ACTUALIZACION DE INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PRESTACI....pdf

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FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

VICERRECTORIA ECONÓMICA Y DE GESTIÓN

RESOLUCIÓN Nº28/2022

APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O A PERSONAS NATURALES

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

1º Que, la Fundación Instituto Profesional Duoc UC es una institución de educación superior, constituida legalmente como una fundación privada sin fines de lucro y que, por tanto, se encuentra sometida a la normativa vigente aplicable a este tipo de personas jurídicas como asimismo a toda la normativa de educación superior vigente a esta fecha.

2º Que, es necesario actualizar los lineamientos y criterios comunes sobre la contratación de prestación de servicios de carácter civil de personas naturales.

3º Que, en razón de lo anteriormente señalado y conforme a las facultades previstas en el artículo 9 letra c) y 11 del Reglamento General vigente y demás disposiciones que resulten aplicables.

RESUELVO: APRUÉBESE actualización de instructivo para el proceso de contratación de prestación de servicios profesionales de carácter civil, y déjese sin efecto el publicado por Resolución N° 4 /2015 de la Vicerrectoría Económica y de Gestión de de fecha 8 de junio de 2015.

Publíquese, comuníquese y archívese

Santiago, 22 dejunio de 2022.-

EliodoroYáñez 1595 Providencia• Santiago•Chile•Tel (56-2! 2354 OC (10 www.duoc.cl

Instructivoparaelprocesodecontratacióndeserviciosprofesionalesapersonasnaturales

1.-0bjetivo:

Por medio del presente instructivo se dan los lineamientos y criterios a considerar por las distintas Direcciones, Unidades Centrales, Sedes y Escuelas de la Institución para que previamente se analice la admisibilidad y factibilidad de contratación bajo la modalidad de prestacióndeserviciosporpartedepersonasnaturales.

Lo anterior entendido como un marco referencial a considerar caso a caso atendido los riesgos asociados sobre esta modalidad de contratación, que puede en los hechos ser objetada eventualmente por el prestador con miras a perseguir un reconocimiento de un vínculo laboral acordealasdisposicionesdelCódigodel Trabajo.

Asimismo, debe entenderse que los presentes lineamientos están circunscritos en el cumplimientodelasbuenaspracticasinstitucionales, deconformidada lanormativainternayde la legislación vigente a esta fecha, y debe ser analizadas por las Sedes, Escuelas, y Unidades Centralesy/oáreasinvolucradasyresponsablescasoacaso.

11.-Supuestos a considerar:

Es importante señalar que, es determinante quecada área revise caso a caso las contrataciones bajo esta figura, ya que los supuestos que acontinuación se mencionan pueden variar según la naturalezadelosserviciosacontratar.

i) Necesidad de contratación: El área, Dirección, Sede y/o Escuela respectiva debe verificar yhacerun análisisprevio sobrela necesidad de solicitar una prestación de serviciocivil a persona natural en particular, debiendo necesariamente considerar caso a caso los siguientescriterios:

1. Naturaleza y objeto de la contratación, sólo se pueden solicitar prestación de servicios cuya naturaleza misma y objetopermitan externalizar la contratación. Debe responder a una expertiz determinada que no es brindada por las Unidades, Direcciones y/o Sedes o Escuelas, yque son independientes o ajenas algiroordinario de la Institución, no debiendo en ningún caso tener la calidad de colaborador de la institución o haber terminado la relación laboral al menos 6 meses antes de la contratacióncon Duoc UC.

2. Que no exista relación de subordinación y dependencia;, este es el criterio más importantealmomentodedistinguireltipoderelación contractual. Debeentenderse por tal a todos aquellos hechos que hagan presumir la existencia de una relación laboral con la empresa y no civil, a modo meramente enunciativo e ilustrativo se pueden indicar los siguientes: supervigilancia en el desempeño de las funciones, recibir órdenes directas, cumplimiento de jornada, cumplir órdenes permanentes de una jefatura o colaborador interno, otorgamientos de beneficios institucionales,

exigencia de horario, contar con un puesto de trabajo y ejercer funciones de carácter interno dentro de la Institución (pudiendo ser ejercidas fuera de las dependencias de Duoc UC) y con material proporcionado por ésta, y en general todo acto que haga suponer que está cumpliendo labores propias de un trabajador y/o colaborador de la Institución. El Prestador podría eventualmente alegar que existe una relación de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, dejando expuesta a la Institución al ejercicio de las acciones judiciales por parte de terceros en esta materia.

3 elementos esenciales a considerar para determinar la diferencia de un contrato de trabajoyun contrato civil de prestación de servicios:

1) Naturaleza de la prestación del servicio, limitada por el pacto civil suscrito por las partes, con total independencia y respondiendo a una labor especifica.

2) Pago por el servicio, en los casos de contratación de servicios el honorario debe ser claro y determinado, no constituyendo en ningún caso remuneración entendida como aquella contraprestación por el servicio personal prestado en forma permanente definidoen el Código del Trabajo.

3) Subordinación y dependencia (elemento esencial de la distinción) que se circunscribeen la naturalezamisma de la contratación indicada anteriormente.

3. Primacía de la autonomía en la ejecución de los servicios por parte del prestador, este elemento es determinante que se cumpla en este tipo de contratación, ya que supone necesariamente una independencia y autonomía en la ejecución de los servicios a prestar, de manera de cumplir con lo estipulado en el contrato conforme a los entregables.

4. Debe constituir un servicio esporádico, se hace presente que, un servicio continuo y permanente en el tiempo por regla general podría eventualmente presumir la existencia de una relación laboral. Sin embargo, hay que analizar caso a caso, ya que podría darse un servicio continuo pero que en los hechos si responde a un servicio civil de esta naturaleza, ejemplos: capacitación de un periodo anual, consultorías externas que se realizan a varias empresas del rubro, y que dichos servicios son ajenos y se prestan fuera de la institución. Se hace presente que, según los criterios y lineamientos institucionales en materia de contratación laboral, si una persona natural emite boletas de honorarios por tres periodos consecutivos, de un monto y pago de idéntico valor, es considerada eventualmente una relación laboral. Como se indicó anteriormente, hay que analizar caso a caso los casos de excepción.

5. Que sea temporal, por regla general no puede contratarse por largos periodos de tiempo al mismo prestador, ya que ello hace suponer que, si es permanente, el servicio es necesario para el cumplimiento de fines institucionales. Sobre este punto, considerar que, si un prestador de servicios de esta naturaleza es contratado por varios periodos e incluso años, es susceptible de ser considerada eventualmente una relación laboral. Salvo excepción debidamente justificada atendida la naturaleza de la contratación, y lomencionadoen el numeral anterior.

6.Queseadiscontinuotantoenlaprestaciónmismadelserviciocomoensuspagos,a esterespectoindicarquelospagosasociadosylosserviciosprestadossesugierese pactenconformealanecesidadrequerida,enformadiscontinua,ynouniforme,de maneraquenoseevidenciequeexisterepeticiónconstantedeprestacionesque pudiesenserobjetodediscusiónsobresunaturalezamisma.Loanterioresclave reflejarenlosentregablesdelservicio,yseanalizacasoacaso.Idealmentesedebe realizarpagoúnicofinalizadoeltrabajoycontraentregable.

7.Queseanoexclusivo,pactarlanoexclusividadcontractualesrelevanteenestetipo decontratacionesparaeldebidoresguardoinstitucional.

8.Quelasfuncionesejercidasrespondanaunaexpertizdeterminadaquenoseapropia delasfuncionesdeloscolaboradoresdelaInstitución,demaneraquesecumplacon laexigenciadeunaprestacióndeserviciosprofesionalesindependientes.

ii)Disponibilidadpresupuestaria:Eláreay/osederespectivadebeverificarsicuentaconla disponibilidadpresupuestariaparalacontratacióndeunservicioespecializadodeesta naturaleza,yestodebeseraprobadoporlaDAFFantesdelaelaboracióndelcontrato.

iii)Exigenciade3cotizacionesporlaprestacióndelservicio:Elvalordelosserviciosquese pretendencontratardebenseracordealospreciosdemercadoofrecidosalpúblicoen general,considerando,losfactoresprecioycalidad,acordealas3cotizacionesexigidaspara estetipodeservicio.Asimismo,laseleccióndeberesponderalaexigenciadeprofesionalesy técnicosespecialistasenlamateriaacontratar,yquelaInstituciónnocuentecondicha funciónenformainterna,nicuentaconpersonalidóneoparaesefin.

iv)Sielvalortotaldelservicioacontrataresigualosuperiora75UnidadesdeFomento debeescriturarseuncontratodeprestacióndeserviciosdeestascaracterísticas,encuyo casosedeberádarestrictocumplimientoalasindicacionespreviamentemencionadasy aldebidoanálisiscasoacasoporpartedelosresponsablesdelasrespectivasáreas, Direcciones,Sedesy/oEscuelasquerequierendelacontratación.

Nota: Enningúncasoseadmitirálafragmentaciónpormontosparaeludirlaelaboración deuncontrato.Amayorabundamiento,seconsiderarálaoperaciónensutotalidadyno seadmitiránOCy/ocontratossucesivosquetenganporobjetonodarcumplimientoala normativavigentesobrelamateria.

Respectoalasprestacionesdeserviciospormontoinferior,serespaldaráconordende comprayconunadeclaraciónfirmadadeprestacióndeserviciosesporádicos,constancia yfiniquitoporpartedelprestadorqueseadjuntacomomodeloalpresenteinstructivo.

v)Informesderesultado:Esdeterminantequecadaáreaevalúeelserviciodecaráctercivil quefueobjetodecontratación,yparaelloesmuyrelevantequeencadacontratose especifiqueconlamayorexactitudlosentregabledelservicioparasuevaluaciónposterior.

111.-Etapas del proceso:

La contratación de prestación de servicios debe cumplir con las siguientes etapas:

1. Solicitar al menos 3 cotizaciones, salvo excepción de modalidad de contratación directa previamente fundada y autorizada por la DAFF.

2. Realizar evaluación de las cotizaciones y dejar evidencia mediante acta de la selección del proveedor y/oacta de adjudicación en caso de corresponder;

3. El responsable de la solicitud (solicitante) debe confeccionar un contrato por prestación de servicios indicando la modalidad de contratación, el cual deberá ser subido a la nueva plataforma de gestor documental Webdox para revisión y firma electrónica correspondiente.

4. Debe subir con el contrato todos los antecedentes necesarios exigidos en la misma plataforma: certificado de conflictos de intereses, cédula de identidad, currículo vitae, título profesional, entre otros.

5. Recepción del entregable del servicio contratado;

6. Emisión de la orden de compra. Las órdenes de compra deberán realizarse por la totalidad del monto a pagar por los servicios contratados, y no efectuar órdenes de compra parciales, con el objeto que quede reflejado el compromiso financiero en el presupuesto, independiente de la forma de pago.

7. Emisión de una boleta y/o factura, con recepción conforme por parte del responsable del servicio contratado;

8. Pago.

Nota: En los casos de servicios que sean inferiores a las 75 UF, se deberán gestionar con la respectiva orden de compra, boleta y/o factura conjuntamente con la declaración firmada del prestador civil de servicios esporádicos, constancia y finiquito que se adjunta como anexo modelo al presente instructivo (éste último se puede enviar a firma electrónica).

IV.- Consideraciones relevantes al momento de elaborar el contrato:

Redacción del contrato: La nueva plataforma de gestor documental Webdox cuenta con el modelo de contrato de este tipo de prestación. Importante señalar que, se debe desarrollar de manera detallada el servicio que se pretende contratar, de modo que se puedan identificar claramente cuáles son las tareas especializadas y las responsabilidades de los prestadores contratados bajo esta modalidad durante el período en el cual prestarán sus servicios, y establecer en forma clara los entregables del servicio. Asimismo, se debe indicar en forma exacta el periodo de la prestación del servicio, el valor y/o precios de éstos, y las contrapartes técnicas para el seguimiento y control de lo pactado por las partes.ii

Anticipación requerida: Se debe subir el contrato con un plazo de anticipación de 30 días, acorde a lo señalado tanto en el Manual de Procedimiento de Adquisiciones y Gestión de Contratos, como asimismo en la Resolución que aprueba el Protocolo de Revisión de Contratos por parte de la Dirección Jurídica. La aprobación y firma del contrato de

prestacióndeserviciosdeberealizarseenunafechapreviaaliniciodelasactividadespor parte del prestador contratado. El solicitante es el responsable de prever el tiempo necesario para cumplir con los plazos de elaboración del contrato y la correspondiente firma.

Firma electrónica. - Al cumplir con todos los requisitos el contrato en la forma y tiempo señalados precedentemente, se envía a firma de representantes legales. La firma del contratoserealizademaneraelectrónica, quedandounacopiadeigualfechay tenoren poderdeambaspartes.

El área solicitantedebe enviarcopiadelcontratoalaDirecciónde Personaspararegistro. Responsabilidaddel área. - CadaDirector (deEscuela, deSede o deUnidades Centrales) debe velar para que los contratos de servicios profesionales correspondientes a su área cumplan con resguardar adecuadamente los intereses institucionales de DUOC UC, asumiendosuresponsabilidaden verificarla admisibilidady cumplimento derevisión de loscriteriospreviamenteenunciadosenelpresenteinstrumento.

ANEXODE MODELODEDECLARACIONOBLIGATORIA POR PARTE DELPRESTADORDE SERVICIOSENCASODEQUEELVALORDELSERVICIOSEA INFERIORALAS75UF

Declaración,constanciayfiniquitodeprestacióndeserviciosesporádicos

En----------fecha[individualización][nacionalidad], cédula nacional de identidad[--� [estado civil], domiciliado en [___�, en adelante el Prestador de servicios Fundación Instituto desde el día esporádicos, declaro que presté servicios esporádicos para la Profesional Duoc UC RUT N° 72.754.700-2, con domicilio en[---� [__]de[__]de20--hastaeldía[__]de[_]de20--.

Dejo constancia, asimismo, que los servicios prestados a la Fundación Instituto Profesional Duoc UC han sido efectuados en forma independiente y que en ningún momento ha existido una relación laboral ni dependencia y subordinación entre las partes.

Declaro que con fecha [__] de 20--, deje de prestar servicios esporádicos a la Fundación Instituto Profesional DuocUC. Dejo constanciaque he recibido toda cantidad adeudada por la prestación de mis servicios oportunamente y que en virtud de lo anteriorlaFundaciónInstituto ProfesionalDuoc UCnadameadeudaporlaprestaciónde mis servicios de carácter civil, otorgándole el más amplio, completo, total y definitivo finiquitoporlosserviciosprestados.

En virtud de esta declaración libero a la Fundación Instituto Profesional Duoc UCde cualquierresponsabilidadquelepudiesecorresponderporlosserviciosprestadosopor cualquiercantidadopagorelacionadoconlosmismos. Dejoconstanciaquelapresente declaraciónlaefectuóen formalibreyespontáneamente en conocimiento detodosy cadaunodemisderechos, adicionalmenterenuncioalderechoacualquieracciónque pudiesetenerenvirtuddelaprestacióndelosserviciosesporádicosyadescritos.

Corte Suprema 2389-2000

"Que, en estas materias resulta útil recurrir a la denominada 'Teoría de losActos Propios", basada en la noción que a nadie le es lícito ir contra sus propios actos anteriores que expresan la voluntad del sujeto y definen su posición jurídica en una materia determinada y que se funda, en último término, en el principio más general de la buena fe, la que, ciertamente, tiene plena cabida, ya que la legislación laboral no puede considerarse en forma aislada del ordenamiento jurídico general, que regula las vinculaciones que generan los sujetos del derecho y que, en los casosde prestación de servicios se ha traducido en la aceptación por parte de las partes contratantes de la existencia de una relación de naturaleza civil con sus respectivas consecuencias, sin haber formulado reclamo alguno en tal sentido en la ejecución y cumplimiento del contrato. Este criterio dependiendo de la naturaleza misma del servicio a contratar. Corte Suprema, 26 de noviembre de 2011 rol 7471-2009. No es mayoritaria esta tendencia, por lo que necesariamente es determinante elaborar los contratos de la manera más detallada posible y previamente analizados los criterios expuestos en el presente instructivo. En contrapartida con esta corriente, se aplica también en forma mayoritaria el principio de realidad que consiste en que priman los hechos en vez de lo pactado en los contratos, prima la realidad del trabajador por sobre lo que se indica en los documentos. Supone una posición desfavorable para el "prestador del servicio aparente". Corte de apelaciones de Temuco fallo 3 de junio 2011, causa rol 100-2011.

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