Reglamento Asamblea 66

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PROYECTO REGLAMENTO INTERNO ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS No. 66 ARTICULO 1. - Podrán participar en la Asamblea los Delegados hábiles de acuerdo a la reglamentación emitida por el Consejo de Administración para tal efecto y las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Los Delegados Principales tendrán derecho a voz y voto. ARTICULO 2.- La Asamblea será instalada y presidida inicialmente por el actual Presidente del Consejo de Administración. En caso de ausencia del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente o en su defecto cualquiera de los Miembros Principales del Consejo. Posteriormente de acuerdo al orden del día, la Asamblea elegirá entre los delegados asistentes un Presidente, un Vicepresidente y como secretario actuará el secretario del Consejo de Administración. Artículo 8.11 Estatuto. ARTICULO 3.- Constituye quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la presencia de la mitad de los Delegados hábiles elegidos y convocados. Artículo 8.10 numerales 2 y 4 del Estatuto.

PARAGRAFO 1: Los Delegados suplentes serán habilitados en su respectivo orden para actuar como principales en caso de ausencia de algún principal al momento en que la Junta de Vigilancia establezca el quórum reglamentario para inicio de la Asamblea y conservarán este carácter hasta el final de la misma. Una vez habilitados como Principales los Delegados suplentes, se entenderán como principales los que lleguen hasta completar los 35 Delegados Principales que constituyen la Asamblea. PARAGRAFO 2: Los Delegados Suplentes podrán ser elegidos para desempeñar cualquiera de los cargos de Dirección o Control. Los Delegados Suplentes tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 4. - El quórum será comprobado mediante verificación de la Junta de Vigilancia con base en el registro de control de ingreso al lugar donde deba sesionar la Asamblea. ARTICULO 5. - En las discusiones generales de la Asamblea los participantes tendrán derecho a intervenir dos (2) veces sobre el mismo tema y con una duración máxima de tres (3) minutos, salvo que por tratarse de un asunto de especial importancia la mayoría de la Asamblea lo autorice. ARTICULO 6.- Las discusiones deberán ceñirse estrictamente al tema que se está tratando, de lo contrario el Presidente por primera vez llamará la atención y por segunda vez lo privará del uso de la palabra. ARTICULO 7. - Para intervenir en una discusión que el presidente ha abierto, se debe previamente solicitar y obtener aprobación del derecho de uso de la palabra. El Delegado que desee intervenir en el debate debe dirigirse al Presidente levantando la mano y diciendo en voz alta “Señor Presidente, pido la palabra”. ARTICULO 8. - El Presidente de la Asamblea, postulará los tres Delegados para integrar cada una de las Comisiones operativas y los someterá a la aprobación de la asamblea así: (Articulo 8.12). 

COMISION REVISION DEL ACTA: La Comisión estará conformada por tres delegados y tendrá la función de revisar y aprobar el acta de la presente Asamblea y presentará un informe o constancia a la próxima asamblea.


COMISION DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS: Estará conformada por tres (3) Delegados, quienes se encargarán de recepcionar los nombres de los nominados a integrar los organismos de dirección, control y de Apelaciones. 

COMISION DE PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES: Recepcionará, clasificará y presentará a la Presidencia de la Asamblea en su orden las propuestas recibidas, para ser sometidas a discusión y aprobación. Estará integrada por tres delegados.

ARTICULO 9.- Las decisiones de la Asamblea por regla general se tomarán por mayoría absoluta (la mitad mas uno) de los votos de los Delegados hábiles asistentes.

ARTICULO 10: ELECCIONES. Las elecciones para integrar el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones se hará por el sistema de nominación o planchas y será la Asamblea General la que defina el método que se adoptará. Cuando se adopte el sistema de planchas se aplicará el sistema de cociente electoral.

ARTICULO 11: REQUISITOS PARA ELECCION DE CONSEJEROS ARTÍCULO 8.17. Estatuto Para ser elegido Miembro del Consejo de Administración, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser asociado hábil al momento de su elección y tener como mínimo un (1) año como asociado de Coviemcali. 2. Acreditar el haber recibido veinte (20) horas como mínimo de educación cooperativa y solidaria. 3. No haber sido sancionado, con suspensión o pérdida de sus derechos sociales en Coviemcali, ni en el ejercicio de cargos por la entidad de vigilancia y control del Estado. 4. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades que se consagran en la ley y en el presente estatuto. 5. Haber sido elegido como delegado para participar en la Asamblea, cuando la Asamblea se efectúe por delegados. 6. Gozar de buena reputación y ante todo, de autoridad moral ante los asociados por su conducta social y ética. ARTÍCULO 12: REQUISITOS PARA ELECCION DE JUNTA DE VIGILANCIA Y COMITÉ DE APELACIONES Serán los mismos requisitos establecidos para la elección del Consejo de Administración. Artículo 8.17 del Estatuto ARTICULO 13: El período del Consejo de Administración Junta de Vigilancia y Comité de Apelaciones será por tres (3) años de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, artículos 8.16- 9.16.18.


ARTICULO 14: ELECCION DEL REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE La elección del Revisor Fiscal y su Suplente, será por mayoría de los votos de los delegados asistentes. Artículo 8.14 del Estatuto. El período del Revisor Fiscal será de un año. Artículo 9.8 del Estatuto.

Santiago de Cali, marzo 28 de 2014


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