Reglamento para la Organizacion y Funcionamiento de la Reserva de la Biosfera S

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ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Reglamento para la Organización y funcionamiento de la Administración de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas. ACUERDO GUBERNATIVO No. 93-92* Palacio Nacional: Guatemala, 9 de marzo de 1992. CONSIDERANDO: QUE MEDIANTE EL Decreto 49-90, del congreso de la República, se declara como área protegida la sierra de las Minas, con categoría de manejo de “Reserva de la Biosfera”, es necesario emitir las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de la administración de la reserva de la biosfera de la Sierra de las Minas, POR TANTO, En el ejercicio de las funciones que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo que dispone el Artículo 2º. Del Decreto 49-90 del Congreso de la República. ACUERDA: El siguiente Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Administración de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas. CAPITULO I Administración de la Reserva Artículo 1. Órganos de Administración. La administración de la Reserva de la Biosfera “Sierra de las Minas” estará a cargo de una Junta Directiva con su Respectiva Secretaria Ejecutiva. Artículo 2. Integración de la Junta Directiva. La Junta directiva de la Reserva de la Biosfera de la Sierra de las Minas estará integrada por un representante titular o suplente de cada una de las instituciones siguientes. a) Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). El Secretario Ejecutivo de CONAP o su representante desempeñará la Presidencia de dicha Junta. b) Fundación Defensores de la Naturaleza, cuyo representante fungirá como Secretario Ejecutivo de la Junta directiva. c) Un representante de cada uno de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y rural de los Departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, El Progreso, Izabal y Zacapa. d) Un representante del grupo integrado por los propietarios y poseedores de tierras contenidas dentro del área dela Reserva; y. e) Un representante del grupo integrado por las comunidades indígenas asentadas dentro del área de la Reserva. Cada entidad estarán representados en la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas, nombrará un representante titular y un suplente. En ausencia del titular será el suplente quien desempeñe las funciones que correspondan al primero. Artículo 3. Forma de elección de los Representantes a que se refiere los incisos d) y e) del Artículo 2º. De este Reglamento. El representante de los propietarios y poseedores de tierras y de las comunidades indígenas deberá ser electo en Asamblea convocada para el efecto por la Secretaria ejecutiva de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas. El proceso eleccionario será regulado por un Reglamento específico emitido por CONAP. Artículo 4. Periodo de Permanencia. Los representantes ante la Junta directiva, ejercerán sus cargos dos (2) años, pudiendo ser designados para el período subsiguiente en forma conjunta o *

Publicada a página 1025, del número 49, tomo 243, de fecha 19 de marzo de 1992, del Diario de Centro América Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 1


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separada, por la entidad o grupo representado. El grupo o entidad nominador comunicará por escrito a la Junta directiva el nombre de sus representantes. En caso la Junta directiva no recibiera notificación al respecto, se entenderá prorrogado el período para los representantes de que se trate. En caso el representante ante la Junta a la que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 2º. De este reglamento será destituido del cargo que ocupa en la entidad que representa, se designará inmediatamente un nuevo representante que desempeñará el cargo hasta completar el período del sustituido. Artículo 5. calidades delos Representantes. Los representantes ante la Junta directiva dela Reserva de la Biosfera “Sierra de las Minas”, deberán reunir las calidades siguientes: a) Tener experiencia en el campo de los recursos naturales; b) Ser guatemalteco, mayor de edad y estar en el goce de sus derechos civiles; y, c) Ser expresamente designado por la entidad nombradora o bien acreditar con certificación o fotocopia legalizada del acta respectiva, el acto durante el cual fue electo. Artículo 6. Atribuciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Reserva de Biosfera “Sierra de las Minas” tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular políticas y diseñar las estrategias de conservación del patrimonio natural de la Sierra de las Minas; b) Dar las directrices generales para la administración, control y manejo de la Reserva. c) Aprobar los planes y programas de trabajo que se refieran a la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas; d) Aprobar el presupuesto de gastos de funcionamiento de la administración de la Reserva; e) Conocer y aprobar los informes sometidos por la Secretaria Ejecutiva de la Reserva; f) Velar porque el manejo de la Reserva se efectúe de acuerdo con la legislación vigente, con el plan maestro y planes operativos; g) Funcionar como mecanismo de coordinación para el logro de la cooperación de todas las partes involucradas en la reserva, para la protección, buen manejo y control dela misma; h) Aprobar anualmente la memoria de labores y la liquidación de su presupuesto; i) Emitir las disposiciones y resoluciones que emanen del presente Reglamento; y, j) Todas aquellas atribuciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas. Artículo 7. Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva. El presidente de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas, tendrá las atribuciones siguientes: a) Presidir las reuniones; y, b) Dirimir decisiones de la Junta Directiva en caso de empate, utilizando para ello el doble voto. En cado de ausencia el Presidente podrá delegar sus funciones en uno de los miembros de la Junta Directiva que estime conveniente, lo cual comunicará por escrito a la Junta Directiva, a quien vaya a sustituirlo y a la Secretaria Ejecutiva de la Reserva, previo a la sesión a celebrarse. Artículo 8. Atribuciones de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas, tendrán las atribuciones siguientes: a) Participar en todas las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; b) Ser el portavoz de las inquietudes y necesidades de la entidad, sector o grupo al que representa; c) Comunicar al grupo o entidad representando las resoluciones de la Junta Directiva; d) Apoyar la ejecución de planes y programas de la Secretaria Ejecutiva de la misma en caso los consideren pertinentes; y, e) Los suplentes podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto en caso asistan simultáneamente con el titular. Artículo 9. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria cuando sea solicitado por tres o más de sus miembros o así lo considere necesario el Presidente o el Secretario Ejecutivo. Artículo 10. Quórum. Las sesiones de Junta Directiva se realizarán y tendrán validez todas sus resoluciones, siempre que al votarlas se encuentre presente una mayoría absoluta de sus miembros. Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 2


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Artículo 11. Dietas. Los miembros titulares de la Junta Directiva o los suplentes que actúen como tales, recibirán por parte de CONAP una remuneración en calidad de dieta por cada sesión celebrada. El monto de ésta será fijada y ajustada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas a solicitud de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas. Artículo 12. Secretaría Ejecutiva. Las Secretaría Ejecutiva de la Junta Directiva de la Reserva de la Biosfera “Sierra de las Minas” será desempeñada por el representante de la Fundación Defensores dela naturaleza. Artículo 13. atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva como autoridad administrativa y ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes: a) Participar en las sesiones de la Junta Directiva como miembro y secretario de la misma, con voz y voto; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y proponer la agenda de común acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva, o solicitantes de la sesión de que se trate; c) Informar a la Junta directiva de la ejecución de actividades y proyectos en la Reserva; d) Proponer a Junta directiva para su conocimiento y aprobación en su caso, programas de trabajo, planes operativos, autorizaciones y todos aquellos asuntos que ésta deba conocer; e) Hacer aplicables las políticas, estrategias y directrices aprobadas por la Junta Directiva; f) Ser el medio de comunicación entre Junta Directiva y personas relacionadas con la Reserva; g) Dirigir las actividades técnico administrativas dela Reserva; h) Realizar la administración y supervisión técnica del personal de la Reserva; i) Procurar cooperación técnica y financiera para la Reserva; j) Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Reserva; k) Servir de enlace con el Consejo nacional de Áreas Protegidas CONAP; l) Dirigir las actividades técnico administrativas de la Reserva; m) Velar porque se ejecuten los planes, programas y proyectos dela Reserva; n) Ejecutar actividades de coordinación con otras instituciones y entidades que trabajen en el área; o) Supervisar la administración y superación técnica del personal de la Reserva; p) Proponer a la Junta Directiva la nominación o destitución consulta de la Reserva; y, q) Todas aquellas actividades inherentes a su cargo. CAPITULO II SISTEMA FINANCIERO DE LA RESERVA Artículo 14. Integración del Presupuesto. El presupuesto de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas, se integrará de la siguiente manera: a) Donación de las personas individuales o jurídicas nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas, en efectivo o en especie; b) El producto financiero de las actividades organizadas por la Administración de la Reserva; y, c) Asignación presupuestaria del Estado. La Junta Directiva y Secretaría Ejecutiva de la Reserva de la Biosfera Sierra de las Minas, elaborarán el presupuesto de gastos anuales y en el caso de los fondos provenientes del Estado, éstos serán transferidos a la Secretaría Ejecutiva de dicha Reserva a través del CONAP. Artículo 15. Fiscalización. La fiscalización se hará conforme lo establece la legislación guatemalteca vigente, sin menoscabo de las acciones de fiscalización que tome la Junta Directiva. CAPITULO III Disposiciones Generales Artículo 16. Definiciones. Los términos técnicos y científicos utilizados en el Decreto 49-90 del Congreso y este Reglamento son los utilizados en el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo No. 759-90 del 22 de agosto de 1990.

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Artículo 17. Imprevistos. Los aspectos no considerados en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva dela Reserva de la Biosfera de la Sierra de las Minas, con la aprobación del Consejo Natural de Áreas Protegidas. CAPITULO IV Disposiciones Generales Artículo 18. Primera Junta Directiva. Para la formación de la Primera Junta Directiva de la Reserva de la Sierra de las Minas, la Secretaría Ejecutiva del CONAP hará la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial. Artículo 19. Vigencia. El presente Reglamento empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS Ing. Agr. ADOLFO BOPPEL CARRERA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. MANOLO BENDFELDT ALEJOS, Ministro de Desarrollo, Urbano y Rural. RICHARD AITKENHEAD CASTILLO, Ministro de Finanzas Públicas.

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