Cultura Escolar

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Normas Uniformes para la igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, así como los primeros pasos para transitar a la inclusión. Tabla 3. Comparativa de las Normas de Estados Unidos, Italia y España País

Legislación Anterior ‘‘Individuals with Disabilities Education Improvement Act of 1997’’. SEC.612.(5).(A)

En Materia de Integración Educativa Hasta donde sea posible los niños con discapacidad, incluyendo a niños en instituciones públicas o privadas, son educados junto a los niños que no tienen discapacidad, y las clases especiales, la escolarización separada, u otra remoción del niño con discapacidad del entorno educativo regular ocurre solamente cuando la naturaleza de la severidad de la discapacidad del niño es tal que la educación en clases regulares con el uso de apoyos y servicios suplementarios no se logre satisfactoriamente.

En materia de Inclusión Educativa

Italia

Italian Law 104/1992

La protección del derecho a la educación y a la instrucción asegurando la integración apropiada de los niños con discapacidad en los establecimientos educativos. Los niños con discapacidad tienen garantizado el acceso a las escuelas infantiles y en las aulas de todos los tipos y niveles educativos

Italian 104/1992

España

Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1990

La protección del derecho a la educación y a la instrucción asegurando la integración apropiada de los niños con discapacidad en los establecimientos educativos. Los niños con discapacidad tienen garantizado el acceso a las escuelas infantiles y en las aulas de todos los tipos y niveles educativos La oferta educativa para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales debe partir del currículo básico y recursos necesarios, solamente cuando éstos no puedan proporcionarse en un centro ordinario, el alumno se escolarizará en un Centro de Educación Especial.

La escolarización del alumnado que presenta NEE se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.

Ley orgánica de Educación. 2/2006, de 3 de Mayo, Artículo 74.

EU

Tesis Doctoral

Hasta donde sea posible los niños con discapacidad, incluyendo a niños en instituciones públicas o privadas, son educados junto a los niños que no tienen discapacidad, y las clases especiales, la escolarización separada, u otra remoción del niño con discapacidad del entorno educativo regular ocurre solamente cuando la naturaleza de la severidad de la discapacidad del niño es tal que la educación en clases regulares con el uso de apoyos y servicios suplementarios no se logre satisfactoriamente.

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Legislación Actual LEY PÚBLICA 108-446DEC.3,2004 ‘‘Individuals with Disabilities Education Improvement Act of 2004’’. SEC.612.(5).(A)

Law

Clara Lourdes Meza


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