Mujeres y COVID-19

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Guatemala

Mujeres y Covid-19 #Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar




Índice Prólogo ......................................................................................................................................................... 05 Mensajes de mujeres sobre derechos humanos: Salud ......................................................................................................................................................... 06 Alimentación............................................................................................................................................ 20 Educación ................................................................................................................................................ 26 Trabajo ...................................................................................................................................................... 32 Seguridad Social ..................................................................................................................................... 40 Igualdad y No Discriminación ............................................................................................................... 44 Niños, Niñas y Adolescentes ................................................................................................................. 50 Pueblos Indígenas .................................................................................................................................. 54 Personas Migrantes ................................................................................................................................ 58 Información ............................................................................................................................................. 62 Privacidad................................................................................................................................................. 68 Participación ............................................................................................................................................ 72 Libertad de Circulación ......................................................................................................................... 78 Acceso a la Justicia ................................................................................................................................. 82 Acrónimos .................................................................................................................................................... 90 Tratados internacionales en materia de derechos humanos ............................................................... 91

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Índice


Prólogo Me complace presentar esta publicación, que compila los mensajes de mujeres guatemaltecas que fueron parte de la campaña en redes sociales “#MujeresyCOVID19”, de nuestra Oficina en el país. Esta campaña surge de la necesidad de visibilizar la voz de las mujeres durante el confinamiento establecido debido a la pandemia de COVID-19. Estos mensajes transmiten las reflexiones, retos y oportunidades que las mujeres han enfrentado y siguen enfrentando desde que la pandemia irrumpió en nuestras vidas. Son mensajes que abordan de forma muy clara el impacto de la COVID-19 en los derechos humanos de las mujeres, pero van más allá: constituyen una voz valiente, lúcida y esperanzada de las dificultades y de la manera de hacerles frente en circunstancias especialmente adversas. Estas voces recogen la diversidad de las mujeres de Guatemala en edad, origen étnico, trabajo y lugar de residencia, entre otros factores. No obstante, esta diversidad es a la vez reflejo de la universalidad de las vivencias que las mujeres en todo el mundo han experimentado durante la pandemia.

Michelle Bachelet

Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra 2020

Quedan por delante tiempos difíciles para todas las personas,especialmente para las mujeres. Es mi deseo que los mensajes que contiene este libro, sirvan tanto de inspiración como de llamada a la acción para la construcción de esta nueva realidad. Tenemos una oportunidad única de volver a situar los derechos humanos en el centro de nuestra labor. Agradezco profundamente a estas mujeres por señalar este camino.

Prólogo

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Derecho a la Salud

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Derecho a la Salud


Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho:

• Artículos 23, 25, 27 DUDH • Artículos 12, 15.1.b PIDESC • Artículo 24 Convención sobre los Derechos del Niño • Artículo 24 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas • Articulo 11 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Otras fuentes de referencia: • Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991 • Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/48/134 (1994). “Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos”

Fermina López / Dra. Verónica Paniagua / Olga Porón Ena Chavarría / Karina López / Dra. Zulma Calderón

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Derecho a la Salud

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Fermina López Asociación por Nosotras Ixmukané, Quiché

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Aún con la crisis que enfrentamos por la pandemia, el trabajo de las abuelas comadronas continúa para asegurar la atención a las mujeres embarazadas. Ellas, además, son portadoras de información para la prevención de la COVID-19 en las comunidades. Es fundamental cuidar nuestra salud y nuestra vida ante esta crisis; por ello, animo a todas las personas, principalmente a las mujeres, y en especial a las abuelas comadronas, a que en estos momentos mantengamos nuestra valentía y nuestra fortaleza. El derecho a la salud es inclusivo, comprende varios factores que pueden contribuir a una vida sana. Tanto mujeres como hombres tienen derecho al disfrute del nivel más alto de salud para una vida digna. “La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos”. (Comité DESC. Observación general 14. E/C.12/2000/4. (2000) Párrafo 1). Además, para que las mujeres ejerzan este derecho, se “requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva”. (Comité DESC. Observación general 14. E/C.12/2000/4. (2000) Párrafo 21).

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Dra. Verรณnica Paniagua Jefa Ad Interim departamento de Emergencia de Adultos, Hospital General San Juan de Dios

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Como jefa del departamento y encargada de la clínica de COVID-19, realizo la búsqueda de equipos de protección para el personal y el equipamiento del área. Me esfuerzo para que nos provean con todo lo que necesitamos para luchar contra esta pandemia, incluyendo capacitación para el personal. Además, de continuar velando por el área de la emergencia para los pacientes no COVID-19. Aunque es un gran reto, es sobre todo una oportunidad de ayudar al país en esta crisis.

La salud pública debe implementar estrategias que no se limiten a las dimensiones médicas de la pandemia, sino también a las consecuencias a corto, medio y largo plazo. La respuesta sanitaria debe tomar cuenta los derechos humanos y las cuestiones de género. “Los tratamientos deben ser accesibles para todos, sin discriminación, incluso a los más vulnerables y marginados. Esto quiere decir que es preciso abordar las barreras preexistentes que estorban dicho acceso y velar por que a nadie se le nieguen los cuidados oportunos y adecuados porque carece de recursos económicos o por motivos de discriminación, entre otros la edad, la discapacidad, el género o la orientación sexual, o porque la estigmatización le impide recibir tratamiento”. (OHCHR. Directrices relativas a la COVID-19. Acceso a la Atención Médica (2020).

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Olga Porón

Jefa de enfermería Área COVID-19 https://hospitalroosevelt.gob.gt/ Hospital Roosevelt

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Como encargada del servicio, tenía mucho temor, pero me informé de los protocolos de otros países. Incluso me corté el cabello para ajustar bien mi mascarilla y los gorros en la cabeza; lo tenía que hacer para cuidarme por mi familia. En mi servicio somos o mamás o esposas o tenemos familiares a cargo, pero sobre todo somos enfermeras y cumplimos con nuestro juramento. La carga emocional y psicológica es bastante pesada, pero estoy dispuesta a servir a mi país, pese a los riesgos que sé estoy enfrentando. El Secretario General de las Naciones Unidas, Señor António Guterres, ha reconocido el papel fundamental del personal de enfermería durante la pandemia: “El personal de enfermería lleva sobre los hombros una parte considerable de la responsabilidad en la atención médica. Realizan una ardua labor a lo largo de jornadas interminables, arriesgándose a sufrir lesiones físicas y contagios, y sobrellevando el desgaste emocional que entraña una actividad tan dura. Suelen ser ellos quienes nos acompañan al final de nuestra vida”. (Mensaje del Secretario General en el Día Mundial de la Salud. 7 abril 2020). orld-health-day-scroll-down-for-french-version https://www.un.org/sg/es/content/sg/statement/2020-04-07/secretary-generals-message-w

El deber de los Estados es asegurar “(…) en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a los servicios de atención médica, la información y la educación, entraña la obligación de respetar y proteger los derechos de la mujer en materia de atención médica y velar por su ejercicio(…)”. (Comité CEDAW. Recomendación general 24. (1999). Párrafo 13). Derecho a la Salud

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Ena Chavarría Técnica en hemodiálisis

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Atendemos a pacientes con insuficiencia renal crónica que vienen de todos los departamentos del país, en su mayoría de escasos recursos, y les brindamos educación para la prevención de la COVID-19. Se les provee mascarillas y las medidas de higiene pertinentes. Hemos identificado que es esencial transmitir información general de prevención, pero también específica para las personas con enfermedades crónicas, debido a su mayor vulnerabilidad, así podrán cuidarse de forma adecuada.

El derecho a la salud no se limita a la atención sanitaria, sino también abarca “(…) los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”. (Comité DESC. Observación general 14. E/C.12/2000/4. (2000). Párrafo 11)

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Karina Lรณpez

http://sobrevivientes.org/ Psicรณloga Fundaciรณn Sobrevivientes

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Durante la pandemia, muchas mujeres están enfrentando signos de ansiedad y depresión, incluso tendencias de suicidio. Hemos notado que las mujeres que cuentan con apoyo psicológico, tienen más herramientas para manejar las situaciones que están enfrentando durante este contexto COVID-19. Hago un llamado a que todas las personas, pero sobre todo las mujeres, se den un tiempo y tomen un respiro para comprender lo que estamos viviendo. Así reconocerán sus fortalezas y aptitudes desarrolladas ante la necesidad, para salir adelante ellas y sus familias. Para asegurar el derecho a la salud de todas las personas, el Comité DESC resalta la importancia de que los Estados velen “(…) por la apropiada formación de facultativos y demás personal médico, la existencia de un número suficiente de hospitales, clínicas y otros centros de salud, así como por la promoción y el apoyo a la creación de instituciones que prestan asesoramiento y servicios de salud mental, teniendo debidamente en cuenta la distribución equitativa a lo largo del país. (…)”.(Comité DESC. Observación general 14. E/C.12/2000/4. (2000). Párrafo 36) Tomando en cuenta las situaciones de riesgo a la que pueden enfrentarse las mujeres, “debe prestarse especial atención a las mujeres, que sufren de manera desproporcionada las prácticas de salud mental que se basan en tradiciones patriarcales y paternalistas, los estereotipos de género inapropiados y nocivos, la medicalización de los sentimientos y el comportamiento de la mujer, y la coacción. Las mujeres que han sufrido violencia y desigualdades en el seno de sus familias, comunidades y sociedades, y que padecen trastornos de salud mental muy a menudo se enfrentan a situaciones en centros de salud mental que equivalen a violencia, coacción, humillación y falta de respeto de su dignidad. (…)”. (Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. (2017). A/HRC/35/21. Párrafo 59) Derecho a la Salud

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Dra. Zulma CalderĂłn Defensora de la Salud ProcuradurĂ­a de los Derechos Humanos

https://www.pdh.org.gt/

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Es necesario dar una mirada integral a la respuesta de la COVID-19 y tener en cuenta la dimensión humana de cada caso. Con las supervisiones que realizamos, la PDH ha sido fundamental para evidenciar las debilidades y los retos en este contexto, lo que ha contribuido a mejorar la respuesta del Estado. Esta crisis tan profunda que estamos viviendo, que nos reta a ser más humanos, es una de las oportunidades más grandes que he tenido de servir al país y a la población.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha reconocido y elogiado el rol crucial que están jugando las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) en la pandemia y ha enfatizado la necesidad de que las INDH sean involucradas junto con sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos en cada etapa de la pandemia. Entre otras acciones, la Alta Comisionada alienta a las INDH a que lleven a cabo un análisis preliminar sobre cómo la COVID-19 y las medidas sanitarias pueden afectar a los derechos humanos en sus respectivos países, teniendo en cuenta consideraciones de género y todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y los derechos culturales. La Alta Comisionada también señala la importancia de reevaluar la situación a lo largo de la respuesta, puesto que los efectos a corto y largo plazo de las medidas introducidas para hacer frente a la enfermedad podrían crear nuevas vulnerabilidades.

https://www.ohchr.org/Documents/Press/HCCOVID19lettertoNHRIs.pdf “La institución nacional podrá estar facultada para recibir y examinar denuncias y demandas relativas a situaciones particulares”. (Principios de Paris. D. Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional) Derecho a la Salud

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Derecho a la Alimentaciรณn

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Derecho a la Alimentaciรณn


El derecho a la alimentación implica que cualquier persona debe poseer acceso físico y económico a una alimentación adecuada o a medios que permitan obtenerla. Según el Comité DESC “el derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de desastre natural o de otra índole”. (Comité DESC, Observación General 12. E/C.12/1999/5. (1999) Párrafo 6) La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha manifestado que “la crisis del COVID-19 está agravando la inseguridad alimentaria, porque las limitaciones a la libertad de movimiento y la escasez de equipos de protección afectan a los trabajadores del campo, muchos de los cuales son migrantes”. La OACNUDH indica la necesidad de “tomar medidas urgentes para abordar la inseguridad alimentaria de los grupos más pobres y marginados” e insta a implementar “medidas orientadas a proporcionar apoyo inmediato a las necesidades dietéticas de la ciudadanía, lo que comprende el suministro de alimentos y la prestación de asistencia en materia de nutrición”. (OHCHR. Directrices relativas a la COVID-19. (2020)

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículo 25 DUDH • Artículo 11 PIDESC • Artículo 24 (2)(c) Convención sobre los Derechos del Niño • Artículos 12, 15.3 b) y 17 a) Protocolo de San Salvador • Artículos 11 y 31 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Angelina Aspuac - Alejandra Quezada

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Derecho a la Alimentación

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Angelina Aspuac Asociación Femenina para el Desarrollo de Sacatepéquez AFEDES

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Con el confinamiento nos damos cuenta que hemos perdido la capacidad de generar nuestra propia comida, pero la sabiduría de las abuelas y abuelos, calificada a veces como “atrasada”, es la que en esta pandemia nos permite vivir y alimentarnos y está siendo aplicada por muchas mujeres indígenas en las comunidades. Ellas trabajan en la conservación y recuperación de las semillas nativas y criollas que cultivan en sus patios y pequeños espacios para generar sus alimentos. Puesto que la labor de asegurar la alimentación de nuestras familias recae principalmente sobre nosotras, hoy más que nunca necesitamos un Estado que nos apoye.

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Alejandra Quezada

Nutricionista Help Guatemala https://www.helpguate.com/

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En este contexto de la COVID-19, reconociendo las altas tasas de desnutrición crónica y aguda en el país, lanzamos convocatoria en redes sociales para ayudar a personas y comunidades en situación de mayor vulnerabilidad. Estamos entregando bolsas saludables con alimentos no perecederos pero que cumplen con los requerimientos nutricionales mínimos. Todas las personas tenemos algo que dar: puede ser tiempo, conocimiento o amor. Hay muchas formas para ayudar. Estoy convencida que, si todxs damos un poco de nosotrxs, Guatemala va a cambiar.

Derecho a la Alimentación

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Derecho a la Educaciรณn

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Derecho a la Educaciรณn


El Comité DESC describe el derecho a la educación como “una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer”. Una de las características de este derecho es su “accesibilidad material”. El Comité indica entonces que “la educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia)”. (Comité DESC, Observación General No. 13. E/C.12/1999/10. (1999). Párrafo 1, 6.b.ii.) La educación inclusiva es el medio para hacer efectivo el derecho a la educación de las personas con discapacidad. Según el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantizar este derecho “conlleva una transformación de la cultura, la política y la práctica en todos los entornos educativos formales e informales para dar cabida a las diferentes necesidades e identidades de cada alumno, así como el compromiso de eliminar los obstáculos que impiden esa posibilidad. También entraña el fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los alumnos”. El Comité enfatiza que la inclusión “comprende el acceso a una educación formal e informal de gran calidad no discriminatoria y los progresos logrados en este sentido. Tiene por objeto permitir a las comunidades, los sistemas y las estructuras luchar contra la discriminación, incluidos los estereotipos nocivos, reconocer la diversidad, promover la participación y superar los obstáculos que dificultan el aprendizaje y la participación de todos centrándose en el bienestar y el éxito de los alumnos con discapacidad. Requiere además una profunda transformación de los sistemas educativos en las esferas de la legislación, las políticas y los mecanismos para financiar, administrar, diseñar, impartir y supervisar la educación”. (Comité de los derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General 4. CRPD/C/GC/4. (2016). Párrafo 9) Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículo 26.1 DUDH • Artículos 13 y 14 PIDESC • Artículos 23.v 3, 28 y 29 Convención sobre los Derechos del Niño

• Artículo 24 CDPC • Artículos 26-31 Convenio 169 de la OIT

Emily Quiroa / Silvia Quan

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Derecho a la Educación

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Emily Quiroa Maestra de pre-primaria Escuela de Pรกrvulos Mario Alioto

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Educar a distancia no es fácil. Cuando comenzó la pandemia decidí implementar herramientas adaptadas a las distintas posibilidades de madres y padres de familia, para que mis estudiantes pudieran continuar con su educación y también divertirse. Abrí mi canal de YouTube y envío audios y guías escritas por WhatsApp. Empatizo con las madres y los padres de familia porque no son docentes y considero que debo ayudarles a trasladar la información a sus hijos e hijas.

Derecho a la Educación

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Silvia Quan

Especialista en derechos de las personas con discapacidad

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En esta emergencia sanitaria, las personas con discapacidad, y especialmente las mujeres, enfrentamos grandes retos para ejercer, entre otros, el derecho a la educación. Acceder a internet y televisión abierta exige tener recursos económicos y además equipo y software adecuados. Las instancias educativas deben asegurar el acceso a la información y a material pedagógico para poder participar en igualdad de oportunidades. Hay que cambiar paradigmas, crear condiciones para que las mujeres con discapacidad podamos desarrollarnos en los diferentes aspectos de la vida y así poder ejercer plenamente nuestros derechos.

Derecho a la Educación

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Derecho al Trabajo

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Derecho al Trabajo


El derecho al trabajo se refiere a la oportunidad que tiene toda persona de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. El trabajo debe ser digno y ejercerse en condiciones equitativas y satisfactorias. Una política nacional destinada a la prevención de accidentes y daños a la salud relacionados con el trabajo es una obligación de los Estados. Según el Comité DESC, se debe garantizar “una amplia participación en la formulación, aplicación y revisión de dicha política, en particular de los trabajadores, los empleadores y las organizaciones que los representan”. El Comité reconoce la imposibilidad de prevenir totalmente los accidentes y enfermedades profesionales, pero indica que “los costos humanos y de otra índole de no adoptar medidas son muy superiores a la carga económica que entraña para los Estados partes la adopción de medidas preventivas inmediatas, que deberían ampliarse con el tiempo”. (Comité DESC. Observación General 23. E/C.12/GC/23. (2016). Párrafo 25) El Comité también señala que “toda evaluación del “valor” del trabajo debe evitar los estereotipos de género que podrían infravalorar el trabajo realizado principalmente por las mujeres”. (Comité DESC, Observación General 23. E/C.12/GC/23. (2016). Párrafo 47) Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículo 23 DUDH • Artículos 6 y 7 PIDESC • Artículo 1 Convenio 111 de la OIT • Artículos 1 y 2 Convenio 100 de la OIT

• Convenio 161 de la OIT • Artículos 26-31 Convenio 169 de la OIT • Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998)

Mayra Lara / Matilde Cuca / Gabriela Estacuy

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Derecho al Trabajo

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Mayra Lara 14 Compañía Bomberos Voluntarios Escuintla

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En este contexto, han aumentado las llamadas de auxilio de personas con enfermedades crĂłnicas. Estamos tomando todas las precauciones para evitar contagios, desinfectando constantemente las unidades, insumos y nuestros uniformes. AsĂ­ protegemos a las personas que atendemos y a nuestras familias. Pese a los estereotipos y la recarga de tareas de cuidado que tenemos, incluso en las estaciones, las mujeres bomberas hemos demostrado que podemos hacer este trabajo de alto riesgo y hacerlo bien.

Derecho al Trabajo

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Matilde Cuca Vendedora de verduras Central de Mayoreo -CENMA-

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Desde el inicio de la pandemia nuestras ventas en el mercado han disminuido y la restricción de horarios ha complicado nuestra movilización. Compramos directamente a los agricultores para tener los mejores productos y mantener buenos precios. En los puestos aplicamos todas las medidas de prevención, incluyendo algunas restricciones para evitar que se toquen los productos. Este es mi trabajo, de esto vivo, por eso me cuido y cuido a mis clientes también.

Derecho al Trabajo

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Gabriela Estacuy https:/ www.igssgt.org/ Camarera Ă rea Intensivo COVID-19 IGSS Quetzaltenango

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En este contexto se habla, en su mayoría, del personal de salud, pero en muy pocas ocasiones nos nombran a las personas de limpieza. Nuestro trabajo es también muy importante, ya que nos aseguramos de mantener las áreas limpias, sacar los contenedores con ropa contaminada, los equipos de protección utilizados y la basura que se genera. Hago la misma labor que los hombres, aunque me demanda más esfuerzo físico. Quisiera hacer conciencia a la población de que esta enfermedad es una cadena. Si no tomamos medidas de prevención, ponemos en riesgo a otras personas.

Derecho al Trabajo

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Derecho a la Seguridad Social

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Derecho a la Seguridad Social


El Comité DESC ha establecido que el derecho a la seguridad social “incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo”. (Comité DESC. Observación General 19. E/C.12/GC/19. (2008). Párrafo 2) Toda persona tiene derecho a la seguridad social, pero el Comité se ha referido a una serie de personas y grupos a los que los Estados deben prestar una atención especial debido las dificultades que tradicionalmente han enfrentado para ejercer este derecho, entre los que se encuentran las mujeres, personas desempleadas, trabajadores insuficientemente protegidos por la seguridad social y las personas que trabajan en el sector no estructurado, entre otras. (Comité DESC. Observación General 19. E/C.12/GC/19. (2008). Párrafo 31) Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículo 22 DUDH • Artículo 9 PIDESC • Artículo 5. e. iv CERD • Artículo 28 CDPC

Stacy Velásquez

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Derecho a la Seguridad Social

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Stacy Velásquez

Activista de Derechos Humanos LGBTI OTRANS –RN /REDLACTRANS http://reinasdelanoche.org.gt/main.asp?clc=1555

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Las mujeres que se dedican a la economía informal están enfrentando situaciones de mucha vulnerabilidad en esta pandemia. Son mujeres que venden en mercados, cortan banano o café o lavan ropa en casas y ahora no obtienen ingresos. Muchas de ellas son mujeres trans. Hay que recordar que estas mujeres pagan impuestos por medio de sus consumos y pagos de servicios públicos, por lo que los diferentes programas que se desarrollen deben tomarlas en cuenta y no dejarlas atrás. Si el coronavirus no discrimina, ¿por qué nuestra sociedad lo haría?

Derecho a la Seguridad Social

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Derecho a la Igualdad y No Discriminaciรณn

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Derecho a la Igualdad y No Discriminaciรณn


El Comité CEDAW ha establecido que “el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón de género es indivisible e interdependiente respecto de otros derechos humanos, a saber: los derechos a la vida, la salud, la libertad y la seguridad de la persona, la igualdad y la misma protección en el seno de la familia (…)”. En este sentido, “considera que la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados”. (Comité CEDAW. Recomendación General 35. CEDAW/C/GC/35. (2017). párrafos 15 y 10) Complementario a lo anterior, OHCHR ha señalado que las restricciones que se han adoptado en torno a la pandemia, “aumentan la posibilidad de que ocurran incidentes de violencia de género, en particular los que involucran violencia en la pareja o en el hogar. Debe darse prioridad al mantenimiento de servicios de apoyo y acogida a las víctimas de violencia de género, lo que comprende las tareas de remitir a las víctimas y garantizarles la disponibilidad y accesibilidad de vías de salida hacia lugares seguros. La información relativa a los teléfonos de urgencia y los servicios de Internet deberá incorporarse a los mensajes relativos a la COVID-19”. (OHCHR. Directrices relativas a la COVID-19. Género. 2020) Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Articulo 2,3 DUDH • Artículos 2 (1), 6(1), 9(1) y 26 PIDCP • Articulo 2 PIDESC • Artículos 1-6 CEDAW

• Artículos 8 y 9 Convención Belem do Pará

Hilda Morales / Lili Wug

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Derecho a la Igualdad y No Discriminación

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Hilda Morales Trujillo

Experta del Mecanismo de Seguimiento de la Convención https://www.oas.org/es/mesecvi/ de Belém do Pará – MESECVI-

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El derecho a una vida libre de violencia y no discriminaciรณn hacia las mujeres, forma parte de la dignidad humana. Las mujeres pueden enfrentarse a mรกs violencia por parte de sus parejas debido al encierro, derivado de los comportamientos machistas y autoritarios. En medio del encierro para contener la COVID-19, es necesario que se respete la integridad de las mujeres.

Derecho a la Igualdad y No Discriminaciรณn

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Lili Wug Directora Asociaciรณn Nuevos Horizontes http://ggm.org.gt/caimus/

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Durante este confinamiento, las mujeres se están enfrentando a más violencia y mayores precariedades. Entre ellas, la falta de recursos económicos para la atención y alimentación de sus hijos/as, la sobrecarga de tareas domésticas y el estrés psicológico; y en algunos casos a la violencia física y sexual. Los CAIMUS permanecemos unidos para continuar trabajando en la atención, empoderamiento y recuperación integral de su salud. El Estado debe asegurar una respuesta efectiva a los casos, además, de asegurar recursos para los CAIMUS.

Derecho a la Igualdad y No Discriminación

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Derechos de los Ni単os, Ni単as y Adolescentes

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Derechos de los Ni単os, Ni単as y Adolescentes


El Comité de los Derechos del Niño ha alertado sobre el grave efecto físico, emocional y psicológico en niños y niñas como consecuencia de la pandemia por COVID-19. En un llamamiento a los Estados, entre otras acciones, el Comité ha instado a que los servicios básicos de protección infantil sean definidos como esenciales y se asegure su funcionamiento y disponibilidad durante la pandemia, “incluidas las visitas a domicilio cuando sea necesario” y que se proporcionen “servicios profesionales de salud mental para niños que viven en confinamiento”. El Comité también ha reconocido que “el confinamiento puede exponer a los niños a una mayor violencia física y psicológica en el hogar, o forzar a los niños a quedarse en hogares que están superpoblados y carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Los niños con discapacidades y problemas de comportamiento, así como sus familias, pueden enfrentar dificultades adicionales a puerta cerrada”. Ha hecho un llamado a que los Estados fortalezcan “los sistemas de información y referencia telefónica y en línea, así como las actividades de sensibilización a través de la televisión, la radio y los medios en línea”. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared%20Documents/1_Global/INT_CRC_STA_9095_S.pdf Algunos estándares internacionales que contemplan los derechos de los niños, niñas y adolescentes: • Convención sobre los Derechos del Niño. • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Nota: La Convención sobre los Derechos a los niños y niñas entiende por “niño” toda persona menor de 18 años de edad, cubriendo así desde la infancia hasta la adolescencia.

Paula Barrundia Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

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Paula Barrundia

https://www.sbs.gob.gt/ Psicóloga experta en atención a NNA víctimas de trata Secretaría de Bienestar Social

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En el programa de protección especializado, el equipo ha aumentado el nivel de atención emocional, información y psicoeducación con relación a la COVID-19. Esto, para que las niñas y adolescentes tengan mejores herramientas para afrontar el confinamiento, además de las causas de su ingreso al programa, fortaleciendo su resiliencia y empoderamiento. Para ello, es importante el apoyo emocional para el equipo de trabajadoras, y así lograr que sea una oportunidad de reinventarnos.

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

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Derechos de los Pueblos IndĂ­genas

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Derechos de los Pueblos IndĂ­genas


Los Pueblos y las personas indígenas tienen derecho al pleno disfrute y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en las normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos. Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, incluido por su origen o identidad. Los Pueblos también tienen derecho a la libre determinación. Con base en ese derecho, pueden determinar libremente su condición política, así como perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Las mujeres indígenas y pertenecientes a minorías enfrentan retos específicos que se han agudizado en el contexto de la pandemia. Según el Comité CEDAW, “las mujeres pertenecientes a algunos grupos, además de sufrir discriminación por el hecho de ser mujeres, también pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación por otras razones, como la raza, el origen étnico, la religión, la incapacidad, la edad, la clase, la casta u otros factores”. El Comité indica que estas circunstancias pueden ameritar que “los Estados Partes adopten determinadas medidas especiales de carácter temporal para eliminar esas formas múltiples de discriminación múltiple contra la mujer y las consecuencias negativas y complejas que tiene”. (Comité CEDAW. Recomendación General 25, (2004). Párrafo 12) Algunos estándares internacionales que contemplan derechos de los pueblos indígenas: • Artículo 1.1 PIDCP • Artículo 1.1 PIDESC • Artículos 1-7 CERD • Convención 169 de la OIT

• Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. • Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Otras fuentes de referencia: • Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/68/237 (2014). Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024). • Declaración y Programa de Acción de Durban (2001). Nota: En Guatemala, el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (1995), señala que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinka (Considerando 2, Artículo 4).

Ingrid Gamboa Derechos de los Pueblos Indígenas

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Ingrid Gamboa Asociación de mujeres garífunas ISERI IBAGARI

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


Esta pandemia ha tomado por sorpresa a todo el país, y nos ha mostrado la vulnerabilidad en la que se encuentra, particularmente, el pueblo garífuna. Como pueblo, hemos reflexionado y recurrido a los conocimientos y sabidurías ancestrales para proteger, principalmente, a la población joven y personas mayores. Las mujeres garífunas estamos aplicando la enseñanza de nuestros ancestros: Tú para mí, yo para ti, compartiendo con los que menos tienen, apoyándonos entre nosotras, y aliándonos con otras comunidades garífunas para sobrevivir. Nuestro gran reto es la incertidumbre del futuro: ¿Cómo vamos a vivir después de la COVID19? Lo que sí sabemos con certeza como comunidad es que debemos estar unidas para luchar contra la pandemia.

Derechos de los Pueblos Indígenas

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Derechos de las Personas Migrantes

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Derechos de las personas Migrantes


La pandemia de la COVID-19 ha puesto en mayor vulnerabilidad a las personas migrantes. Expertas y Expertos de Naciones Unidas han apelado a los gobiernos a “garantizar el acceso a los servicios sociales a los migrantes y sus familias, que en algunos países presentan los niveles más altos de contagios y muertes por COVID-19”. También han recordado la mayor vulnerabilidad que enfrentan las personas migrantes en situación irregular o indocumentados, señalando que “trabajan en empleos inestables – generalmente sin prestaciones ni derecho a prestaciones de desempleo – y en algunos casos han quedado fuera de las medidas de asistencia social aplicadas por los Estados, a pesar de sus importantes contribuciones económicas a la sociedad”.

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-instan-experto grantes-durante-la-pandemia-y-despues-de-ella i s-m o e-l os-d rech s-de o l gerrote en-p -deb rnos e s-gobi prensa/noticias-y-comunicados/320-covid-19-lo https://www.oacnudh.org.gt/index.php/sala-de-

OHCHR ha destacado la necesidad de incluir a las personas migrantes en las respuestas de salud pública y de recuperación. “Incluir a las personas migrantes en la respuesta a esta crisis es la única forma efectiva de proteger, no sólo los derechos de las personas migrantes, sino también de evitar alimentar la xenofobia y poner en peligro la salud de la sociedad en su conjunto”. (COVID-19 y los derechos humanos de los migrantes: Guía (2020). https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Migration/OHCHRGuidance_COVID19_Migrants_sp.pdf Algunos estándares internacionales que contemplan derechos de las personas migrantes: • Artículo 13 DUDH • Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. • Convenio 97 de la OIT Otras fuentes de referencia: • OHCHR. Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales. (2014) • Nota orientativa conjunta del Comité de las Naciones Unidas sobre los Trabajadores Migratorios y del Relator Especial de la ONU sobre los derechos humanos de los migrantes sobre los impactos de la pandemia de la COVID-19 en los derechos humanos de los migrantes. (2020)

Paola Morales

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Derechos de las personas Migrantes

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Paola Morales Facilitadora Programa de Migración Cruz Roja, delegación Petén

https://www.cruzroja.gt/

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


Nuestro trabajo ha continuado durante la pandemia tomando medidas de distanciamiento social: organización del trabajo por turnos e implementación de un protocolo de atención con base a los lineamientos del MSPAS. Como facilitadora, apoyo brindando atención pre hospitalaria, alimentación, insumos de higiene y también información sobre derechos a personas migrantes. Muchas presentan grandes carencias y es frustrante no poder cubrirlas, pero me motiva contribuir a que estas personas encuentren apoyo al llegar.

Derechos de las personas Migrantes

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Derecho a la Informaciรณn

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Derecho a la Informaciรณn


El derecho a la información forma parte del derecho a la libertad de expresión. El Comité de Derechos Humanos ha indicado que el derecho de acceso a la información “incluye el derecho que permite a los medios de comunicación tener acceso a la información sobre los asuntos públicos y el derecho del público en general a que los medios de comunicación le proporcionen los resultados de su actividad”. Para hacerlo efectivo, “los Estados partes deberían proceder activamente a la incorporación al dominio público de la información del gobierno que sea de interés público”. (Comité de Derechos Humanos, Observación General 34. CCPR/C/GC/34. (2011). Párrafos 18, 19) El derecho a la salud también incluye el acceso a la información (solicitar, recibir y difundir información e ideas) sobre cuestiones relacionadas con la salud. Según el Comité DESC. “el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad” (Comité DESC, Observación General 14, E/C.12/2000/4, (2000). Párrafo 12.b. iv). Expertos internacionales de la ONU y de la CIDH han insistido en la necesidad de garantizar el derecho a la información durante la pandemia, indicando que “el periodismo cumple una función crucial ante un momento de emergencia de salud pública, en especial cuando su objetivo es proporcionar al público información fundamental y supervisar las medidas gubernamentales. Instamos a todos los gobiernos a ejecutar con rigor sus leyes de libertad de información para garantizar que todas las personas, y en especial los periodistas, tengan acceso a la información”. https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25729&LangID=S Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículo 19 DUDH • Artículo 19.2 PIDCP

• Artículo 13 PIDESC • Artículo 13 Pacto de San José

Dora Alonzo / Ana Chen Derecho a la Información

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Dora Alonzo Asociaciรณn IDEI Quetzaltenango

https://www.asociacionidei.org/

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


Proporcionar información con pertinencia cultural, clara y sencilla es vital para prevenir nuevos casos de contagio y también situaciones de discriminación y aislamiento que puedan darse. Las radios comunitarias, los cables locales y los altoparlantes de las comunidades son medios de información que pueden utilizarse para llegar a todas y todos, especialmente a las mujeres indígenas.

Derecho a la Información

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Ana Chen

Comunicadora indígena, Red de Comunicadoras Indígenas Jun Na´oj

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


Ejercer la labor periodística en los territorios implica varios retos, pero incluso en este confinamiento continuamos trabajando, realizando entrevistas y programas radiales. Como mujeres indígenas y comunicadoras, nuestro trabajo periodístico está permitiendo conocer cómo esta pandemia afecta a gente en las comunidades y así dar a conocer sus necesidades. También compartimos mensajes de prevención de la COVID-19 y de violencia contra las mujeres, entre otros. Como un aporte extra, realizo traducciones al Q´eqchi´ para que la información llegue a más personas.

Derecho a la Información

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Derecho a la Privacidad

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Derecho a la Privacidad


El Comité CEDAW hace énfasis en que cualquier espacio de interacción humana puede producirse la violencia contra las mujeres, “ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los entornos educativos, y en la redefinición de lo público y lo privado a través de entornos tecnológicos, como las formas contemporáneas de violencia que se producen en línea y en otros entornos digitales”. (Comité CEDAW. Recomendación General 35. CEDAW/C/GC/35. (2017) Párrafo 20) Para el goce de los derechos humanos en torno al internet, debe asegurarse el derecho a la privacidad. Este derecho “constituye uno de los fundamentos de la sociedad democrática y tiene un papel clave en la realización de una amplia gama de derechos humanos, que van desde la libertad de expresión y la libertad de asociación y reunión, a la prohibición de la discriminación, entre otros”. (Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El derecho a la privacidad en la era digital. 2018. A/HRC/39/29) Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículos 12 y 19 DUDH • Artículos 17 y 19.2 PIDCP • Artículo 11.2 Pacto de San José

Joseline Velásquez

• Artículo 16 Convención de los Derechos del Niño

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Derecho a la Privacidad

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Joseline Velรกsquez Ariscas Guatemala

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


Por la pandemia que enfrentamos nuestra vida está en el espacio virtual. Ahí recibimos clases, tenemos conferencias de trabajo, obtenemos información, nos comunicamos y expresamos nuestros sentimientos y emociones. Sin embargo, este espacio virtual puede convertirse en una plataforma para la vulneración de derechos humanos. Tenemos el derecho a la seguridad virtual, a usar estos medios de forma segura, y que se respete nuestra intimidad e integridad. ¡El espacio virtual también es nuestro!

Derecho a la Privacidad

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Derecho a la Participaciรณn

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Derecho a la Participaciรณn


El derecho a participar en la vida pública, y por lo tanto de incidir en la toma de decisiones, es fundamental para que las voces de la ciudadanía sean tomadas en cuenta. El Comité de Derechos Humanos ha destacado que “los ciudadanos también participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y el diálogo públicos con sus representantes y gracias a su capacidad de organizarse”. (Comité de Derechos Humanos. Comentario General 25. CCPR/C/21/Rev.1/Add.7. (1996). Párrafo 8) El Comité CEDAW recomienda, para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: “a) Votar en todas las elecciones y referendos públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en ONG y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país”. (Comité CEDAW. Recomendación General 23. A/52/38. (1997) Página 1) Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículo 21 DUDH • Artículo 25 PIDCP

• Artículo 23 Pacto de San José

Gabriela Carrera / Yessenia Rodríguez

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Gabriela Carrera

https://www.i25a.gt/ Instituto 25A

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


La solidaridad y la cooperaciĂłn como respuestas a la COVID-19 nos invitan a aprender del aporte de las mujeres en diferentes crisis para reivindicar labores como el cuidado de lxs otrxs y sus emociones, el trabajo en casa, la familia, la alimentaciĂłn, la salud y la vida en comunidad. Para sobrevivir, necesitamos generar otras formas de generar riqueza, de hacer comunidad, y de hacer polĂ­tica. Necesitamos encontrar respuestas pronto y juntas.

Derecho a la ParticipaciĂłn

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Yessenia RodrĂ­guez Mujer joven Xinca

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


Como mujeres xincas, aunque cuando hemos logrado participar en espacios de incidencia, la COVID-19 nos ha limitado en varias esferas: no todas tenemos acceso a la educación ni a la información, las reuniones ya no son presenciales y muchas no tienen acceso al espacio virtual y sobrellevar lo cotidiano se ha tornado difícil. No obstante, continuamos trabajando desde nuestras propias formas de desarrollo para poder ayudarnos y ayudar a nuestra comunidad. Las jóvenes mantenemos la esperanza en que esta pandemia pase pronto y podamos seguir reclamando nuestros derechos y haciendo escuchar nuestra voz.

Derecho a la Participación

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Libertad de Circulaciรณn

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Libertad de Circulaciรณn


Tal y como indica el Comité de Derechos Humanos, “toda persona que se encuentre legalmente dentro del territorio de un Estado disfruta, dentro de ese territorio, del derecho de desplazarse libremente y de escoger su lugar de residencia”. No obstante, existen circunstancias excepcionales bajo las que este derecho puede restringirse por el Estado, entre las que figura la salud pública. El Comité indica que, para que estas restricciones sean permisibles, “deben ser previstas por la ley, necesarias en una sociedad democrática para proteger los fines mencionados y deben ser compatibles con todos los demás derechos reconocidos en el Pacto (PIDCP)”. (Comité de Derechos Humanos. Comentario General 27. CCPR/C/21/Rev.1/Add.9. (1999). Párrafos 4, 11) En el contexto de la pandemia, los y las Presidentes de los Comités que supervisan los Tratados de Derechos Humanos de la ONU se han referido a los controles impuestos, como las limitaciones a la libertad de movimiento, y han recordado que “estos controles deben llevarse a cabo de conformidad con un marco legal válido”.

https://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_03_24_OrganosDeTratado_COVID19.pdf Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículo 13 DUDH • Artículo 12 PIDCP • Artículo 22 Pacto de San José

Nora Orellana Libertad de Circulación

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Nora Orellana Policía Municipal de Tránsito Guastatoya

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


Nuestro trabajo se ha incrementado durante la pandemia, ya que estamos a cargo del puesto de control de ingreso al municipio, mantenemos el orden vehicular, velamos por la seguridad de los vecinos y entregamos víveres para apoyar a labor social municipal. A pesar de la tensión y temor generados por la COVID-19, mi familia y el equipo de trabajo a mi cargo me dan la fortaleza para continuar con esta labor. ¡Ánimo! Todas y todos podemos contribuir a que la pandemia no se expanda.

Libertad de Circulación

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Derecho de Acceso a la Justicia

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Derecho de Acceso a la Justicia


El acceso de las mujeres a la justicia “es un elemento fundamental del estado de derecho y la buena gobernanza, junto con la independencia, la imparcialidad, la integridad y la credibilidad de la judicatura, la lucha contra la impunidad y la corrupción, y la participación en pie de igualdad de la mujer en la judicatura y otros mecanismos de aplicación de la ley. El derecho de acceso a la justicia es pluridimensional”. (Comité CEDAW. Recomendación General 33. CEDAW/C/GC/33. (2015). Párrafo 1.) Para asegurar el acceso a la justicia son necesarios seis elementos fundamentales e interrelacionados: “justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, rendición de cuenta de los sistemas de justicia y suministro de recursos a las víctimas que son necesarios para asegurar el acceso a la justicia”. El Comité indica que “si bien es cierto que las diferencias en las condiciones jurídicas, sociales, culturales, políticas y económicas prevalecientes exigirán una aplicación diferenciada de estas características en cada Estado parte, los elementos básicos del criterio son su aplicación universal e inmediata”. (Comité CEDAW. Recomendación General 33. CEDAW/C/GC/33. (2015). Párrafo 14.) Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículos 7, 8,10 DUDH • Artículos 2.3, 14, 15, 26 PIDCP • Artículos 1, 2.C, 3-6 CEDAW

• Artículos 24.3, 35 Convención sobre los Derechos del Niño • Artículos 8, 24, 25 Pacto de San José

Natividad Car Chitay / Blanca Yolanda Sandoval / Mayra Velásquez

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Natividad Car Chitay

http:/ www.oj.gob.gt/ Jueza de Paz Penal de faltas de turno con competencia en Exhibiciones Personales departamento de Guatemala

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


Realizar mi trabajo como jueza en esta pandemia implica un reto todos los días. En mi juzgado, la mayoría del personal somos mujeres y desde el inicio hemos trabajado con serenidad, valentía y prudencia, para cumplir una doble función: realizar nuestro trabajo de la mejor manera y resguardar nuestra salud e integridad, así como la de las personas a favor de quienes practicamos las exhibiciones personales. Nos ajustamos a los protocolos sanitarios de los lugares a donde vamos.

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Blanca Yolanda Sandoval

https://www.mp.gob.gt/ Fiscal de la Mujer Ministerio Público

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


Aún con las limitaciones generadas por la pandemia de la COVID-19, la Fiscalía de la Mujer continúa prestando servicios ininterrumpidos a nivel nacional a través de modelos de atención integral a víctimas y por medio de las denuncias recibidas en la línea telefónica 1572. Animamos a las mujeres víctimas de violencia contra la mujer y delitos sexuales a seguir denunciando, ¡no están solas!

Derecho de Acceso a la Justicia

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Mayra Velásquez Jefa Ad Interim Psicología Forense https://www.inacif.gob.gt/ INACIF

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar


El desarrollo de las evaluaciones de psicología forense implica varios retos y desafíos, sobre todo cuando se trata de la justicia especializada. A esto, se suman los desafíos generados por la pandemia, en la que, para continuar con la labor, debemos garantizar la seguridad de peritas, peritos, personas usuarias y de las pruebas científicas. Esto hizo que el INACIF adoptara medidas, como la posibilidad de realizar peritajes por videollamada, para continuar con nuestra función, acercando los servicios a las víctimas y asegurando su derecho de acceder a la justicia.

Derecho de Acceso a la Justicia

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Acrónimos CAIMUS CCPR CDPC CEDAW CERD CIDH DDHH DESC DUDH IGSS INACIF INDH NNA MSPAS OIT OHCHR OMS ONU PDH PIDCP PIDESC SBS

Centros de Apoyo Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia Comité de Derechos Humanos (CCPR en inglés) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW en inglés) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Comisión Interamericana de Derechos Humanos Derechos Humanos Derechos Económicos, Sociales y Culturales Declaración Universal de Derechos Humanos Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Instituto Nacional de Ciencias Forences Guatemala Instituciones Nacionales de Derechos Humanos Niños, Niñas y Adolescentes Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Organización Internacional del Trabajo Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR en inglés) Organización Mundial de la Salud Organización de las Naciones Unidas Procuraduría de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Secretaría de Bienestar Social

Tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Guatemala y citados en esta publicación Organización de las Naciones Unidas - ONU 1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1966) Decreto del Congreso número 69-87, del 30 de septiembre de 1987. 2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966) Decreto del Congreso número 9-92, del 19 de febrero de 1992. 3. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (1965) Decreto ley número 105-82, del 30 de noviembre de 1982. 4. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1979) Decreto ley número 49-82, del 29 de junio de 1982. 5. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989) Decreto del Congreso número 27-90, del 10 de mayo 1990. 6. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2006) Decreto del Congreso número 59-2008, del 29 de octubre de 2008.

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Acrónimos / Tratados Internacionales


7. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES (1990) Decreto del Congreso del 23 de julio de 1997. Organización de Los Estados Americanos - OEA 1. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – Pacto de San José- (1969)

Decreto del Congreso número 6-78, del 30 de marzo de 1978. 2. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -Protocolo de San Salvador (1988) Decreto del Congreso número 127-96, del 27 de noviembre de 1996. 3. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER -Convención de Belém do Pará- (1994) Decreto del Congreso número 69-94, del 15 de diciembre de 1994. 4. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (1999) Decreto número 26-2001, del 17 de julio de 2001; modificado por el Decreto 42- 2002, de 30 de mayo de 2002. Organización Internacional del Trabajo - OIT 1. CONVENIO 97 – OIT SOBRE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Decreto del Congreso del 7 de noviembre de 1951. 2. CONVENIO 100 – OIT SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN Decreto número 1454, del 8 de junio de 1961. 3. CONVENIO 111- OIT REALTIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN Decreto del Congreso número 1382, del 31 de agosto de 1960. 4. CONVENIO 161 – OIT SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO Decreto del Congreso 17-89, del 21 de febrero de 1989. 5. CONVENIO 169 – OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES Decreto del Congreso número 9-96, del 5 de marzo de 1996.

Declaraciones de Derechos Humanos Relevantes 1. 2. 3. 4.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (2007) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998)

Nota: En el contenido de la presente publicación, se mencionan distintos Comités de Naciones Unidas (Comité DESC, Comité CEDAW, Comité de Derecho Humanos, Comité de los derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros). Los Comités tienen como tarea supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Convenios por los Estados Partes.

Tratados Internacionales

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http://www.oacnudh.org.gt/ Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 4 ave. 12-48 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala Teléfono: 2382-3400 Correo: guatemala@ohchr.org http://www.oacnudh.org.gt/ www.oacnudh.org.gt @Oacnudh_GT https://www.facebook.com/OACNUDHGuatemala OACNUDHGuatemala https://twitter.com/oacnudh_gt Esta publicación está basada en la campaña de redes sociales de la OACNUDH, #MujeresyCovid19, con el apoyo de

Ciudad de Guatemala 2020


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