Bogotá D.C., 24 de Julio de 2015
Señores Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud Ministerio de Salud y Protección Social
Asunto: COMENTARIOS A LA GUÍA DE EVALUACIÓN DE INMUNOGENICIDAD DE LOS MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS.
Presentamos algunas observaciones y comentarios a la resolución en consulta pública que establecerá la guía de evaluación de inmunogenicidad, en el mismo sentido en el que las organizaciones de la sociedad civil hemos participado en el proceso que terminó con la promulgación del Decreto 1782 de 2014 y en el proceso de su reglamentación. Habiendo revisado el proyecto de resolución y el texto de la guía queremos transmitir algunas preocupaciones, reiterando que el interés de las organizaciones obedece al afán, consagrado en el decreto, de que la normativa consiga el objetivo de “garantizar la calidad, seguridad y eficacia de todos los medicamentos biológicos que sean sometidos a registro sanitario, sin generar barreras innecesarias a la competencia”. ********* Tal y como se menciona en el texto de la resolución, la evaluación de inmunogenicidad en el marco del Decreto 1782/2014 se aplica para el caso de la evaluación farmacológica de aquellos productos de origen biológico que presenten solicitud de registro sanitario. Tal y como lo precisa el Decreto 1782, la evaluación de inmunogenicidad debe consultar estándares internacionales. Se diferencia el proceso de evaluación farmacológica para el registro de productos de origen biológico de los denominados de síntesis química en que, en los segundos, la evaluación se realiza solamente para el producto pionero (dicho de otra manera a la “substancia”) generando una norma farmacológica válida para el principio activo, forma farmacéutica y concentración aprobados que es aplicable a todos los productos que la contengan. En contraste, a los productos genéricos de medicamentos de síntesis química solamente se les permite presentar una evaluación farmacéutica.
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