Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
importancia: su universalidad. Es decir, se les reconoce a todas las personas de igual forma y medida por ser tales, sin exclusión de ningún tipo. Dados los rasgos distintivos de la educación como “derecho social”, se genera una expectativa por parte de las personas para recibirla, que tiene como contraprestación una obligación “positiva” en cabeza del Estado12. Ahora bien, ya descrita la fisionomía formal del derecho humano educación, nos aproximaremos muy someramente a su aspecto material. Lev Semyonovich Vygostki enseña que el proceso educacional se centra en el funcionamiento psicológico intersubjetivo que explica el desarrollo humano, generando contextos que facilitan, la apropiación y el dominio, consciente y voluntario, de distintas herramientas (lectura, escritura, etc.), que ayudarán a la autorregulación de la propia conducta13. Ya advertimos que el carácter útil de la educación para el progreso de la persona, pues es fundamental no solo en la constitución de las personas en el marco jurídico14, sino también como basamento para la aprehensión y ejercicio del resto de los derechos humanos. Sin embargo, hay un problema de vital importancia que, aunque exceda el marco del presente trabajo, debemos mencionar, vinculado a la siguiente pregunta: ¿En qué consiste la enseñanza? Aristóteles señaló lo siguiente: “[…] el examen es confuso, y no resulta nada claro si deben practicarse las disciplinas útiles para la vida, o las que tienden a la virtud, o las muy teóricas, ya que todas ellas tienen sus partidarios. Acerca de los medios que conducen a la virtud no hay acuerdo ninguno, porque tampoco valoran todos, por lo pronto, la 12 El artículo 6 de la ley 26.206 (publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2006) reza: “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario”. 13 Lev Semiónovich Vygostki, “El desarrollo de los procesos psicológicos superiores”, Barcelona, Editorial Crítica, 2009, p. 123 y ss. 14 Al respecto, véase el interesante aporte de Alicia Ruiz, “Idas y vueltas por una teoría crítica del derecho”, Buenos Aires, Editorial Del Puerto, 2006, p. 61 y ss. 130