Comunicado Veto- Le y de Emprendimiento e Innovación

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Quito, febrero 2020

Posición de la AEI sobre el veto a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación El Señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno, emitió el veto a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación el viernes 7 de febrero de 2020. Con el objetivo de que la nueva Ley fomente un ecosistema emprendedor dinámico que impacte positivamente en el desarrollo económico del Ecuador, la Alianza para el Emprendimiento y la Innovación (AEI), como ente técnico comprometido con el emprendimiento e innovación del país desde 2013, considera como oportunas las siguientes observaciones y recomendaciones: 1) Considerando que el tiempo es clave para que un emprendimiento impacte en la economía, se debe otorgar un plazo de 10 años para emprender con un límite de ventas de hasta 10 millones de dólares. 2) El sector privado debe participar activamente en el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación, lo que permitirá contar con una visión extendida del ecosistema y no limitarse a la participación unilateral del sector público. 3) El artículo sobre Liquidez para el Emprendimiento, debe ser eliminado para no amenazar el consumo de productos elaborados por emprendedores, caso contrario, se debe incentivar a las empresas ancla a cancelar sus adquisiciones a los 30 días; sin ser de carácter obligatorio. 4) Mantener el texto propuesto por Asamblea respecto a Capital Semilla ya que al eliminar las notas convertibles en acciones como opción de capital semilla se genera un desincentivo a los inversionistas pues no tendrían la posibilidad de evaluar su participación en función de los primeros resultados que muestre el emprendimiento. 5) La propuesta de la Asamblea respecto a Activos Intangibles en los artículos 30 y 31 es clara y debe mantenerse. Se establece su valoración y las entidades que se encarga de ello. El veto hace que no se cuente con la valoración del intangible para el acceso a crédito o para el aumento de capital, cuando los emprendedores reciban inversión en etapa temprana. 6) El ecosistema emprendedor necesita modalidades de contratación de personal que se ajusten a sus necesidades. Es necesario un contrato emprendedor. 7) Para el Reglamento, que es un complemento al texto de Ley, es imprescindible poner un límite de tiempo para su respectiva expedición. El contenido técnico de la normativa, debe garantizar un marco legal coherente y unificado, que determine las reglas del juego en las que operarán los emprendedores en el país. Como especialistas, la AEI busca crear mecanismos que permitan devolver la competitividad al sector productivo y comercial del Ecuador. Para más información: Comunicación AEI comunicacionceie@gmail.com 0995 877 951


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