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Libertad de Circulación

Tal y como indica el Comité de Derechos Humanos, “toda persona que se encuentre legalmente dentro del territorio de un Estado disfruta, dentro de ese territorio, del derecho de desplazarse libremente y de escoger su lugar de residencia”. No obstante, existen circunstancias excepcionales bajo las que este derecho puede restringirse por el Estado, entre las que figura la salud pública. El Comité indica que, para que estas restricciones sean permisibles, “deben ser previstas por la ley, necesarias en una sociedad democrática para proteger los fines mencionados y deben ser compatibles con todos los demás derechos reconocidos en el Pacto (PIDCP)”. (Comité de Derechos Humanos. Comentario General 27. CCPR/C/21/Rev.1/Add.9. (1999). Párrafos 4, 11)

En el contexto de la pandemia, los y las Presidentes de los Comités que supervisan los Tratados de Derechos Humanos de la ONU se han referido a los controles impuestos, como las limitaciones a la libertad de movimiento, y han recordado que “estos controles deben llevarse a cabo de conformidad con un marco legal válido”.

https://www.oacnudh.org.gt/images/CONTENIDOS/ARTICULOS/COMUNICADOS/2020/2020_03_24_OrganosDeTratado_COVID19.pdf

Algunos estándares internacionales que contemplan este derecho: • Artículo 13 DUDH • Artículo 12 PIDCP • Artículo 22 Pacto de San José

Nora Orellana

Nora Orellana Policía Municipal de Tránsito Guastatoya

#Canada4Rights #Standup4Rights #ReconstruirParaMejorar

Nuestro trabajo se ha incrementado durante la pandemia, ya que estamos a cargo del puesto de control de ingreso al municipio, mantenemos el orden vehicular, velamos por la seguridad de los vecinos y entregamos víveres para apoyar a labor social municipal. A pesar de la tensión y temor generados por la COVID-19, mi familia y el equipo de trabajo a mi cargo me dan la fortaleza para continuar con esta labor. ¡Ánimo! Todas y todos podemos contribuir a que la pandemia no se expanda.