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CONSULTA JURÍDICA

En la actualidad, ¿qué empresa no ha sufre la morosidad de algunos de sus clientes?

En tiempos de crisis, como los que estamos viviendo, el procedimiento, que venimos a analizar de forma sucinta en este artículo, se convierte en el gran aliado para las empresas que tienen entre sus clientes alguno o algunos morosos. El procedimiento monitorio permite reclamar deudas dinerarias (sin límite de cuantía) que no resulten controvertidas de una forma ágil, sencilla y eficaz. Comienza con la presentación de una “petición inicial de procedimiento monitorio” en la que se reclama una cantidad concreta y exigible de dinero, eso sí, teniendo un apoyo documental de la deuda que se reclama. Presentada la solicitud y admitida por el Juez, se requiere al deudor para que en un plazo de veinte días pague o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

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Momento tras el cual se abren tres posibles formas de concluir este procedimiento: A) Que el deudor le abone la deuda, en cuyo caso finaliza el pleito. B) Que el deudor no le pague ni dé razones por escrito para no pagar. Lo que dará lugar a un nuevo procedimiento (llamado ejecución) contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados. C) O una tercera posibilidad es que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades: 1. Si la deuda reclamada no supera los 2.000 €, se les citará para un juicio verbal, al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas. 2. Si la cantidad reclamada excede de 2.000 €. El Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor.

Son procedimientos que por regla general duran muy poco tiempo y además de recuperar las cantidades que le deben también puede beneficiarse de la recuperación del IVA y de la deducción del Impuesto de Sociedades. Según información publicada por el Consejo General del Poder Judicial, el porcentaje de Monitorios presentados respecto del total de asuntos judiciales iniciados en España, supera el 27%, con un índice de resolución de los mismos que alcanza, el 43 % del total presentado y que únicamente se oponen al mismo un 16% acabando con el pago de la deuda en un 45%. Estos datos son muy esperanzadores, para llevar a cabo una reclamación por esta vía, por ser barata y rápida.

Patricia Millastre Valencia.

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