Educacion y Derechos Humanos

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darás a un amigo en desgracia, atenderás a tu madre anciana, no mentirás para perjudicar al prójimo—, las de cortesía o uso social —asistirás a las bodas con saco y corbata, no eructarás sonoramente en un restaurante, saludarás a tus vecinos—, o las de higiene —te lavarás las manos antes de comer, te cepillarás los dientes después de cada comida, te bañarás todos los días—, las normas jurídicas se deben hacer respetar y cumplir aun si los destinatarios no quieren hacerlo y aun haciendo uso de la coacción. En las sociedades primitivas la protección de la vida, la integridad corporal o las posesiones corría a cargo del interesado. En nuestros días el gobierno es el responsable de protegernos de los transgresores, aunque en ciertos casos el particular está autorizado por la misma ley a defender sus bienes o los de un tercero aun lesionando al agresor, como sucede en la legítima defensa: ante un ataque inminente o actual y antijurídico, que ponga en riesgo la vida, la libertad, la salud, la integridad corporal u otros bienes del agredido, se puede repeler el ataque siempre y cuando la defensa no sea excesiva. Se trata de excepciones. La regla general es que la coacción sea ejercida por las autoridades para resguardar o resarcir los bienes y los derechos de los gobernados. El que no cumpla con los deberes que le impone el derecho se hace acreedor a un castigo, que también es aplicable coactivamente. La sanción puede ser de muy diversa clase: la anulación de un contrato cuando uno de los contratantes haya sido engañado por el otro, la 133


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