
14 minute read
Ideología de género en los derechos sexuales y reproductivos
from Mexico Vive 6
by MexicoVIVE
Una mamá preocupada porque su hijo ya pasaba a la adolescencia, decidió informarse sobre la etapa de desarrollo y los cambios que éste presentaba. Uno de los puntos importantes era también el tema de la sexualidad. Ya que su hijo le había comentado que le gustaba una niña en su colegio y quería comenzar un noviazgo. Fue entonces cuando buscando en internet se encontró con muchísima información y desinformación.
Para su sorpresa encontró infinidad de marketing sobre ideología de género y sexualidad reproductiva; desde redes sociales, programas de sociedad civil apoyando adoctrinamiento, páginas web, incluso páginas gubernamentales internacionales, federales y locales explicando que el adolescente debe vivir una sexualidad libre y placentera, sin consentimiento de sus padres. La pregunta de esta madre fue ¿cómo es que surge toda esta temática?, ya que por mucho tiempo la madre había explicado a su hijo los valores y conductas morales que lo hacían ser un hombre determinado. Y que desde pequeño su sexo estaba determinado por un aparato reproductor distinto al de una niña. ¿Cómo iba a explicarle todos estos nuevos conceptos contrarios a todo lo que se le había enseñado en la niñez? Sabía que explicar lo contrario podría traer confusiones a su hijo. ¿Cómo abordar estos temas como padre o madre de familia? lo importante es conocer desde dónde comienza toda esta información o desinformación, el cual es un bombardeo de ideologías de nuevas culturas en internet, publicidad impresa y medios de comunicación. Vayamos por pasos, para poder entender un todo.
Advertisement

Por: Nelsy Cuevas Navarro
Lic. en Ciencias de la Comunicación egresada de la Universidad La Salle Cuernavaca. Catedrática de nivel superior y media superior, comunicóloga y locutora. Estudiante de posgrado en Educación. Ha sido productora de programas de radio para el Instituto Mexicano de la Juventud, formando más de siete generaciones de jóvenes locutores. Ha trabajado en doblaje y locución en empresas radiofónicas. Cuenta con diversos cursos y diplomados de liderazgo de alto rendimiento por el Colegio de Líderes de México.

Es importante mencionar que actualmente toda esta ideología de género, derechos de salud y derechos sexuales y reproductivos, son mencionados como apartados en los Derechos Humanos. Para ser más claros, desde que se hace del conocimiento global, la Declaración de los Derechos Humanos, en la cual los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que toda persona pueda vivir en libertad, igualdad y dignidad (Amnistía Internacional [AI], 2021). La Declaración de los Derechos Humanos es un documento que sirve como plan de acción global, estableciéndose por primera vez el 10 de diciembre de 1948, con respuesta a los actos de barbarie cometidos durante la 2ª Guerra Mundial (Amnistía Internacional [AI], 2021). Es importante mencionar que esta misma Declaración se beneficiaría de aportaciones de Estados de todas las regiones y su diversidad de contextos religiosos, políticos y culturales. Dicha declaración contiene treinta derechos y libertades que pertenecen a todas las personas, incluyendo derechos civiles y políticos como los derechos a la vida, y a la vida privada. Derechos que no se pueden arrebatar y que son base del derecho internacional. Los derechos humanos se crearon con base en la libertad, la justicia y la paz (Amnistía Internacional [AI], 2021). Es así como la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económico-Sociales y Culturales (aprobados en 1966) forman parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Los derechos humanos, permiten crear condiciones para que las personas y todo ser humano viva dignamente.

Y que todo Estado independiente de sus sistemas políticos, económicos y culturales están obligados a promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que vivan en su territorio (Amnistía Internacional [AI], 2021). Los derechos humanos tienen 10 características intrínsecas como son: derechos irrenunciables, inalienables, universales, interdependientes, invisibles, progresivos, imprescindibles, inderogables y en constante evolución (Madiavilla, 2021). Hay dos de estas características a las cuales ponerles mucha atención; progresividad, es decir, una vez conseguido un avance y la tutela del derecho, éste ya no podrá ser eliminado, ni limitar, ni restringir sino avanzar. Otro punto de atención es en el derecho en constante evolución, y se explica a continuación. Hay un proceso histórico y evolutivo, desde la primera creación de los primeros derechos hasta los más actuales. Y se dividen por generaciones; primera generación: civiles y políticos; segunda generación: económicos, sociales y culturales; tercera generación, incluyen medio ambiente saludable, al desarrollo, a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, a la protección de los datos personales o al patrimonio común de la humanidad. Y la cuarta generación, llamada “generación especial” (la cual debería proteger a todas y cada una de las anteriores, pero no) se refiere a los derechos colectivos de mujeres, menores y personas refugiadas o LGTBI (Amnistía Internacional [AI], 2021). Como podemos ver estos derechos “en constante evolución” es la inclusión de nuevos derechos con diversidad de temáticas. Fueran o no acompañadas de convenciones, acuerdos o pactos para hacerlas vinculantes. Esto quiere decir que no necesita de un acuerdo formal para que existan y se apliquen (Amnistía Internacional [AI], 2021).
Según la página oficial de Amnistía Internacional, en el apartado de América Latina sobre Derechos de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, recrimina a países en cuya pandemia no hicieron todo lo que debían para priorizar la salud sexual y reproductiva. Como el no haber aprobado el aborto en cuyos países sigue penalizado y donde no se siguieron programas como la prevención de embarazos a través de anticonceptivos. Para los derechos humanos, los grupos de LGTBI tienen sus propios derechos: derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales. En los cuales se establecen medidas para protegerlos contra toda forma de violencia y discriminación. A pesar de que como grupo son una población que ocupa el 1% de varones y el 0.5% de mujeres según un estudio de homosexualidad llevado a cabo en Estados Unidos, información compartida en el Congreso Iberoamericano por la Vida y la Familia 2019, Panamá. En México existen leyes que promueven los derechos de la salud sexual y reproductiva y derechos de género. Por ejemplo: en la Carta Magna en el artículo 3° sobre la educación, en el artículo 68 se promociona la planificación familiar y educación sexual, según contenido y estrategias establecidas en el Consejo Nacional de Salud CONAPO (Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2018). Misma Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuenta con la Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes. Esta cartilla fue el resultado del “Foro Nacional de Jóvenes por los Derechos Sexuales” convocados por el Instituto Mexicano de la Juventud e impulsado por la Sociedad Civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).


Con la finalidad de crear políticas públicas que favorezcan dichos derechos en los adolescentes y jóvenes a partir de los 12 hasta los 29 años de edad. Dicha Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes de la CNDH, muestra cómo motivar a los adolescentes a vivir sus propias relaciones libres, orientadas y expresadas en la sexualidad, preferencia e identidad de género. Subraya que el Estado es el que tiene derecho a garantizar los derechos sexuales en un marco de laicicidad.
Son 14 derechos los que destacan: 1. Derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad, 2. Derecho a ejercer y disfrutar plenamente nuestra sexualidad, 3. Derecho a manifestar públicamente afectos, 4. A decidir libremente con quién o quiénes nos relacionamos afectiva, erótica y socialmente, 5. Respeto a la privacidad, la intimidad y resguardo de información personal, 6. A la vida, la integridad física, psicológica y sexual, a vivir libre de violencia, 7. Decidir de manera libre e informada sobre nuestra vida reproductiva, 8. Derecho a la igualdad, 9. A vivir libre de discriminación, 10. Derecho a la información actualizada veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad, 11. Educación Integral en la sexualidad, 12. Derecho a servicio de salud sexual y reproductiva, 13. Identidad Sexual, y 14. A la participación en las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción (Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2016) Los puntos de esta cartilla que llama la atención es que describe que la orientación y la identidad de género no es un impedimento para vivir una sexualidad libre, así mismo recalca en varios puntos el aborto legal y seguro. Por supuesto maneja ideas como vivir libre de prejuicios y estereotipos de género. Es decir, el pudor no es necesario a su tan temprana edad. Por eso se pide en la misma cartilla tomar las medidas



necesarias para modificar los estereotipos de género y promover imaginarios, prácticas y comportamientos que “afecten a la salud” (Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2016) Cada vez son más los países que según los acuerdos internacionales y los Estados generan leyes y elaboran políticas públicas referentes a derechos de salud, derechos reproductivos y de género, interviniendo incluso en la educación de los menores de edad, sin consentimiento de los padres, con la excusa de “derechos a la intimidad y a la vida privada” siendo una orientación confidencial entre estas instituciones públicas y los adolescentes, que aun no son mayores de edad.
La Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes de la CNDH, se vincula para su autoría por organizaciones, asociaciones y sociedad civil líderes en el desarrollo de estrategias para la educación sexual con enfoques en diversidad sexual y placer. Promoviendo materiales didácticos e insumos de prácticas eróticas. Otras asociaciones o grupos civiles de profesionales van mucho más allá de sólo promover y acercar a los jóvenes a materiales con fines explorativos, eróticos y sexuales, sino que inciden políticamente en temas de VIH, diversidad sexual, y aborto como eje centrado en los derechos sexuales y reproductivos. Me pregunto ¿Qué puede saber un adolescente de 12 años sobre erotismo y placer sexual? Cuando apenas están descubriendo cómo funciona su cuerpo, cuando se presentan incluso los primeros signos de aparición de bello púbico, pelo en axilas, piernas y otras partes del cuerpo. Y cuando en las niñas inician su primera menstruación. Tal es el exceso de información de esta índole que muchos padres de familia se ven inmersos en este adoctrinamiento con sus propios hijos, sin medir las consecuencias a futuro. Como hacerlos dudar de su propio sexo y confundirlos aun más en su sexualidad. Lo que en un futuro puede derivar en desórdenes sexuales, embarazos prematuros, promiscuidad, etc. Ejemplo de este adoctrinamiento, es el artículo de la revista en línea: “Caso de una pareja de youtubers Bruno Carneiro y Bianca Andrade, creadores de contenido”, que al tener a su hijo, decidieron no hacer una fiesta para conocer el sexo del bebé, pues lo importante dicen ¡es la persona! Y dejarán que su hijo decida su identidad sexual a futuro (El Tiempo, 2021).


Otro caso preocupante es en Canadá, donde las escuelas ya cuentan con un currículo de materias que incluyen temas de orientación sexual e Identificación de género. Explica una reportera de un medio cristiano “aprenden del estilo homosexual y saber que el género no depende de las partes que se tiene al nacer sino como uno se siente en el momento”. Incluso Draft Queen son invitadas a escuelas y bibliotecas públicas para ser cuenta cuentos. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), perteneciente a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) tiene en su página web, un glosario que lleva por nombre “Glosario de la diversidad Sexual de género y características sexuales”. En la misma menciona la discriminación como negación a la dignidad de la persona, así como la valoración de la diversidad humana. Es un protocolo incluso de actuación elaborado en el año 2014 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). En dicho glosario de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2016) remarcan las palabras “trans o trans generidad como términos paraguas que incluye transexualidad, la transgeneridad, el trasvestismo, las manifestaciones drag y otras variaciones. Menciona que la diversidad de género no se agota, sino se construye y se revindican, a través de las diversidades culturales, con las que se entrecruzan”. Así mismo toman el concepto de “císgenero” la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2016). Que es la expectativa social de género de la persona que se alinea con el sexo asignado al nacer. Prefijo que viene del latín “de este lado” o “correspondiente a”, y es el antónimo del prefijo trans, que significa “de otro lado”. Ellos pueden llamarlo císgenero, pero en realidad estamos hablando del término heterosexual.
Otros conceptos que utiliza la misma CNDH son “identidad de género” y “expresión de género”. La primera se considera la manera vivencial interna en que cada persona se asume a sí misma, de acuerdo con su vivencia personal del cuerpo, carácter físico, emociones y sentimiento. Y la segunda, en términos de manifestación del género de la persona, incluye; formas de hablar, manierismos, modo de vestir, comportamiento personal o interacción social. Un concepto que sobresale en su descripción es “sexo designando al nacer”, cuando menciona que es una construcción socio cultural que se le asigna a la persona al nacer, con base a la percepción de otras personas (Comisión Nacional de Derechos
Humanos [CNDH], 2016). El verdadero significado de la palabra sexo (sin más) es referente a los cuerpos sexuados según características biológicas, genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas, llamados hombres o mujeres, respectivamente, lo dice la misma Comisión de Derechos Humanos de Jalisco.
Referencias
• Coalición de Jóvenes por la Educación y Saud Sexual (2016).
Misión, Visión y Valores. URL: https://orgs.tigweb.org/cojesscoalicion-de-jovenes-por-la-educacion-y-salud-sexual • CONAPRED. (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. URL: https://www.conapred.org.mx/ documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf • Congreso Iberoamericano por la Vida y la Familia (2019). ¿Qué hay detrás de la Ideología de Género? [video] URL: https://www. youtube.com/watch?v=bn9vTFL-C9M • CNDH. (2016). Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes. URL: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/ doc/Programas/VIH/Divulgacion/cartillas/Cartilla-Derechos-
Sexuales-Adolescentes-Jovenes.pdf • CNDH. (2018). Derechos Sexuales y Reproductivos: Un asunto de Derechos Humanos. URL: https://www.cndh.org.mx/ documento/derechos-sexuales-y-reproductivos-un-asuntode-derechos-humanos
• Gobierno de México (2015). Derechos Sexuales y Reproductivos de los y las adolescentes. URL: https://www.gob.mx/salud/ documentos/derechos-sexuales-y-reproductivos • Madiavilla, M. (2021). 10 características de los Derechos
Humanos. URL: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/ blog/historia/articulo/10-caracteristicas-de-los-derechoshumanos/ • Mundo Cristiano. (2020). Un currículo de educación sexual en
Canadá atemoriza a padres de familia conservadores [video].
URL: https://www.youtube.com/watch?v=UhRZ6_B3ENo • Periódico digital El Tiempo (2021). Los conocerá todos: padres dejarán que su bebé elija su identidad sexual. URL: https://www. eltiempo.com/cultura/gente/influencers-fred-y-boca-rosadejaran-que-su-bebe-escoja-su-genero-al-crecer-620337
Así es como se adoctrina a una sociedad, a partir de los gobiernos y organizaciones internacionales, son consensuados o impuestos como hemos visto en este caso que sin la necesidad de ser acompañados en convenciones, pactos o acuerdos se implementan los derechos, bajan a gobiernos federales y estos a sus gobiernos locales, haciendo cambio en sus constituciones. Se implementan las políticas públicas en términos de salud y educación como en este caso. Y la sociedad no le cabe más que decir: “sí acepto”. Lo demás es mucho más fácil, los medios de comunicación o desinformación hacen lo suyo, invadiendo sitios web, libros digitales e impresos, programas de televisión y redes sociales, películas que incluyen ideología de género o sexualidad prematura. Instaurándose así en el colectivo social y luego al final en el individuo, y este a los integrantes de sus familias. Por si no bastara la información es completamente gratuita y al alcance de tus manos y tus ojos. Referente a las formas de expresión de los autores de los documentos en cuestión mencionan mucho el tema del prejuicio. Haciendo hincapié en aquellas personas o grupos de personas, incluso colectivos que no aceptan estos nuevos derechos o no están de acuerdo en la forma de llevarse a cabo. Sus palabras son, que debe ser una sociedad más abierta, que no hay evolución sino se cambia de pensamiento, y que se deben de romper con tabúes. En mi opinión muchos pensamos que el Estado no tiene derecho a intervenir en totalidad en la educación de nuestros hijos y mucho menos en el tema de la sexualidad sin consentimiento, haciendo a un lado la comunicación entre padres e hijos y no una educación sexual promiscua y prematura de temas que ni los menores de edad tienen la madurez mental para entender. Ser alcahuete del hijo, llevándolo al doctor para darle medicamentos hormonales y que cambien de sexo como tantas parejas en Hollywood. Incluso en el Código Penal Federal, art. 149, menciona que en casos de discriminación hacía una persona perteneciente al grupo LGBTI puede ser encarcelada de 1 a 3 años de prisión. Y de 150 a 300 días de trabajo a la comunidad y hasta 200 días de multa. Y usted estimado lector, ¿qué opina al respecto?
