Cuadernos de Seguridad - 296

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Ley 5/2014 de Seguridad Privada... y ahora el Reglamento

vicente ignacio lópez de miguel. presidente de la asociación española de seguridad en establecimientos turísticos. aeset

A la espera de un clarificador reglamento

D

el sector privado indicando, en ocasio-

do y modernizando, se ha hecho aún

nes sin demasiada precisión, qué tipo

más patente, sobre todo si tenemos en

de empresas tenían facultad para rea-

cuenta el enorme avance que la tecno-

lizar determinados servicios o qué per-

logía, la informática y la comunicación

sonal debía estar en posesión de una

han experimentado en estos veintidós

ESDE hace mucho tiempo se

habilitación concreta, que le permitie-

años que han transcurrido desde que se

venía demandando en Espa-

ra tener capacidad legal para llevarlos

aprobó la ahora derogada Ley. Además

ña por parte de los profesiona-

a cabo. Aunque era un texto novedo-

se ha pasado a dar una definición legal

les del sector, una renovación y actua-

so que venía a normalizar una activi-

a algunos conceptos que, hasta aho-

lización de la anticuada y obsoleta Ley

dad que hasta la fecha andaba un tanto

ra, carecían de una suficiente precisión

23/1992 de 30 de julio, que rige las acti-

«desampara», lo cierto es que estuvo al-

jurídica. Cabe destacar que la antigua

vidades, empresas y personal relaciona-

go falto de exactitudes quedando bas-

Ley de Seguridad Privada hacía bastan-

dos con la Seguridad Privada. En aquel

tante incompleto y esto, a medida que

te hincapié en el principio de subordi-

texto se recogían los distintos cometi-

ha pasado el tiempo y el sector de la

nación de la Seguridad Privada con res-

dos que podía realizar la seguridad en

Seguridad Privada se ha ido amplian-

pecto a la Seguridad Pública, dándole el texto actual una visión más cooperativa y colaboradora entre ambas, aunque siempre marcada por la subordinación antes mencionada. Un dato que avala esta nueva visión es que la protección jurídica que tendrá el personal de Seguridad Privada será análoga a la de los agentes de la autoridad, frente a agresiones y desobediencias de que puedan ser objeto en actividades donde colaboren con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que parece que hasta ahora cuenta con más simpatías dentro de los profesionales del sector, empieza con buen pie admitiendo que la Seguridad Privada es una actividad con entidad propia, pero a la vez también es parte integrante de la Seguridad Pública, y hace mención a la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas entre

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