MANUAL DE ACUERDOS, LEYES Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

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Nota: Imagen tomada de (FAO saluda las reformas a la Ley de Alimentación Escolar en Guatemala 2021)

ASESOR DE SEMINARIO Y COAUTOR DEL TEXTO

Mtr Héctor Danilo Sirín Sánchez

AUTORES DEL TEXTO

Hilda Yojana Hernández López

María Luisa Hernandez

Kimberly Azucena Ramírez del Águila

Miriam Elizabeth Cruz Marroquín

Mindy Lucía Ramírez Samayoa

Diseñador (es)

Hilda Yojana Hernández López

María Luisa Hernández

Kimberly Azucena Ramírez del Águila

Miriam Elizabeth Cruz Marroquín

Mindy Lucía Ramírez Samayoa

Diagramador (es)

Hilda Yojana Hernández López

María Luisa Hernández

Kimberly Azucena Ramírez del Águila

Miriam Elizabeth Cruz Marroquín

Mindy Lucía Ramírez Samayoa

Revisor (es)

Mtr Héctor Danilo Sirín Sánchez

Departamento de Pedagogía

Facultad de Humanidades

Universidad de San Carlos de Guatemala

www humanidades usac edu gt

IINDICE NDICE

IINTRODUCCIÓN NTRODUCCIÓN

La Ley de Alimentación Escolar forma uno de los pilares importantes en la construcción de un futuro más saludable y prometedor para las nuevas generaciones, esta ley tiene como objetivo principal garantizar el acceso a una alimentación adecuada y nutritiva para todos los estudiantes, fomentando así su desarrollo físico y cognitivo, aparte de proporcionar alimentos, esta ley busca inculcar hábitos saludables desde temprana edad, combatir la desnutrición y mejorar el rendimiento académico de los estudiantes, en este documento, analizaremos los principales aspectos de esta ley, su impacto en la sociedad y los desafíos que enfrenta su implementación, esta ley ha sido un paso significativo hacia la mejora de la calidad de vida de millones de estudiantes. Sin embargo, ha enfrentado diversos desafíos, como la falta de recursos, la logística de distribución de alimentos, la variabilidad en la calidad de los productos y la necesidad de una mayor educación alimentaria. A pesar de estos obstáculos, la Ley de Alimentación Escolar representa una oportunidad única para transformar los sistemas alimentarios escolares y construir un futuro más saludable para las generaciones venideras, también tendremos la oportunidad de conocer el proceso de ejecución de compra y entes involucrados en el proceso de la ley de alimentación escolar.

IIDENTIFIQUEMOS DENTIFIQUEMOS

NUESTROS ÍCONOS NUESTROS ÍCONOS

Recuerda:

Nos ayuda a recordar y tener en cuenta temas y conceptos abordados a los largo del folleto, para que los tengamos y presente y así tener nuevos conocimientos.

Toma en cuenta:

Tener presente cada uno de los temas e información brindada para poder aplicarlo en algún momento que sea necesario.

¿Sabías qué?

Se brindará información, conceptos, consejos e ideas acerca de los temas que se estarán abordando en el presente folleto informativo.

No olvides:

Tomar en cuenta la importancia de los temas que se brindarán al igual que ocnsejos e ideas para tener un buen mobiliario y equipo.

Haz clic:

Selecciona el espacio indicado que rediccionará a algún enlace o sitio web importante que ampliará información de gran utilidad.

Nota: Imagen tomada de ( Iconos Canva, 2024)

CAPÍTULO I CAPÍTULO I

ACUERDOS ACUERDOS

MINISTERIALES MINISTERIALES

Nota: Imagen tomada de (Incremento a la Alimentación Escolar: Q6 por alumno es la propuesta con dictamen ya favorable 2021)

LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Decreto 16-2017

Artículo 1 Objeto

Artículo 4 Alimentación Escolar

TITULO II

ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Capítulo I Institucionalidad

Artículo 9 Funciones y responsabilidades del ministerio de Educación

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Artículo 10 Programa de Alimentación escolar

CAPÍTULO III

ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 12 Competencia

Artículo 13 Organizaciones de Padres de Familia

Artículo 14 Participación de las Organizaciones de Padres de Familia

CAPÍTULO IV

COMPRAS LOCALES

Artículo 15 Compras Locales

Artículo 26 Contenido de la alimentación Escolar

Artículo 27 Alimentos comercializados en centros educativos escolares

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 825-2020

Artículo 1

Artículo 2

1.2 OBJETIVOS 1.2 OBJETIVOS

Conocer los acuerdos más importantes para la administración de la alimentación escolar.

Accesibilidad a los acuerdos más frecuentes usados en la ley de alimentación escolar.

Aplicar de manera correcta los acuerdos de las diferentes leyes y decretos de la ley de alimentación escolar.

1.3 DECRETO NÚMERO

16-2017

1.4

TITULO I TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO 16-2017 DECRETO 16-2017

1.4.1 ARTÍCULO 1 OBJETO

. La presente Ley tiene por objeto garantizar la alimentación escolar, promover la salud y fomentar la alimentación saludable de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos o privados con la finalidad que aprovechen su proceso de enseñanza aprendizaje y la formación de hábitos alimenticios saludables de los estudiantes, a través de acciones de educación alimentaría y nutricional y el suministro de alimentos de los estudiantes durante el ciclo escolar, de acuerdo a la presente Ley y su reglamento. En el caso de los centros educativos privados no serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar; sin embargo, les serán aplicables las normas contenidas en la presente Ley. (Ley de Alimentación Escolar, 2017. Artículo 1.)

ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Corresponde al Estado:

a. Garantizar permanente y oportunamente durante los días de clase, la transferencia de fondos destinados para la alimentación escolar.

b. Respetar, realizar, proteger y promover que la población infantil y adolescente ejerza su derecho a la alimentación.

c. Garantizar que en la escuela, el niño y el adolescente tengan el acceso oportuno a la cantidad de alimento que sea necesario para su desarrollo saludable, tomando en consideración que están expuestos a condiciones socioeconómicas y ambientales desfavorables.

d. Informar, supervisar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento del derecho a la alimentación, así como garantizar los mecanismos para exigibilidad.

e. Implementar políticas, estrategias, planes de acción y proyectos nacionales para mejorar la alimentación escolar. 1.4.2

f. Fomentar la producción sostenible de alimentos sanos, inocuos y nutritivos, a través del fortalecimiento de capacidades de pequeños y medianos productores.

g. Establecer programas específicos para apoyar a los niños con alguna capacidad diferente, que faciliten su integración a la sociedad y la buena asimilación de los alimentos. h. Promover la cooperación internacional en apoyo y fortalecimiento al cumplimiento del derecho a la alimentación de los niños.

i. Contribuir y participar en la descentralización del país, optimizando la administración de los recursos destinados a la alimentación escolar.

j. Promover procesos de autogestión que permitan a la comunidad educativa organizada, dar respuestas a los problemas que se detectan en la escuela, principalmente en lo relacionado a la alimentación escolar.

k. Elevar el nivel de liderazgo y capacidad de gestión de las comunidades, para que con nuevos mecanismos de participación, desarrollen acciones en beneficio de los niños del centro educativo local. (Ley de Alimentación Escolar, 2017. Artículo 4)

Recuerda que la ealimentación scolar esbeneficio para los niños y jóvenes

TITULO II TITULO II

ALIMENTACIÓN ESCOLAR ALIMENTACIÓN ESCOLAR

CAPÍTULO I CAPÍTULO I

IINSTITUCIONALIDAD NSTITUCIONALIDAD

1.5.1 ARTÍCULO 9

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Además de las establecidas en la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponden al Ministerio de Educación las siguientes funciones:

a. Coordinar las diversas actividades y actores involucrados en las diferentes etapas de la implementación de la presente Ley, para la realización del derecho a la alimentación y nutrición escolar en el plano nacional, departamental y municipal.

b. Formular, aplicar y revisar las políticas nacionales en materia del derecho a la alimentación y nutrición escolar.

c. Promover el conocimiento del derecho a la alimentación y nutrición escolar por medio de programas de formación e información dirigidos a las autoridades públicas y a la sociedad.

d. Determinar los indicadores adecuados para medir el progreso en la aplicación de esta Ley y su reglamento. Los indicadores establecidos deben ser específicos, comprobables y limitados en el tiempo.

e. Reunir la información en materia de la realización del derecho a la alimentación y nutrición escolar y asegurar que sea compartida y difundida entre todos los actores pertinentes, en el formato correcto y con el contenido adecuado para una diversidad de beneficiarios.

f. Presentar sugerencias que permitan armonizar las políticas sectoriales pertinentes para el ejercicio del derecho a la alimentación y nutrición escolar, así como recomendaciones que permitan impulsar los cambios requeridos en base a los datos obtenidos en el proceso de vigilancia técnica y de los derechos humanos.

g. Establecer las prioridades y coordinarla asignación de recursos.

h. Presentar informes a las Comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología; Seguridad Alimentaría; Agricultura, Ganadería y Pesca y al Frente Parlamentario contra el Hambre del Congreso de la República, sobre el estado de aplicación de la presente Ley y su reglamento, así como las observaciones finales de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales que han evaluado la actividad del país en materia del derecho a la alimentación y nutrición escolar.

i. Garantizar la inclusión de la educación alimentaría y nutricional en el proceso de enseñanza y aprendizaje, incluyéndolo en el currículum nacional base. Esta educación debe extenderse a los docentes y a las familias y deberá ir acompañada del material didáctico correspondiente.

j. Promover la integración y participación de la comunidad y los padres de familia de los niños matriculados en todas las acciones de la alimentación escolar.

k. Regular la promoción dentro de los centros educativos de una cultura alimentaría y nutricional que valore los conocimientos tradicionales autóctonos y locales. Asimismo fomentará la alimentación saludable y la mejora de los hábitos alimenticios de los estudiantes.

l. Incluir en la literatura de las bibliotecas físicas y virtuales, información en materia de Seguridad Alimentaría y Nutricional. Todas las demás acciones en el ámbito de la presente Ley, que sean necesarias para una implementación adecuada de la alimentación y nutrición escolar. (Ley de Alimentación Escolar, 2017. Artículo 9)

1.6 LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

1.6 LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

CAPÍTULO II CAPÍTULO II

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN

EESCOLAR SCOLAR

1.6.1 ARTÍCULO 10

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

El Programa de Alimentación Escolar tiene por objeto contribuir al crecimiento y desarrollo de los niños y adolescentes en edad escolar, enfocándose en el aprendizaje, el rendimiento escolar y la formación de hábitos alimenticios saludables de los estudiantes, por medio de acciones de educación alimentaría y nutricional y de la entrega de raciones y productos que cubran las necesidades nutricionales de los estudiantes durante el periodo escolar.

El Ministerio de Educación, como ente rector, designará a la Dirección que se encargará de la implementación, ejecución, evaluación y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar. (Ley de Alimentación Escolar, 2017. Artículo 10)

TITULO III TITULO III

ORGANIZACIONES DE ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA PADRES DE FAMILIA

1.7.1 ARTÍCULO 12 COMPETENCIA

El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Departamentales de Educación, será responsable de coordinar y realizar las gestiones necesarias para la capacitación constitución, actualización, legalización y registro de las Organizaciones de Padres de Familia de niños matriculados en su jurisdicción, de conformidad con esta Ley, su reglamento y demás normativa aplicable, atendiendo las siguientes competencias.

a. Emitir, autorizar y trasladar la información necesaria hacia las Unidades Desconcentradas de Administración Financiera de las Direcciones Departamentales de Educación, para la programación financiera, la programación de los entes receptores de transferencias corriente, y que con los mecanismos de ejecución presupuestaria establecidos se realicen las operaciones presupuestarias, contables y financieras pertinentes.

b. Facilitar la promoción de la alimentación saludable y la gestión para la infraestructura adecuada, tanto del centro educativo como de la comunidad en la que se sitúa. (Ley de Alimentación Escolar, 2017. Artículo 12)

TITULO III TITULO III

ORGANIZACIONES DE ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA PADRES DE FAMILIA

1.7.2 ARTÍCULO 13 ORGANIZACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Para los efectos de la presente Ley se reconocen las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- creadas o reconocidas por el Ministerio de Educación.

Por consiguiente bastará únicamente la referida inscripción para el reconocimiento de su personalidad jurídica, a efecto que puedan ejercer sus funciones de manera inmediata. (Ley de Alimentación Escolar, 2017. Artículo 13)

Sabiasque la CGC y elMINEDUCfirmaron un convenioque busca fortalecer las pbuenaspracticas ara los recursosfinancierosy así puedan marchar bien losprogramas de los centroseducativos

TITULO III TITULO III

ORGANIZACIONES DE ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA PADRES DE FAMILIA

1.7.3 ARTÍCULO 14

PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

DE PADRES DE FAMILIA

Las Organizaciones de Padres de Familia deberán participar en las actividades de educación alimentar a y nutricional promovidas por el Ministerio de Educación, siendo las siguientes:

a. Representar a los padres de familia del centro educativo o jurisdicción al que pertenezca.

b. Identificar las necesidades prioritarias do su comunidad educativa, referente al Programa de Alimentación Escolar.

c. Colaborar en el campo de su competencia en el desarrollo de los planes y políticas nacionales de educación.

d. Apoyar en la ejecución de los fondos del Programa de Alimentación Escolar que les sean transferidos por la Dirección Departamental de Educción de su jurisdicción, en el establecimiento que se trate.

e. Favorecer la cultura de gestión, transparencia y auditoria social, a través de la correcta ejecución y rendición de cuentas de lo fondos públicos asignados.

f. Fortalecer la participación democrática de todos los sectores dentro del sistema educativo nacional.

g. Participar en las actividades de educación alimentaría y nutricional promovidas por el Ministerio de Educación.

h. Velar por una alimentación escolar de calidad.(Ley de Alimentación Escolar, 2017. Artículo 14)

No olvides que la OPF debe estar participando en la alimentación escolar.

TITULO IV TITULO IV

COMPRAS LOCALES COMPRAS LOCALES

1.8.1 ARTÍCULO 15 COMPRAS LOCALES

La adquisición de los insumos para el Programa de Alimentación Escolar deberá corresponder a los menús establecidos y deberá realizarse de conformidad con los principios de esta Ley. De ser posible la adquisición de los insumos, deberá realizarse en la misma jurisdicción territorial en la que se encuentra el centro educativo que corresponda, priorizando la compra a proveedores que practiquen la agricultura familiar de la localidad en la que se encuentre el centro educativo.

Del total de los recursos financieros asignados a cada centro educativo debe destinarse corno mínimo el cincuenta por ciento (50%) para compras de productos que provengan de la agricultura familiar, siempre y cuando exista la oferta necesaria en el mercado local.

Del total de los recursos financieros asignados a cada centro educativo debe destinarse corno mínimo el cincuenta por ciento (50%) para compras de productos que provengan de la agricultura familiar, siempre y cuando exista la oferta necesaria en el mercado local. Transcurridos cinco años, los recursos financieros asignados a cada centro educativo debe aumentarse al setenta por ciento (70%) para compras de productos que provengan de la agricultura familiar, siempre y cuando exista la oferta necesaria en el mercado local y se garantice la calidad del producto.

El Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación deberá proporcionar al Ministerio de Educación, el registro de las personas debidamente acreditadas en el Programa de Agricultura Familiar o cualquier otro programa establecido con una finalidad similar. (Ley de Alimentación Escolar, 2017. Artículo 15)

Recuerda que los recursos financieros deben destinarse como mínimo 50% para los alimentos, luego transcurridos los cinco años debe ser el 70%

TITULO IV TITULO IV

COMPRAS LOCALES COMPRAS LOCALES

1.8.2 ARTÍCULO 26

CONTENIDO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

.La alimentación saludable implementada a través de la alimentación escolar en los centros educativos públicos del país, tiene por finalidad promover la salud de los estudiantes, brindándoles el consumo de nutrientes a través de alimentos con fuentes de vitaminas, proteínas, carbohidratos, minerales y grasas necesarios para el desarrollo físico e intelectual de los niños y adolescentes en año escolar.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, elaborará anualmente con nutricionistas, un listado de alimentos saludables con los cuales procederán a implementar menús con pertinencia cultural y local, en el cual se prioricen alimentos de origen agrícola, pecuario, forestal, vacuno, acuícolas e hidrobiológicos necesarios en las diferentes etapas dé la niñez y adolescencia. Esta información estará visible en los centros educativos y en todos los idiomas nacionales del país, tal como lo estipula el Decreto Número 19-2003 del Congreso de la República. (Ley de Alimentación Escolar, 2017. Artículo 26)

TITULO IV TITULO IV COMPRAS LOCALES COMPRAS LOCALES

1.8.3 ARTÍCULO 27

ALIMENTOS COMERCIALIZADOS EN

CENTROS EDUCATIVOS ESCOLARES

Las tiendas, kioscos, cafeterías, comedores y otros puntos de comercialización de alimentos, que se encuentren dentro de los centros educativos públicos y privados, de educación preprimaria y primaria tendrán a disposición, dentro de otros, alimentos y bebidas de los contenidos en el listado de alimentos saludables establecidos de conformidad con la presente Ley y su reglamento. (Ley de Alimentación Escolar, 2017. Artículo 27)

Tomar en cuenta que también es aplicado para básicos y diversificado.

1.9 ACUERDO MINISTERIAL 1.9 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 825-2020 NÚMERO 825-2020

1.9.1 ARTÍCULO 1

Como caso no previsto, se faculta a las Organizaciones de Padres de Familia - OPF-para que utilicen los recursos transferidos por el Ministerio de Educación para adquirir alimentos no perecederos de conformidad con la Ley de Alimentación Escolar y su Reglamento, los cuales deberán ser entregados sin preparación a los padres de familia o personas encargadas de los estudiantes de los niveles de preprimaria y primaria de los centros educativos públicos, según los procedimientos establecidos para el efecto, durante el periodo de la suspensión de clases por el estado de Calamidad Pública, Decreto Gubernativo 5-2020. En el caso de los centros educativos que no cuentan con Organización de Padres de Familia -OPF- las Direcciones Departamentales de Educación comprarán y distribuirán según el lineamiento establecido para el efecto. (Acuerdo Ministerial 825-2020. Artículo 1)

ACUERDO MINISTERIAL ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 825-2020 NÚMERO 825-2020

1.9.2 ARTÍCULO 2

El presente Acuerdo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América. (Acuerdo Ministerial 825-2020. Artículo 2)

Sabías que este Acuerdo Ministerial se creo durante la Pandemia Covid-19

CAPÍTULO II CAPÍTULO II

DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACIÓN

Nota: Imagen tomada de (Congreso de Guatemala aprueba incremento de presupuesto para la Alimentación Escolar 2021)

2.1 QUE 2.1 QUE

AAPRENDEREMOS PRENDEREMOS

Participación del director sin OPF

Participación del director con OPF

programa de alimentación Escolar

Lineamientos de compra

Preparar la compra

Opciones de compra

Sustitución de productos

Reglamento de la ley de alimentación escolar

Ejecución del programa de alimentación

escolar

2.2 OBJETIVO 2.2 OBJETIVO

Conocer los procesos de compra de alimentos y saber que hacer en caso se requiera un cambio del producto.

Importancia del rol del director y la OPF en el proceso de ejecución de la ley de alimentación escolar.

Aplicar las normas del reglamento de la ley de alimentación escolar.

2.3 REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR

2.4 Preparemos la compra

Al realizar las compras es importante que la OPF tenga una lista de los productos que se necesita, verificar que los productos se encuentren en buen estado. La factura que emita el proveedor no debe contar con tachones. Y al pagar el cheque debe ir con nombre del proveedor y anotar no negociable

2.5

Programa de Alimentación

Escolar

Al llevar en practica el programa de alimentación se debe tomar en cuenta que las OPF deben reconocerse ante MINEDUC para que no exista ningún inconveniente en el proceso. Se brindara a cada centro educativo Q.4.00 diarios por alumno inscrito.

Nota: Imagen tomada de (DIGEFOCE, 2020)
Nota: Imagen tomada de (DIGEFOCE, 2020)

2.6 El Director y su relación con la OPF

Recuerda que no todos los centros educativos cuentan con OPF, por tal razón el director y docentes del centro educativo deben organizarse para la entrega de alimentos o en la preparación.

Nota: Imagen tomada de (DIGEFOCE, 2020)
Nota: Imagen tomada de (DIGEFOCE, 2020)

2.7 LINEAMIENTOS PARA LA COMPRA

Nota: Imagen tomada de (DIGEFOCE, 2020)
Nota: Imagen tomada de (DIGEFOCE, 2020)

2.8 EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Los productos se deben de comprar en lugares cercanos a su comunidad y deben estar en buen estado.

Nota: Imagen tomada de (DIGEFOCE, 2020)
Nota: Imagen tomada de (DIGEFOCE, 2020)

2.9 PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN

ESCOLAR

ANEXO ANEXO

Alimentación Escolar

ANEXO ANEXO

Pendiente menú

Nota: Imagen tomada de (DIGEFOCE, 2018)

CONCLUSIONES CONCLUSIONES

La Ley de Alimentación Escolar es muy importante ya que garantiza el derecho a la alimentación de los niños y adolescentes guatemaltecos, al proporcionar alimentos sanos en las escuelas, aporta una mejorar salud, desarrollo cognitivo y rendimiento académico.

La ley de Alimentación Escolar a pesar de sus buenos propósitos, la implementación de esta ha enfrentado diversos obstáculos, como la falta de recursos suficientes, la logística de distribución de alimentos, la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales y la garantía de la calidad nutricional de los productos.

Esta ley tiene el potencial de contribuir significativamente a la reducción de los altos índices de desnutrición crónica que afectan a Guatemala, al proporcionar alimentos nutritivos de manera regular, se mejora la salud de los niños y se sientan las bases para un futuro más saludable.

Es sumamente importante realizar evaluaciones periódicas para medir el impacto de la ley de Alimentación Escolar, identificar áreas de mejora y ajustar las políticas según sea necesario, esto permitirá garantizar que la ley cumpla con su objetivo de mejorar la alimentación y la salud de los estudiantes guatemaltecos.

RECOMENDACIÓNES RECOMENDACIÓNES

Es fundamental establecer un sistema de monitoreo y evaluación riguroso para garantizar que los recursos se utilicen de manera eficiente y efectiva, y que los alimentos proporcionados cumplan con los estándares de calidad y nutrición y se requiere un aumento significativo del presupuesto asignado a la alimentación escolar para asegurar la sostenibilidad del programa y ampliar su cobertura.

Respetar la diversidad cultural y adaptar los menús a los gustos y tradiciones alimentarias de las diferentes comunidades, y es importante fomentar la compra de alimentos producidos localmente para apoyar a los pequeños agricultores, garantizar la frescura de los productos y reducir los costos de transporte.

Implementar programas de educación alimentaria en las escuelas para promover hábitos alimenticios saludables entre los estudiantes, sus familias y el personal docente e involucrar a las comunidades escolares en la planificación, implementación y evaluación del programa de alimentación escolar para fomentar la apropiación y el sentido de pertenencia.

Brindar capacitación continua al personal involucrado en la preparación y distribución de alimentos para garantizar que se cumplan los estándares de higiene y seguridad alimentaria y realizar estudios periódicos para evaluar el impacto del programa en el estado nutricional de los estudiantes y ajustar las estrategias según sea necesario.

REFERENCIAS REFERENCIAS

Congreso de la republica. (2022) BENEFICIO DE LA NUEVA LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. Congreso de la República de Guatemala. https://www congreso gob gt/noticias congreso/7711/2023/4#gsc tab=0

DIGEFOCE (2022) Programa de Alimentación Escolar. Ministerio de Educación.

DIGEPSA (2022) Ley de Alimentación Escolar. Ministerio de Educación.

FAO saluda las reformas a la Ley de Alimentación Escolar en Guatemala. https://www fao org/in-action/mesoamerica-sin-hambre/noticias-eventos/detailevents/en/c/1448847/

Henry Bin. (2021). Incremento a la Alimentación Escolar: Q6 por alumno es la propuesta con dictamen ya favorable. https://concriterio.gt/incremento-a-laalimentacion-escolar-q6-por-alumno-es-la-propuesta-con-dictamen-ya-favorable2/

Ley de Alimentación Escolar. (2017) f http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAn alisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20de%20leyes/2017/pdfs/decretos/D162017.pdf

MINISTERIO DE EDUCACIÓN (2020) https://faolex fao org/docs/pdf/gua196711 pdf

PAE: (2018) Programas de Alimentación Escolar para garantizar el derecho a la Educación - Clínica Jurídica MASP. https://clinicamasp.uniandes.edu.co/paeprogramas-de-alimentacion-escolar-para-garantizar-el-derecho-a-la-educacion/

Nota: Imagen tomada de (PAE: Programas de Alimentación Escolar para garantizar el derecho a la Educación 15/06/2018)

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