Resumen del resolutivo emitido por la DGIRA

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RESUMEN DEL RESOLUTIVO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL (DGIRA) EN RELACIÓN AL PROYECTO "CABO DORADO"

La resolución mediante la cual se puso fin al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del proyecto "Cabo Dorado", se encuentra contenida en el oficio No. SGPA/DGIRA/DG/04776, fechado en México, D.F., a 29 de mayo de 2014. En dicho oficio la DGIRA, realizando un análisis de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto antes mencionado y tomando en cuenta las opiniones técnicas de diversas instituciones académicas y gubernamentales, resolvió en el siguiente sentido: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, fracción III, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), SE NIEGA la autorización solicitada

en materia de Impacto Ambiental (AIA) del proyecto "Cabo Dorado", presentado por la empresa La Rivera Desarrollos BCS, S. de R.L. de C.V., con pretendida ubicación al sur del

pueblo de La Ribera, en el sitio conocido como el Rincón, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13, fracciones II a VII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), así como lo establecido por el primer párrafo del artículo 30 de la LGEEPA. A continuación se presentan un resumen de las observaciones y comentarios de la DGIRA sobre los apartados contenidos en el oficio antes mencionado: 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (página 22 del resolutivo) •

Secciones que conforman el predio del proyecto (páginas 23 y 24 del resolutivo)

La Rivera Desarrollos presenta en su MIA que en el proyecto, existen 3 secciones que conforman el predio del proyecto, las cuales, engloban las 5 fases de desarrollo del mismo. En relación con lo anterior, y no obstante que la promovente señala las 3 secciones, existen diversos apartados en los que se hace referencia a la existencia de 2 secciones más (sección IV y V), de las cuales, no se aporta elemento alguno, pues no se indica que obras y actividades se desarrollarán en dichas secciones o como se integran dentro del proyecto. En caso concreto, no es un aspecto irrelevante que la promovente incluya dos secciones más de las que refiere a lo largo de toda la MIA, pues ella misma vincula dichas secciones con parámetros de identificación y con componentes hidrológicos contenidos dentro del proyecto, y al no describir detalle alguno de las mismas, no permite el análisis integral característico de la MIA. •

Secuencia cronológica de construcción de las obras (páginas 25 y 26 del resolutivo)

Siendo que los ecosistemas se encuentran constituidos por elementos dinámicos y cualquier acción que sobre ellos se quiera realizar requiere un cierto parámetro temporal para identificar alguna posible alteración entre los elementos que conforman un ecosistema, la DGIRA consideró que en la forma en que la empresa plantea y concibe su proyecto, sólo atendió el aspecto espacial, omitiendo el aspecto temporal (secuencia cronológica de construcción de las obras) y por lo tanto restó importancia al hecho de que los ecosistemas pueden modificarse por factores externos durante la fase de construcción contemplada a 20 años.


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