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UNIDAD 16 DERECHO, JUSTICIA, ECONOMÍA, UTOPIA. En la unidad anterior hemos estudiado la sociedad y su estructura. Tanto la interacción social como las relaciones sociales están reguladas por normas y principios. Con mucha frecuencia hablamos de nuestros derechos, de derechos humanos o de un Estado de derecho. Y también frecuentemente consideramos si algo -una acción, una decisión, una norma, una ley- es justo o no. Como se ve, pues, el derecho y la justicia desempeñan un papel fundamental en una sociedad, al igual que su orden económico, y no solo por representar su esqueleto jurídico y económico en un momento o una época determinados, sino, además y muy principalmente, en tanto que derecho y economía, guiados por la idea de justicia, pueden ofrecer medios de transformación de una sociedad hacia otra ideal o utópica. De ahí la necesidad de acercarnos a una comprensión de estas realidades: el derecho, la justicia, lo económico y lo utópico. 16.1. CONCEPTO DE DERECHO

«El derecho, como el aire, está en todas partes». Así señala un pensador actual la presencia envolvente del derecho en nuestra vida: nos es necesario para la convivencia social y política. ¿Y qué es el derecho? «Esta pregunta -comenta este autor- es quizá la que mayor escozor y desorientación provoca entre los juristas (Nino, Carlos Santiago.: Introducción al análisis del derecho. Ariel, Barcelona, 1999). Intentaremos trazar unas ideas claras sobre el derecho en relación con la cuestión que nos ocupa en esta unidad temática.

Derecho y norma jurídica De un modo general, podemos definir el derecho como «un sistema o conjunto de normas reguladoras de algunos comportamientos humanos en una determinada sociedad» (Díaz, E.: Sociología y filosofía del derecho. Taurus, Madrid, 1971). Examinemos este concepto. Como conjunto de normas reguladoras, el derecho es uno de los medios de control social; establece mediante normas el cauce y el modo en que deben discurrir las relaciones sociales, así como la reacción coercitiva frente a comportamientos inadecuados. Así, no hay derecho sin sociedad, pero sí es posible una sociedad sin derecho aunque pueda tener otras normas de control social. ¿Cuáles son estas normas de control social que no pueden ser calificadas de derecho? Se hace necesario identificar la peculiaridad de las normas del derecho que las diferencia de otras normas sociales. Consiste justamente en que se trata de normas jurídicas. Veamos ahora las diferencias entre normas jurídicas, usos sociales y normas morales: 1) Las normas morales se encuentran en la conciencia de cada uno. Son normas interiorizadas, y suponen la asunción libre e individual de un deber, cuyo incumplimiento no comporta sanción externa del grupo social. VOCABULARIO Derecho

Es, en sentido general, el ordenamiento de normas que regulan las relaciones intersubjetivas, cuya trasgresión comporta la actuación de poderes que imponen su cumplimiento.

2) En cuanto a los usos sociales, no suponen sino la observancia repetida y constante de determinadas conductas dentro de la sociedad, sin carácter obligatorio ni coactivo. No obstante, estas diferencias no impiden la relación entre: 1) Moral y derecho, como veremos al tratar de si un derecho es o no justo. 2) El derecho y los usos sociales, que pueden constituir

una fuente del primero. Caracteres de las normas jurídicas Como tales podemos considerar los siguientes: 1) Tienen carácter obligatorio y prescriptivo, y su cumplimiento se exige a través de órganos instituidos por el poder coactivo del Estado.

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2) Son normas establecidas por el Estado, que es el único con poder para crear, modificar o derogar normas. 3) Su cumplimiento está asegurado y respaldado por el Estado. 4) Son normas de carácter general impuestas por los poderes públicos. Tras estas consideraciones, el concepto de «derecho» queda más precisado: el derecho es .«un ordenamiento de normas que regulan relaciones intersubjetivas y a cuya violación sigue una reacción institucionalizada» (Lumia, G.: Principios de teoría e ideología del derecho. Debate, Madrid, 1993).

Derecho, legalidad y justicia De la anterior definición podemos extraer tres consideraciones: 1) Relación entre derecho y fuerza: ya hemos dicho que el derecho tiene fuerza coactiva para imponer sus disposiciones. Pero, ¿es suficiente la fuerza, sin más, para crear derecho? Creemos que no. El derecho, además, debe ser justo. (Sobre la relación derecho y fuerza, véase el texto de Rousseau de 12 página siguiente). Así, ni todo lo legal, por el mero hecho de ser legal, es justo, ni todo lo justo es, sin más, legal. Nos encontramos aquí con el problema de las relaciones entre fuerza, derecho, legalidad y justicia. 2) Relación entre el derecho y la sociedad concreta en que se inserta: Marx señaló que el derecho no tiene una existencia independiente, sino que es un fenómeno», es decir, una manifestación de las relaciones económicas y de producción de una determinada sociedad. En este punto, la teoría de Marx plantea la cuestión de las relaciones entre las instancias económicas de la sociedad y el derecho, y a través de él, el Estado; lo cual replantea las relaciones entre poder, derecho y justicia. 3) Relación entre el derecho (como ordenamiento jurídico positivo), libertad y justicia: en ese sentido, el derecho aparece cada vez más como la realización de la libertad y de la justicia. El más fuerte nunca es bastante fuerte para ser siempre el amo si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. De ahí el derecho del más fuerte; derecho tomado irónicamente en apariencia, y realmente establecido en principio. Pero ¿nos explicarán alguna vez esta palabra? La fuerza es un poder físico; no veo qué moralidad puede resultar de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; es todo lo más un acto de prudencia. ¿En qué sentido podrá ser un deber? Supongamos por un momento ese presunto derecho. Yo afirmo que de él no resulta más que un galimatías inexplicable. Porque tan pronto como sea la fuerza la que baga el derecho, el efecto cambia con la causa; toda fuerza que supere a la primera sucede a su derecho. Desde el momento en que se puede desobedecer impunemente, se puede hacer legítimamente, y dado que el más fuerte tiene siempre razón, no se trata sino de obrar de suerte que uno sea el más fuerte. Ahora bien ¿qué derecho es ese que perece cuando la fuerza cesa? Si hay que obedecer por fuerza no hay necesidad de obedecer por deber, y si uno ya no está forzado a obedecer, ya no está obligado a ello. Se ve, por tanto, que esta palabra de derecho nada añade a la fuerza; aquí no significa nada en absoluto. Obedeced a los poderes. Si esto quiere decir ceded a la fuerza, el precepto es bueno, pero superfluo: respondo de que nunca será violado. Todo poder viene de Dios, lo confieso; pero también viene de él toda enfermedad. ¿Quiere esto decir que esté prohibido llamar al médico.? Que un bandido me sorprenda en un rincón de un bosque. no solo hay que darle por fuerza la bolsa, sino que, aunque no pudiera sustraérmela, estoy en conciencia obligado a dársela, porque en última instancia la pistola que tiene también es un poder. Convengamos, pues, que fuerza no hace derecho, y que solo se está obligado a obedecer a los poderes legítimos. Rousseau, J. J: Del contrato social. Alianza Editorial, Madrid, 1980. SOBRE EL TEXTO 1. ¿Qué razones aduce Rousseau para decir que la fuerza no es fuente de derecho? 2. ¿Crees que en los Estados democráticos y desarrollados se obedece más «por deben» y «por conciencia» que en los Estados autoritarios y subdesarrollados?

Fines y división del derecho Podemos preguntarnos si el derecho ha de perseguir unos fines concretos, o si ha de ser considerado simplemente como una realidad cultural "neutral" con respecto a los propósitos que con ella pueden perseguirse. Es esto lo que ocurre cuando el derecho se convierte en objeto de estudio para la ciencia jurídica. Pero ello no impide que el derecho tenga, como toda obra humana, alguna finalidad. 2


Fines del derecho Siguiendo a Ángel Latorre, se pueden señalar: 1) El establecimiento de la paz social, en oposición al «estado de guerra» de todos contra todos (Hobbes). Se trata de una paz levantada sobre el acuerdo racional, no sobre la victoria de unos contra otros. 2) La regulación igualitaria de las relaciones entre los miembros de la comunidad social. 3) La seguridad del ciudadano, incluso frente al Estado y sus posibles abusos de poder. 4) La protección y la garantía de los derechos fundamentales de los seres humanos frente a cualquier atentado contra ellos. 5) La ya mencionada realización de la libertad y la justicia. En este sentido, el derecho ha de estar movido por la idea y la utopía de la justicia. (Véase el texto de Kant).

División del derecho En cuanto a la división del derecho, baste con indicar una triple distinción: 1) Derecho objetivo y derecho subjetivo: por derecho objetivo se entiende el conjunto de normas que establecen el orden y que, de un modo abstracto y con carácter general, prohiben u ordenan. Como derecho subjetivo nos referimos a las normas en cuanto autorizan a hacer algo; en palabras de Latorre: ,conceden facultades o poderes a quienes se encuentran en determinadas circunstancias para que los utilicen, dentro de ciertos límites, a su albedrío, pone a disposición de los particulares medios legales para que realicen fines prácticos por ellos deseados» (Latorre, A.: Introducción al derecho. Ariel, Barcelona, 2000). 2) Derecho público y derecho privado: siguiendo al mismo autor, «el derecho público se caracteriza por que en él existe un ejercicio de poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos, y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares l...l. El derecho privado es aquel que regula las relaciones entre particulares, es decir, aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal, (o. c.). 3) Derecho natural y derecho positivo: los examinamos a continuación. Derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su coincidencia con la libertad de todos, en tanto que esto es posible según una ley general. Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio del uno puede ser compatible con el arbitrio del otro, según una ley general de libertad. El derecho como un orden por el que se determina legalmente y se asegura por un poder suficiente lo que a cada uno debe serle reconocido como lo suyo. SOBRE EL TEXTO Ordena las notas con que Kant caracteriza el derecho.

El fin del derecho no es la felicidad, sino la libertad para que cada uno persiga la felicidad, sea cual sea su concepto de ella, siempre que no viole (.. J la libertad de los demás. Kant, L: "En torno al tópico: “Tal vez eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica” en Teoría y práctica. Tecnos, Madrid, 1986 Kant La metafísica de la costumbres. Tecnos. Madrid, 1989

Derecho natural y derecho positivo Hemos visto que el derecho regula y garantiza unos derechos de los seres humanos. Mediante el pacto o contrato social se busca, en el origen de la sociedad, la salvaguarda de estos derechos. Ahora bien, la cuestión estriba en determinar si existen derechos del ser humano anteriores a todo pacto social o si surgen precisamente con la constitución misma de la sociedad; esto es, si existen derechos independientes de la institución del ordenamiento jurídico o si estos solo tienen su origen en el derecho positivo, en cuanto instituido por el poder político y promulgado en una norma legal.

Iusnaturalismo El iusnaturalismo (término que tiene su origen en la expresión latina ius naturale: derecho natural) mantiene la existencia de unos derechos originarios, innatos a1 ser humano, propios de la naturaleza racional del hombre; es decir, unos derechos independientes del ordenamiento positivo, e inalienables en el contrato social. 3


El derecho natural comprenderá, así, las normas no escritas adecuadas a los derechos originarios del hombre. El derecho natural expresa, pues, un orden natural del universo y del propio ser humano. VOCABULARIO Derecho natural Se estima como tal la consideración como universales e inmutables de los derechos que, atribuibles a la naturaleza humana, pueden o deben servir de referencia y guía para el derecho positivo. Derecho positivo Conjunto de leyes en vigor en una sociedad según la voluntad del legislador. Positivismo jurídico Concepción que defiende que el origen y el fundamento de todo derecho y de toda ley están en los acuerdos establecidos entre los hombres. Para esta concepción no existe más que el derecho positivo, que constituye una esfera cerrada dentro de la cual reciben legitimación las normas legales.

Dentro de las posiciones iusnaturalisnas han existido diversas corrientes que se han sucedido cronológicamente, cada una de las cuales remite este orden a una causa concreta: 1) EL iusnaturalismo cosmológico apela al orden existente en el cosmos. 2) El iusnaturalismo teológico remite este orden, en última instancia, al orden eterno instaurado por Dios. La ley natural no sería sino la réplica de la ley divina. 3) El iusnaturalismo racionalista mantiene que este orden se sigue, sin más, de la razón humana. No obstante, la existencia de estas distintas corrientes no impide la definición esencial del derecho como derecho natural. Según el iusnaturalismo, el derecho positivo ha de adecuarse al derecho natural; de no ser así, podrá calificarse de legal, pero no de justo.

Positivismo El positivismo jurídico encuentra su formulación más paradigmática en Hans Kelsen con su teoría pura del derecho. El derecho es independiente de todo principio de carácter ético-político; constituye una realidad al margen de toda referencia a la realidad social, y no tiene ninguna relación de dependencia o de cualquier otra clase con derecho natural alguno. El derecho, según el positivismo jurídico, no es sino un conjunto de normas que debe ser estudiado prescindiendo de ,contaminaciones» éticas o sociológicas. ¿Qué pensar de estas teorías? Tanto el iusnaturalismo como el positivismo resultan insuficientes si se consideran de un modo rígido, abstracto y excluyentes el uno del otro. Sin norma jurídica positiva no hay derecho. Pero ello no basta. La norma jurídica necesita, debe orientarse a la finalidad del derecho: el ideal de justicia. En cuanto al derecho natural, más que establecer un conjunto de contenidos del derecho, válido en todo tiempo y circunstancias, puede impulsar una tarea de movilización, orientación y exigencia de libertad y justicia en el ordenamiento jurídico. En tal tarea va implícita una exigencia moral. Terminemos nuestra exposición con palabras de dos importantes autores: José Luis Aranguren ha escrito a este respecto lo siguiente: «El viejo nombre de derecho natural puede no gustar (es lo que me ocurre a mí) porque ni es estrictamente natural (dado con la naturaleza), ni es estrictamente derecho (positivo). Pero apunta a una actitud demandante que lleva en su seno la pretensión jurídica. Y mantiene el derecho abierto a la realidad histórica, cultural, política y social. El llamado derecho natural es, en acto, más moral que jurídico; pero, en potencia. en intencionalidad, anticipadamente, es el derecho del porvenir inmediato, es la prefiguración del orden jurídico futuro» (Ética y política. Guadarrama, Madrid, 1968).

El filósofo Ernst Bloch ha escrito en uno de sus bellos libros: Las utopías sociales están dirigidas principalmente a la dicha, o por lo menos, a la eliminación de la necesidad y de las circunstancias que mantienen o producen aquella. Las teorías iusnaturalistas, en cambio, como se ha visto claramente, están dirigidas predominantemente a la dignidad, a los derechos del hombre, a garantías jurídicas de la seguridad o libertad humanas Derecho natural y dignidad humana. Aguilar, Madrid, 1980).

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16.2. LA JUSTICIA: CONCEPTO, CLASES Y FUNCIONES Concepto de «justicia» Al iniciar esta unidad resaltábamos el papel que corresponde a la justicia en la discusión sobre la dimensión moral, social y política del ser humano. De ahí que la justicia pueda ser considerada desde tres ángulos distintos: 1) En su aspecto moral, como ética personal. 2) En su aspecto social, como relación entre los miembros de la sociedad. 3) En su aspecto jurídico-político, como exigencia moral o fin del derecho. Desde todas estas perspectivas, la justicia está en conexión con el concepto de orden; expresa el orden o modo en que deben organizarse la vida personal, la social y la convivencia política. El ser humano ha de «ajustar» su comportamiento con arreglo a una serie de normas o principios, morales y jurídicos. El criterio de la justicia funciona como ajustamiento: 1) Entre las partes que componen el ser humano en cuanto ser sensible y racional. 2) Entre las partes que son miembros de una sociedad.

CUESTIONES 1. ¿Qué diferencia existe entre la obligatoriedad de las normas morales y la obligatoriedad de las normas jurídicas? 2. Tema para el debate: teniendo en cuenta lbs fines del derecho, ¿qué aporta la institución del jurado en la aplicación de la justicia? Recaba información sobre los pros y los contras de dicha institución. 3. Como ya dijo el filósofo griego Heráclito y después repitieron los estoicos, nuestra vida y el orden social deben imitar o reproducir el orden del universo. ¿Qué quiere decir esto? ¿En qué valores se concretaría?

3) Entre la sociedad civil y el Estado como sistema jurídico-político. Este ajustamiento ha de hacerse -como hemos dicho- de acuerdo con un criterio o principio de justeza. A este ajustamiento aludía Platón cuando hablaba de la justicia entre las partes que integran el alma (razón, ánimo y apetito) y entre las partes o clases de miembros de la ciudad y el Estado. Cifraba la justicia en «la no sublevación de una parte contra el alma toda para gobernar en ella sin pertenecerle el mando», de modo que la justicia es «el hacer cada uno lo suyo» (República, IV, 17 y 10, respectivamente). La justicia, pues, en cuanto armonía y ajustamiento de las partes de un todo, nada tiene que ver con el interés del más fuerte. (Véase el texto de Platón de la página siguiente). Aristóteles llamó justicia a «la disposición o hábito en virtud del cual los hombres practican lo que es justo, obran justamente y quieren lo justos» (Ëtica a Nicómaco, V, 1).

Pero, ¿qué es lo justo? ¿Desde dónde se establece qué es lo justo? ¿Es un concepto perenne?, esto es, ¿es inamovible o -como señaló Aristóteles «la justicia es variable» (o. c., V, 7)? TRASÍMACO.- Escucha, pues; sostengo que lo justo no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte. ¿Por qué no lo celebras? No querrás, de seguro. SOCRATES Lo haré-repliqué yo- cuando llegue a saber lo que dices: ahora no lo sé todavía. Dices que lo justo es lo que conviene al más fuerte [..). TRASÍMACO.- ¿No sabes que de las ciudades, las unas se rigen por tiranía, las otras por democracia, las otras por aristocracia? SÓCRATES.- ¿Cómo no?

SOBRE EL TEXTO Cuando un partido político gana las elecciones y lleva a la práctica su programa electoral, ¿crees que gobierna «según su conveniencia>? ¿Qué significa y qué aporta la línea ideológica del partido en este caso?

TRASÍMACO.- ¿Y el gobierno de cada ciudad no es el que tiene la fuerza en ella? SÓCRATES.- Exacto. TRASÍMACO.- Y así cada gobierno establece las leyes según su conveniencia: la democracia, leyes democráticas; la tiranía, tiránicas, y del mismo modo las demás. Al establecerlas, muestran los que mandan que es justo para los gobernados lo que a ellos conviene, y al que se sale de esto lo castigan como violador de las leyes y la justicia. Tal es, mi buen amigo, lo que digo que en todas las ciudades es idénticamente justo: lo conveniente para el gobierno constituido. Y este es, según creo, el que tiene el poder, de modo que, para todo hombre que discurre bien, lo justo es lo mismo en todas partes: la conveniencia del

más fuerte (...). Porque piensas que los pastores y los vaqueros atienden al bien de las ovejas y de las vacas y las ceban y las cuidan no mirando a otra cosa que al bien de sus dueños o de sí mismos, e igualmente crees que los gobernantes en las ciudades, los que gobiernan de verdad, tienen otro modo de pensar en relación con sus gobernados que el que tiene cualquiera en regir sus ovejas, y que examinan de día y de noche otra cosa que aquello de donde puedan sacar provecho.

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Platón, República, 338, c, d; y343 b. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981

Clases de justicia Podemos hablar de tres aspectos de la justicia: 1) La justicia es una virtud personal. Según Tomás de Aquino, es, «la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo». 2) Desde otra perspectiva, la justicia es una cualidad del orden social. Aspecto que, por otro lado, está implícito en la dimensión personal de á justicia. En este sentido, podemos distinguir entre justicia conmutativa y justicia distributiva: 1) La justicia conmutativa regula las relaciones de los seres humanos en cuanto personas privadas. Esta regulación se lleva a cabo mediante un criterio de igualdad absoluta. Todos los seres humanos son, en cuanto personas privadas, absolutamente iguales. 2) La justicia distributiva regula las relaciones de los seres humanos, en cuanto miembros de la comunidad política, en la distribución de los bienes sociales. Para efectuar esta distribución se atiende a criterios de proporcionalidad, según méritos, función, etc. Así pues, la justicia y lo justo implican la igualdad, ya sea esta aritmética (justicia conmutativa), ya geométrica o proporcional (justicia distributiva). 3) Un tercer aspecto de la justicia, si bien sigue inserto en el marco social, posee un mayor alcance y significación. Se trata de lo que Aristóteles denominaba justicia legal y que considera justicia integral, a diferencia de las otras, que solo se consideran como justicia parcial. En este aspecto, la justicia consiste en el cumplimiento de la ley y el ordenamiento jurídico. (Véase el texto de Aristóteles). En este sentido, la justicia equivale a legalidad, y lo justo, a lo que es legal, esto es, conforme a la ley. Ahora bien, no toda ley, por el hecho de serlo, es justa, en el sentido de establecer la justicia entre los hombres. Finalmente podemos señalar un aspecto más de lo justo: es lo que Aristóteles llama equidad. Allí donde el carácter universal de la legislación no alcance, así como para corregir los errores que pueden surgir de la aplicación estricta de la legalidad aparece este sentido de lo justo: lo equitativo, a saber, suplencia o complementariedad. La ciudad es por naturaleza anterior a la casa y a cada uno de nosotros, porque el todo es necesariamente anterior a la parte; en efecto, destruido el todo no habrá pie ni mano, a no ser equívocamente, como se puede llamar mano a una de piedra: una mano muerta será algo semejante. Todas las cosas se definen por su función y sus facultades, y cuando es tas dejan de ser lo que eran no se debe decir que las cosas son las mismas, sino del mismo nombre. Es evidente, pues, que la ciudad es por naturaleza anterior al individuo, porque si el individuo separado no se basta a sí mismo será semejante a las demás partes en relación con el todo, y el que no puede vivir en sociedad o no necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la ciudad, sino una bestia o un Dios. SOBRE EL TEXTO ¿Qué distinción tiene en cuenta Aristóteles cuando dice que el Estado por naturaleza es anterior al individuo? ¿Es que puede haber Estado sin individuos? ¿Cómo evitar el totalitarismo o el Estado paternalista?

Es natural en todos la tendencia a una comunidad tal, pero el primero que la estableció fue causa de los mayores bienes, parque así como el hombre perfecto es el mejor de los animales, apartado de la ley y de la justicia es el peor de todos. la peor injusticia es la que tiente armas, y el hombre está naturalmente dotado de armas para servir a la prudencia y a la virtud, pero puede usarlas para las cosas más opuestas. Por eso, sin virtud, es el más impío y salvaje de los animales y el más lascivo y glotón. La justicia, en cambio, es cosa de la ciudad, ya que la justicia es el orden de la comunidad civil, y consiste en el discernimiento de lo que es justo. Aristóteles, Política, 1, 2. Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1970.

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VOCABULARIO Ideal Expresa un modelo de perfección (en cualquier orden), que desempeña una función de guía y criterio supremo en la regulación y valoración de la experiencia (en cualesquiera de sus aspectos). Así se habla de la justicia como ideal. Utopía Es la configuración imaginativa e ideal de una nueva sociedad, en la que han desaparecido las limitaciones, los defectos y los males de la sociedad real, y que desempeña una función de transformación de la sociedad presente.

Funciones de la justicia El concepto de justicia desempeña en la vida socio-política las siguientes funciones: 1) Como norma valorativa de la organización política de los seres humanos: al hablar del derecho en la primera parte de esta unidad, hemos señalado la relación que existe entre justicia y derecho, y cómo el derecho aparece como la realización de la justicia. De este modo, la justicia funciona como un principio generador del derecho y como un criterio valorativo o crítico del ordenamiento jurídico.

Se trata de un problema complejo y que, como hemos visto, ha recibido multitud de respuestas. Desde aquellas -las iusnaturalistas ya estudiadas- que ven en la ley natural el fundamento de lo justo y de la norma jurídica positiva, hasta el contractualismo (véase la unidad siguiente). Desde esta idea de justicia y su función podemos obtener un criterio que nos permita enjuiciar o imaginar cuál es el mejor modo de organizar la vida política. Así lo vio ya Aristóteles: «Es evidente que el régimen mejor será forzosamente aquel cuya organización permita a cualquier ciudadano prosperar más y llevar una vida feliz» (Aristóteles, Política, IV, 2). 2) Como argumentación racional frente al poder ilegítimo: es fácil observar que todas las legislaciones y todos los regímenes políticos en su ejercicio del poder son proclives a su uso abusivo. Con palabras de Aristóteles, «apuntan a la dominación». Pues bien, frente a este hecho, frente a esta propensión casi salvaje del poder, cabe exigir que «no nos mande sino la razón» (Ética a Nicómaco, V, 6). Con ello se refiere a un ordenamiento jurídico-político: a) Que pueda ser querido por todos (universalizable). b) Que exprese y respete las exigencias de dignidad de los seres humanos en cuanto personas iguales y libres. c) Que impida que los miembros de una comunidad política estén sometidos al poder ilegítimo de los gobiernos. La idea de justicia, apoyada en la argumentación racional, constituye una apelación no solo política, sino moral contra los excesos del poder. 3) Como ideal el término «ideal» significa un modelo que nos sirve para orientar determinados aspectos del orden empírico y real desde la idea de perfección. En este sentido, la justicia aparece como tarea tal vez siempre pendiente de realizar y como utopía de una sociedad de seres humanos libres e iguales. «Lo que buscamos -escribió Aristóteles--no es solo la justicia sin más, sino la justicia política. Esta existe entre personas que participan de una vida común para hacer posible la autarquía, personas libres e iguales» (Ética a Nicómaco, V, 6). Desde este punto de vista, lo justo es aquello capaz de «producir y preservar la felicidad y sus elementos para la comunidad política» (o. c., V, 1), pues esa es la finalidad de la asociación civil y política, es decir, el ideal al que debe tender: la consecución de la libertad y la igualdad para los seres humanos en una vida buena y feliz. Una vez más hemos de echar mano de Aristóteles: ««El gobernante -escribió el filósofo griego- es guardián de la justicia». Y la justicia debe ser la salvaguarda de la vida social y política. John Rawls lo ha señalado con notable vigor: La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva y esclarecedora que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un todo no puede atropellar. Es por esta razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos sea correcta por el hecho de que un mayor bien sea compartido por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean sobrevalorados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se toman como establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales. La única cosa que nos permite asentir a

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una teoría errónea es la falta de una mejor; análogamente, una injusticia sólo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia aún mayor. Siendo las primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia no pueden estar sujetas a transacciones. (...J. SOBRE EL TEXTO 1. ¿Qué paralelismos establece el autor entre justicia y verdad? 2. ¿Es necesario, a veces, tolerar una injusticia para evitar otra mayor? ¿Tiene esto: sentido? Pon algún ejemplo 3. ¿El bienestar de una mayoría puede garantizar la justicia en una sociedad?

El problema es el de bajo qué circunstancias y hasta qué punto estamos obligados a obedecer acuerdos injustos. A veces, se dice que no estamos obligados a obedecer en estos casos, pero esto es un error. La injusticia de una ley, no es, por lo general, una razón suficiente para no cumplirla, como tampoco la validez legal de la legislación (definida por la actual constitución) es una razón suficiente para aceptarla. Cuando la estructura básica de la sociedad es razonablemente justa, estimada por el estado actual de las cosas, hemos de reconocer que las leyes injustas son obligatorias siempre que no excedan ciertos límites de injusticia. Al tratar de distinguir estos límites, nos acercamos al complicado problema del deber y la obligación política. La dificultad reside en parte en el hecho de que en estos casos hay un conflicto de principios. Algunos principios aconsejan la obediencia, mientras que otros nos aconsejan lo contrario. Rawls, J.: Teoría de la justicia. FCE, México, 2997.

Justicia y derecho: los derechos humanos Uno de los campos donde se plasma más claramente el ideal de justicia es en la progresiva consagración de los derechos humanos. En dos aspectos: 1) Como reconocimiento de la dignidad de la persona. 2) Como reconocimiento en favor del individuo, de ámbitos de libertad inmunes a cualquier intromisión estatal o de la sociedad civil. En la actualidad, el tema de los derechos humanos está presente, de forma casi continua, tanto en las esferas nacionales e internacionales como en el ámbito privado. Los medios de comunicación ponen ante nuestros ojos, con la plasticidad y crudeza del caso, su sangrante vigencia. Parece que esta no es la época de mayor respeto de los derechos, y que en estos últimos años no se ha producido sino un fenómeno de asentamiento de los derechos ya reconocidos desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y, más concretamente, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Aunque esta apreciación sea quizá cierta, no ofrece una visión completa de la actual evolución de los derechos humanos, evolución en la que podemos destacar tanto aspectos cualitativos como cuantitativos. Cuantitativamente hay una mayor asunción de obligaciones por parte de los Estados en lo que se refiere a 1a protección de los clásicos derechos consagrados por el constitucionalismo liberal y social, unido a la universalización e internacionalización de la tutela política y jurídica. Desde el punto de vista cualitativo, se observa la aparición de nuevos derechos, distintos en cuanto a su concepción y naturaleza de los derechos clásicos. Son los llamados «derechos humanos de la tercera generación,. En efecto, podemos distinguir tres fases o «generaciones» en el reconocimiento de los derechos: 1) Los derechos de la primera generación son los derechos civiles y políticos (libertad, seguridad, voto, igualdad, etc.). 2) Los de la segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales (educación, sanidad, trabajo, vivienda, etc.). 3) Los de la tercera, son, en fin, los originados por un cambio de valores en las sociedades actuales (ecología, feminismo, pacifismo, revolución tecnológica, informatización de la sociedad), y por una nueva organización nacional e internacional. CUESTIONES 4. Para que exista una los justicia distributivo, los bienes sociales han de ser repartidos en proporción a los méritos personales, a la función social desempeñada, etc.; pero, ¿quién decide lo que hay que considerar mérito? 5. ¿En tu opinión, los derechos humanos han de funcionar simplemente como ideales o bien como derechos que deben ser impuestos por algún organismo internacional? 6. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de derechos ecológicos? 7. Los Estados no parecen garantizar los derechos de la «tercera generación». ;Qué tipo de instituciones deberían existir para velar por su respeto?

Así, los derechos de los niños, en virtud de su singular vulnerabilidad y desamparo material (piénsese en tantos países del llamado Tercer Mundo); los derechos de los trabajadores emigrantes, sometidos por doquier al tráfico ilegal y a la explotación; los derechos de las minorías étnicas o religiosas, que llevan incluso a 8


vergonzantes guerras (como la que ha enfrentado a algunas repúblicas ex yugoslavas en la culta Europa) o a una discriminación racial o al apartheid (por ejemplo, en algunos países de África); los derechos de pueblos y naciones enteras con respecto a otras (piénsese en la oposición/explotación Norte-Sur).

16.3. ORDEN ECONÓMICO Y CAMBIO SOCIAL Carácter económico de la vida social Junto a las costumbres, la cultura y el orden jurídico de normas y preceptos, en la vida social desempeña un papel fundamental lo económico, las acciones orientadas económicamente. Todas las sociedades tienen una cierta organización económica. Como veremos en la unidad siguiente, las comunidades sociales se constituyen principalmente para satisfacer ciertas necesidades, y entre estas se encuentran, con un carácter primario, las necesidades económicas. Hay, pues, una realidad económica en la vida social, como hay una dimensión económica del ser humano, de modo que se ha podido hablar del Homo oeconomicus. Tomado «lo económico» aisladamente, no es sino una abstracción, como sucede con todos los aspectos integrantes de la sociedad, pues ya sabemos que todo lo social es interacción: la interacción de los diferentes aspectos o dimensiones que caracterizan al ser humano en su recíproca relación. En este sentido concreto, lo económico constituye una dimensión muy importante de la sociedad, pues en ello tiene lugar la producción, la distribución y el consumo de bienes. Lo económico-social se refiere a aquellas acciones humanas que están condicionadas por la necesidad de orientarse en la realidad económica y en sus conexiones efectivas».

Acción económica y orden económico 1) Lo específico de lo económico es la escasez de medios en relación con las necesidades y apetencias de los individuos y de los grupos sociales. Hay, pues, de un lado, un conjunto de necesidades, y, de otro, un Conjunto escaso de medios para satisfacerlas. Tiene lugar así una acción y un comportamiento sociales específicos orientados por esta situación. Max Weber ha definido tal acción como sigue: «Una acción debe llamarse «económicamente orientada» en la medida en que su sentido subjetivo esté orientado por el deseo de obtener ciertas utilidades». (Economía y sociedad. FCE, México, 1992). Por «utilidades» se entiende los medios requeridos para la prosecución y obtención de fines. Las utilidades pueden referirse bien a las cosas, bien a la conducta de los seres humanos. En el primer caso, se habla de bienes, y en el segundo, de servicios. Los bienes se dicen de las cosas en cuanto estas son soporte de utilidades objetivas, y los servicios se dicen de las conductas, que también se consideran como medios para ciertos fines. 2) La acción social económicamente orientada se puede presentar en diferentes relaciones, dando lugar e instituyendo diferentes asociaciones o comunidades económicas: a) Para satisfacer necesidades requeridas por la propia subsistencia (necesidades materiales), o bien para la obtención de ganancias, siendo el lucro el fin de la acción social económica. En tales casos, se instituye la comunidad económica. b) Para gestionar las acciones económicas con vistas a la obtención de otros resultados, y para mayor efectividad y utilidad. En tal caso, tenemos la llamada comunidad con gestión económica. c) Para ordenar y regular la conducta económica (te los miembros y participantes en la interrelación económica. En tal caso, se constituyen las comunidades de regulación económica, tantas y tan diferentes como los grupos e intereses productivos actuantes en la sociedad. 3) Ahora podemos comprender el concepto de orden económico tal y como ha sido caracterizado por Max Weber: LLamamos orden económico» a la distribución del poder de disposición efectivo sobre bienes y servicios económicos que se produce consensualmente según el modo de equilibrio de los intereses, y a la manera como esos bienes y servicios se emplean según el sentido de ese poder fáctico de disposición que descansa en el consenso. Weber, M.: Economía y sociedad. FCE, México, 1992.

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Estructura económica y cambio social Por estructura económica puede entenderse el complejo de relaciones, normas y principios que regula el sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, que constituyen el orden económico de una sociedad. La estructura económica será tanto más compleja cuanto más compleja es la organización social y jurídica tanto a nivel de Estado como interestatal y global. El fenómeno de la globalización es un buen ejemplo de esta complejidad. La relación de la estructura económica con el orden social y con el orden jurídico constituye un complicadísimo problema en las sociedades postindustriales y en la actual globalización. Marx analizó y teorizó este problema. En el siguiente texto encontramos una caracterización de la estructura económica en relación con algunas categorías necesarias para su comprensión: En la producción social de su vida, los hombres traban determinadas relaciones necesarias, independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a un determinado estadio de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. La totalidad de estas relaciones de producción constituyen la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la cual se levanta una sobreestructura jurídica y política a la que corresponden determinadas formas sociales de conciencia. El modo de producción de la vida material determinada el proceso de la vida social, política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, a la inversa, su ser social el que determina su conciencia. En un determinado estadio de su desarrollo las fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes, o por usar la equivalente expresión jurídica, con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se habían movido basta entonces. Deformas de desarrollo que eran las fuerzas productivas, esas relaciones mutan en trabas de las mismas. Empieza entonces una época de revolución social. Marx, K.: Contribución a la crítica de la economía política. Comunicación, Madrid, 1970.

He aquí algunas de dichas categorías: 1) Fuerzas productivas: designan la capacidad de producción o trabajo real de los hombres. 2) Relaciones de producción: expresan "las relaciones que se establecen entre los propietarios de los medios de producción y los productores directos en un proceso de producción determinado (Harnecker, M.: Los conceptos elementales del materialismo histórico. Siglo XXI, México, 1969). VOCABULARIO Revolución social Es la destrucción y transformación de unas determinadas relaciones de producción, con la consiguiente subversión de la

3) Infraestructura: significa el fundamento sobre el que descansa, y que condiciona, todo el proceso de producción y también, en consecuencia, la producción ideológica denominada sobreestructura. La estructura económica está constituida por las fuerzas productivas y las relaciones de producción. 4) Sobreestructura: designa, más o menos rigurosamente, el conjunto de representaciones o ideas que configuran la conciencia; así como las estructuras jurídicas y políticas que irradia y de las que se sirve la infraestructura.

5) Modo de producción: este concepto «se refiere a la totalidad social global, es decir, tanto a la estructura económica como a los otros niveles de la totalidad social: jurídico-político e ideológico» (Harnecker, M.: o.c.). El orden económico, con su dinámica y, según en cada caso, el modo de su configuración, constituye uno de los factores fundamentales del cambio social (recuérdese la unidad 15). El cambio social puede ser de tal profundidad que signifique una revolución social.

16.4. LA UTOPÍA: SUS SIGNIFICADOS Y CARACTERÍSTICAS Concepto de utopía 1) Consideremos el término «utopía»: a) La palabra "utopía" está formada por topos, que, en griego, significa lugar, y el prefijo negativo «u». «U-topía» significa, pues, no-lugar; cuando decimos de algo que «no ha lugar» estamos afirmando que no existe. b) En el lenguaje ordinario, «utopía» equivale a iluso e irreal.

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c) Y atendiendo al significado que le dio quien por primera vez la usó, «utopía» hace referencia a una ficticia sociedad libre y feliz: una «sociedad utópica», meramente imaginada. El siguiente texto da una primera referencia precisa a nuestra palabra: La palabra «utopia», de origen griego, significa literalmente «en ningún lugar»; el primero en utilizarla para dar nombre a una isla lejana, en donde existía, de acuerdo con su carácter ficticio, una comunidad ideal fue Sir Tomás Moro en el año 1516. A partir de la publicación de la Utopía de Moro se escogió esta palabra como denominación aglutinante de obras de distinto carácter, que- en forma de diálogo, novela o similar- imaginan una sociedad o estado libre, en el que se suponen ya sobrepasadas las deficiencias humanas. Sin embargo, en la época moderna, el término ha ido adquiriendo un sentido específicamente sociológico. Mannheim, K.: «Utopia,, en Encylopedia of the Social Sciences. MacMillan Press, Nueva York, 1948-1949.

Con todo, la palabra «utopía» se incluye en un contexto más amplio y encierra más riqueza. Veámoslo: 2) Los diferentes usos de la palabra muestran su riqueza semántica y su compleja relación con diferentes contextos o marcos. Hagamos una simple enumeración de sus usos más relevantes para nuestro propósito: a) Es un concepto propio de las ciencias sociales, y se usa tanto para referirse a una fase precientífica del pensamiento sociológico, como para proyectos de convivencia y organización social. b)

Expresa un carácter histórico en cuanto que hace referencia a la transformación social requerida para la realización de la sociedad proyectada.

c) Tiene una dimensión política en la medida en que comporta una determinada configuración del Estado ideal, o de una convivencia política en que no haya Estado. d) Es un concepto cuyo uso oscila entre lo teórico y lo ético-práctico: aspira (o sueña), de un lado, a un ideal ético de justicia; pero necesita, de otro lado, de un saber de la realidad que se desea o que se rechaza. e) Por eso, el concepto utopía está emparentado con el deseo: se mueve entre la realidad y el deseo; más precisamente, en e1 desacuerdo entre la realidad y el deseo. f)

De ahí que todo uso del concepto «utopía» remita, explícita o implícitamente, a la imaginación, a esa capacidad para liberarnos de la realidad y el tiempo presente, y figurar e imaginar otra realidad hasta ahora inexistente; imaginar una realidad futura.

g) Con lo que se nos presenta la paradoja siguiente: si bien el concepto utopía» niega referencia a algún lugar, su uso no puede prescindir del tiempo. La utopía es impensable e inviable sin el tiempo, lo porvenir. h) Por su estrecho lazo con la imaginación productiva, el uso del concepto «utopía nos lo muestra igualmente enlazado con la producción técnica y con la producción estético-artística. Así, se ha podido hablar de «ingeniería utópica y de la dimensión estético-artística de la utopía, e i)

Desde este último punto de vista, el uso del concepto »utopía» nos puede, y nos suele, lanzar a lo literario, a la pura ficción literaria.

Estos usos diferentes del concepto .utopía» nos muestran dos aspectos fundamentales de ella: su matriz y funcionalidad sociales, y su incardinación en la estructura y en la actividad del ser humano. VOCABULARIO Esteticismo Actitud que concede una importancia primordial a la belleza, anteponiéndola a cualquier otro aspecto intelectual, crítico, moral, social, etc.

Significados y caracteres de la utopía La utopía es un fenómeno muy complejo. Ello hace que pueda interpretarse de diferentes modos. La utopía puede entenderse en alguno de los siguientes significados: 1) La invención puramente imaginativa de una sociedad, sin relación alguna con la realidad, algo así como un sueño en el que la imaginación, más que imaginación, es pura fantasía.

2) Una elaboración puramente racional, el producto ideal de una razón pura, igualmente alejada, como por un abismo, de la realidad o de lo que pueda realizarse. Es el producto de un extremo racionalismo. Este significado lo expresa Ortega así: ««Una idea forjada sin otra intención que la de hacerla perfecta como idea, cualquiera que sea su incongruencia con la realidad, es precisamente lo que llamamos utopía» («El ocaso de las revoluciones», en Obras Completas. Revista de Occidente, Madrid, 1966). En estos significados, la utopía, primero, es producto, o bien de la pura fantasía, o bien de una desarraigada y pura razón; no es construida, además, teniendo en cuenta el estado real de la sociedad en una época 11


determinada, y, por último, no tiene la intención de revertir de algún modo sobre la sociedad real a fin de procurar en ella una cierta transformación. 3) La utopía recibe una tercera significación: utopía como proyecto imaginativo racional de un nuevo orden y conformación de la sociedad, proyecto que, por muy ideal que sea, arranca de la realidad y de las deficiencias de la sociedad presente, y tiene un carácter y una intención transformadores y normativos de la sociedad. En esta línea escribe Mannheim: ,Consideramos utópicas todas las ideas que trascienden la situación (no solo las proyecciones de deseos), que, de algún modo, produzcan un efecto transformador en el orden histórico-social existente» (Ideología y utopía. Aguilar, Madrid, 1966). En la utopía hay que distinguir: de un lado, su contenido, el conjunto de virtudes, valores, ideales, etc., preferido o subrayado por cada utopía, y, de otro, la funcionalidad que la utopía viene a desempeñar dentro de una sociedad y del pensamiento social. Sin quitar importancia al primero, es este segundo aspecto, la funcionalidad, e1 que caracteriza más propiamente el sentido social de la utopía. Atendiendo sobre todo a este carácter funcional, señalaremos, junto a lo ya expuesto, las siguientes características: 1) Las utopías surgen ante lo negativo de la realidad social. 2) Son como hipótesis o experimentación teórica (imaginativo-racional) de posibilidades a partir de la realidad. 3) Tienen, a la vez, algo de realismo y de idealismo, pues han de tener en cuenta la realidad de su tiempo y ser sensibles a las posibilidades que se abren, pero también actúan como modelos a los que debe dirigirse la sociedad. 4) Las utopías aspiran a una estructuración total del mundo: a un mundo nuevo. En este rasgo han visto algunos autores el carácter metafísico del pensamiento utópico. 5) Por último, las utopías suelen tener un carácter revolucionario: están orientadas a un cambio radical de la sociedad, con lo que comportan algo de juego, de semicreación o actividad demiúrgica.

Utopía y antiutopía Si bien por utopía se puede entender algo irreal e imposible, dentro del pensamiento sociológico y también filosófico se suele entender como utopía un proyecto imaginativo racional (tercer significado), Pues bien, con el término antiutopía nos referimos a: 1) Una ficción imaginativa e irreal (al menos de momento). 2) Ficción que toma en consideración algunos aspectos, dimensiones o posibles desarrollos de la sociedad actual (los más negativos o contrapuestos en relación con los que añoran y desean realizar las utopías). 3) Ficción que considera estos aspectos negativos realizados en una sociedad futura. Es, pues, una utopía negativa, ya que plasma un estado de la sociedad al que se llegaría si no se impiden posibles desarrollos de aspectos negativos de la sociedad contemporánea. Las antiutopías pueden desempeñar la función crítica de la sociedad presente con el fin de transformarla y mejorarla, pero no mediante una imagen ideal de la sociedad perfecta, sino, justo lo contrario, mediante una ficción de una sociedad inhumana. Pero también las antiutopías pueden expresar un pensamiento conservador: mejor que las cosas se queden como están, pues de cambiar será para peor. La ficción de la utopía negativa conseguiría que los individuos se adhiriesen con fuerza al sistema ideológico presente.

Utopismo, realidad y utopía Crítica del utopismo Por utopismo cabe entender lo que más atrás hemos llamada «mala utopía»: toda utopía que fantasea sobre una sociedad y un Estado ideales; y también aquel pensamiento utópico que espera advenga aquella utopía por razón de su bondad. Veamos algunos aspectos de crítica al utopismo. 1) El filósofo contemporáneo Karl Popper ha criticado el utopismo por ver en él el fruto de un racionalismo errado y extremo, y por la violencia que comporta la voluntad de imponer el Estado ideal. Señala tres supuestos del utopismo: a) La creencia en un ideal absoluto e inmutable, y que, sin embargo, es realizable, o se pretende realizar. 12


b) Existen medios racionales para determinar de una vez para siempre el contenido de ese ideal. c) Hay que encontrar y aplicar los medios para su realización. Ahora bien, según Popper, es imposible determinar racionalmente ese ideal utópico. Por lo que su realización tiene que ser impuesta; exige, por tanto, gobiernos fuertes y centralizados que eviten cualquier disensión o crítica con respecto a ese ideal. De manera que el utopismo es inseparable de la violencia, así como del sometimiento y de una autoritaria tecnología social. Su expresión ingeniería utópica es muy plástica al respecto (La sociedad abierta y sus enemigos, Paidós, Buenos Aires, 1967). 2) El utopismo puede también ser criticado por su ingenuidad y candidez al creer que la bondad y perfección del ideal serán queridas por todos y acabarán, antes o después, realizándose. En este sentido, va la crítica que Marx y Engels hicieron del socialismo utópico. Las siguientes palabras son suficientemente expresivas: Hay un falso utopismo, un utopismo consistente en creer que lo que el hombre desea, proyecta y se propone es, sin más, posible (...) el mal utopista piensa que, puesto que es deseable, es posible (...j el buen utopista, en cambio, piensa que puesto que sería deseable libertar a los hombres (..) solo cabe lograrlo en medida aproximada. Pero esta aproximación puede ser mayor o menor (...), hasta SOBRE El TEXTO el infinito, y ello abre ante nuestro esfuerzo una actuación sin límites en que siempre cabe mejora, superación, perfeccionamiento[..], 1. ¿Ser realista es sinónimo de ser conformista? ¿Ser realista La característica esencial del buen utopista al oponerse radicalmente a la es lo contrario de ser utopista? naturaleza es contar con ella y no hacerse ilusiones. El buen utopista se 2. Ortega califica de mal utopista al que piensa que, puesto que algo es deseable, es posible, ¿qué dirías tú del que piensa que porque algo es posible es deseable?

compromete consigo mismo a ser primero un inexorable realista, Solo cuando está seguro de que ha visto bien, sin hacerse la menor ilusión y en su más agria desnudez, la realidad, se revuelve contra ella garboso y se esfuerza en reformarla en el sentido de lo imposible, que es lo único que tiene sentido. Ortega y Casset, J: Miseria y esplendor de la traducción, en Obras Completas. Revista de Occidente, Madrid, 1970.

Utopía y realidad Considerando lo anterior, queda claro que la utopía necesita cierta dosis de realismo. Este realismo, al contar con lo que la realidad puede dar de sí, y también con lo realmente imposible, no anula la utopía. La realidad natural e histórico-social no es algo clausurado ni se agota en «lo que hoy es». La realidad encierra en su estructura no solo lo que es y tal cono es su actual identidad (por ejemplo, expresable en la fórmula de identidad «S es P»). La realidad encierra también un efectivo poder, una posibilidad para ser de otra manera, para innovar, para un «por-venir» y ello en estrecha relación con la actividad, creatividad y libertad del ser humano, que también con estas capacidades forma parte de la realidad (aunque sea una verdad de perogrullo, y suele olvidarse.) VOCABULARIO Ahora bien, todo esto no significa que este poder, estas posibilidades, este Socialismo utópico "futuro por-venir de in-novación en la realidad que aún-no es» vaya a ser En el siglo XIX, autores como sin más o tenga que ser; y es que el poder posibilidad de la realidad no Saint-Simon, Fourier, Owen está determinado, y la libertad es no solo libertad para el bien, sino etcétera, desarrollaron un también para su contrario. pensamiento preocupado I realizar cambios radicales la sociedad. Diseñaron e intentaron llevar a la prácticas en pequeñas comunidades (falansterios, cooperativas, etcétera), sociedades emancipadas, donde no existía la explotación ni el dominio de unos hombres sobre otros.

Con la expresión categorías del pensamiento utópico nos referimos a esos modos de la realidad y del pensamiento que expresan y constituyen la dimensión abierta de la realidad. Ha sido el filósofo Ernst Bloch quien en nuestro tiempo ha intentado sistematizar esta dimensión abierta y utópica de la realidad. Esta dimensión es caracterizada, frente a la fijeza e identidad de la fórmula «S es P», con la fórmula ,«S no es aún P» para expresar el carácter dinámico, abierto e innovador de la realidad. Bloch señala entre otras las categorías de posibilidad, aún-no, novedad,

futuro.

Un auténtico futuro es lo que todavía no se ha tenido jamás. Sí, lo que nunca fue. Subjetivamente, lo que jamás se tuvo, y objetivamente, lo que jamás se dio, es decir, aquello que jamás fue ( ..J. Para no perderlo, tengo, pues, que entrar en mediación con la marcha del mundo. De lo contrario, tendría yo un solitario utopizar interior y tendría la utopía precisamente en la mala acepción, un mero tanteo de paraísos demenciales. En cambio, si el asunto entra en la mediación, entonces la realidad colabora; más aún, yo he escuchado a la realidad, la he espiado incluso en parte, y le doy paso libre, luz verde, es algo que quiere avanzar y nosotros somos los guardagujas. Entonces ya no se trata de una utopía abstracta, sino de una concreta [ ..j. Si el aún-no va saliendo, esto no es un optimismo barato, un ya saldrá, sino que puede también llegar lo otro, lo que produce la reacción de la desesperación, así como lo otro produce la reacción de la confianza. La esperanza no es ni desesperación ni confianza. Porque el proceso en el que el mundo se encuentra no está ni perdido ni ganado. Si estuviera perdido, la respuesta sería la desesperación, si estuviese ganado, la confianza sería la respuesta. Está en el aire.

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VV AA.: Fl hombre del realismo ut贸pico, en En favor de Bloch. Taurus, Madrid, 1980.

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IDEAS FUNDAMENTALES • Concepto de «derecho» 1. Derecho es el ordenamiento normativo necesario para la vida social, económica y política de una sociedad. 2. El derecho, como norma jurídica, debe garantizar los derechos fundamentales de los hombres y procurar justicia y libertad. 3. El positivismo jurídico y el iusnaturalismo son concepciones que afirman, la primera, que el derecho solo lo es una vez promulgado en una norma jurídica positiva, y la segunda, que hay un derecho natural, previo e independiente de toda ley positiva. • La justicia: concepto, clases y funciones 4. Justicia significa ajustamiento y orden entre las distintas partes de un todo, y se refiere a lo justo: dar a cada uno lo suyo. El problema radica en qué se entiende por ,do suyo». S. La justicia se puede enfocar como virtud personal, desde su carácter social o como legalidad. 6. La justicia posee, más allá de su plasmación legal, una función critica e ideal-utópica. Del ideal de justicia nos servimos para enjuiciar una determinada sociedad y para intentar mejorarla. 7. Los derechos humanos pueden considerarse como una renovada apelación a la justicia y a la dignidad de los seres humanos. • Orden económico y cambio social 8. Lo económico se refiere a la producción, la distribución y el consumo de bienes, y se hace necesario por la conjunción de las necesidades humanas y la escasez de medios para satisfacerlas. 9. Una acción económicamente orientada es la que se propone obtener ciertas utilidades, ya sean bienes o servicios. 10. La estructura económica es un constitutivo fundamental de toda sociedad, está en estrecha relación con su sistema de valores y es un factor importante de cambio social. • La utopía: sus significados y características 11. La utopía se refiere a la producción imaginativa de un orden distinto y mejor de la realidad. 12. La antiutopía desempeña una función crítica y positiva, al imaginar lo inhumana que puede llegar a ser una determinada sociedad. 13. Hay una falsa, vacía e inane utopía: el utopismo. CUESTIONES DE COMPRENSIÓN Y APLICACIÓN 1. Enumera los caracteres de las normas jurídicas y distínguelos de las normas morales. 2. Si, como señaló Rousseau, la fuerza no hace derecho, ¿cómo explicar y justificar la presencia de la fuerza en el derecho? 3. Diferencia el iusnaturalismo teológico del racionalista. 4. ¿Encuentras alguna diferencia entre lo que llama Aristóteles justicia parcial y justicia integral? 5. Se ha dicho que el derecho es también «dar a cada uno lo suyo». ¿Cómo saber o decidir qué es «Lo suyo de cada uno? 6. Examina la diferencia entre justicia distributiva y justicia legal. 7. ¿Qué es la equidad? 8. ¿Qué significa orden económico»? 9. ¿Cuál es el papel de la imaginación y de la razón en la invención de utopías? 10. ¿Qué es una antiutopía? ¿Qué papel puede desempeñar? 1 1. Las utopías, ¿favorecen la crítica social, o son una especie de ensoñación para liberarnos de lo negativo de la sociedad? 12. ¿Qué es el utopismo? Analiza la relación que establece Popper entre utopismo y violencia. ACTIVIDADES 1. Analiza si hay contradicción entre libertad y derecho, si el derecho propicia, o, por el contrario, dificulta la libertad. Representa la cuestión en una situación de nuestra sociedad actual. 2. Ensaya en un grupo un debate en el que se defiendan las posiciones «fuertes,, del iusnaturalismo y del positivismo jurídico. 3. Entabla una discusión sobre el texto de Rawls: ¿Debemos obedecer una ley injusta? Argumentad las posibles respuestas. 4. Reflexiona acerca de si los derechos humanos son innatos al hombre y le pertenecen por el hecho de serlo o si, por e1 contrario, suponen no un reconocimiento, sino una concesión de los Estados. 5. Aduce razones en favor y en contra de la afirmación de Marx de que el derecho es un »fenómeno» de las relaciones económicas. 6. Establece y justifica los contenidos que debería cumplir una utopía para nuestro tiempo y para nuestra sociedad.

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