Reflexión sobre la Aplicación de la L.E.I. Nº 20.266 (to)

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Comercial―, a partir de 1860 con la incorporación a la República, dicha norma el 10 de setiembre de 1862 es sancionada como Código de Comercio de la Nación Argentina135. En sus articulados se encontraba ya regulada y reglamentada la figura del Corredor y Martillero, teniendo el nacimiento de su identidad jurídico nacional. En el año 1891 se sanciona la Ley 2637 por la que se reformula el primer código, vigente hasta el 01 de agosto de 2015, derogado conjuntamente con el Código Civil para unificarlos, por la Ley 26994 que fue sancionada el 14 de octubre de 2014. Es a partir de 1862 cuando el Estado estable en esta primer norma al Corredor y Martillero el reconocimiento a una identidad incipiente dada en los requisitos, derechos, deberes, y prohibiciones que le corresponden como tal, configurando para esos tiempos la identidad particular profesional que el Estado Nacional ha establecido en la regulación.

DECRETO LEY 20266/73 y Ley 23282 Recién con la sanción del Decreto Ley 20266 del año 1973 y posterior sanción de la Ley 23282 del año 1985, se reformula la identidad profesional al requerirse estudios secundarios y un certificado de idoneidad, expedido a través de un examen ante un Tribunal de Alzada, la que fue ratificada como única acreditación válida con el fallo de la SCJN en “Diehl”.136 Estos requisitos académicos ―estudios secundarios y exámenes de idoneidad, la profesionalidad del Martillero y Corredor construye una identidad propia dispuesta por norma especial y de fondo en el Derecho Común. Se acrecientan sus derechos porque, no es una simple registración ―matriculación comercial ante un Tribunal Comercial137― sino que además adquiere un nuevo derecho, que es el de propiedad, con el certificado de idoneidad el cual le otorga el derecho del ser profesional, diferenciando con el ejercer, y que una vez adquirido no se le puede desconocer por razón alguna.

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135 Ley Nº 15 – Código de Comercio – redactado por los juristas Eduardo Acevedo, de nacionalidad uruguaya y el argentino Dalmacio Vélez Sarsfield 136 CSJN - Diehl, José s/ solicita inscripción.(Corredor). R.E. S.C D. 294. XXXIII - 24/11/1998 137 Art. 89º del Código de Comercio y Art. 3º del Decreto Ley Nº 20.266/73

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Es también importante destacar que aunque se establece una carencia de 90 días, para la entrada en vigencia del Decreto Ley 20266/73, no así de la Ley 23282, resguarda a los que hasta aquí se encontraban habilitados en su derecho adquirido de seguir ejerciendo.


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