Memoria de Labores 2020, Ministerio de Gobernación, Guatemala, C.A.

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Primer Año de Gobierno, Memoria de Labores 2020-2021

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Escribanía y Cámara de Gobierno y Sección de Tierras Funciones

Resultados relevantes

Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno en cumplimiento con el Artículo 36, Literal f) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. La Escribanía de Cámara y de Gobierno se encuentra a cargo de El Escribano de Cámara y de Gobierno es el Notario del Estado que por disposición de la ley o a requerimiento del sector público, elabora y autoriza todas las escrituras públicas y contratos en las que intervengan el Estado de Guatemala y sus entidades, incluyendo a las municipalidades y particulares actuando entre sí, por delegación del poder del Estado y revestido de plena autoridad, garantizando de certeza jurídica, validez y legalidad a los actos y contratos que hace constar y autoriza por la fe pública de la cual está investido. Los actos y contratos que se faccionan y autorizan ante los oficios del Escribano de Cámara y de Gobierno por medio de los cuales se otorga vida jurídica a la voluntad de los partes, siempre y cuando esta voluntad se encuentre fundamentada en Decretos, Acuerdos Gubernativos, leyes ordinarias e individualizadas, resoluciones u otra disposición legal que así lo ordene. Por su parte, en la Sección de Tierras se tramitan todos los expedientes de medida, remedida, apeos, deslindes, divisiones, amojonamientos, avivamientos de linderos y excesos de finas tanto de bienes nacionales como de particulares de conformidad con las leyes de la materia.

En coordinación con las entidades del Estado que solicitan el servicio del notariado del Estado a la dependencia, así como el diligenciamiento de los expedientes sometidos a la competencia de la misma; se estudiaron, analizaron y revisaron 103 expedientes administrativos (información proyectada hasta del 2 al 30 de septiembre de 2020). Los expedientes administrativos diligenciados y que son remitidos por las distintas entidades del Estado se catalogan como: “nuevo ingreso” o “reingreso”, los cuales son sometidos a consideración de la notaría del Estado para el faccionamiento de escrituras públicas en cumplimiento a lo ordenado mediante Decretos, Acuerdos Gubernativos, Leyes Ordinarias e Individualizadas, Resoluciones u otra disposición legal que así lo requiera. Fraccionamiento y autorización de 57 escrituras públicas cumplimiento a lo ordenado por Decretos, Acuerdos Gubernativos, Leyes Ordinarias e individualizadas, Resoluciones u otra disposición legal, así como la elaboración de los respectivos testimonios. Mediante el fraccionamiento y autorización de los instrumentos públicos anteriormente relacionados, se otorgó vida jurídica a la voluntad de las partes, con el objeto de concretizar proyectos dirigidos a la población guatemalteca especialmente en las áreas salud, educación, infraestructura y vivienda, agricultura, seguridad, economía, y obras sociales. Se procedió a realizar el estudio, tramite y resolución de las solicitudes presentadas ante la Sección de Tierras hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, relacionadas con denuncias de excesos, medidas legales, linderos., mapeos


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