Periodico Serex Informa 015 2008

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El Canciller Carlos Morales Troncoso ha planteado con firmeza que todas las embajadas y consulados dominicanos, en adición a sus funciones regulares, sirvan como centros de servicios para nuestros ciudadanos en el exterior.

perspec t iva

U

na política de permanente interés del Presidente Leonel Fernández, ha sido la de que todas las embajadas y consulados dominicanos, en adición a sus funciones regulares, sirvan como centros de servicios para nuestros ciudadanos en el exterior. El Canciller Carlos Morales Troncoso ha insistido con firmeza en el cumplimiento riguroso de ese mandato. En ese sentido, las misiones en el exterior son llamadas a estar atentas en cuanto a que pueden recibir inquietudes y solicitudes de diversa índole por parte de los ciudadanos y ciudadanas dominicanos, ante las cuales deben responder con vocación de servicio y procurar, de ser necesario, agotar los canales informativos o institucionales que correspondan en la vía de darles la respuesta que ameriten. Un ejemplo didáctico es el caso comentado por el Ministro Consejero de la Embajada dominicana en Quito, Ecuador, Jeovanny Terrero. El diplomático narró haber recibido una llamada relacionada con los servicios que ofrece esa misión en la sesión consular para los documentos y actos notariales que van a ser ejecutados en el país. El solicitante indagaba sobre si un dominicano podía realizar sus actividades notariales en el extranjero, a lo que se le dio una respuesta positiva. Terrero motivó su respuesta en la Convención de Viena de 1963, sobre relaciones Consulares, ratificada por la República Dominicana el 19 de febrero de 1964. Dicha convención dispone que los Estados contratantes se obligan permitir a los cónsules el ejercicio de la activi-

Sede de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en Santo Domingo.

La Función esencial del cónsul

dad notarial, en los países receptores. “Esto indica señor, que a través de la sesión consular de la embajada puede hacer el acto notarial. Pero está limitada solamente a los actos en que intervengan los nacionales, de los países representados por los cónsules some-

tidos a la legislación de esos Estados”, dijo el consejero al solicitante. Expone que además del principio establecido en la Convención de Viena, las disposiciones contenidas en la ley No. 716 sobre las funciones públicas de los cónsules dominicanos, de fecha 9 de

octubre de 1944, modificada por la ley No. 3960, de fecha 3 de noviembre de 1954, “establece que los cónsules dominicanos en el extranjero fungirán como notarios para recibir todos los actos a los cuales las partes quieran darles ejecutoriedad y legitimidad o autenticidad en la República Dominicana”. Conforme lo anterior, un extranjero puede fungir como notario en la República Dominicana, y un dominicano podrá también fungir de notario en el extranjero, concluyó. De ahí que, agregó, el acto notarial o auténtico instrumentado por un cónsul dominicano en el extranjero tenga en el país la misma vigencia que tendrá el acto instrumentado por un notario público en la República Dominicana, “es decir que ese acto instrumentado por un cónsul dominicano goza en el país de lo que se llama la fuerza probatoria, o sea puede ser utilizado como elemento de prueba, y los tribunales podrán tomarlos en cuenta”. Explica que por lo tanto puede decirse que los actos notariales en el extranjero, realizados por los cónsules, tienen fe pública. Sin embargo, aclara que las funciones propias de los cónsules no se quedan ahí, sino que tienen además el deber de velar por sus connacionales solucionándoles algunos problemas propios de una persona cuando se encuentra en el extranjero. De igual manera, estos funcionarios tienen las atribuciones que corresponden a los oficiales del Estado Civil, y desempeñan funciones de protección, de información general, de representación y prestación de ayuda a solucionar problemas a sus compatriotas.

Gobierno japonés dona US$446,000.00 para proyectos culturales Con el propósito de contribuir a la promoción de las actividades culturales nacionales, el Gobierno de Japón donó al país 50,400,000 yenes, (equivalentes a 446 mil dólares), para la ejecución del proyecto de Mejoramiento de Equipos de Sonido e Iluminación del Auditorio Enriquillo Sánchez, de la Secretaría de Estado de Cultura. La donación tuvo lugar durante un acto celebrado en la sede de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, que contó con la presencia del Secretario de Estado de Cultura, José Rafael Lantigua. El Subsecretario y Coordinador General de los trabajos de la Cancillería, José Manuel Trullols, firmó el acuerdo de dona-

ción a nombre del gobierno Dominicano. Por el gobierno de Japón rubricó el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la nación asiática en el país, Nobutaka Shinomiya. Al hablar en el acto, el embajador Shinomiya calificó el intercambio cultural como una importante herramienta de acercamiento entre las distintas naciones y aprovechó la oportunidad para invitar a los artistas dominicanos interesados a integrarse al próximo festival cultural de Japón que tendrá lugar en noviembre próximo. En nombre del canciller Morales Troncoso, el subsecretario Trullols agradeció la solidaridad y colaboración que ha brindado

El Embajador japonés en el país, Nobutaka Shinomiya y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, José Manuel Trullols, firman el convenio de donación.

Japón a República Dominicana a través de sus programas de cooperación, destacando que los fondos donados contribuirán al for-

talecimiento de las políticas trazadas por el presidente Leonel Fernández en el ámbito cultural.

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