1 (TER) SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGION METROPOLITANA
30/08/2022
SECRETARIA EN LO PRINCIPAL: Reclamación “Solicita anular elecciones del COSOC de la comuna de Santiago”
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Diligencias probatorias.
ILTMO. TRIBUNAL ELECTORAL
Vladimir Nolberto Huichacura Quintriqueo, C.I. 10.376.022-4, domiciliado en Victoria 325, comuna de Santiago, correo electrónico barriomattasur@gmail.com, secretario de la organización Centro Cultural Pedalea Matta Sur, Personalidad Jurídica N°320291, RUT 65.204.372-0, a US. con respeto digo: En virtud de la Ley N°18593 en su artículo 10 y demás pertinentes, vengo en interponer acción de Reclamación en contra de la elección del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago, a cargo de la Secretaría Municipal de Santiago, realizada el 11 de agosto del 2022, la que carece del debido cumplimiento legal y reglamentario, alterándose con ello el resultado y presentándose durante el proceso una serie de irregularidades en la que se cometieron las siguientes infracciones: Mediante el Decreto N°2147 del día 22 de abril del 2022 que reemplazó al decreto 2147 del 8 de abril del mismo año, se convoca a la formación y constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago a partir del día 25 de abril y fecha de término el 19 de julio del 2022. Se publicaron los listados con las organizaciones habilitadas para participar y las fechas correspondientes a todo el proceso. En el transcurso de ese período hubo una serie de dificultades para la inscripción tanto de organizaciones como de candidatos. Prueba de ello son los distintos correos que le llegaron al Secretario Municipal con los reclamos de diferentes personas. Como por ejemplo exigir los certificados de vigencia de la personalidad jurídica extendidos el mismo día de la inscripción de organizaciones o candidatos. También modificar el horario de atención, en consecuencia que no estaba el horario publicado en los afiches de promoción de las elecciones. Hubo personas que iban en la mañana y les decían que el horario para las inscripciones era de 15:00 a 17:00 horas y a otras personas se les atendió hasta pasadas las 20:00 horas. Otra situación fue que estaban solicitando el formulario de delegación del voto a los representantes legales de las organizaciones, lo que debiese pedirse sólo si el representante legal no va a sufragar y delega en otra persona de la organización. La señorita alcaldesa, Irací Hassler, por medio de correo del 20 de junio dirigido al secretario municipal solicita un reporte sobre lo expuesto por los consejeros denunciantes y sobre otros inconvenientes como problemas en los padrones. No informaron del resultado de aquello a los consejeros en ejercicio que hicieron observaciones o reclamos. Entre estas observaciones se encontraba el padrón de las organizaciones de Interés Público, las que debían estar en el Registro de Organizaciones de Interés Público, debido a que no todas lo son por el solo ministerio de la ley, como las territoriales y funcionales regidas por la ley 19.418 Debido a los problemas presentados, se dictó el Decreto N°4163 que otorgó un nuevo plazo para el proceso de reclamación e inscripción de organizaciones y candidatos para la conformación del Consejo. Esto obviamente dejó a muchas organizaciones con la vigencia vencida de sus directorios, pero, cosa extraña, igual pudieron participar de las elecciones que se fijaron para el día 11 de agosto. Como si lo anterior fuera poco, en las reclamaciones que hicieron algunas organizaciones y que el Concejo Municipal tuvo que resolver, se incluyó a la organización “Agrupación por la Dignidad del Barrio Brasil”, PJ N°328654, la que se constituyó el 4 de diciembre del 2021 y que no realizó las elecciones de su directiva definitiva hasta el 13 de abril del 2022, según formulario ingresado en oficina de partes de la Secretaría Municipal el día 18 de julio del 2022 con el correlativo 334 IDOC 3876253 y que el memorándum sin número de la Subdirección de Participación Ciudadana en respuesta del correlativo 334 al Secretario Municipal que en su parte final tiene fecha 20 de julio del 2022, pero que el certificado de vigencia provisorio extendido por el secretario municipal tiene fecha 19 de julio y con elección de directorio realizada el 10 de abril, el concejo aprobó incluir a esta organización en los padrones para votar cuando toda la evidencia indica que no hicieron las elecciones de la directiva definitiva en los plazos establecidos, porque de lo contrario, la secretaría municipal no tendría que estar solicitando los antecedentes a la subdirección de participación ciudadana. En el memorándum de respuesta no indica la fecha de la asamblea de elección de la comisión electoral y tampoco la comunicación a la secretaria municipal de la fecha de la elección de directorio dentro de los antecedentes que se requieren para la calificación de las elecciones. 1