CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS MODOS DE ADQUIRIR DERIVATIVOS Dada la complejidad del tema materia de este estudio, es necesario hacer un breve análisis sobre los derechos reales, los modos de adquirirlos y su forma de publicidad ; y, en efecto tenemos lo siguiente: Breve análisis sobre los derechos reales En nuestro ordenamiento jurídico se distinguen claramente los derechos personales, definidos en el Art. 615 del Código Civil como aquellos que solo pueden reclamarse a ciertas personas que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la Ley, están obligados a una cierta prestación, y los derechos reales que el Art. 614 del mismo Código define como aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto de determinada persona y establece que estos son: el derecho de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, las servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. Los derechos reales, conforme su definición, constituyen un derecho en la cosa, ya que recaen directamente sobre ella, son una relación inmediata de la persona sobre la cosa (jure in re), a diferencia del derecho personal que es un derecho, del sujeto activo o acreedor, a una determinada prestación, del deudor o sujeto pasivo, que puede ser una cosa corporal, y que en este ultimo supuesto sería un derecho a la cosa (jure ad rem), a que ésta le sea dada por el sujeto pasivo o deudor. Por otra parte, los elementos de toda relación jurídica, personal o real, son: 1) el sujeto activo (acreedor), que tiene la facultad de exigir la prestación; 2) el sujeto pasivo, u obligado (deudor); 3) el objeto sobre el cual recae la relación; y, 4) el vínculo jurídico entre los sujetos, por el cual queda el sujeto pasivo está en la necesidad de respetar el derecho del acreedor. Aplicando los principios enunciados a los derechos reales, tenemos que la relación jurídica es directa e inmediata entre la persona y la cosa, sometiendo a ésta a la potestad de su titular o sujeto activo, por lo que estos derechos pueden hacerse valer no solamente contra una persona determinada sino frente y contra todas las personas, y deben ser respetados por todas ellas, deviniendo éstas, en su conjunto, a constituir los sujetos pasivos de la relación. En el derecho real hay, pues, un sujeto activo o titular determinado, y un sujeto pasivo indeterminado, que lo constituye toda la colectividad en cuanto esta obligada a respetarlo. 1