Requisitos para declarar patriomonio

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¿QUÉ SE NECESITA PARA DECLARAR PATRIMONIO PROVINCIAL?

Toda persona u organismo puede proponer que algún bien mueble, inmueble, tangible o intangible, ingrese al Patrimonio del Chaco como un bien histórico, cultural o natural. En ese sentido, es imprescindible que ese bien patrimoniable:  Pertenezca o contenga alguna de las características del Art. 4 de la Ley Provincial de Patrimonio Histórico Cultural y Natural Nº 1400 E (ex Ley 5556).  Presentar esa carpeta en mesa de entradas del Instituto de Cultura del Chaco, dirigida al presidente del Instituto de Cultura del Chaco, y por su intermedio a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico Cultural y Natural, para que traten en reunión ordinaria el pedido de declaratoria (si el asunto tuviera algún tipo de urgencia, se podrá solicitar una reunión extraordinaria siempre 24 horas antes de la misma, dirigida a la presidencia del Instituto).  La carpeta debe contener, datos de solicitante (nombres, documentos y contactos), datos del inmueble (datos catastrales, domicilio, documentos que lo comprueban, situación del inmueble en cuanto al edificio y su estado estructural-material, datos de propietarios y funciones, valores históricos y culturales que simboliza), declaración de interés municipal documentada (Resolución u Ordenanza), fotografías que muestren el inmueble actual e históricas, y otros documentos y datos que sean necesario para explicar y dar a comprender la necesidad de declararlo Patrimonio del Chaco. En cuanto a la valorización histórica y cultural, debe implicar un relevamiento propicio sobre el bien, y una breve reseña histórica donde se justifique porque debería ser parte del Patrimonio Provincial. Si fuese creado por un proyecto de ley emanado de la Cámara de Diputados de la Provincia, también deberá contar con los mismos requisitos.  La Comisión podrá aprobar, corregir o rechazar por falta de mérito la solicitud de declaración de patrimonio.  En el caso de tratarse un bien intangible, se deberán tener aspectos que hagan a su relevancia comunitaria en cuanto a historicidad y apropiación como tal. Para ello debe consultarse específicamente los procedimientos para dicha declaratoria a la Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Patrimonio Inmaterial (PCI), del Instituto de Cultura del Chaco.


Ampliatorio. La Ley 1400 E, en su Art. 4, dice: Son susceptibles de integrar el Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de la Provincia y merecedores de protección por la presente ley, los que a continuación se detallan:  

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Sitios o lugares históricos: vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social. Monumentos: que constituyan obras singulares de índole arquitectónica, ingeniería, pictórica, escultórica u otras, que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial que concurra a su protección. Conjunto o Grupo de Construcciones: áreas que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tengan valor especial desde el punto de vista arquitectónico, urbano o tecnológico. Dentro de esta categoría serán considerados como especiales al casco histórico así como a centros, barrios o sectores históricos que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad. Jardines históricos: que sean productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, paisajísticos y botánicos y que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia. Espacios públicos: constituidos por plazas, plazoletas, bulevares, costaneras, calles, caminos, senderos u otro, cuyo valor radica en función del grado de calidad ambiental, homogeneidad típica espacial, así como de la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones espaciales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno. Zonas arqueológicas: constituidas por sitios o enclaves claramente definidos, en los que se compruebe la existencia real o potencial de restos y testimonios de interés relevante. Bienes arqueológicos de interés relevante: extraídos o no, tanto de la superficie terrestre o del subsuelo, como de medios subacuáticos. COLECCIONES Y OBJETOS: existentes en museos, bibliotecas y archivos así como otros bienes de destacado valor histórico, artístico, antropológico, científico, técnico o social.


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Fondos documentales: en cualquier tipo de soporte. Expresiones y manifestaciones intangibles: de la cultura ciudadana, que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad, así como espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor histórico, artístico, antropológico o lingüístico, vigentes o en riesgo de desaparición. Patrimonio cultural viviente: serán aquellas personas o grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular ameriten ser consideradas como integrantes del patrimonio chaqueño, estableciendo mecanismos para promover la transmisión de las destrezas, habilidades y técnicas tradicionales de artistas, artesanos y toda otra persona que sobresalga en la sociedad, antes de su desaparición por causa de abandono o falta de reconocimiento del saber que porta.


Listado de leyes anexas a declaratorias de Patrimonio. Ley N° 1400 E (5556). Patrimonio Histórico Cultural y Natural. Ley N° 770 R (3911). Protección de Intereses Difusos y Colectivos. Ley N° 2135 W (7263). Resguardo de Cementerios de Pueblos Originarios. Ley N° 1924 W (6780). Protección de Patrimonio Bio-Cultural de Pueblos Originarios. Ley N° 1664 E (6201). Ley de Museos del Chaco. Ley N° 332 A (2289). Régimen de expropiaciones. Ley N° 1426 E (5625). Registro de árboles históricos y notables. Ley N° 1064 R (4728). Gestión para mejoramiento de paisaje urbano, rural e industrial. Ley N° 2099 R (7184). Declaración Reserva Natural Pigüen N’Onaxá, Campo del Cielo. Ley N° 25.197. Régimen del registro del patrimonio cultural. Congreso de la Nación Argentina, 1999. Ley 25.743. Protección del Patrimonio Arqueológico Y Paleontológico. Congreso de la Nación Argentina, 2003.


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