Acuerdo que declara la ceiba como árbol nacional

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Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS)

Acuérdase que la Ceiba (Pentandra) se tenga como exponente del “Árbol Nacional”. Palacio Nacional: Guatemala, 8 de marzo de 1955. CONSIDERANDO: Que es aceptable la iniciativa presentada por el botánico guatemalteco Ulises Rojas, sobre que, entre las especies forestales que hay en el país, se designe una de ellas como “Árbol Nacional” y que tal denominación recaiga en la Ceiba, científicamente clasificada con el nombre de Ceiba (Pentandra) (L) Gaertn; CONSIDERANDO: Que, según se desprende de la tradición indígena del país, la Ceiba tenía especial importancia, pues desde tiempos precolombinos bajo su follaje acostumbraban los nativos celebrar sus ritos, considerándola árbol sagrado, y en transcurso de los siglos no sólo se encuentra en las selvas, sino también sigue figurando en las plazas públicas y otros paseos, siendo del aprecio general; POR TANTO, El Presidente de la República, ACUERDA: Que la Ceiba (Pentandra) se tenga como exponente del “Árbol Nacional”, debiendo dignificársele en la celebración anual del Día del Árbol. Comuníquese. CASTILLO ARMAS. El Ministro de Agricultura, LAZARO CHACON P. El Ministro de Gobernación GUILLERMO VIDES CASTAÑEDA.

Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 1


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