El derecho a la salud de las trabajadoras de las maquilas y agroindustrias.

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• 22 Estudio en el Municipio de Chimaltenango y la franja de Sacatepéquez

El Código de Salud8 reafirma que todos los habitantes de la República tenemos derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de nuestra salud, sin discriminación de ningún tipo. Define la salud como “un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social.” Le asigna al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la responsabilidad de velar porque este derecho se cumpla y define quién es el sector de salud, incluyendo no sólo al citado ministerio, sino también al IGSS, municipalidades, universidades, entidades privadas y colegios profesionales relacionados.

CONTENIDOS

8. 9.

• Convenio No. 14, sobre el descanso en las empresas industriales (Ratificado el 3 de mayo de 1988). • Convenio No. 95, sobre la protección del salario (Ratificado el 28 de enero de 1952). • Convenio No. 103, sobre la protección de la maternidad (Ratificado el 7 de febrero de 1989). • Convenio No. 148, sobre el medio ambiente de trabajo (Ratificado el 22 de febrero de 1996). • Convenio No. 161, sobre los servicios de salud en el trabajo (Ratificado el 7 de febrero de 1989). • Convenio No. 162, sobre el asbesto (Ratificado el 7 de febrero de 1989). • Convenio No. 169, sobre pueblos indígenas y tribales (Ratificado el 24 de mayo de 1996).

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales9, declara el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; establece que los Estados partes deben asumir el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente, la prevención y tratamiento de enfermedades profesionales y crear condiciones que aseguren asistencia médica y servicios de salud en caso de enfermedad. El Protocolo de San Salvador10 establece la seguridad e higiene en el trabajo, la prevención de enfermedades, especialmente las profesionales; el derecho a vivir en un medio ambiente sano, al descanso y al tiempo libre y la garantía del derecho a la seguridad social. Adicionalmente, Guatemala ha ratificado una serie de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- vinculados con la salud y la seguridad social de los trabajadores/as; entre éstos, citamos los siguientes: • Convenio No. 1, sobre las horas de trabajo (Ratificado el 3 de mayo de 1988).

Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, aprobado el 2 de octubre de 1997 Ratificado por el Estado de Guatemala en 1998.

La Organización Mundial de la Salud -OMS- fue creada en el año 1946 con el fin de “alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud.” Guatemala debiera alcanzar ese propósito; no obstante las estadísticas nacionales y la información de este informe reflejan que el país está lejos de alcanzar ese objetivo.

En resumen, en el marco legal están plasmadas las disposiciones que reconocen el trabajo como un derecho; la no discriminación entre trabajadores hombres y mujeres; las condiciones de trabajo en términos de equidad y justicia; la protección de la salud, con especial énfasis en la salud materno-infantil; también el enfoque de la seguridad social y los servicios de accidentes, enfermedades, maternidad, invalidez, vejez y sobrevivencia para los/as afiliados/as.

No obstante, a mi y a mis compañeras nos da tristeza darnos cuenta de que el Estado otorga una serie de prebendas a las empresas maquiladoras y agroindustriales para que obtengan grandes ganancias, pero no cumple a cabalidad la normativa vinculada con nuestros derechos, ni siquiera la que garantiza el acceso a la salud. A continuación les contaré quiénes somos y de dónde provenimos las trabajadoras de las maquilas y agroindustrias.

10. Ratificado por el Estado de Guatemala el 5 de octubre del año 2000.

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servicios, lavamanos, vestuarios, dormitorios, comedores, botiquín, enfermería, higiene mental, para la protección de los trabajadores/as. Muchas de estas disposiciones no se cumplen, tal y como testimoniamos en este estudio.


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