INTRODUCCION AL DERECHO-HAYAT NASSEREDDINE

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Navegando el Complejo Mundo de las Atenuantes y Agravantes en el Derecho Penal Venezolano

El sistema de justicia penal se basa en un delicado equilibrio entre la protección de la sociedad y la garantía de los derechos del acusado. En este contexto, comprender los factores que influyen en la determinación de la pena es fundamental. Este artículo se adentra en la clasificación de las atenuantes y agravantes, elementos esenciales del Código Penal venezolano, y analiza cómo estos aspectos pueden inclinar la balanza de la justicia, potencialmente reduciendo o intensificando el castigo por un delito.

La justicia penal venezolana se basa en un equilibrio entre la protección de la sociedad y la garantía de los derechos del acusado. En este contexto, comprender los factores que influyen en la determinación de la pena es fundamental. Esta revista se adentra en una exploración profunda de las atenuantes (circunstancias atenuantes) y agravantes (circunstancias agravantes), elementos esenciales del Código Penal Venezolano. Analizaremos cómo estos aspectos pueden inclinar la balanza de la justicia, potencialmente reduciendo o intensificando el castigo por un delito.

ATENUANTES (CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES)

LAS ATENUANTES, COMO SU NOMBRE LO INDICA, SON FACTORES QUE PUEDEN REDUCIR LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO, DISMINUYENDO LA SEVERIDAD DE LA PENA.

Aggravantes (Circunstancias Aggravantes)

En contraste con las atenuantes, las agravantes son aquellas que aumentan la gravedad del delito y en consecuencia, la pena impuest al delincuente.

Circunstancias atenuantes genéricas:

Eximentes incompletas:

Grave adicción a drogas u otras sustancias

Arrebato, obcecación u otro estado pasional semejante

Confesar a las autoridades la infracción antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra su persona.

Reparar el daño ocasionado o disminuir sus efectos.

Dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del proceso.

Atenuantes ordinarias

Ser menor de edad

No tener antecedentes penales. Confesar el delito después de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra su persona.

Colaborar con las autoridades en la investigación del delito.

Reparar el daño ocasionado o disminuir sus efectos.

Haber obrado bajo la influencia de una emoción o estado pasional intenso

Circunstancias atenuantes específicas:

Atenuante específica por provocación: Se aplica en los casos en que el delito fue cometido como reacción inmediata a una provocación grave por parte de la víctima.

Atenuante específica por estado de necesidad: Se aplica en los casos en que el delito fue cometido para evitar un mal mayor a la persona o a sus bienes.

Atenuante específica por legítima defensa: Se aplica en los casos en que el delito fue cometido para repeler una agresión ilegítima

Causas de agravación de la responsabilidad

penal:

Agravantes genéricas:

Cometer el delito con premeditación o alevosía.

Cometer el delito con ensañamiento.

Cometer el delito en grupo o pandilla.

Cometer el delito con el uso de armas.

Cometer el delito en un lugar seguro o sagrado.

Agravantes específicas:

AGRAVANTE ESPECÍFICA POR REINCIDENCIA: SE APLICA EN LOS CASOS EN QUE EL RESPONSABLE HA SIDO CONDENADO ANTERIORMENTE POR UN DELITO SIMILAR.

AGRAVANTE ESPECÍFICA POR ABUSO DE PODER: SE APLICA EN LOS CASOS EN QUE EL DELITO FUE COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

AGRAVANTE ESPECÍFICA POR PARENTESCO: SE APLICA EN LOS CASOS EN QUE EL DELITO FUE COMETIDO EN CONTRA DE UN FAMILIAR CERCANO DEL RESPONSABLE.

El Iter Criminis:

.

Actos preparatorios: Son aquellos actos que preceden a la ejecución del delito y que están encaminados a facilitar su comisión.

Ejecución: Es la fase en que se lleva a cabo el delito.

Consumación: Es el momento en que se perfecciona el delito y se producen sus efectos jurídicos.

Tentativa: Es la fase en que el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

El delito se castiga no solamente cuando llega a su fin o se consuma, sino también cuando se comienza a ejecutar aunque no llegue al fin perseguido, tal y como lo establece el artículo 80 del Código Penal Venezolano.

Especiales formas de aparición del delito

FLAGRANCIA: ES EL CASO EN QUE EL DELITO SE ESTÁ COMETIENDO O ACABA DE COMETERSE Y EL AUTOR ES SORPRENDIDO EN EL ACTO.

CUASI FLAGRANCIA: ES EL CASO EN QUE EL DELITO SE HA COMETIDO EN UN TIEMPO PRÓXIMO Y EL AUTOR ES PERSEGUIDO INMEDIATAMENTE O SE LE ENCUENTRA CON OBJETOS O INSTRUMENTOS QUE PRUEBEN SU PARTICIPACIÓN.

REINCIDENCIA: ES EL CASO EN QUE EL RESPONSABLE HA SIDO

CONDENADO ANTERIORMENTE POR UN DELITO SIMILAR.

CONCURSO REAL DE DELITOS: ES CUANDO CON DOS O MÁS ACTOS SE VIOLAN VARIAS DISPOSICIONES DE LA LEY PENAL, O VARIAS VECES LA MISMA DISPOSICIÓN DE LA LEY PENAL.

CONCURSO IDEAL DE DELITOS: EXISTE CUANDO CON UN MISMO ACTO SE VIOLAN VARIAS DISPOSICIONES DE LA LEY PENAL.

La Extinción de la Acción Penal y de la Pena

Causas comunes:

Muerte del reo.

Amnistía.(artículo 104 del Código Penal).

Indulto.( ejusdem)

Prescripción de la acción penal. Cosa juzgada.

Causas específicas:

Perdón en los delitos de acción privada. Extinción de la pena por cumplimiento de la condena.

Rehabilitación.

Otras figuras relevantes:

Tentativa: Es la fase en que el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Frustación: Es el caso en que el agente ha realizado todo lo necesario para consumar el delito, pero no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad.(ART.82 CODIGO PENAL)

Provocación: Es la causa que puede disminuir la responsabilidad penal del agente que comete un delito en reacción a una provocación grave por parte de la víctima.

Estado de necesidad: Es la causa que puede justificar la comisión de un delito para evitar un mal mayor a la persona o a sus bienes.

Legítima defensa: Es la causa que

https://confilegal.com/20161205-agravantes-atenuantes/

https://www.gersonvidal.com/blog/atenuantes/

https://es.eserp.com/articulos/agravante-codigo-penal/

MUCHAS GRACIAS

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