Plan de Revitalización del Centro Tradicional de Bogotá

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08 GLOSARIO DE TÉRMINOS

A

ACERA: Parte de la vía pública destinada a la circulación de peatones.

ANDÉN: Área lateral de una vía, destinada a la permanencia y al tránsito exclusivo de peatones.

AISLAMIENTO LATERAL: IGACDistancia horizontal comprendida entre el paramento lateral de la construcción y el lindero lateral del predio.

ANTEJARDÍN: Área libre de propiedad privada, perteneciente al espacio público, comprendida entre la línea de demarcación de la vía y el paramento de construcción, sobre la cual no se admite ningún tipo de edificación.

AISLAMIENTO POSTERIOR: IGAC- Distancia horizontal comprendida entre el paramento posterior de la construcción y el lindero posterior del predio. ALAMEDA: Franja de circulación peatonal arborizada y dotada de mobiliario urbano. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Distancia vertical medida, en su fachada, desde el nivel de la acera hasta el plano superior del techo del último de los pisos comprendidos en su altura. No se incluyen los motivos ornamentales como torres abiertas, cúpulas y pérgolas. Se expresa en plantas (pisos) y en metros. AMPLIACIÓN: Es toda adición volumétrica a una edificación en forma horizontal o vertical que implica una alteración en el diseño estructural. Se caracteriza porque se conserva el carácter y el uso de la edificación. En el caso de los Bienes de Interés Cultural, las ampliaciones podrán ser aisladas o adosadas, según las disposiciones reglamentarias que responden a la tipología del bien y a su nivel de conservación.

ANTEPECHO: Pretil o murete de baja altura debajo de ventanas o utilizado como elemento parcial de cierre y protección. ÁREA CONSTRUIDA: Parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos, sótanos y en un piso como máximo. ÁREA DE ACTIVIDAD: Destinación estipulada para zonas urbanas con base en la cual se asignan los usos del suelo en función de la estructura urbana propuesta por el modelo territorial en el POT. ÁREA DE CONTROL AMBIENTAL O DE AISLAMIENTO: Franja de terreno de cesión gratuita, no edificable, que se extiende a lado y lado de las vías de las mallas arteriales principales y arteriales complementarias, con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por estas y mejorar paisajísta y ambientalmente.

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