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Ley 5/2014 de Seguridad Privada... y ahora el Reglamento
vicente ignacio lópez de miguel. presidente de la asociación española de seguridad en establecimientos turísticos. aeset
A la espera de un clarificador reglamento
D
el sector privado indicando, en ocasio-
do y modernizando, se ha hecho aún
nes sin demasiada precisión, qué tipo
más patente, sobre todo si tenemos en
de empresas tenían facultad para rea-
cuenta el enorme avance que la tecno-
lizar determinados servicios o qué per-
logía, la informática y la comunicación
sonal debía estar en posesión de una
han experimentado en estos veintidós
ESDE hace mucho tiempo se
habilitación concreta, que le permitie-
años que han transcurrido desde que se
venía demandando en Espa-
ra tener capacidad legal para llevarlos
aprobó la ahora derogada Ley. Además
ña por parte de los profesiona-
a cabo. Aunque era un texto novedo-
se ha pasado a dar una definición legal
les del sector, una renovación y actua-
so que venía a normalizar una activi-
a algunos conceptos que, hasta aho-
lización de la anticuada y obsoleta Ley
dad que hasta la fecha andaba un tanto
ra, carecían de una suficiente precisión
23/1992 de 30 de julio, que rige las acti-
«desampara», lo cierto es que estuvo al-
jurídica. Cabe destacar que la antigua
vidades, empresas y personal relaciona-
go falto de exactitudes quedando bas-
Ley de Seguridad Privada hacía bastan-
dos con la Seguridad Privada. En aquel
tante incompleto y esto, a medida que
te hincapié en el principio de subordi-
texto se recogían los distintos cometi-
ha pasado el tiempo y el sector de la
nación de la Seguridad Privada con res-
dos que podía realizar la seguridad en
Seguridad Privada se ha ido amplian-
pecto a la Seguridad Pública, dándole el texto actual una visión más cooperativa y colaboradora entre ambas, aunque siempre marcada por la subordinación antes mencionada. Un dato que avala esta nueva visión es que la protección jurídica que tendrá el personal de Seguridad Privada será análoga a la de los agentes de la autoridad, frente a agresiones y desobediencias de que puedan ser objeto en actividades donde colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que parece que hasta ahora cuenta con más simpatías dentro de los profesionales del sector, empieza con buen pie admitiendo que la Seguridad Privada es una actividad con entidad propia, pero a la vez también es parte integrante de la Seguridad Pública, y hace mención a la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas entre
36 / Cuadernos de Seguridad / Enero 2015