Boletín de investigación v

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BOLETÍN DE INVESTIGACIÓN JUNIO DE 2015 - QUINTA EDICIÓN 1


Editorial: Encrucijadas en la Reforma al Proceso Penal

Dirección: Omar Huertas Díaz

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 Natalia Sofía Barraza Vivas

Libertad de cultos: derecho transgredido en las cárceles colombianas. Página 5

 Daniela Benavides Nástar  Víctor Manuel Cáceres Tovar

Desborde del populismo punitivo, ineficacia de la política criminal y el “linchamiento” como ideal de justicia.

 Edna Carolina Camelo Salcedo  Paula Johanna León Mora

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 Iván Ricardo Morales Chinome

Efectos del hacinamiento carcelario en la salud mental de las personas privadas de la libertad.

 Antonio José Pinzón Laverde  Julián Darío Salamanca Latorre

Página 11 La lucha de una madre entre rejas: Entrevista con Paola. Página 14

 Yenifer Yiseth Suárez Díaz

Realización simbólica de la práctica social genocida: la propuesta de Daniel Feirstein frente a la reorganización de la sociedad Página 18 Instrucciones para los autores Página 22

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El pasado jueves 16 de abril del 2015, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerios de Justicia presentaron un proyecto de reforma penal que busca eliminar la audiencia de imputación y reemplazarla con la entrega de un escrito de comunicación, con el fin de generar descongestión y potencialización del Sistema de Justicia Penal Colombiano. Esta reforma está basada en cifras actuales, según las cuales la demora de los procesos judiciales se genera durante el momento de la imputación por los múltiples aplazamientos de la audiencia establecida para este acto procesal, por lo que la solución más acorde para los proponentes es eliminar dicha audiencia. Para los proponentes esta supresión procesal no limitará o vulnerará derechos y garantías de los procesados; por cuanto la comunicación del proceso en su contra seguirá existiendo y la posibilidad de allanarse a cargos se presentará en otro momento procesal, es decir, los redactores son conscientes de que el procesado contará con menos posibilidades de actuación, pero estos se conforman con que existan unas posibilidades mínimas de actuación. Dentro de la propuesta se prevé como medida subsidiaria la ampliación del término existente entre la formulación de acusación y la celebración de la audiencia preparatoria, con el fin de que el acusado y su defensor tengan un plazo razonable para adelantar las investigaciones que consolidan su defensa; esta propuesta vulnera los derechos del acusado, puesto que al reducir el término entre la imputación y el escrito de acusación de manera considerable se deja a la defensa con menos tiempo para armarse de pruebas y re debatir lo dicho por la Fiscalía, el aumento del termino en otro momento procesal no suple estas garantías, ya que este sigue siendo insuficiente. Otra justificación usada por los redactores para sustentar su propuesta, es la existencia de audiencia de solicitud de medida de aseguramiento en la mayoría de los casos, la cual dentro de la propuesta cumpliría la función de comunicación del proceso adelantado contra el ciudadano; si bien es cierto, la generalidad es la existencia de una audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, esta no puede ser entendida como una audiencia de comunicación pues no es su naturaleza, además el proyecto no establece como garantizará la igualdad procesal en cuanto al término otorgado al procesado que es sometido a audiencia de solicitud de medida de aseguramiento con relación al que no lo es.

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Este proyecto de reforma acentúa la deferencia procesal existente entre la defensa y la Fiscalía; mediante una serie de acciones convierte al acusado y a su defensa en actores protocolarios que deberán atenerse dentro del proceso a lo investigado por la Fiscalía que será verdad para el juez, ya que no contarán con similares términos procesales para actuar y fundamentar la defensa material.

Katy Sofia Díaz Nieto ksdiazn@unal.edu.co Estudiante de Pregrado en Derecho Universidad Nacional de Colombia

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Vulneración del Derecho a la libertad de cultos de los reclusos

Libertad de cultos: derecho transgredido en las cárceles colombianas. La pena privativa de la libertad entraña la limitación de algunos derechos para llevar a cabo su fin; no obstante, la libertad religiosa es considerada como un derecho fundamental con una limitación restringida, bajo criterios de razonabilidad. Alisson Angarita Pinto Estudiante de Pregrado en Derecho Facultad de Derecho, Ciencias políticas y Sociales Universidad Nacional de Colombia E-mail: aangaritap@unal.edu.co Fecha de envío: 26 de Mayo de 2015

Si bien es cierto, que debe ser sancionada toda aquella conducta que vulnere o ponga en peligro un bien jurídico tutelado, también es cierto que los sujetos sancionados con algunas medidas, entre las que se encuentran la privación de la libertad, deben ser tratados dentro del marco del respeto y del goce efectivo de los derechos humanos. Los sujetos que se encuentran en prisión son titulares tanto de derechos como de obligaciones (Corte Constitucional, 2013), sin embargo, a lo largo de los años se han presentado un sinnúmero de violaciones en contra de la vida digna, la salud, la integridad física, la libertad de expresión y la libertad de culto de la población carcelaria. (Corte Constitucional, 2010) Desde sus inicios, la religión como un aspecto inherente y constitutivo de la identidad humana, se ha forjado como una expresión cultural que determina y define un conjunto de prácticas sociales (Camarena y Tunal, 2009). Así mismo, la libertad de cultos relacionada estrechamente con la religión, es un derecho fundamental que se ha introducido en diversos instrumentos jurídicos, como la actual Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia, entre los que se encuentran: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y El Pacto de San José, entre otros. La Carta Política de 1991 en su artículo 19 establece que: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva…”. Dicho artículo se encuentra en armonía con el 18 de la misma Carta, que dispone: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón

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de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. La anterior consagración normativa es de suma importancia para evaluar si realmente se está velando por el respeto y protección del derecho a la libertad de cultos. Para ello, hay que tener en cuenta lo siguiente: ¿Existe un trato y una asistencia adecuada para aquellos internos que profesan una religión?, ¿Son respetadas las diversas costumbres, como: la apariencia, las dietas especiales, y la celebración de prácticas de los internos con creencias religiosas? La sociedad colombiana ha progresado de manera lenta e insuficiente en lo que concierne a la tolerancia y al respeto religioso (Arboleda, 2004). Aunque los reglamentos de los centros penitenciarios reconocen algunas garantías para esta población especial, poseen de igual forma una grave falencia al no desarrollar de una manera más completa e integral el trato particular y los derechos correspondientes a los internos que profesan una religión. Una clara muestra de ello se evidencia en la sentencia T-077 del 2015, en la que un grupo de reclusos pertenecientes a un instituto penitenciario de Jamundí, practicantes de las doctrinas religiosas: el Nazareno y el Islam, interponen una acción de tutela por la evidente violación de su derecho a la libertad de cultos; ya que va en contra de sus convicciones que no se les permita portar ni el cabello, ni la barba larga, según lo establecido por el reglamento carcelario. Adicional a esto, tampoco existe un cuidado frente a la nutrición especial que por razones de culto merecen varios de estos reclusos, ni existe el respeto por la celebración de prácticas y de ritos religiosos; matices que representan un menoscabo evidente frente al goce efectivo de este derecho, que en últimas afecta el fin protector y resocializador de la pena (Corte Constitucional, 2015). Los internos al ver limitada de manera injusta, la capacidad de cultivar y practicar su fe, ingresan en un estado de clara aflicción, que altera su modo de ser y parte de lo que orienta su vida. La dirección penitenciaria se encuentra en la obligación de establecer determinaciones, orientadas a satisfacer equitativa y objetivamente el derecho a la libertad de culto y de convicciones religiosas, que involucran múltiples manifestaciones de expresión física, ética y moral de la población reclusa. Así, la garantía no se detiene en la asunción de un determinado credo, sino que se extiende a los actos visibles en los que este se manifiesta (…) Lo anterior, por cuanto para el creyente la coherencia de su vida personal con los dogmas de su religión reviste una importancia cardinal, puesto que ella determina la mayoría de sus proyectos de vida personal. (Corte Constitucional, 2010)

Colombia al ser un Estado Social de Derecho se encuentra en la obligación de respetar, fortalecer y garantizar los derechos de los internos como facultades individuales, colectivas y universales bajo la directriz de las normas. Pero no todo obedece a la formalidad

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normativa, sino también a la materialización de los derechos y garantías, que se relacionan directamente con un conjunto de condiciones externas. Ferrajoli (1995) afirma: Sin embargo, más allá de la elaboración teórica y normativa de los principios, en los derechos y sus garantías jurídicas, lo más difícil es defender, actuar y desarrollar en la práctica el sistema de las garantías. Esta ya no es una cuestión jurídica, sino una cuestión de hecho, que tiene que ver con las condiciones externas en que se desarrolla la vida del derecho… (p.940) En conclusión, la vulneración del derecho a la libertad de cultos implica la transgresión directa de todo un sistema moral y cultural de los individuos, que en últimas constituye una deficiencia en algunas de las funciones de la pena. La violación de este derecho y el incompleto reconocimiento normativo del mismo, representa una insuficiencia e impericia por parte del Estado, que imposibilita el logro del fin resocializador de la pena y del cuidado de los internos, al reprimir un conjunto de condiciones que constituyen de manera integral la identidad de los mismos. Ni la facultad del ius puniendi, ni las autoridades penitenciarias pueden ignorar unos derechos y unas garantías mínimas que corresponden a los reclusos, sino todo lo contrario, deben trabajar por la protección y materialización de unos derechos individuales adquiridos, brindando los medios y las condiciones adecuadas para la protección de la comunidad carcelaria. Referencias Arboleda, C. (2004). Libertad de cultos y laicismo en Colombia. Revista Semana. Recuperado de http://www.semana.com/opinion/articulo/libertad-cultos-laicismocolombia/66026-3 Camarena, N., y Tunal, G. (2009). La religión como una dimensión de la cultura. Nómadas. Revista crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, 22(2).1-2. Constitución Política de Colombia (7 de Julio de 1991). Art. 18. Colombia. Constitución Política de Colombia (7 de Julio de 1991). Art. 19. Colombia. Corte Constitucional de Colombia (2010). Sentencia T-690. M.P. Sierra Porto H. Corte Constitucional de Colombia (2013). Sentencia T-815. M.P. Rojas Ríos A.

Bogotá. Bogotá.

Corte Constitucional de Colombia (2015). Sentencia T-077. M.P. Palacio Palacio J. Bogotá. Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Madrid, España: Editorial Trotta.Fuero penal militar

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Del endurecimiento de las penas, a la justicia de las propias causas.

Desborde del populismo punitivo, ineficacia de la política criminal y el “linchamiento” como ideal de justicia. 251 años después que Cesare Beccaria publicara “De los delitos y de las penas”, obra cumbre que marca el derrotero de un nuevo sistema de justicia penal totalmente revolucionario y frente a los antecedentes históricos mucho más “humanitario”; es evidente el retroceso que sufre la sociedad colombiana, marcada por una profunda necesidad de justicia pero, direccionada por un enorme populismo punitivo. Omar David Restrepo Naranjo Estudiante de Pregrado en Derecho Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia E-mail: david.orange.90mail@gmail.com Fecha de envío: 6 de junio de 2015 “Ladrón de 16 años fue linchado y asesinado en Bogotá” (El Espectador, 2015) quizás actualmente este titular de la prensa colombiana se ha convertido en algo recurrente, pues el descontento por el aparato de administración de justicia en gran parte de la población es generalizado; fenómenos de corrupción dentro de esta rama del poder público no solo en sus esferas más bajas, sino en sus más destacados representantes, es solo uno de los elementos cruciales y fundamentales de la deslegitimación de la justicia colombiana; uno de sus principales daños colaterales se manifiesta en que dicho descontento ha llevado a un foco de la sociedad a “tomar justicia por sus propias manos”. Pero lo anterior quizás sea simplemente la punta del iceberg de una problemática donde confluyen muchos más elementos como la fuerte influencia de los medios masivos de comunicación, que incentivan procesos de criminalización influenciando de manera considerable la necesidad de tipificar más conductas y endurecer las penas de las conductas de las ya tipificadas, de igual manera un aspecto importante y trascendental es la ineficacia de la política criminal directamente relacionada con la ´política pública. De manera pretenciosa se resaltan aspectos relevantes como el populismo punitivo, la ineficacia de la política criminal y el aspecto que permite llegar a una conclusión el cual se ha denominado “el “linchamiento” como ideal de justicia” Desborde del Populismo punitivo. En relación con el concepto de populismo punitivo, es pertinente para este escrito tener en cuenta la definición dada por la maestra Whanda Fernández León quien lo sintetiza así:

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“… como la doctrina política que se proclama defensora de los intereses y aspiraciones del pueblo, el populismo punitivo ha penetrado con fuerza arrolladora en los espacios de la justicia y so pretexto de sosegar los efectos de la inseguridad ciudadana y de la poca confianza en la efectividad del aparato judicial, ha logrado expandir el derecho penal, desquiciar el sistema de juzgamiento, socavar el espíritu garantista de las normas y acomodarlo a interpretaciones arbitrarias y restrictivas, ostensibles en la actuación de un amplio sector de fiscales y en las desconcertantes providencias de algunos jueces y magistrados”. (Fernández, 2014)

Este populismo punitivo acelera y agudiza los procesos de criminalización, principalmente el proceso de criminalización primaria, creando la necesidad de tipificar más conductas y endurecer las penas sin mantener la proporcionalidad de las mismas, o como lo mencionó la maestra Fernández en el párrafo anterior, en el que se sintetiza la ruptura de un sistema garantista que proteja los derechos humanos fundamentales de aquel al cual no se le ha demostrado su culpabilidad pero se encuentra detenido, (medidas de aseguramiento) o al que ya se le ha condenado . Elementos externos al aparato judicial como los medios de comunicación, hacen aún más mella en dicha problemática, acrecentando la perspectiva de inseguridad o ineficacia del sistema judicial, perspectiva que ya de antemano se encuentra en el imaginario colectivo, aunado a ello se destaca la carencia del legislador de realizar un alisáis serio y concienzudo de la problemática de la sociedad frente al delito y la puesta en marcha de una política criminal efectiva que vaya de la mano de la política pública y no de un fundamento coercitivo. Fundamentado en todo lo anterior se concluye que el poder del populismo punitivo es tan grande que desbordó el límite de la legalidad, puesto que el ideal de justicia superó la expectativa de ver al delincuente en una cárcel y trascendió a efectuar un castigo corporal extrajudicial impartido por las personas que ven en peligro su bien jurídico tutelado. Ineficacia de la política criminal Más allá de hablar de ineficacia de política criminal en Colombia, no es descabellado plantear la inexistencia de esta, pues la verdadera razón de una efectiva política criminal es ubicar al derecho penal en ultima ratio, como el último raciocinio de la sociedad al momento de afrontar la problemática de la delincuencia, y el fin de la política criminal debe ser la prevención no la coacción, en palabras del maestro Mauricio Martínez:

“…los gobiernos nuestros carecen de una política criminal coherente y que las medidas penales son tan contradictorias que más parecen un esfuerzo por cambiar la imagen de la realidad, antes que incidir sobre la realidad misma. Es por tanto la política criminal nuestra, una escena más del espectáculo de la política general; política criminal que sacrifica las funciones instrumentales que la ciudadanía espera de la intervención del Estado por medio de la justicia penal, dando prioridad a las funciones simbólicas para tranquilizarla y garantizar su apoyo

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político. El derecho es convertido en una respuesta política derivado del hacer creer antes del hacer hacer” (Martinez, 1995)

El “linchamiento” como ideal de justicia En fundamento en lo anterior y a modo de conclusión referente al tema en discusión, es evidente que como se ha mencionado anteriormente el poder de populismo punitivo superó la necesidad de la pena, retrocediendo en grandes dimensiones los procesos históricos en materia de justicia penal; se hace necesario para la sociedad el castigo ejemplarizante el “linchamiento” del delincuente, motivados en teorías de proteger a la sociedad de ese ser nocivo; pero lo más preocupante es la inacción del estado no para judicializar a los agresores del delincuente, sino para implementar una política criminal y políticas publicas efectivas y coherentes para un país que se encamina al posconflicto.

Referencias El Espectador. (24 de Febrero de 2015). El Espectador. Obtenido www.elespectador.com/noticias/bogota/ladron-de-16-anos-fue-linchado-yasesinado-en-bogota-articulo-546025 Fernández, L. W. (30 de Octubre de 2014).Ámbito Jurídico. Obtenido http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-12103001populismo_punitivo/noti-121030-01populismo_punitivo.asp

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Martínez, M. (1995). Estado de Derecho y Política Criminal. En M. Martínez, Estado de Derecho y Política Criminal (págs. 46-47). Bogotá: Editoriales Jurídicas Gustavo Ibañez.

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Hacinamiento carcelario

Efectos del hacinamiento carcelario en la salud mental de las personas privadas de la libertad. El hacinamiento carcelario está agudizando los problemas de salud mental que como consecuencia del internamiento y la ruptura de lazos sociales se manifiestan en las personas privadas de la libertad, así la pena se convierte en una herramienta de vulneración de derechos, incumpliendo su fin resocializador. Angie Lorena Ruiz Herrera Estudiante de Psicología Universidad Nacional de Colombia Email: alruizh@unal.edu.co Enviado: 13 de mayo de 2015 El ingreso a la prisión como consecuencia de una condena privativa de la libertad supone para el individuo una serie de cambios personales y sociales que influyen tanto en su bienestar físico como mental; tales cambios, se agudizan por las condiciones propias de los establecimientos penitenciarios, como por ejemplo el hacinamiento. Es por esto que en el presente artículo se expondrán brevemente algunos de los efectos del hacinamiento carcelario sobre la salud mental del individuo, pues es esta una de las mayores afectadas por la privación. De antemano, se debe tener en cuenta que la pena privativa de la libertad es el mecanismo principal mediante el cual se pretende actualmente reducir los índices de criminalidad; la explicación a la no generación de mecanismos alternos de prevención del delito se puede encontrar en el cada vez mayor papel protagónico de la comunidad en la creación de política criminal (Garland, 2005). El surgimiento de este compromiso, parte del aumento en las tasas de criminalidad que provocaron y sustentaron el surgimiento de discursos políticos en pro de la seguridad ciudadana por medio del endurecimiento de penas, sin preguntarse por la idoneidad de tales medidas y las consecuencias de estas (Garland, 2005; Muñoz, 2009), como por ejemplo las manifestadas en los índices de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y en los problemas mentales asociados a este. El problema del hacinamiento carcelario en Colombia, es evidenciado a partir de las cifras que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC) data, pues encuentra que para enero del 2015 se encontraban 161.477 personas privadas de la libertad de las cuales 116.760 se encontraban en algún centro de reclusión (ERON) del país; no obstante, los ERON tienen capacidad para 77.874 personas, teniendo de esta manera una 11


sobrepoblación de 38.886 personas, lo cual representa un hacinamiento del 49,9%. (INPEC, 2015). El desbordamiento en la capacidad de los establecimientos penitenciarios agudiza los problemas que como consecuencia del internamiento en prisión se desencadenan en la salud mental del individuo, pues se encuentran altos niveles de estrés y sintomatología psicológica (Ruiz, 2007), lo cual no solo constituye un problema de salud pública, sino que a su vez repercuten negativamente en la consecución efectiva de los fines de la pena, específicamente el de la reinserción social tal como lo establece el artículo 4 del Código Penal Colombiano. Frente a las consecuencias psicológicas del encarcelamiento, Ruiz (2007) sostiene que la ruptura de lazos sociales, el cambio de rol en la sociedad y el cambio en la rutina diaria, provocan en el individuo diferentes manifestaciones sintomáticas; tales como una mayor probabilidad de suicidio. El riesgo de suicidio se registra no sólo en los momentos iniciales de la entrada en prisión, igualmente se presenta en los momentos previos a la liberación, por la adaptación que sufre el reo a la cultura carcelaria (Ruiz, 2007). Si a esto se le agrega las condiciones infrahumanas en las cuales actualmente residen las personas privadas de la libertad, se puede encontrar tal como lo señala García & Marco (2012) consecuencias en salud mental como las siguientes: conductas hetero y auto-agresivas, posiblemente como consecuencia de la ansiedad generada por la violación de la intimidad surgida por el tener que compartir celda con varias personas; igualmente se encuentra una correlación positiva entre la tasa de suicidios y el nivel de hacinamiento de la prisión. Otras investigaciones consultadas (Mojica, Sáenz & Rey-Anacona, 2009), apoyan la idea de que el suicidio es uno de los mayores riesgos de la vida en prisión; sin embargo, cuando este no se lleva a cabo, se encuentra en los individuos tanto ideas como intentos relativos al suicidio, sentimientos de desesperanza, síntomas depresivos y trastornos de la personalidad. También se ha encontrado que el hacinamiento carcelario incide en el aumento de los índices de violencia entre internos y desde los internos hacia los guardias (Barriga, 2012). Este tipo de comportamientos probablemente se presentaran luego del cumplimiento de la condena, de tal manera que provocaran posiblemente la comisión de nuevos actos delictivos. De esta manera, la prisión no está cumpliendo con su función resocializadora, pues para ello no sólo se necesitan profesionales idóneos sino también espacios apropiados de enseñanza, en donde el interno pueda desarrollar las capacidades para reintegrarse efectivamente en sociedad luego de cumplida la pena. Por el contrario, se encuentra una grave vulneración a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, pues la prisión no solo no está cumpliendo con su función resocializadora sino que igualmente está vulnerando la salud mental de las personas privadas de la libertad, lo anterior es reconocido por la OACNUDH Colombia y la Defensoría del pueblo quienes manifiestan que “El hacinamiento es uno de los factores que contribuye a la violación de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, generando problemas de salud, violencia, indisciplina, carencia en la prestación de servicios (trabajo , educación,

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asistencia social, deportes, servicios médicos, etc.) con una clara violación de la integridad física y mental, autoestima y dignidad humana de los reclusos” (OACNUDH Colombia y defensoría del pueblo, 2003) No obstante, en los últimos años el Estado colombiano ha promulgado varias leyes que de una u otra forma han causado un impacto en los índices de hacinamiento, pues crean nuevos tipos penales, aumentan penas mínimas, elimina rebajas de pena, crea causales de agravación, entre otras medidas (Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes, s.f,) que agudizan no solo la crisis del sistema penitenciario, sino los problemas en salud mental que como consecuencia del internamiento padecen las personas privadas de la libertad. En conclusión, el fenómeno del hacinamiento carcelario el cual ha sido alimentado por las distintas reformas penales, incide negativamente en la salud mental de los individuos privados de la libertad, llevándolos incluso a cometer actos suicidas, lo cual no solo atenta contra su integridad personal sino que igualmente repercute de manera negativa sobre los fines del Estado mismo. Por esto, es necesario que el Estado colombiano reformule el enfoque con el cual está abordando el fenómeno de la criminalidad y así plantee una política criminal con miras a la prevención de la comisión de delitos, que vaya más allá de la implementación de medidas represivas. Referencias Barriga, O. (2012). Conductas violentas y hacinamiento carcelario. Revista desarrollo y sociedad, 69, 33-71. Instituto Nacional Penitencia y Carcelario de Colombia. INPEC. (2015). Informe estadístico. Oficina Asesora de Planeación. García, J. & Marco, A. (2012). Overcrowding in prisons and its impact on health. Revista Española de Sanidad Penitenciaria, 14, 106-113. Garland, D. (2005). La cultura del Control. Barcelona: Editorial Gedisa, S. A. Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes. (s.f.). Informe relativo a las personas privadas de la libertad en Colombia. Recuperado de: http://gdip.uniandes.edu.co/admin/file.php?table=actividad_documentos&id=44. Muñoz, J. (2009). Populismo Punitivo y una “verdad” construida. Nuevo Foro Penal, 72, 13-42. OACNUDH Colombia & Defensoría del Pueblo. (2003). Análisis Sobre el Actual Hacinamiento Carcelario y Penitenciario en Colombia. Recuperado de http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/ informe_97.pdf Ruiz, J.I. (2007). Síntomas psicológicos, clima emocional, cultura y factores psicosociales en el medio penitenciario. Revista Latinoamericana de Psicología, 39 (3), 547-561.

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Mujer y cárcel en Colombia

La lucha de una madre entre rejas: Entrevista con Paola. Se entrevistó a una madre cabeza de familia en la cárcel Distrital de Cartagena con el fin de conocer el impacto que tiene su encarcelamiento en ella y en sus hijos que permanecen fuera de la prisión María Mauersberger Trabajadora Social/ Pedagoga social de Erfurt/ Alemania Candidata a Magister en Trabajo Social, énfasis en familia y redes sociales, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia mmauersberger@unal.edu.co Enviado: 13 de mayo de 2015 Paola1, madre cabeza de familia de treinta y tres (33) años de edad, llegó hace tres años a la cárcel San Diego de Cartagena, tiene dos hijos, de seis y de diez años y procede de Estrato uno (1). Antes de entrar a la cárcel su pareja, Pedro, padre de los hijos, la abandonó. Según la entrevistada, su vida antes de entrar a la cárcel estaba bien. Ella era la responsable de sus hijos, los cuidaba y se preocupaba por su bienestar. A su marido le gustaba más la fiesta y el trago. Pedro no responde económicamente ni por ella, ni por sus hijos. El único apoyo que recibe viene de sus propios padres que la apoyan tanto económica como emocionalmente, y de sus amigos. La entrevistada se encuentra en tratamiento psicológico al igual que sus dos hijos. El día que salga de la cárcel deberá buscar vivienda porque antes vivía con la madre del ex esposo. El recuerdo de su primer día en prisión le trae fuertes sentimientos de “tristeza horrible y desespero”, Paola pensaba:” ¿Qué pasó, porque estoy aquí? Te dan un delito y de repente estas aquí”. Paola experimentó sentimientos de: “Impotencia, miedo, la angustia de qué me van hacer en la cárcel y sobre todo la gran preocupación por qué va a pasar con mis hijos”. Cuando se acuerda de ellos, Paola empieza a llorar y baja la voz. Todos los domingos vienen a visitarla y por lo general le piden que salga de la cárcel para estar con ellos. Paula cuenta llorando: “Ayer mi hija me partió el alma”. Hija y madre tienen un ritual. Paola le lava el pelo cada domingo y la hija ya sabe que después tiene que irse y suele ponerse rebelde y triste. Paola intenta darle fuerza a través de palabras amorosas y le dice: “¡Yo te amo, cada pedacito de tu cuerpecito, cada pelito, yo te amo”! Y agrega: “Le dio mucha tristeza a Emma, se fue llorando, siempre…, siempre se va llorando”. Entonces Paola le dice: “Algún día voy a salir de las rejas”. “Yo sé que mis hijos ya están cansados, tienen 36 meses sin mí, viniendo todos los domingos. Ellos no tienen rebaja de pena como yo. A ellos 1

Todos los nombres por seguridad han sido modificados. Entrevista el día 27 de octubre de 2014 en la cárcel Distrital San Diego de Cartagena.

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les afecta esta situación”. La entrevista aporta una amplia información sobre el estado emocional en el cual se encuentra la mujer privada de la libertad, y sobre los problemas que enfrenta ella y al mismo tiempo sus hijos. Paola se encuentra en un estado de sufrimiento por la distancia con sus hijos y por los cambios en el comportamiento de ellos. Es de resaltar la dificultad para Paola de mantener el vínculo afectivo así como una relación de confianza con los hijos. Según Taylor, algunas personas creen que la separación de un hijo pequeño de su madre puede causarle serios daños emocionales al niño (Taylor 2004: 44). Por un lado, las madres sufren esta situación al estar fuera de su alcance el bienestar de sus hijos, y, por otro, los hijos suelen mostrar un comportamiento negativo y frecuentemente necesitan tratamiento psicológico. En el caso de Paola, el hijo pequeño se esconde porque no quiere irse y la niña se porta “mal”, llamando así la atención. Gabel y Johnston hablan de un efecto traumático en los hijos de madres presas: “The traumatic effect of having a parent in jail or prison is multiplied for children of incarcerated women, because their mothers were probably the main caregivers in their families. (…) many women were working hard at motherhood before the came to prison (…)” (Gabel y Johnston 1995: viii). Por esta razón y el rol asumido de la mujer (cuidadora de los demás), cuando hablamos del encierro femenino en una cárcel, hablamos de toda una familia afectada. Respecto al tema de las emociones, una definición interesante de Puyana y Rojas, dice que: “(…) entendemos por relaciones emocionales aquellos vínculos afectivos, cuya fuerza oscilante nos sitúa entre la cercanía y el distanciamiento” (Puyana y Rojas 2013: 218). La cercanía implica una buena relación entre padres e hijos con nexos estables y productivos, una comunicación fluida y una comprensión mutua. En relaciones con distanciamiento, estas características están distorsionadas (Ibíd.: 218-219). El distanciamiento causa sufrimiento tanto en las madres como hijos. Las madres privadas de la libertad sienten tristeza, desesperación, sentimientos de culpa, impotencia, dolor, resignación, vacíos y hasta odios muy fuertes porque tienen solo una mínima influencia en el cuidado de sus hijos fuera de la cárcel y en su vida en general.2 La vida de muchas de ellas se divide en un antes y un después al experimentar situaciones que las llevaron a sufrir transformaciones profundas (Montalvo 2007: 48). Antes de la reclusión eran responsables del cuidado de sus hijos y tenían cierta autonomía en el ejercicio de la maternidad. El encarcelamiento cambia esa autonomía de un instante, sin la posibilidad de prepararse para enfrentar la nueva situación. Asimismo, supone cambios esenciales en las relaciones de los integrantes dentro de la familia y nuevas preocupaciones como, por ejemplo, a quién se le encarga el cuidado de los niños o cómo se produce la socialización de estos sin la presencia de la madre. En la entrevista sobresale cómo las formas de educar a los hijos de las reclusas por parte de un tercero no son vistas como adecuadas por la madre entre rejas lo que le causa aún más preocupación. Desde la cárcel muchas mujeres tienen que gestionar acciones muy básicas para sus hijos como la resolución de los problemas de alimentación, sus

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estudios académicos, con quién están (el cuidado), la ropa y los recursos económicos (Montalvo 2007: 35). Paola trabaja en la cárcel y manda el dinero a la persona que cuida a sus hijos. Frecuentemente la mujer se busca cualquier trabajo dentro de la cárcel para poder enviarles dinero3. De allí subyace, tal y como lo comprobamos con lo manifestado por Paola, el aspecto positivo de los niños que animan a las mujeres reclusas a tomar responsabilidad y a darle una perspectiva a su futuro, ya que las madres reclusas normalmente querían y quieren cuidar y educar a sus hijos y hacerles personas capaces de vivir en sociedad (Pietsch 2012: 38). El cuidado de los hijos, el acompañamiento y la protección, con el encierro se desplaza hacia otras personas. Principalmente son las mujeres las que se encargan de las visitas a las mujeres encarceladas: Existe un marcado rol de género en relación al acompañamiento, el cuidado y el apoyo a la persona encarcelada, culturalmente asignado a las mujeres. Son las mujeres (madres, parejas o hijas) las que se hacen cargo de las visitas, aguantan las esperas y perpetuán los nexos afectivos entre el preso/a y la familia (CELS 2011: 91).

La entrevistada sostuvo que el apoyo social que recibe la reclusa, viene sobre todo de mujeres, pues por parte de la ex pareja se puede hablar de un abandonó tanto emocional como económico. En conclusión, se puede decir que las emociones asociadas con el castigo penitenciario no se desprenden únicamente del estigma asociado al crimen y la supuesta traición de la mujer hacia su rol natural. Estas emociones también son fruto de procesos socio económicos más amplios dentro de los cuales es posible hacer inteligible la relación entre maternidad, cuidado y delincuencia (Nuñez 2003, 245). Resalta, que la mujer entre rejas frecuentemente debe responder, sin ayuda de nadie, por sus hijos e hijas y, el impacto que causa el distanciamiento entre madre e hijo o hija por la encarcelación tiene efectos secundarios en los dos.

Referencias Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (2011). Ministerio Público de la Defensa de la Nación, Procuración Penitenciaria de la Nación: Mujeres en prisión: los alcances del castigo. Buenos Aires. Gabel, Katherine y Denise Johnston. 1995. Children of Incarcerated Parents. Lexington Books. New York. Montalvo, María (2007). El ejercicio político de la maternidad en la cárcel de mujeres de Quito: Testimonios y Perspectivas. Programa de estudios Latinoamericanos. Quito. Núñez, Saydi (2003). ¿Víctimas o victimarias? Mujeres delincuentes en Bogotá, 19501960. EN: Familia, Género y Antropología. Desafíos y Transformaciones, p. 198-247. 3

Eso resalto de varias entrevistas con las mujeres en las reclusiones en Colombia en los años 2013 y 2014.

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Tovar, Patricia (Editora). Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). Pietsch, Christin (2012). Die Totale Institution Gefängnis. Lebenswelten und Strategien der Bewältigung inhaftierter Frauen. Diplomica Verlag GmbH. Hamburg. Puyana, Yolanda y Alejandra Rojas. 2013. Una aproximación a los enfoques teóricos sobre las emociones en las relaciones padres, madres, hijos e hijas. EN: Familias Colombianas y migración internacional: Entre la distancia y la proximidad, p. 209-282. Puyana, Yolanda, Amparo Micolta y María Cristina Palacio (Editoras). Bogotá. CES, Universidad Nacional de Colombia. Ramírez EN: Tovar, Patricia (2003). Familia, Género y Antropología. Desafíos y Transformaciones. Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). Bogotá. Tayler, Rachel (2004). Women in Prison and Children of Imprisoned Mothers. Quaker United Nations Office. Preliminary Research Paper. Norderstedt. Shankardass, R. Where the mind is without fear and the head is held high: Mental health and care of women and children in Andrea Pradesh, a thematic review (2001).

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Genocidio reorganizador

Realización simbólica de la práctica social genocida: la propuesta de Daniel Feirstein frente a la reorganización de la sociedad David Felipe Guarín Hernández Abogado Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia Faculta de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Nacional de Colombia E-mail: dfguarinh@unal.edu.co Enviado: 13 de mayo de 2015 La propuesta que formula Daniel Feirstein (2008) en relación con la práctica social genocida, la cual especifica como aquella tecnología de poder cuyo punto central radica en la destrucción de las relaciones sociales de autonomía, cooperación e identidad de una sociedad, por medio del aniquilamiento de una fracción relevante de dicha colectividad y del uso del terror, producto del aniquilamiento para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios (p. 90), nos permite presentar un breve análisis sobre su principal propuesta metodológica en esta materia, la cual estará constituida por la realización simbólica como culminación de todo el proceso genocida, es decir, por cómo se cambian luego del proceso genocida, los símbolos, la memoria y las representaciones que generaban las víctimas del proceso de exterminio dentro de la sociedad. La sistematicidad del exterminio de grandes colectivos humanos debe consistir en una planificación constante y consecuente de parte de los victimarios, para que, de tal modo, la causa que lo hace razonable sea legitimada por la sociedad. Por ende, como todo proceso, este debe pasar por diferentes momentos, los que no siempre deben ser lineales, pero que de seguirse, ayudarán a argumentar de una u otra forma la racionalidad del proceso social genocida por parte de los victimarios frente a la sociedad (p. 125). Por ende, Daniel Feirstein (2008) propone seis momentos dentro de los que se puede llegar a comprender la posibilidad de llevar a cabo por parte de los perpetradores, el proceso de exterminio de grupos humanos de manera racional y justificada. Sin embargo, para el presente estudio, solo nos concentraremos en el último momento propuesto4, cual es la 4

Los otros momentos de la práctica social genocida analizada por Daniel Feirstein se enumeran de la siguiente forma, sin que se pueda tener como un orden lineal, sino como una propuesta metodológica para comprender tales procesos de exterminio: 1. La Construcción de una otredad negativa.} 2. El Hostigamiento.

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realización simbólica de las prácticas sociales genocidas, por ser el más importante y el que teleológicamente se busca con tal práctica. Este momento de la práctica social genocida revela que para los victimarios no solo hace falta exterminar físicamente a los que consideren desiguales o diferentes, sino, que para culminar con el ciclo del proceso genocida, es preciso eliminar sus símbolos, su memoria y lo que representan para la sociedad. Un ejemplo práctico que tiene la misma racionalidad del proceso social genocida, es el que analiza Carl Marx (1999) con el plusvalor, el cual no se consigue únicamente con la venta de las mercancías, sino con el valor del trabajo mismo, con la venta de la fuerza laboral por parte del obrero al patrono: “(…) Dentro del capitalismo, sólo es productivo el obrero que produce plusvalía para el capitalista o que trabaja para hacer rentable el capital. Si se nos permite poner un ejemplo ajeno a la órbita de la producción material, diremos que un maestro de escuela es obrero productivo si, además de moldear la cabeza de los niños, moldea su propio trabajo para enriquecer al patrono” (Marx, 1999, p. 242). En tal sentido, es plausible afirmar, que el plusvalor se obtiene cuando el trabajo productivo del obrero se puede comercializar a partir de la mercancía que aquel produce, la cual debe generarle ganancias en capital al patrono. Lo que ocurre igualmente en la práctica social genocida, que hace que la ganancia se genere a favor de victimarios y algunos miembros de la sociedad, cuando se inician otro tipo de relaciones sociales, en las cuales no aparezca la figura física ni simbólica de la víctima, la que de dejarse viva, podría encarnar, junto con su grupo social, barreras y obstáculos para el proyecto político, económico y social que intentan implantar los perpetradores del genocidio en la sociedad (p. 125). Por ende, así como cómo para el patrono la mercancía obtenida a partir del trabajo del obrero, no obtendrá su plusvalor sino hasta que sea cerrado su ciclo con la circulación de ésta y su pago en dinero, para la práctica genocida su propósito no se habrá concretado, sino, hasta que se clausuren las relaciones sociales que encarnaban las víctimas del genocidio en la sociedad, las cuales podrían ser contrarias a proyectos sociales masivos y de mayorías, dentro de los cuales no existen escenarios para el pensamiento y la acción divergente. Así las cosas, y cerrado el ciclo que representaban las víctimas para la sociedad, pueden volver a recomponerse las praxis sociales, las cuales podrán estructurarse de acuerdo con la conveniencia y al arbitrio del proyecto social, político y económico que se pretende instaurar dentro de la sociedad por parte de los victimarios. Así mismo, es importante señalar, dentro del mismo contexto, que el discurso de los perpetradores del genocidio respecto de sus víctimas, suele cambiar durante y después de ejecutado el exterminio, haciendo diferenciaciones y consideraciones de acuerdo con la posición social y política de las propias víctimas exterminadas. La posición más habitual que encontramos se refiere a catalogar a aquellas como “víctimas inocentes” y “víctimas culpables” (Feirstein, 2006). Las primeras suelen ser consideradas como aquellas personas que son puestas en el rol de simples observadores, las cuales no tenían ninguna posición política dentro del escenario del genocidio, pero, que sin embargo, 3. 4. 5.

El Aislamiento. Las políticas de Debilitamiento Sistemático. El Aniquilamiento Material.

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resultan afectadas o ejecutadas por el ejercicio del poder de los victimarios, los que en su accionar, no midieron la fuerza de sus actos y terminaron causándoles tales males a estas víctimas consideradas inocentes. Lo que representan estos individuos como personas violentadas en un conflicto que no les pertenecía, hace que la sociedad se sobrecoja y realice reflexiones de tipo irracionalista o mefistofélico, visualizando a los victimarios en el rol de sujetos con demencia o inimputables, porque simplemente, no es dable inferir como estos tuvieron la capacidad de acometerles tantas desgracias a estas víctimas inocentes, las cuales no tenían ninguna posición política ni social dentro del proceso genocida (Feirstein, 2006, p. 143). Por su parte, las víctimas culpables, contrario sensu, son mostradas como aquellos sujetos que al tomar alguna posición política y autónoma frente a las acciones de los victimarios, defender sus ideas y posiciones políticas, inclusive con las armas, retaron las fuerzas de los detentadores del poder, razón está por la que los victimarios y su ímpetu, enmarcado este dentro de un conflicto para instaurar su proyecto político, social y económico, tuvieron que accionar sus fuerzas en contra de los detractores de dicho proyecto así estos fuesen exterminados, para lograr el éxito propuesto de tales planes que casi siempre se justifican en favor de las mayorías. La culpabilidad de tales víctimas de basará, según este razonamiento, en haber osado oponerse a los proyectos de los victimarios y las mayorías y, por ende, haber puesto en peligro a toda la sociedad, al haber accionado la fuerza que poseen los detentadores del poder. Hallar el papel que se les da tanto a las víctimas como a los victimarios, será fundamental en el proceso de comprender la finalidad de la práctica social genocida. El hecho de catalogar a unas víctimas como inocentes y otras como culpables y muchas veces ubicar de cierto modo a los victimarios como dementes e irracionales, solo busca mostrar a estas prácticas como hechos aislados y sucesos que se alejan de nuestra realidad cotidiana, las cuales parecen más el producto de un grupo de desadaptados y psicópatas, que un proceso racionalizado y ejecutado de acuerdo con planes establecidos por parte de los victimarios, tal como lo hicieran los nazis en su tiempo frente a judíos, gitanos y disidentes políticos. Para los sobrevivientes del exterminio y para la sociedad en su conjunto el mensaje será claro: no protesten, no luchen, no busquen la solidaridad con sus congéneres, con los otros y no participen en procesos políticos de transformación de la sociedad, ya que de realizar tales actos, podrían resultar muertos o desplazados como les ocurrió a los que intentaron tales cambios sociales. Esto quiere decir, que nuevas relaciones sociales posteriores a los procesos genocidas basadas en el miedo, la zozobra, la delación y el individualismo serán las nuevas prácticas cotidianas, lo que conllevará, a que se constituyan sociedades mucho más egoístas y mercantilistas, que rechacen cualquier propuesta de transformación social, por considerarla repercutidora de aquellos seres que fueron exterminados y de los cuales su memoria y símbolos no quieren recordarse, para no vivir nuevamente los días en que se llevó a cabo la práctica social genocida.

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Referencias: Feirstein, D (2008), El Genocidio Como Práctica Social: Entre el Nazismo y la Experiencia Argentina, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008. Feirstein, D (2008), Seis Estudios Sobre Genocidio. Análisis de las Relaciones Sociales: Otredad, Exclusión, Exterminio. Editorial Editores El Puerto, Colección Ciencias Sociales, Buenos Aires, 2008. Marx, C (1999), El Capital I, Crítica de la Economía Política, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1999.

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INSTRUCCIONES PARA LOS AUTORES El Observatorio de Política Criminal de la Universidad Nacional, realiza dentro del marco de su investigación la publicación de boletines bimensuales con el fin de fortalecer la discusión científica entorno a la justicia penal, la política criminal y la política penitenciaria colombiana, por lo que se recibirá de parte de la comunidad artículos de investigación, ensayos, 49comunicaciones breves e imágenes diagnósticas para que sean publicados en el número bimensual del Boletín. Se consideran para publicación en el Boletín únicamente artículos originales, es decir, aquellos que incluyan resultados significativos que no han sido publicados ni están siendo considerados para publicación en otro boletín y/o revista. Se reciben también artículos de revisión crítica, que compilen y resuman adecuadamente el trabajo en un campo particular. Todo lo publicado se considerará propiedad del Observatorio de Política Criminal de la Universidad Nacional. Se tendrán en cuenta los manuscritos preparados según las normas siguientes 1. Los artículos deben tener una extensión de 1.000 palabras sin contar las referencias y bibliografía. Fuente: Times New Roman, 12 puntos. 2. Todos los artículos deben llevar antetítulo, título y sumario. Los títulos NO deben ser una continuación del antetítulo. • Antetítulo: Indica de manera general el tema o el lugar en el que se sitúa la noticia o el tema a tratar. Suele ser una única palabra o corta frase e ir en fuente de tamaño inferior al título. Se sugiere manejarlo en 12 puntos. Nunca debe ir en mayúscula fija. Sólo con mayúscula inicial. • Título: Anuncia el contenido del texto. Es la frase que condensa la información del artículo. Es importante que su lectura sea suficiente para enterarse, en líneas generales, del contenido del texto. Se sugiere manejarlo en 24 puntos. Nunca debe ir en mayúscula fija. Sólo con mayúscula inicial

• Sumario: Consta de una o varias frases informativas que complementan el título con datos importantes que no han sido expresados ni en el antetítulo, ni en el título. Se ubica debajo

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del título y debe ir en una fuente más pequeña al igual que el antetítulo. Se sugiere manejarlo en 14 puntos. Nunca debe ir en mayúscula fija. Sólo con mayúscula inicial. 3. Inmediatamente después del Sumario, es indispensable que el autor(es) escriba(n) como mínimo sus nombres y apellidos completos, la institución y/o Facultad a la que pertenecen, el último título académico cursando u obtenido, la institución en la cual lo obtuvieron y la dirección electrónica institucional. 4. Es indispensable escribir la fecha en la cual el texto fue enviado. 5. Se debe evitar escribir en primera persona. 6. Cada artículo opcionalmente puede estar acompañado por alguna(s) fotografía(s). Las fotos enviadas para la publicación de artículos deben tener una resolución mínima de 7 mega-píxeles y se deben hacer llegar en formato JPG. Se debe indicar el crédito o fuente de las imágenes. El Comité Editorial se reserva el derecho de publicar o no las fotos remitidas. 7. Las Tablas, Mapas, Gráficos y Figuras se publicarán en blanco y negro, por lo que deben presentarse con la mejor calidad y cuidando al máximo la distorsión de información al pasarla a escalas de grises. Deben estar numeradas y su título 51será suficientemente explicativo y breve sin tener que referirse al texto. El autor ubicará cualquiera de éstas, seguido a la cita en el texto. Debajo de la Tabla, Gráfico o Esquema se definirán brevemente las abrogaciones usadas, cuando no sean standard. Asegúrese de que cada Tabla o Gráfico estén citados en el texto. La numeración y el título de las Gráficas y Figuras se sitúan bajo de ellas, al contrario de las Tablas. 8. Las palabras y términos en inglés u otro idioma diferente al español deben ir en cursiva, no entre comillas. Ejemplo: International law. 9. Todas las páginas deberán estar numeradas, incluyendo la inicial y las de bibliografía. 10. Las referencias bibliográficas deben seguir el formato de las normas APA 6ta Edición. 11. La recepción de un artículo no implicará ningún compromiso del Observatorio de Política Criminal de la Universidad Nacional de Colombia para su publicación. 12. El Comité Editorial selecciona los escritos remitidos de acuerdo con los criterios formales y de contenido de los Boletines Bimensuales del Observatorio. 13. El envío de los artículos implica que los autores autorizan a la institución editora para publicarlos en versión impresa en papel y también en formatos electrónicos (CD-ROM y otros) electrónica y/o en páginas web, aceptando los autores de los artículos éstas y otras formas de publicación virtual o digital. 14. El autor siempre conservará una copia del trabajo. Cada manuscrito será sometido a un proceso de evaluación, la Institución Editorial decidirá o no su publicación y sugerirá posibles modificaciones cuando lo crea oportuno. Todo este trámite será lo más breve

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posible. El Observatorio acusará recibo de los originales e informará al autor sobre su aceptación.52 El Observatorio pondrá el máximo cuidado en evitar errores en la trascripción definitiva de los artículos enviados, no obstante no se responsabiliza de los errores que puedan aparecer. Si los autores detectaran errores importantes deberán dirigirse cuanto antes a la redacción para poder realizar una fe de erratas en el siguiente número de la revista. El Observatorio de Política Criminal se reserva el derecho de realizar pequeñas adecuaciones en los títulos de los artículos, en los resúmenes, así como rectificaciones menores en la redacción de los artículos, aunque la política general que se seguirá será la de consultar a los autores sobre estas cuestiones. 15. Los artículos deben ser entregados electrónicamente en el Observatorio de Política Criminal de la Universidad Nacional de Colombia y/o ser remitidos con posterior confirmación a la siguiente cuenta institucional de correo electrónico: sinelegeun_bog@unal.edu.co

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