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4.2.4. Penalidad
· Subtipo atenuado. Párrafo 4
QUIÉN ACCIÓN OBJETO
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REQUISITOS PENALIDAD
Cualquiera. Maltratar cruelmente. Animales domésticos o cualesquiera otros. Con exclusión de aquellos que viven en estado salvaje. En espectáculos no autorizados legalmente Pena: Multa de 1 a 6 meses. ó Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para ejercicio de profesión, oficio o comercio.
· Esquema del artículo 337 bis
QUIÉN ACCIÓN OBJETO
REQUISITOS PENALIDAD
Cualquiera. Abandonar a un animal Animales domésticos o amansados.Con exclusión de aquellos que viven en estado salvaje En condiciones que hagan peligrar su vida o integridad Pena: Multa de 1 a 6 meses. ó Inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para ejercicio de profesión, oficio o comercio.
4.2.4. Penalidad
Las penas en el delito de maltrato animal son las siguientes: a) Artículo 337.1. Tipo básico: Prisión de tres meses y un día a un año. Inhabilitación especial de un año y un día a tres años para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
b) Artículo 337.2. Circunstancias agravantes del tipo básico: Prisión de nueve meses a un año: - Utilización de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. - Ensañamiento. - Pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal. - En presencia de un menor. c) Artículo 337.3. Subtipo cualificado: Muerte efectiva del animal. - Pena: Privación de libertad de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. d) Artículo 337.4. Subtipo atenuado: - Recoge el mismo contenido que tenía la falta de maltrato animal del artículo 632, ahora subtipo atenuado, para los casos en que los hechos tengan lugar en supuestos que queden fuera de los apartados anteriores. - Pena: Multa de uno a seis meses e inhabilitación especial de tres meses a un año para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Como se ve, el delito de maltrato animal contiene junto a la pena principal (prisión) una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. A diferencia de otros delitos, la pena accesoria, que resulta de obligada imposición, no es baladí. Hay que tener en cuenta que en muchos de los casos enjuiciados las personas acusadas por maltrato animal tienen profesiones y oficios ligados al trato con animales o
viven de su comercio (ganaderos, veterinarios, responsables de protectoras de animales, rehaleros, cazadores…).
De ahí que la pena actualmente cuente, a mi parecer, con una intensidad y extensión más que suficientes. Los fines de la pena son la retribución (o sanción del mal cometido) y prevención (intimidación de la generalidad de ciudadanos) y quedan plenamente garantizados con las penas previstas de prisión y accesorias de inhabilitación. En este sentido hay quien aboga por penas más altas (siempre los hay cuando se habla del Código Penal) y que estas superen los dos años de prisión, para que quien es condenado por este tipo de delitos ingrese en prisión.
Por otro lado, de aumentarse las penas por estos delitos sobre los animales, habría una clara descompensación con las previstas para los delitos que atentan contra la integridad y la vida de las personas. El Código Penal tiene un ámbito de aplicación general, acoge un amplio abanico de delitos (desde el blanqueo de capitales a las injurias al rey, pasando por el homicidio), por lo que las penas tienen también que guardar relación con la proporcionalidad e intensidad establecidas por el ordenamiento. No puede ser que la lesión a un perro, por muy mal que esté, tenga un reproche igual o mayor que la lesión a una persona. Mucho menos atendible y razonable resulta la teoría que se defiende por algunos grupos ligados al animalismo de que, en casos de fallecimiento de animales, se condene la muerte de cada animal como un delito autónomo y no como un delito continuado. Por ejemplo, que en el caso de cuatro perros muertos por el mismo acusado se le acuse y condene por cuatro delitos en lugar de un delito continuado. De hecho, en la jurisprudencia, la muerte de varios animales por una misma persona se viene tratando con carácter general como un delito continuado de maltrato animal y no como varios delitos (Sentencia de la AP de Málaga, de 29 de septiembre de 2017). Lo contrario llevaría a la imposición de sanciones penales desproporcionadas.
Posibilidad de suspensión de la pena: la opción de participar en programas formativos de protección de los animales.
El art. 80 y siguientes del Código Penal se refieren a la suspensión de las penas privativas de libertad. Con carácter general, quienes nos movemos en el
ámbito penal apelamos a la suspensión de la ejecución de la condena cuando nos encontramos ante penas inferiores a dos años y con personas que carecen de antecedentes penales computables.
Adicionalmente, en relación al maltrato animal, el artículo 83.6 C.P establece: “1. El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados: participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación”.
El juez podrá (que no deberá) acordar la suspensión de la ejecución de la pena, aunque se incluye en el artículo 83 CP de forma específica la posibilidad de que el juez anude la medida de suspensión de la ejecución de la pena al seguimiento obligatorio de un programa de reeducación que evite la reincidencia en el maltrato a los animales.
La previsión legal está ahí; y, efectivamente, cabe la posibilidad de la imposición de una medida de seguimiento de un programa de formación. La realidad va por otro lado. En los procedimientos penales, una vez dictada la sentencia, la ejecución de la pena recae de oficio en el Juzgado de lo Penal. Teniendo en cuenta la carga de trabajo habitual de estos juzgados y que este tipo de delito es visto como ilícito menor, es mucho más sencillo imponer una pena de prisión o multa, cuyo cumplimiento es mucho más cómodo. Además, los programas de protección animal no son conocidos por la mayoría de los tribunales, y en muchas provincias seguramente ni existen. Quizá aquí es donde las asociaciones y entidades de derecho animal que han surgido podrían estandarizar un programa a nivel nacional que permitiera hacer efectiva esa posibilidad y evitar un maremágnum de programas formativos distintos en función de la comunidad o el partido judicial en el que nos encontremos.