Manual para el estudio de las historias nacionales (pg 69 131)

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recho frente al tradicional, y para ello necesitaba apoyarse en otro concepto jurídico de antiguo cuño, ya adoptado en su tiempo por los sajones. Se trataba del derecho del soberano a aplicar su ley y evitar conflictos entre sus súbditos, circunscrito en inicio a los caminos reales o al interior de sus dominios, pero que el monarca hizo extensivo a todo el territorio y a la totalidad de sus súbditos. El principio chocaba también con el Derecho feudal, limitando en cierto modo los derechos de los señoríos feudales, dentro de los cuales y salvo caso de abuso notorio, sólo imperaba la ley del señor, aplicable a cuantos vivían en los límites del manor. En lo que al orden civil respecta, con cambios paulatinos y sin necesidad de promulgar nuevas leyes ni de chocar frontalmente con el poder feudal, Enrique II consiguió también que estos pleitos se dirimieran con mayor frecuencia ante los tribunales regios que ante los feudales, ofreciendo un juicio más rápido y eficiente. Para atraer a los litigantes a sus tribunales, en lugar de acudir a los del señor feudal, Enrique estableció como prerrogativa exclusiva de su jurisdicción el juicio por jurado, de gran éxito popular, que solo podía convocarse ante sus instancias. Otro expediente utilizado por el monarca para unificar la jurisdicción civil fue el derecho de apelación, reconocido desde siempre a todos los súbditos si consideraban vulnerados sus derechos de posesión de tierras —supuesto bastante frecuente. El instrumento fue ofrecer un juicio más rápido y eficiente de los habituales que seguía el procedimiento feudal. Además, cuando las partes llegaban a un compromiso ante la Corte regia, esta imponía y fiscalizaba su cumplimiento. La condición fundamental para lograr la concentración del poder jurisdiccional en las manos del rey, tanto en materia civil como penal, era la presencia constante de jueces de la Corona en todos los condados. Creo así la figura de los jueces itinerantes (justices in eyre) para resolver los conflictos in situ, procurando el acceso a los mismos por parte de sus súbditos y controlando las actuaciones de los sheriffs que conservaban ciertas facultades jurisdiccionales. Esto significaba un aumento del poder crecientemente monolítico que el propio rey encarnaba. Sin embargo, aun con todas las facilidades otorgadas, la posibilidad de acudir a la justicia regia estaba vedada a los villanos y a cuantos dependiendo de un señor feudal no eran libres. La distinción entre un hombre libre y otro que no lo era se hizo mucho más rígida. La condición de siervo se presumía en quien trabajaba la tierra sin un contrato; o en el que estaba obligado a prestar servicios personales al señor; o en el que pagaba tasas por casarse o para poder heredar, claros indicios de pertenencia al grupo de los villanos, sobre los que el señor feudal ostentaba un verdadero derecho que podía incluso reivindicar ante los tribunales regios. 68 Ruiz, José Ignacio, et al. Manual para el estudio de las historias nacionales de Europa, Servicio de Publicaciones. Universidad de Alcalá, 2010. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/binaessp/detail.action?docID=4760239. Created from binaessp on 2017-12-21 07:35:07.


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