la prevención y mantenimiento de la seguridad pública en España.

INICIATIVAS NORMATIVAS TRANSVERSALES En esta línea, la seguridad privada tiene que asumir, con los límites propios de su naturaleza empresarial, las nuevas regulaciones aplicables a las FCS como ocurre con la Ley 7/2021 de Protección de Datos Personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Por consiguiente, todas las nuevas iniciativas normativas transversales surgidas en el seno de la Unión Europa los próximos años, tales como el Reglamento de Eprivacy, de servicios digitales, de ciberseguridad, de inteligencia artificial, sin duda alguna que tendrán una aplicación limitada y matizada para las empresas y profesionales de seguridad privada en la ejecución de sus servicios. La explicación es clara, la seguridad pública es una competencia exclusiva de cada Estado y la seguridad privada se halla integrada en la seguridad pública bajo supervisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


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