Boletín de investigación VIII

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BOLETÍN DE INVESTIGACIÓN MARZO DE 2016 - OCTAVA EDICIÓN 1


 Editorial

Dirección: Omar Huertas Díaz

Página 3  El hacinamiento carcelario, resultado de la política criminal de los últimos años. Página 7

 Víctor Manuel Cáceres Tovar  Iván Ricardo Morales Chinome  Eduardo Gabriel Gómez Lizarazú

 Comisión de crímenes lesa humanidad en Colombia y su tratamiento ante un escenario de post-conflicto armado: un reto estructural para el derecho penal

 Natalia Andrea Zuluaga Acevedo  Carolina Amaya Sandoval  René Joaquín Martínez Gamboa  Jhonatan Andrés Martínez Mejía

Página 10  Algunas reflexiones sobre la

interrelación Derecho Penal, Criminología y Política criminal Página 15  Una política criminal alternativa

como solución al populismo punitivo Página 19  Bases Fundamentales para la Construcción de Política Criminal Página 23

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Editorial La presente edición del Boletín de Investigación del Observatorio de Política Criminal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia reafirma el objetivo y compromiso de esta publicación periódica, cual es analizar de manera profunda pero concisa temas de marcada importancia para el derecho penal, la criminología y la política criminal en la actualidad, llamando la atención a la comunidad académica para que se integre en las discusiones y participe de las mismas, contribuyendo de esta forma a alimentar los debates y cuestionamientos que desde la academia plantea la reflexión y el quehacer del derecho penal. Por otro lado el Observatorio de Política Criminal cree en una perspectiva interdisciplinar que ponga en diálogo diferentes enfoques, contextos y miradas, por lo cual hace un llamado a toda la comunidad académica –de programas de pregrado y posgrado- a integrarse en estos debates, no solamente a los integrantes de nuestra facultad, politólogos y abogados. En esta ocasión el Boletín está integrado por 5 artículos, escritos por personas provenientes de programas tanto de pregrado como de posgrado; característica esta que, a nuestro modo de ver, resulta enriquecedora para la discusión y el debate: Natalia Andrea Zuluaga Acevedo, estudiante de pregrado en derecho, en “El hacinamiento carcelario, resultado de la política criminal de los últimos años”, hace una reflexión sobre las condiciones infrahumanas de hacinamiento carcelario en las que se encuentran los reclusos en Colombia trayendo a colación la sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional, que declaró el “Estado de cosas inconstitucionales” en los penales en Colombia; llega a la conclusión de que ante estas condiciones se hace imposible cumplir la función de resocialización asignada a la pena, y el Estado pierde toda su legitimidad para imponer un castigo penal. Carolina Amaya Sandoval, estudiante del pregrado de derecho, llama la atención sobre la aplicación del Derecho Penal en el postconflicto colombiano, en su complejo e interesante escrito titulado “Comisión de crímenes lesa humanidad en Colombia y su tratamiento ante

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un escenario de post-conflicto armado: un reto estructural para el derecho penal”: A mi modo de ver la postura de la autora es arriesgada dado que promueve la reinterpretación de categorías estructurales del Derecho Penal de la tradición liberal-garantista, tales como el principio de legalidad –quizás la garantía más importante que el movimiento ilustrado logró, en defensa de la libertad de los individuos-. Por otro lado, volviendo a lo expuesto por Daniel Pastor en “Encrucijadas del Derecho Penal Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (Pastor, 2009), no se entiende cómo el Derecho Penal, que lo único que puede generar es la aplicación de “penas”, puede solucionar los graves problemas que han generado un estado de cosas sociales que han posibilitado llevar a cabo hechos tan lamentables como los crímenes de lesa humanidad; y en ese sentido tampoco se entiende cómo la aplicación del Derecho Penal es indispensable para garantizar una sociedad en paz, reconciliada y donde se logren las garantías de justicia, verdad, reparación y no repetición. A mi modo de ver es claro que el Derecho Penal no puede hacer esto porque lo único que puede dispensar es penas; no puede cambiar las complejas realidades sociales estructurales que han dado lugar a estas lamentables situaciones. Por otro lado el rompimiento del principio de legalidad, que se defiende en este artículo, está legitimado en una concepción maniquea de la sociedad y los conflictos, que no toma en cuenta la complejidad social estructural e histórica de los mismos; y que se sintetiza en la utilización de conceptos como el de los “valores más importantes de la conciencia de la humanidad”, como criterio legitimador de todo tipo de morigeraciones y eliminaciones de los principios penales de la tradición liberal clásica. Frente a esto debo poner de presente que los “sacrosantos” Derechos Humanos no son derechos universales, ni el Derecho Penal Internacional pretende la defensa de “valores de la conciencia universal de la humanidad”, ni nada que se le parezca: son estos, discursos, ideologías y valores netamente europeosoccidentales, surgidos a partir de proceso históricos europeos como las guerras mundiales. Lo anterior me lleva a pensar que su utilización como instrumento de legitimación del poder penal internacional se constituye en un dispositivo de dominación neocolonial. A la comunidad internacional (osea, occidente) lo único que se le ocurrió para garantizar la paz mundial fue universalizar un sistema penal de “solo ratio” y sin legitimidad contractual (al no haber un Estado Mundial que represente a la “humanidad” ni tener la posibilidad de emprender políticas de prevención del delito), lo que sí no decidieron universalizar fue el respeto a las culturas, religiones y cosmovisiones no occidentales, la eliminación del hambre, de la miseria, etc. Por otro lado todo el discurso de la criminología crítica (Baratta, 2002) ha mostrado la inutilidad de la pena para llevar a cabo sus funciones de prevención general y prevención especial; con lo cual la pena queda vaciada de toda su legitimidad, y se convierte en mera retribución-venganza. René Joaquín Martínez Gamboa, Especialista en Derecho Penal, metodólogo de la Vicerrectoría de Investigaciones, Posgrado y Relaciones Internacionales, profesor Asistente de la disciplina de Ciencias Penales y Criminológicas del Departamento de Derecho en la Universidad de Granma, Cuba; en su texto “Algunas reflexiones sobre la interrelación Derecho Penal, Criminología y Política criminal” propone que hay una importante relación entre Política Criminal, Criminología y Derecho Penal, concluyendo que el código penal no

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expresa por sí solo cómo es el sentido amplio del Derecho Penal, que está recogido en otro tipos de normas también (procesales, penitenciarias y policiales, entre otras); y que el Derecho Penal y la Criminología son instrumentos de la Política Criminal, o esta última es una síntesis de los primeros dos. Como crítica se le podría plantear que las definiciones que asume de Política Criminal, Criminología y Derecho Penal tienen un sesgo positivistaetiológico, que no toma en cuenta críticas a estas corrientes, venidas de perspectivas como la criminología crítica y el labelling approach (Baratta, 2009): por ejemplo cuando en el artículo se afirma que la criminología es el estudio de las “causas” del delito y del “delincuente” como “ente de conducta anormal”. Jhonatan Andrés Martínez Mejía, estudiante del pregrado de derecho, en el escrito titulado “Una política criminal alternativa como solución al populismo punitivo”, reflexiona sobre la política criminal del Estado colombiano y plantea que esta es deficiente y contraria a los derechos que dice defender. Hace una importante crítica frente a las teorizaciones y discursos que se han tomado para resolver los problemas que respecto del delito se dan en nuestro país, por cuanto estas provienen de contextos diferentes que no se adecuan al nuestro. Lo anterior produce una disociación entre política criminal y la realidad social del país. Afirma que la política criminal en Colombia ha respondido a una lógica del discurso del enemigo, dando lugar al fenómeno del populismo punitivo; y en este sentido hace un llamado a que las garantías penales y los derechos fundamentales sean plenamente respetados. Por último Víctor Manuel Cáceres, estudiante del doctorado en Derecho de nuestra facultad en su artículo “Bases Fundamentales para la Construcción de Política Criminal “expone que el diseño de una política criminal adecuado es un proceso en el cual lo primero que hay que hacer es determinar las bases jurídicas sobre las cuales se va a construir –en el caso colombiano, el Estado Social y Democrático de Derecho-. Por otro lado es necesario poner de presente las finalidades de la política criminal, que implican la protección de derechos individuales pero también asegurar el cumplimiento de prestaciones públicas. Hay que tener en cuenta, por lo demás, que el Derecho Penal no es la única respuesta que el Estado y la sociedad deben dar al problema de la criminalidad: en este orden de ideas se hace más importante prevenir que reprimir las conductas delictivas; y esa prevención se concreta en la ejecución de políticas públicas sociales, económicas y de seguridad, entre otras. Por último se plantea que estas políticas se deben planear desde el conocimiento de la realidad social a la que se pretende aplicar, siempre con respeto de los derechos fundamentales. Todos estos son temas de actualidad y relevancia en las discusiones que contemporáneamente se dan en la disciplina del derecho penal y sus afines. Esperamos que esta publicación sea del agrado de la comunidad académica a la que se presenta y tenga una amplia acogida, reflexión y discusión dentro de la misma. Agradecemos cualquier tipo de comentario que se le quiera hacer a la misma y reiteramos el llamado a alimentar el debate y la reflexión académica plural, diversa e interdisciplinar sobre los temas como el derecho penal, la criminología y la política criminal. Reiteramos que el grupo y la publicación están abiertos para toda persona a quien le interese contribuir en esta labor.

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Referencias Baratta, A. (2002) Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal. México: Siglo XXI Editores. Pastor, D. (2009). Encrucijadas del Derecho Penal Internacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, facultad de Ciencias Jurídicas y Grupo Editorial Ibañez.

Eduardo Gabriel Gómez Lizarazú Estudiante de Derecho Investigador Observatorio de Política Criminal en Colombia Investigador Escuela de Derecho Penal Nullum crimen sine lege UN Universidad Nacional de Colombia E-Mail: eggomezl@unal.edu.co

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Populismo Punitivo y Derechos Humanos.

El hacinamiento carcelario, resultado de la política criminal de los últimos años. ¿El Estado de cosas inconstitucionales declarado por la Corte Constitucional desde 1998 ha afectado positivamente la situación de la población carcelaria en Colombia?

Natalia Andrea Zuluaga Acevedo Estudiante de Derecho Investigadora Observatorio de Política Criminal en Colombia Investigadora Escuela de Derecho Penal Nullum crimen sine lege UN Universidad Nacional de Colombia E-mail: nazuluagaa@unal.edu.co Fecha de envío: 10 de febrero de 2016

Uno de los temas de mayor interés hace un par de años en el país fue la grave crisis hacinamiento que atraviesan los establecimientos penitenciarios, objeto de duros pronunciamientos de defensores de derechos humanos, de altos funcionarios del Ministerio Público e incluso del Vicepresidente de la Republica y es que no en vano esta cuestión se ha convertido en un problema de Estado que ha llevado a la Procuraduría general de la Nación a prender alarmas, pues esta crisis perjudica gravemente las condiciones de salud, alimentación, seguridad, intimidad y recreación de los reclusos ( como consecuencia de la insuficiencia de servicios públicos y asistenciales) afectando así algunos de sus principales derechos fundamentales tales como la vida, integridad personal y dignidad humana, y convirtiendo a estos individuos en unos relegados del sistema social, desviando por completo la función de la pena que en lugar de buscar la resocialización pretende el aislamiento de los mismo a costa de la violación de sus derechos. En el caso de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión la Corte Constitucional, al realizar una inspección en las cárceles Modelo y Bellavista constató las condiciones infrahumanas y de hacinamiento en que vivían los reclusos y emitió la sentencia T-153 de 1998 en la que señaló la existencia de un estado de cosas

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inconstitucional en los establecimientos carcelarios como consecuencia del hacinamiento, lo cual fue, sin duda fue un avance en la defensa de los derechos de los reclusos debido a que enunciando superficialmente algunos supuestos sobre el tratamiento a las políticas carcelarias y el problema de las mayorías en la aplicación de estas, enumerando algunas soluciones para este problema solicitó a todo el Estado que actuara frente a la problemática: Las inspecciones le permitieron a la comisión judicial llegar a la conclusión de que las condiciones de reclusión en las dos cárceles citadas son absolutamente infrahumanas, indignas de una persona humana, cualquiera sea su condición personal. Las condiciones de albergue de los internos son motivo de vergüenza para un Estado que proclama su respeto por los derechos de las personas y su compromiso con los marginados. (Sentencia T-153 de 1998) En las cárceles colombianas hay un atentado directo contra la dignidad humana de los reclusos. Son individuos que han dejado materialmente, no por consecuencia de las sentencias sino del mal funcionamiento del sistema penal, no sólo el derecho de ejercer su libertad de movilidad, sino también el ejercicio de muchos derechos humanos por su profunda conexión con las condiciones de salubridad y de seguridad de los centros en donde están recluidos, así como afirma Iturralde (2011). la recurrente problemática que miles de personas recluidas allí afrontan diariamente; soportando las peores humillaciones, sobrellevando una vida llena de crueldad e indignidad, enfrentándose a una realidad inhumana que los trata como seres distintos a los demás, donde se encuentran alejados de la sociedad que decidió apartarlos de ella En ese orden de ideas se entiende por hacinamiento como una aglomeración en un mismo lugar de un número de personas que se considera excesivo, considerando el cupo máximo de personas en las cárceles, los centros penitenciarios y las estaciones de policía. El hacinamiento responde al fenómeno del populismo punitivo, definido como el incremento de delitos y penas en la ley para frenar, mediante el sistema penal, acciones que tienen gran impacto en la opinión pública dando la apariencia de efectividad de la ley. Así, el paradigma preventivo que el Estado utiliza para justificar un mayor grado de punibilidad esgrimiendo razones de impacto social -en la medida en que la mayor punibilidad genera la abstención de los individuos para cometer delitos”. (Navarrete. 2002) La falta de desarrollo de políticas frente al problema responde a un enfrentamiento entre dicho fenómeno con los principios garantistas que deben o deberían regir un Estado constitucional como el nuestro, pues tal incremento en las conductas que se califican como pena en la práctica obedece a la lógica del principio de mayorías que gobiernan los regímenes democráticos en cuanto la sociedad se divide en buenos y malos (por lo que los que definen qué es el bien común imponen sus decisiones a las minorías que van en contra de este, “incluso disponiendo de sus derechos sin ninguna limitación, pues su poder es absoluto” pese a que Colombia es un Estado constitucional, según las disposiciones de 8


Ferrajoli ya que todas las autoridades públicas están orientadas y deben respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales para todos los individuos como los implementados en la rama judicial. “La vulneración de derechos fundamentales es válida pues la voluntad general prima sobre cualquier garantía individual y por tanto la situación en que viven los reclusos en el país estaría plenamente justificada en razón de la seguridad de la sociedad.” (Ferrajoli. 2004) Bajo estas condiciones, el poder de castigar del Estado pierde toda legitimidad, pues el hacinamiento que se deriva del populismo punitivo hace que los penales se conviertan en centros de criminalidad y violencia, desviando por completo la razón de resocialización originaria de las penas, por ende y en conclusión, pese a que la jurisprudencia de la Corte Constitucional abrió el debate en Colombia sobre esta cuestión y ha beneficiado en cierta medida a la población de reclusos, su alcance es limitado y por ende las acciones ante la problemática son coyunturales y no están sujetas a cambios estructurales necesarios en la concepción del sistema penal carcelario

Referencias Reed, M. (2012). Razón Pública. Las Cárceles en Colombia:¿ Desenfreno o Descuido Estatal? Recuperado de: http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedadtemas-29/2355-las-carceles-colombianas-idesenfreno-o-descuido-estatal.html Ferrajoli, L. (2004) Derechos Y Garantías; la Ley del más débil. Recuperado de: https://roxanarodriguezortiz.files.wordpress.com/2014/12/2-derechos-y-garantias_la-leydel-mas-debil-luigi-ferrajoli.pdf Navarrete, D. (2002). Política Carcelaria en Colombia. Trabajo de Grado para obtener el título de Abogado. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá D.C, 2002 Iturralde, M.(29 de septiembre de 2011). Las Prisiones Colombianas: Un Problema de Todos. Revista Semana. Recuperado de http://www.semana.com/opinion/articulo/lasprisiones-colombianas-problema-todos/247149-3

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Derecho penal internacional

Comisión de crímenes lesa humanidad en Colombia y su tratamiento ante un escenario de post-conflicto armado: un reto estructural para el derecho penal Reconocer lo ineludible como lo es la ejecución de crímenes de lesa humanidad en Colombia, implica atender las obligaciones internacionales de investigar, juzgar y sancionar los mismos, mediante mecanismos judiciales expeditos que den cuenta de principios como la verdad, justicia y reparación ante un eventual escenario de post-conflicto armado.

Carolina Amaya Sandoval Estudiante de Derecho Investigadora Observatorio de Política Criminal en Colombia Investigadora Escuela de Derecho Penal Nullum crimen sine lege UN Universidad Nacional de Colombia E-Mail: caramayasan@unal.edu.co Fecha de Envío: 22 de Marzo de 2016

Atender a las necesidades de un Derecho Penal contemporáneo y no desarraigado de los actuales retos que enfrenta un Estado como Colombia ad portas de la finalización de un conflicto armado interno, implica necesariamente repensar incluso algunos de sus principios fundacionales. Entre éstos, el tan legitimado principio de legalidad, o la materialización de la figura de la imprescriptibilidad de delitos que atentan contra la conciencia y valores de la humanidad, siendo por tanto un reto estructural para el Derecho Penal el abrirse paso a la ampliación y/o modificación de sus pilares de tradición liberal, para proceder a ser un Derecho Penal encaminado a la defensa y promoción de los Derechos Humanos mediante su funcionalidad retributiva y ante todo, reparadora de tantos derechos mermados. Es así, como ante un escenario de postconflicto armado en Colombia, se hace necesario un trato más exigente y diferenciado respecto de los diversos mecanismos que la Justicia Transicional propone, pues si entendemos que el proceso de transición de un estado de 10


guerra interna hacia un estado de paz estable y duradera, implica acentuar dentro del ordenamiento jurídico interno los pilares de la verdad, la justicia y la reparación, no es menos cierto que la materialización de los mismos parten de estándares internacionales sobre el juzgamiento y sanción de responsables por crímenes internacionales. Así pues, reconocer lo ineludible implica mirar retrospectiva, en incluso autocríticamente, el contexto bajo el cual se ha desenvuelto el conflicto armado interno en Colombia, pues con evidencias desalentadoras encontramos que la comisión de crímenes internacionales ha sido una constante, e incluso, una lamentable estrategia de guerra. Así pues, entendemos que los crímenes internacionales son aquellos hechos internacionalmente ilícitos de carácter trascendental que atentan contra intereses esenciales de la comunidad internacional en su conjunto, considerados así por ella en los diferentes instrumentos vinculantes. Es decir, son crímenes que crean para los Estados la obligación de no reconocer la legalidad de la situación, originada por dicho acto ilícito, así como la obligación de su persecución y de hacerla cesar, a lo que también deben contribuir los demás Estados. En rigor, el crimen internacional, es per se la violación de derechos humanos fundamentales (Fonseca, 2004) que en mucho afecta la esfera objetiva del Derecho Penal, en tanto su campo de estudio se extiende a crímenes de envergadura internacional por las graves afectaciones y la lesividad que implica su comisión, siendo el Estado el primer llamado a garantizar su juzgamiento y sanción, y así mismo, la debida reparación en favor de las víctimas. Desde esta perspectiva, en el conflicto armado interno ha acaecido la comisión de crímenes de lesa humanidad, los cuales se conciben como delitos en masa que se cometen contra la población civil, donde se incluye el homicidio de grupos completos de personas, lo que también es característico del genocidio, sin embargo, el tipo de los crímenes de lesa humanidad es más amplio, pues no necesariamente van dirigidos contra un grupo determinado de personas, sino solamente contra la población civil. Así pues, el tipo objetivo de los crímenes de lesa humanidad implica la realización de al menos una de las acciones o hechos individuales que se describen en el artículo 7.1 del ER de la CPI, de manera que tales hechos individuales se consideran crímenes contra la humanidad si se cometen en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Los hechos individuales deben por tanto, formar parte de una relación funcional de conjunto (Werle, 2005). Respecto al ataque sistemático, éste es un elemento de naturaleza cualitativa, el cual se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de su ocurrencia por mera coincidencia. Así pues, exige que las acciones individuales deriven de un plan previo o de una política (Werle, 2005). Además, es la organización sistemática del delito lo que permite la obtención de resultados masivos, tal y como se señaló en 1961 en la Corte del Distrito de Jerusalén en el caso Eichmann, donde se expuso la unidad de la campaña de exterminio en la que los actos cometidos formaban un todo, lo que implica una conexidad entre los actos y el sistema nazi (Botero, 2000). Por su parte, sobre el aspecto generalizado, se acude a elementos de

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raigambre cuantitativo, como lo son la naturaleza a gran escala del ataque y el número de personas objeto del mismo (Wolffhuegel, 2012). Con todo, se divisa que si bien el Código Penal Colombiano consagra varios delitos que también están enunciados en el ER de la CPI, tales como el homicidio, la desaparición forzada de personas, la tortura, la violación sexual, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la detención arbitraria, y el desplazamiento forzado, el Estado Colombiano está incumpliendo las obligaciones internacionales que se derivan de la ratificación de dicho instrumento normativo, en tanto que los jueces de la República deben enfrentarse a dos opciones, que en ningún caso, son compatibles con los compromisos internacionales asumidos. La primera de ellas sería juzgar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad con los tipos del derecho penal clásico, lo que implicaría olvidar que estas figuras fueron pensadas para juzgar hechos muy diversos de los que conforman el sustrato fáctico de los crímenes internacionales; y, la segunda, aplicar de manera directa los crímenes de lesa humanidad consagrados en ER, lo que implicaría desconocer el principio de legalidad consagrado por la Carta Política (Fernández, 2011). Ahora bien, sin soslayar el principio de legalidad consagrado en la Carta Política, es imprescindible repensar su aplicación cuando el fundamento de la salvaguardia de los derechos humanos es primordial, en tratándose de la comisión de crímenes de lesa humanidad y ante un escenario de postconflicto armado, si lo que se busca es hacer visibles los pilares de la verdad, justicia y reparación. Así, la opción de la aplicación directa del ER fue objeto de desarrollo en una decisión de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual este tribunal estableció que la falta de incorporación en la legislación interna de una norma que en sentido estricto defina los crímenes de lesa humanidad, no impide su reconocimiento en el ámbito nacional, porque con base en el principio de integración contemplado en el artículo 93 de la Carta Política debe acudirse a los instrumentos internacionales que por virtud de bloque de constitucionalidad obligan a las autoridades judiciales en la interpretación y aplicación de las normas. Bajo esta misma óptica, la Corte Suprema insta a que los operadores jurídicos se remitan al artículo 7 del Estatuto de Roma para fijar su contexto, concordándolo con las normas del Código Penal nacional que castigan tales comportamientos (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, 2009). Por otra parte, encontramos la figura de la imprescriptibilidad, de manera que en el Derecho Internacional se exige el enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad sin limitaciones temporales. Así, desde que se aprobó el estatuto del Tribunal de Núremberg, diversos tratados, tribunales internacionales y el ER han confirmado el principio de que estos crímenes no prescriben, lo que fue regulado expresamente en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 (Conejo, 2012). Así mismo, aun cuando el artículo 29 del ER dispone que los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán, reduce su competencia temporal a los crímenes cometidos después de su entrada en vigor. Sin embargo, en casos de crímenes de comisión 12


permanente, como la desaparición forzada, se pueden analizar hechos anteriores a la vigencia del ER para probar elementos contextuales de los crímenes. En Colombia, la cuestión de la imprescriptibilidad sigue siendo controvertida como consecuencia de la no tipificación de los crímenes de lesa humanidad en su ordenamiento jurídico de manera que la Corte Constitucional ha reiterado en varias sentencias que en armonía con el ER, en el caso de determinadas conductas que constituyen delitos de lesa humanidad la acción penal es imprescriptible (Conejos, 2012). Finalmente, respecto al principio non bis in ídem, éste no ha de aplicarse cuando una sentencia sea resultado de un proceso fraudulento o cuando surgen nuevas evidencias que sugieren la culpabilidad de la persona que fue absuelta. Así lo ha establecido la Corte Constitucional cuando señala que en los casos de impunidad de violaciones a los derechos humanos o al DIH, la búsqueda de un orden justo y los derechos de las víctimas desplazan la protección de la seguridad jurídica y la garantía del non bis in ídem, y por ello la existencia de una decisión absolutoria con fuerza de cosa juzgada no debe impedir una reapertura de la investigación de esos comportamientos, si aparecen hechos o pruebas nuevas (Corte Constitucional, 2003). Con todo lo expuesto, entendemos que más allá de la alternatividad de las penas, así como de la aplicación de amnistías e indultos para delitos políticos, en el marco de la esperada Justicia Transicional, el Derecho Penal ha de repensar su aplicación para el postconflicto armado cuando se trate de comisión de crímenes de lesa humanidad, toda vez que si el propósito es reafirmar los estándares de verdad, justicia y reparación, la dogmática penal tradicional no basta para dar cuenta de los actuales retos contextuales que ahora se presentan y se presentarán en Colombia. Por lo tanto, la legitimidad del Derecho Penal va a venir seguida de su propia reestructuración, que no es más sino el reconocimiento, salvaguardia y promoción de derechos humanos fundamentales.

Referencias BOTERO, R. y otros. (2000). Derecho Penal Internacional: sobre la penalización de las infracciones al DIH y la CPI. Bogotá: Plaza y Janes Editores. CONEJOS, F. (2012). Crímenes contra la humanidad en Colombia: Elementos para implicar al ex Presidente Álvaro Uribe Vélez ante la justicia universal y la Corte Penal Internacional. Valencia: Universidad de Valencia. Disponible en: <http://www.cronicon.net/paginas/juicioauribe/img/AUV-CPI.pdf>

FERNÁNDEZ, D. (2011). Atipicidad de los crímenes de lesa humanidad: una revisión del caso Colombiano. Medellín: Universidad de Medellín, Revista Opinión Jurídica. Volumen 10, No. 20. Disponible en: <http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v10n20/v10n20a02>

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FONSECA, C. (2004). Elementos y delimitación de los crímenes internacionales. Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica.

WERLE, G. (2005). Tratado de Derecho Penal Internacional. Valencia: Tirant to Blanch.

WOLFFHUEGEL, C. (2012). El elemento contextual del crimen de lesa humanidad: una visión en el marco de las decisiones de la CPI. Disponible en: <https://www.upeace.org/OKN/collection/cortepenal/Wolffhuegelformatted.pdf> CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-004 de 2003. Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynett

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Proceso No. 32022 del 21 de septiembre de 2009. Magistrado Ponente: Sigifredo Espinosa Pérez.

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Criminología y Derecho Penal

Algunas reflexiones sobre la interrelación Derecho Penal, Criminología y Política criminal Cuando logremos comprender en profundidad la indisoluble unión que experimentan estas tres categorías podremos ver que muchas veces en el actuar cotidiano de nuestros mecanismos de control social no se expresa la integralidad resultante de hacer coincidir estas tres disciplinas. René Joaquín Martínez Gamboa Especialista de posgrado en Derecho Penal. Metodólogo de la Vicerrectoría de Investigaciones, Posgrado y Relaciones Internacionales. Profesor Asistente de la disciplina de Ciencias Penales y Criminológicas del Departamento de Derecho en la Universidad de Granma, Cuba. Investigador Observatorio de Política Criminal en Colombia Investigador Escuela de Derecho Penal Nullum crimen sine lege UN E-Mail: rmartinezg@udg.co.cu Fecha de Envío: 29 de Febrero de 2016 Sigue siendo muy importante comprender la interrelación entre el Derecho Penal, la Criminología y la Política Criminal no solo para encontrar verdaderas respuestas al fenómeno criminal sino también desde el punto de vista didáctico a la hora de hacer comprender a alguien la importancia y concreción en la práctica de cada una de estas categorías en función de hacerlas cada vez más eficientes y operativas para cumplir los fines sociales que tienen como encargo. Por tanto cuando logremos comprender en profundidad la indisoluble unión que experimentan estas tres categorías podremos ver que muchas veces en el actuar cotidiano de nuestros mecanismos de control social no se expresa la integralidad resultante de hacer coincidir estas tres disciplinas, de ahí que pretendamos hacer algunos análisis al respecto. En primer lugar, veamos a nivel teórico doctrinal de dónde provienen y qué entender por cada una de las categorías objeto de nuestro estudio en función de comprender posteriormente como se relacionan entre sí, por tanto comenzaremos planteando que no es

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posible precisar quién uso por primera vez la palabra “Política Criminal”. Desde luego no fue Feuerbach, como aseguran la mayoría (1801), y mucho menos Henke (1823), a quien presenta como padre de la política criminal el mismo Franz Von Liszt. Antes que ellos, en 1793, aparece usada por Kleinsrod, en su obra "Sistematische Entwickelung der Grundbegriffe und Grundwahrheinten des Peinlichen Rechts. Un recensor de la obra (en una revista jurídica de entonces, la "Staatwissenschaftliche undjuristische Literatur”, 1795) emplea en su lugar otra expresión, sin duda de más uso: "Política del Derecho criminal" (Politik des Criminal Rechst). Todo hace pensar que así se designe primitivamente esta ciencia y que el genio sintético de la lengua, por manos de Kleinsrod, o de otro, hiciese de las dos palabras una: Kriminalpolitik. Franz von Liszt define a la política criminal como el conjunto sistemático de los principios fundados en la investigación científica de las causas del delito y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado ha de llevar a cabo la lucha contra el delito por medio de la pena y de las instituciones con ella relacionadas. En cambio Mezger (Zipf, 1979) ve a la política criminal en un sentido amplio, considerándola el conjunto de todas las medidas estatales para la prevención del delito y la lucha contra el delito. Sax (ibíd.) por el contrario nos da una noción aún más amplia y no del todo clarificadora, sosteniendo que es un conjunto de tendencias y disposiciones dirigidas a la adecuada aplicación del derecho penal. Veamos entonces la definición que ha escrito Heinz Zipf (ibíd.), la cual dice que la política criminal es la obtención y realización de criterios directivos en el ámbito de la justicia criminal. En cuanto a la Criminología se considera que etimológicamente la palabra criminología proviene de dos voces distintas, cuyos orígenes nacen de idiomas diferentes. Una de ellas es "criminos", palabra latina cuyo significado es crimen o delito; la otra es "logos", de origen griego, cuyo significado es tratado o discurso. Con apoyo en estas voces, puede definirse a la criminología como "La ciencia que trata sobre el crimen o delito o la ciencia que estudia el crimen o delito". Pero no hay que olvidar que existen definiciones más apropiadas, y debido a ello daremos la siguiente: "Criminología es la ciencia que tiene por objeto el estudio de las infracciones, las causas que la producen y al delincuente considerado como una persona anormal. Otra definición dice que "Criminología es el conjunto sistemático de principios que tienen por objeto el estudio causal y explicativo de la delincuencia y la conducta delincuente". La definición del párrafo anterior y ésta, guardan un gran parecido, porque ambas enfocan el estudio de los tres elementos que, como entes de estudio, se podrá ocupar la Criminología. Según se puede notar, en las definiciones dadas, la Criminología puede ser diferenciada del derecho penal, tanto material como formal; porque, si el Derecho Penal Material estudia y determina las infracciones así como las penas que debe aplicársele; y el Derecho Procesal Penal reglamenta, entre otras cosas, las acciones que deben ejercerse para aplicar las reglas de fondo, la Criminología, sin embargo estudia la infracción como un hecho o acto dañoso aunque este hecho o acto no esté aun convertido en infracción mediante una ley previa, estudia también las causas que originan la infracción, no porque exista el interés de aumentar el número de ellas, sino con el propósito de reducirlas destruyendo las causas, y

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por último, estudia al delincuente como un ente de conducta anormal, con la finalidad de pautar su curación o su enmienda, así como recomendar ajustes jurídicos de carácter humanitario a la penalidad, con el objeto de normal la vida en sociedad con la consecuente reducción de los métodos represivos. Mientras que el Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito. Para lograr una mayor comprensión de la relación entre estas tres disciplinas es vital analizar los elementos que pueden darle carácter científico y la vinculación entre estos, básicamente al objeto y método de cada una de las disciplinas, veamos este aspecto en orden lógico. El derecho penal está orientado hacia la protección del delincuente (vertiente garantista): es la “carta magna” del delincuente frente a la sociedad. Es un “muro de contención”, es el límite de la política criminal pues introduce garantías del ciudadano que no pueden vulnerarse. Por otra parte la Criminología en esencia busca la génesis de la delincuencia. Estudia el crimen o la personalidad de los delincuentes, la víctima y el control social del comportamiento delictivo. Sin embargo la política criminal está orientada hacia la protección de la sociedad y la prevención y represión del delito. En relación al método el primero usa por excelencia un método normativo y deductivo encaminado a buscar el deber ser, fin similar al de la criminología aunque esta usa un método empírico e inductivo. La política criminal por su lado usa un enfoque normativo (en su faceta dirigida al legislador) y en cierto punto empírico también. Otra característica a destacar es la condición interdisciplinar de la Criminología al mantener estrechos vínculos con varias ciencias como la Medicina, la Psiquiatría, la Estadística, la Psicología, la Sociología entre muchas otras y utiliza esta información en suministrar información sobre el fenómeno criminal a la política criminal, la cual funciona como disciplina unificadora que transversaliza las tres categorías. De ahí la interdependencia entre ellas pues la política criminal actúa como puente entre la criminología y el derecho penal (son interdependientes e inseparables). Veámoslo de la siguiente manera la Criminología estudia problemas de criminalidad y delincuencia mientras que la política criminal elabora soluciones o estrategias para hacer frente a los problemas y el derecho penal eleva a precepto jurídico con vigencia general las propuestas de la política criminal de ahí que un Código Penal no exprese por si solo cómo es en sentido amplio el derecho penal de un país ya que hay otras normas de índole procesal, penitenciarias, policiales, entre otras lo que nos permite asegurar que la criminología y el derecho penal son instrumentos de la política criminal. Posterior a este sintético, pero a nuestro juicio profundo, análisis que hemos realizado sobre interrelación entre el Derecho Penal, la Criminología y la Política Criminal podemos concluir que la Política Criminal es la materialización del Derecho Penal y la Criminología en políticas cada más efectivas en el control y prevención de la criminalidad, así como en la

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búsqueda de respuestas más integrales a este fenómeno, de ahí la importancia de comprender su exacta dimensión en pos de una adecuada aplicación. En suma pretendemos plantear que la política criminal es un encuentro o síntesis del Derecho Penal y la Criminología.

Referencias Zipf, H. (1979). Introducción a la Política Criminal, Edersa, traducción de Miguel Izquierdo Macías Picavea. Revista de Derecho Privado, p. 2.

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Populismo punitivo y política criminal

Una política criminal alternativa como solución al populismo punitivo La política criminal establecida por el Estado colombiano se ha mostrado evidentemente deficiente y en su lugar contraria a los mismos derechos, principios y libertades que busca proteger y defender Jhonatan Andrés Martínez Mejía Estudiante de Derecho Investigador Observatorio de Política Criminal en Colombia Investigador Escuela de Derecho Penal Nullum crimen sine lege UN Universidad Nacional de Colombia E-mail: jhamartinezme@unal.edu.co Fecha de Envío: 12 de Febrero de 2016 La formulación de la política criminal y articulado a ello, el estudio de la criminología, se muestran fundamentales para asegurar a todos los ciudadanos los derechos, libertades y principios fundamentales amparados en la Constitución Política de 1991, así como el aseguramiento de la convivencia pacífica entre los mismos; sin embargo, la política criminal establecida por el Estado colombiano se ha mostrado evidentemente deficiente y en su lugar contraria a los mismos derechos, principios y libertades que busca proteger y defender -ya que dicha política criminal se ha planteado teniendo como referentes otros contextos- pues tiene pretensiones universalistas, dejando de lado las condiciones sociales, económicas y culturales del país donde busca implementarse, es por esto, que se observa una disociación entre la política criminal que se busca implementar y los estudios criminológicos del delincuente y la criminalidad, ya que apelan a estructuras jurídicas diferentes a la colombiana, claro está, dicha postura no puede llevar a radicalismos teoricodogmaticos que signifiquen el desprecio total de los estudios criminológicos y de política criminal que se han realizado a lo largo del tiempo como acumulado histórico de nuestra sociedad; lo que se debe hacer más que ello, es tomar dichos acumulados teóricos y retomarlos en nuestro contexto colombiano específico, para poder así plantear una política criminal más acorde a nuestras necesidades. Ahora bien, la política criminal colombiana fomentada por el Estado Colombiano ha ido tendiendo al total desconocimiento de las garantías legales y constitucionales, así como a los fines esenciales de las sanciones penales, en particular de las penas, movido por

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intereses políticos particulares y valiéndose del temor que genera el aumento de la criminalidad y la comisión de delitos en los ciudadanos, y “por eso ha comenzado a fomentar un lógica enmarcada en un discurso construido del enemigo, concebido como todo aquel que viola las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico” (Garland, 2001, p. 285)., generando un sensación de erradicación con respecto a dichos sujetos que quebrantan el ordenamiento jurídico y que ponen en peligro los intereses de toda la comunidad con sus conductas, planteando como única solución posible y eficaz para impedir que dicha situación se siga generalizando, mano dura contra la delincuencia, expresada en la promulgación excesiva, innecesaria y casi ilimitada de normas penales represivas, “la creación de nuevas conductas delictivas, el aumento de las penas para la generalidad de los delitos, la restricción de beneficios, la eliminación de garantías procesales y el crecimiento del hacinamiento carcelario (…)” (Morales, 2014, p. 21) que logren generar el mayor control posible sobre la sociedad y en específico sobre los grupos que se muestran como peligros inminentes de los “intereses de toda la comunidad”, se apela entonces, a la lógica del populismo punitivo, que ha reducido la complejidad del fenómeno criminal, así como la del delito y la del delincuente mismo, a cálculos matemáticos que pueden ser fácilmente corroborados con la mayor gestión y despliegue del uso de la fuerza en cabeza del Estado.(Garland, 2001), a grandes rasgos se sumerge en la lógica y en el imaginario colectivo de que a más punibilidad, menos criminalidad, ecuación que por lo simple de su promulgación en nada se acompasa o corresponde con la realidad social actual del país. Ahora bien, tomando como referencia las salvedades hechas respecto a lo que se podría entender como política criminal y de manera específica teniendo presente una idea general del problema central que caracteriza a la política criminal del Estado colombiano, se intentará plantear un breve esbozo de lo que debería ser una política criminal acorde no solo con los principios, derechos y libertades defendidas por nuestro Estado social de derecho, sino acorde a los instrumentos internacionales de derechos humanos, que puedan dar cuenta real de la problemática y con ello, formular una eficiente y real solución de la misma. La política criminal y la criminología, deben pasar por comprender el fenómeno criminal, el delito y el delincuente desde una postura compleja e integral, apelando a criterios y estudios rigurosos técnico-científicos, que permitan combatir de manera más efectiva y eficaz el crimen que afecta el orden social establecido, siempre teniendo para todos los casos como eje fundamental el respeto por la garantías penales, los derechos fundamentales de los delincuentes y los fines esenciales de la pena como elemento fundamental y transformador del mismo y por último los derechos e intereses de la sociedad misma. A grandes rasgos una política criminal garantista integral, que por un lado, reconozca en su cuerpo los derechos y garantías de las víctimas, y por el otro, los derechos y garantías del delincuente (Abelló, 2007).

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Es por ello, que propondré unos lineamientos generales que debiera contener la política criminal colombiana para lograr su objetivo de eliminar la delincuencia, tratar de forma integral al delincuente y respetar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de 1991 en desarrollo del Estado social de derecho: • En primer lugar, debe basarse en fundamentos empíricos sólidos que puedan dar cuenta de manera consistente de la realidad actual, es decir, que se realicen estudios empíricos sólidos que den razón de la necesidad y justificación de las medidas a adoptar y no en la reacción estomacal de la opinión pública o medidas desesperadas de los gobiernos para legitimar su ejercicio en el poder (Pavarini, 2006). • En segundo lugar, se debe realizar un estudio técnico-científico riguroso que permita evidenciar las implicaciones de las medidas en el ordenamiento jurídico en general y en el derecho penal y su sistema en particular, a corto, mediano y largo plazo. • En tercer lugar, debe ir acompañado de entidades veedoras que den cuenta de la eficacia de las medidas penales en la protección de los derechos humanos de las víctimas y del delincuente, así como en la función resocializadora y demás funciones de la pena como fines esencial para alcanzar un orden social, económico y político justo, caracterizado por la convivencia pacífica y el trabajo colectivo de todos sus asociados. • En cuarto lugar, debe propender por la eliminación de intereses políticos dentro de la estructura y edificación de la política criminal para que esta no sea adoptada como una bandera electorera-politiquera con el objetivo de imponer las medidas que más simpaticen con los proyectos políticos de la respectiva facción, que permita que la política criminal sea planteada de la manera más objetiva y atendiendo a las necesidades concretas y particulares de nuestro contexto por los expertos en la materia. • Por último, se deben establecer enfoques diferenciales en una perspectiva de derechos humanos que busque atender los requerimientos propios de una sociedad pluralista, que se encuentra en diferentes situaciones y posee diferentes intereses, para generar una política criminal más equitativa y justa.

Referencias: Abelló, J. (2007). Tendencias político-criminales en el contexto latinoamericano. Bogotá: Leyer. Garland, D. (2001). The Culture of Control: Crime and Social Order in Contemporary Society. Oxford: Oxford University Press

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Morales, I. (2014). Elementos para la construcción del campo de la política criminal en Colombia. Análisis de la creación de la ley de seguridad ciudadana. (Tesis de maestría). Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia. Recuperado de: http://www.bdigital.unal.edu.co/40020/ Pavarini, M. (2006). Un arte abyecto: ensayo sobre el gobierno de la penalidad. Buenos Aires, Argentina: Ad Hoc

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Estrategias Jurídicas de Política Criminal

Bases Fundamentales para Construcción de Política Criminal

la

Para diseñar un modelo eficaz de Política Criminal que haga frente a la demanda de delincuencia en un Estado Constitucional de Derecho determinado como lo es el colombiano, se debe estudiar, analizar y definir preliminarmente cuáles son las bases jurídicas que deben soportar su construcción. PhD©. Víctor Manuel Cáceres Tovar Investigador Observatorio de Política Criminal en Colombia Investigador Escuela de Derecho Penal Nullum crimen sine lege UN Becario de tiempo completo y exclusivo COLCIENCIAS-UN 2014 Doctorado en Derecho – Universidad Nacional de Colombia E-Mail: vmcacerest@unal.edu.co Fecha de Envío: 1º de Marzo de 2016

En el Estado Social y Democrático de Derecho (Naranjo Mesa, 2006) como lo es el colombiano, el texto constitucional fija una serie de fines esenciales del Estado, es decir, un conjunto de parámetros y objetivos que deben guiar y limitar la actividad de las autoridades públicas al momento de ejercer sus funciones, bien sea en la actividad administrativa, legislativa o jurisdiccional (Daza, 2014). Entre estos elementos teleológicos estatales se encuentra el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y, entre otros, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Cepeda, 1999). En tales condiciones, al derecho penal y procesal penal de un Estado social y democrático de derecho, le corresponde tanto la protección de los bienes jurídicos de los ciudadanos –la vida, integridad, libertad de acción y propiedad– sancionando su lesión en determinadas circunstancias, como la necesidad de asegurar el cumplimiento de las prestaciones públicas de las que depende el individuo en el marco de la asistencia social por parte del Estado (Gómez López, 2001). Mediante esta doble función, señala Claus Roxin (1991), el Derecho penal realiza una de las más importantes de las numerosas tareas del Estado; ya que sólo la protección de los bienes jurídicos constitutivos de la sociedad y la garantía de las prestaciones públicas necesarias para la existencia permiten al ciudadano el libre desarrollo

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de su personalidad, que nuestra Constitución considera como presupuesto de una existencia humana digna. Naturalmente, el derecho penal no constituye la única respuesta estatal al fenómeno criminal, siempre que las medidas de carácter económico, pedagógico, social o incluso cultural, para ciertos sectores de la criminalidad, suelen ser tan relevantes y eficaces como el mismo sistema legal represivo. La formulación y puesta en marcha de estas medidas es en esencia un acto político que se inserta en un proceso social de lucha contra la criminalidad, lo que exige de los poderes públicos la consideración crítica y productiva de los intereses que existen en esa lucha. (Hassemer, 1989) Señala igualmente Daza (2014) que en lenguaje político-criminal, la expedición de un Código Penal implica la articulación positiva de las decisiones fundamentales de dicha política, y en cuanto al Código de Procedimiento Penal, su contenido es básicamente una consagración de la manera como el Estado investigará, acusará y juzgará a los presuntos infractores de la ley penal. Estas decisiones, esencialmente jurídicas, deben cumplir un proceso de diseño que incluye la definición de sus elementos constitutivos y las relaciones entre ellos, la articulación inteligible de sus componentes, y la programación de la forma, los medios y el ritmo al cual será desarrollada dicha política (Corte Constitucional de Colombia, C-646, 2001). En ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional ha reseñado las distintas medidas normativas que integran el concepto de política criminal, entre las cuales se encuentran: a) las que definen los bienes jurídicos que se busca proteger por medio de las normas penales, a través de la tipificación de conductas delictivas (Corte Constitucional de Colombia, C599, 1998a); b) las que establecen los regímenes sancionatorios y los procedimientos necesarios para proteger tales bienes jurídicos (Corte Constitucional de Colombia, C-198, 1997); c) las que señalan criterios para aumentar la eficiencia de la administración de justicia (Corte Constitucional de Colombia, C-227, 1998); d) las que consagran los mecanismos para la protección de las personas que intervienen en los procesos penales (Corte Constitucional de Colombia, C-344, 1995); e) las que regulan la detención preventiva (Corte Constitucional de Colombia, C-198, 1997), y; f) las que señalan los términos de prescripción de la acción penal (Corte Constitucional de Colombia, C-345, 1995a), entre otras. Una vez diseñada la política criminal, se procede a su implementación. El tribunal constitucional describe así este proceso: “Esta fase de la política pública comprende diferentes etapas, según las características y la jerarquía del instrumento jurídico en el que se haya articulado la política pública. Así, una política criminal plasmada en sus rasgos generales en una reforma constitucional es implementada mediante leyes de desarrollo, capacitación de funcionarios responsables de su ejecución, provisión de la infraestructura física y técnica para ponerla en práctica, apropiación de recursos públicos para financiar todo lo anterior (...)” (Corte Constitucional de Colombia, C-873, 2003).

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Lo anterior quiere decir que el conjunto social debe aunar fuerzas en la creación e implementación de estrategias que permitan, no sólo reprimir, sino prevenir la manifestación del delito, de la mano de políticas públicas económicas, sociales y de seguridad que inhiban los factores que permiten su aparición Daza (2014). El programa político-criminal, por supuesto, debe estar articulado desde el conocimiento de la realidad social circundante, para que su efectividad sea coherente y congruente con la realidad del país, y debe constituir un ejercicio racional y limitado, basado en el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, para dar así cumplimiento a los postulados del Estado social y democrático de derecho. Este propósito exige de las autoridades que lo formulan y de aquellas que lo ponen en práctica, un deber de cuidadoso equilibrio entre el necesario mantenimiento de unos mínimos en materia de seguridad ciudadana y el pulcro respeto a los derechos humanos de todos los individuos, incluidos los delincuentes (Daza, 2014). De acuerdo con lo antepuesto, y en palabras de Daza (2014), la Política Criminal en Colombia debe construirse a partir de los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, así como del conjunto de principios y valores que la integran, en consonancia con los principios que dan cuerpo al derecho internacional de los Derechos Humanos, los cuales se dirigen de manera especial a la protección de la sociedad, de las víctimas, y de los victimarios. Además, las entidades encargadas de la formulación e implementación de la Política Criminal deben tomar atenta nota de las experiencias positivas que a nivel internacional han arrojado los tratados internacionales sobre prevención del delito (Uprimny, 2006).

Referencias CEPEDA, M. (1999). Los Derechos Fundamentales en la Constitución de 1991. Bogotá: Editorial Temis. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (02 de Agosto de 1995) Sentencia C-344. [MP José Gregorio Hernández Galindo] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (02 de Agosto de 1995a) Sentencia C345. [MP Eduardo Cifuentes Muñoz] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (17 de Abril de 1997) Sentencia C-198. [MP Fabio Morón Díaz] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (14 de Julio de 1998) Sentencia C-227. [MP Antonio Barrera Carbonell]

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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (21 de Octubre de 1998a) Sentencia C599. [MP Eduardo Cifuentes Muñoz] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (20 de Junio de 2001) Sentencia C-646. [MP Manuel José Cepeda Espinosa] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (30 de Septiembre de 2003) Sentencia C873. [MP Manuel José Cepeda Espinosa] DAZA, A. (2014). Los Rasgos Necesarios de la Política Criminal del Estado frente a los Derechos de los Procesados y de las Víctimas, En Verba Iuris, 31, 9-10. GÓMEZ LÓPEZ, J. (2001). Tratado de Derecho Penal (Tomos: 1, 2 y 3). Bogotá D.C.: Editorial Doctrina y ley. HASSEMER, W. y MUÑOZ CONDE, F. (1989). Introducción a la Criminología y al Derecho penal, Valencia: Editorial Tirant Lo Blanch. ROXIN, C. (1991). Sentido y límites de la pena estatal, En Problemas básicos del Derecho penal, trad. Diego-Manuel Luzón Peña, Madrid, Editorial Reus. NARANJO MESA, V. (2006). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Bogotá: Editorial Temis. UPRIMNY, R. (2006). Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y nuevo procedimiento penal, En Reflexiones sobre el nuevo sistema procesal penal. Los grandes desafíos del juez penal colombiano, Bogotá, D. C.: Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación.

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INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES El Observatorio de Política Criminal de la Universidad Nacional, realiza dentro del marco de su investigación la publicación de boletines bimensuales con el fin de fortalecer la discusión científica entorno a la justicia penal, la política criminal y la política penitenciaria colombiana, por lo que se recibirá de parte de la comunidad artículos de investigación, ensayos, 49comunicaciones breves e imágenes diagnósticas para que sean publicados en el número bimensual del Boletín. Se consideran para publicación en el Boletín únicamente artículos originales, es decir, aquellos que incluyan resultados significativos que no han sido publicados ni están siendo considerados para publicación en otro boletín y/o revista. Se reciben también artículos de revisión crítica, que compilen y resuman adecuadamente el trabajo en un campo particular. Todo lo publicado se considerará propiedad del Observatorio de Política Criminal de la Universidad Nacional. Se tendrán en cuenta los manuscritos preparados según las normas siguientes 1. Los artículos deben tener una extensión de 1.000 palabras sin contar las referencias y bibliografía. Fuente: Times New Roman, 12 puntos. 2. Todos los artículos deben llevar antetítulo, título y sumario. Los títulos NO deben ser una continuación del antetítulo. • Antetítulo: Indica de manera general el tema o el lugar en el que se sitúa la noticia o el tema a tratar. Suele ser una única palabra o corta frase e ir en fuente de tamaño inferior al título. Se sugiere manejarlo en 12 puntos. Nunca debe ir en mayúscula fija. Sólo con mayúscula inicial. • Título: Anuncia el contenido del texto. Es la frase que condensa la información del artículo. Es importante que su lectura sea suficiente para enterarse, en líneas generales, del contenido del texto. Se sugiere manejarlo en 24 puntos. Nunca debe ir en mayúscula fija. Sólo con mayúscula inicial

• Sumario: Consta de una o varias frases informativas que complementan el título con datos importantes que no han sido expresados ni en el antetítulo, ni en el título. Se ubica debajo

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del título y debe ir en una fuente más pequeña al igual que el antetítulo. Se sugiere manejarlo en 14 puntos. Nunca debe ir en mayúscula fija. Sólo con mayúscula inicial. 3. Inmediatamente después del Sumario, es indispensable que el autor(es) escriba(n) como mínimo sus nombres y apellidos completos, la institución y/o Facultad a la que pertenecen, el último título académico cursando u obtenido, la institución en la cual lo obtuvieron y la dirección electrónica institucional. 4. Es indispensable escribir la fecha en la cual el texto fue enviado. 5. Se debe evitar escribir en primera persona. 6. Cada artículo opcionalmente puede estar acompañado por alguna(s) fotografía(s). Las fotos enviadas para la publicación de artículos deben tener una resolución mínima de 7 mega-píxeles y se deben hacer llegar en formato JPG. Se debe indicar el crédito o fuente de las imágenes. El Comité Editorial se reserva el derecho de publicar o no las fotos remitidas. 7. Las Tablas, Mapas, Gráficos y Figuras se publicarán en blanco y negro, por lo que deben presentarse con la mejor calidad y cuidando al máximo la distorsión de información al pasarla a escalas de grises. Deben estar numeradas y su título 51será suficientemente explicativo y breve sin tener que referirse al texto. El autor ubicará cualquiera de éstas, seguido a la cita en el texto. Debajo de la Tabla, Gráfico o Esquema se definirán brevemente las abrogaciones usadas, cuando no sean standard. Asegúrese de que cada Tabla o Gráfico estén citados en el texto. La numeración y el título de las Gráficas y Figuras se sitúan bajo de ellas, al contrario de las Tablas. 8. Las palabras y términos en inglés u otro idioma diferente al español deben ir en cursiva, no entre comillas. Ejemplo: International law. 9. Todas las páginas deberán estar numeradas, incluyendo la inicial y las de bibliografía. 10. Las referencias bibliográficas deben seguir el formato de las normas APA 6ta Edición. 11. La recepción de un artículo no implicará ningún compromiso del Observatorio de Política Criminal de la Universidad Nacional de Colombia para su publicación. 12. El Comité Editorial selecciona los escritos remitidos de acuerdo con los criterios formales y de contenido de los Boletines Bimensuales del Observatorio. 13. El envío de los artículos implica que los autores autorizan a la institución editora para publicarlos en versión impresa en papel y también en formatos electrónicos (CD-ROM y otros) electrónica y/o en páginas web, aceptando los autores de los artículos éstas y otras formas de publicación virtual o digital. 14. El autor siempre conservará una copia del trabajo. Cada manuscrito será sometido a un proceso de evaluación, la Institución Editorial decidirá o no su publicación y sugerirá posibles modificaciones cuando lo crea oportuno. Todo este trámite será lo más breve 28


posible. El Observatorio acusará recibo de los originales e informará al autor sobre su aceptación.52 El Observatorio pondrá el máximo cuidado en evitar errores en la trascripción definitiva de los artículos enviados, no obstante no se responsabiliza de los errores que puedan aparecer. Si los autores detectaran errores importantes deberán dirigirse cuanto antes a la redacción para poder realizar una fe de erratas en el siguiente número de la revista. El Observatorio de Política Criminal se reserva el derecho de realizar pequeñas adecuaciones en los títulos de los artículos, en los resúmenes, así como rectificaciones menores en la redacción de los artículos, aunque la política general que se seguirá será la de consultar a los autores sobre estas cuestiones. 15. Los artículos deben ser entregados electrónicamente en el Observatorio de Política Criminal de la Universidad Nacional de Colombia y/o ser remitidos con posterior confirmación a la siguiente cuenta institucional de correo electrónico: sinelegeun_bog@unal.edu.co

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