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daño
6A tener en cuentA: ArtÍculo 340 c.P. (rePArAción voluntAriA del dAño)
Como precepto a tener en cuenta, debemos resaltar el contenido del artículo 340 CP:
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Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los jueces y tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivas
previstas.
Este artículo recoge de forma expresa la atenuante de reparación del daño que, de forma general, viene prevista en el Código Penal (art. 21.5) para todos los delitos y a la que en numerosas ocasiones recurrimos quienes trabajamos en los juzgados de lo penal.
La reparación del daño causado supone de forma automática la imposición de oficio por el tribunal de la pena inferior en grado. No se trata de una cuestión potestativa o facultativa, sino que opera automáticamente. Detrás de este precepto hay latentes razones de política criminal que priorizan la reparación integral del perjuicio causado a la víctima. La aplicación de esta previsión de forma genérica a todos los artículos que engloba este título abarca delitos tan variados como los que atentan contra la integridad del territorio, el patrimonio histórico, los recursos y el medio ambiente. Hay un interés del legislador en que, junto a la aplicación de las penas, se produzca una reparación del daño y una restauración a la situación anterior a la comisión del hecho delictivo.
Desde el punto de vista práctico y en relación a los delitos de maltrato animal, resultará difícil de encajar este beneficio en la dosimetría e individualización de la pena. No tanto en los casos en los que las lesiones se hayan curado en un
animal como en los casos en que hayan producido la muerte del mismo. También resultará difícilmente aplicable lo previsto en el art. 340 CP cuando la lesión haya producido la pérdida de un órgano vital, por ejemplo. ¿Cómo puede repararse el daño en el caso de la lesión de un animal? Todavía en el sistema anterior, donde el animal se conceptuaba como cosa o como un bien, se podría cuantificar ese daño. El animal, jurídicamente, no era distinto de un coche o una silla. Tenía un contenido esencialmente patrimonial. En un sistema como el que se plantea en un futuro inmediato, donde el animal será un ser vivo «dotado de sensibilidad» y el bien jurídico protegido por el delito de maltrato animal puede ser la dignidad del animal, es difícil encajar la atenuación de la pena vía reparación del daño. Ello plantearía muchos problemas de aplicación del art. 340 e incluso podría dejarlo vacío de contenido respecto de estos delitos.