3 minute read

Para

Next Article
El cambio

El cambio

Para entender el Código de red, un análisis en torno a su implementación Reseña

Auno y cuatro años de haberse expedido tanto la Resolución número RES/151/2016, que contiene las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red”(2016), como la “Guía sobre los Requerimientos Técnicos del Código de Red aplicables a los Centros de Carga” (2019), por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), recién se publicó un libro electrónico, en librerías Gandhi, denominado: “Para entender el Código de Red, un análisis en torno a su implementación”, cuya autoría es de Luis Izquierdo Blanco, que cuestiona, de entre otros temas relacionados, si en realidad existe un fundamento legal para que este Órgano Regulador obligue a los usuarios finales que reciben el suministro en media y alta tensión, al cumplimiento del Código de Red. Este estudio consta de cinco capítulos, a saber: “Alcance del Código de Red”, “Estructura del Código de Red”, “Gestión del Código de Red”, “Sanciones” y “Actualización del Código de Red”.

Advertisement

En el capítulo I, “Alcance del Código de Red”, el autor cuestiona si los usuarios finales, que reciben el suministro eléctrico en media y alta tensión, pudieran estar obligados al cumplimiento del Código de Red, de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica, de entre otras

“¿Están obligados los usuarios finales, que reciben el suministro eléctrico en media y alta tensión, a cumplir con el Código de Red?”

razones, porque dichos usuarios finales simple y llanamente no son Integrantes de la Industria Eléctrica.

En el capítulo II, “Estructura del Código de Red”, el autor destaca que, en marzo del 2019, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicó con fines informativos la “Guía sobre los requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a los Centros de Carga”, dirigida a los Usuarios Finales, cuyo suministro eléctrico se les presta en media y alta tensión, de forma inoportuna e inexacta. Inoportuna, porque esta Guía fue publicada por este Órgano Regulador, un mes antes de que venciera el término para que los Integrantes de la Industria Eléctrica cumplieran con los requerimientos técnicos contenidos en el Código de Red.

Inexacta, porque con fundamento en la LIE y su Reglamento, los únicos sujetos obligados al cumplimiento del Códi

go de Red, no son los “Usuarios del SEN”, como mal denomina este documento, a los Usuarios finales, si no, como se indicó, los verdaderos destinatarios del Código de Red son los Integrantes de la Industria Eléctrica, a saber: los generadores, transportistas, distribuidores, comercializadores y los usuarios calificados participantes del mercado. Se destaca que esta Guía, como el mismo Código de Red, pudieran estar mal interpretando los ordenamientos legales y regulatorios que rigen estos temas, y de ser esto así, propiciando que los Usuarios Finales, que reciben el suministro eléctrico en media y alta tensión, estén realizando gastos innecesarios para satisfacer requerimientos técnicos que no les corresponden.

En los capítulos III y IV, “Gestión del Código de Red” y “Sanciones”, el autor analiza la revisión, la actualización y la vigilancia del Código de Red, con fundamento en dicho Código de Red, en la LIE y en su Reglamento, resaltando aspectos importantes relacionados con las visitas de verificación e inspección, de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Secretaría de Energía y a la CRE, así como la imposición de las sanciones de acuerdo a los incumplimientos ahí previstos.

Finalmente, en el capítulo V, “Actualización del Código de Red”, el autor hace referencia al nuevo “Código de Red”, el cual actualmente se encuentra en revisión ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (2020), haciendo énfasis en las diferencias entre uno y otro Código y destacando que esta última actualización, al parecer adolece del mismo problema que el documento que le da origen: considera, también, a los usuarios finales, que reciben el suministro eléctrico en media y alta tensión, como sujetos obligados al cumplimiento del Código de Red. Valdría la pena, concluye el libro, revisar si, efectivamente, hay fundamento legal para ello.

This article is from: