Campo Cerrado. Arte y poder en la posguerra española. 1939 - 1953

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RESULTANDO: Que al ser liberada Valencia, el procesado, consciente de la responsabilidad en que había incurrido, trató de eludir la acción de la Justicia, ocultándose en domicilio distinto del suyo habitual. Es según sus propias manifestaciones, de antecedentes izquierdistas de toda la vida.- HECHOS PROBADOS. RESULTANDO: Que JOSÉ Mª CARNICERO HERNÁNDEZ, de 28 años, dibujante escenógrafo, afiliado al Partido Comunista al iniciarse el Glorioso Alzamiento Nacional; ya con anterioridad a éste, se significó de una manera destacada en la huelga revolucionaria de 1934; y después, con ocasión de desfilar ante su casa las hordas rojas que acababan de asaltar el Cuartel de la Montaña, desde un balcón, hizo manifestaciones de regocijo con los puños en alto y observando que un vecino se retraía, le insultó con palabras de la más extrema violencia (folio 127 vuelto). RESULTANDO: Que este procesado, al ser liberada Valencia, se trasladó a Madrid en donde consiguió una documentación falsa, con la que se trasladó a la Coruña, habiendo realizado gestiones con anterioridad para trasladarse a una Embajada, tratando de escapar de la acción de la Justicia, siendo su traslado a la Coruña al sólo objeto de buscar la manera de salir de España. RESULTANDO: Que durante su permanencia en zona roja publicó en el semanario “LA TRACA”, dibujos e historietas en los que se insultaba a los invictos generales de Ejército Español, para la publicación de los cuales se entendía directamente, según sus propias manifestaciones, con el VICENTE Miguel Carceller.- HECHOS BROBADOS. RESULTANDO: Que CARLOS GÓMEZ CARRERA, conocido por el seudónimo de “BLUFF”, de 35 años, dibujante, afiliado a Izquierda Republicana, con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional; en el mes de Noviembre de 1936 se trasladó de Madrid a Valencia, dedicándose en esta ciudad a colaborar en el semanario “LA TRACA”, para conseguir lo cual se entendió directamente con el Vicente Miguel Carceller, publicando dibujos de la más baja moral, en los que se ridiculizaba al Generalísimo Franco y a los Generales de nuestra Santa Cruzada, apareciendo en los “pies” de estos dibujos las palabras más insultantes, para las altas personas que representaban. RESULTANDO: Que el procesado CARLOS GÓMEZ CARRERA fue detenido en Alicante cuando trataba de huir al extranjero, y recluido en la Cárcel Celular de Valencia, entró a colaborar como dibujante en el periódico “REDENCIÓN”, publicado por el Patronato Central para la redención de penas por el trabajo, en el que, publicó en fechas 20 y 27 de abril pasado unas historietas de doble sentido, contrario a la España Nacional-Sindicalista (folios 201 y 202) habiendo aleccionado con anterioridad a los reclusos para la interpretación de las mismas.- HECHOS PROBADOS.

CONSIDERANDO: Que los hechos que se declaran en los tres [ilegible] anteriores, son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado por el Artº 238 párrafo 2º del Código de Justicia Militar, del cual son culpables, en concepto de autores, los procesados citados. CONSIDERANDO: Que en la actuación de los procesados VICENTE MIGUEL CARCELLER y CARLOS GÓMEZ CARRERAS, son de apreciar como circunstancias agravantes de su responsabilidad, las consignadas en el Artº 173 del Código Castrense. CONSIDERANDO: Que en la actuación del procesado JOSÉ Mª CARNICERO HERNÁNDEZ, no son de apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad. CONSIDERANDO: Que a tenor de lo dispuesto en el Artº 172 del Código Castrense, los Tribunales Militares pueden imponer la pena en la extensión que estimen justa. CONSIDERANDO: Que toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente con arreglo a lo previsto en los arts. 19 del Código Penal Común y 219 del de Justicia Militar. VISTOS los artículos citados, los de general aplicación y los núms. [ilegible] del Grupo 1º de las normas anexas a la Orden de 25 de Enero de 1940 [en lo que] respecta a los procesados VICENTE MIGUEL CARCELLER y CARLOS GÓMEZ CARRERAS. FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la PENA DE MUERTE a los procesados VICENTE MIGUEL CARCELER y CARLOS GÓMEZ CARRERA, [ilegible] del calificado delito de adhesión a la rebelión militar, con las circunstancias agravantes expresadas; y al procesado JOSÉ Mª CARNICER HERNÁNDEZ, como autor del calificado delito de adhesión a la rebelión militar sin circunstancias, a la PENA DE TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, [ilegible] de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, a los dos primeros en caso de indulto, siéndoles de [ilegible] los dos primeros en tal caso— la prisión preventiva sufrida por razón de esta causa. Se hace expresa reserva de acciones sobre responsabilidad civil. Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firman: Claudio Merino, Francisco Gómez, José Coma, Fernando Oses y Eduardo Úbeda.

7. Represión. Resiliencia. Redención 165


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