Revista Huellas ed181_Enero-Febrero 2021

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HUELLASJURÍDICAS Por. Leonte Ant. Rivas Grullón El autor es profesor universitario y expresidente de la Asociación de Abogados de la Provincia Espaillat.

¿Qué sucede con las deudas de una persona que fallece? Uno de los mitos más frecuentes sobre las deudas es que estas desaparecen cuando la persona que las tenía fallece; sin embargo, esto no es cierto. A continuación, vamos a explicar de dónde viene esa mala interpretación y cómo prevenir que, tras un fallecimiento, nuestra familia deba lidiar con el proceso legal de nuestras deudas. Luego de que una persona muere y se da inicio al proceso sucesorio, los familiares deben saber que el patrimonio de la persona fallecida pasa en su totalidad a aquellos que tienen vocación sucesoral conforme el orden establecido por nuestro Código Civil y la disposición post mortem (testamentaria) que pudiere haber hecho el fallecido. El patrimonio del fallecido incluye todos los activos y los pasivos; debemos entender por activos los bienes que eran propiedad del fallecido y por pasivo todas las deudas y obligaciones de pago que este tenía. Ser heredero no es obligatorio, es una facultad de los sucesores, pero de hacerlo quien disfruta del activo deberá cargar bajo su responsabilidad el pasivo y responder por este como si él mismo hubiese contraído la deuda. En buen dominicano, «el que se come la masa, estará obligado a comerse los huesos también». Una situación muy común en estos días se da con las tarjetas de crédito.

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REVISTA HUELLAS | ENERO - FEBRERO 2021

En nuestro país hay colocadas casi dos millones y medio de tarjetas de crédito, de las cuales por lo menos la mitad tienen un saldo por pagar, según datos ofrecido por la Superintendencia de Bancos. Cuando una persona muere y deja una deuda por tarjetas de crédito, la mayoría de los bancos o entidades financieras seguirán adelante con el reclamo de la deuda en sede judicial, lo que les obligará a ser parte del proceso sucesorio para que el patrimonio de la persona fallecida responda por

las obligaciones pendientes o, en su defecto, aquellas personas que han aceptado la sucesión, cumplan con la obligación de pago. Lo propio ocurrirá con cualquier otro tipo de deuda (hipotecaria, prendaria o quirografaria). No es correcto decir que cuando alguien muere también mueren sus deudas. Siempre que la persona haya dejado un patrimonio del cual se puedan pagar sus deudas, esas deudas se mantienen vigentes y podemos agregar que siempre que un sucesor


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